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Interim Report - Report No 236, November 1984

Case No 1277 (Dominican Republic) - Complaint date: 30-APR-84 - Closed

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  1. 651. En el caso núm. 1277 presentaron una queja por violación de los derechos sindicales en la República Dominicana las organizaciones siguientes la organización Regional Interamericana de Trabajadores (ORIT) (comunicaciones de 30 de abril y 8 de mayo de 1984), la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) (comunicaciones de 30 de abril y de 31 de agosto de 1984), la Federación Sindical Mundial (comunicaciones de 28 de abril y 15 de mayo de 1984), la Confederación Mundial del Trabajo (comunicaciones de 3 y 15 de mayo y de 31 de agosto de 1984) y la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (comunicaciones de 11 de mayo, 31 de agosto y 14 de septiembre de 1984).
  2. 652. Estas comunicaciones fueron remitidas al Gobierno, el cual respondió primero mediante un telegrama de 21 de mayo de 1984 y envió luego ciertas observaciones en una carta de 28 de junio de 1984.
  3. 653. La queja relativa al caso núm. 1288 figura en una comunicación de 28 de mayo de 1984 presentada por las cinco centrales sindicales dominicanas que se mencionan en el caso núm. 1277, a saber la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD), la Unión General de Trabajadores Dominicanos (UGTD), la Central General de Trabajadores (CGT), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC). Ulteriormente la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Central General de Trabajadores (CGT) y el Congreso Permanente de Unidad Sindical de los Trabajadores de América latina enviaron informaciones complementarias en apoyo de sus quejas y nuevos alegatos, en comunicaciones de 21, 22 y 28 de junio, 4 de julio y 3 de septiembre de 1984.
  4. 654. El Gobierno envió una respuesta muy parcial en una comunicación de 13 de julio de 1984, y repitió las informaciones que había facilitado en el caso núm. 1277 en una comunicación de 1.° de septiembre de 1984.
  5. 655. Ante la gravedad de los alegatos, el Director General intervino inmediatamente enviando al Gobierno dominicano dos telegramas de fechas 4 de mayo y 4 de septiembre de 1984, respectivamente.
  6. 656. La República Dominicana ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 657. Las organizaciones querellantes bosquejan un cuadro general de la severa represión de que ha sido objeto el movimiento sindical dentro del marco de las protestas desencadenadas como respuesta a la triplicación del costo de la vida consecutiva a un acuerdo concluido entre el Gobierno dominicano y el Fondo Monetario Internacional a finales del mes de abril de 1984.
  2. 658. Dichas organizaciones expresan en particular su profunda preocupación al comunicar la muerte y las heridas de numerosos, trabajadores, detenciones en masa de militantes y dirigentes sindicales y la ocupación de locales sindicales.
  3. 659. Según la ORIT y la CIOSL, en sus comunicaciones de 30 de abril y 11 de mayo de 1984, en el curso de las jornadas de protesta organizadas por el Consejo Sindical Dominicano, que comprende cinco centrales nacionales de trabajadores, contra el aumento exorbitante del precio de los productos de primera necesidad, habrían muerto 65 trabajadores, habrían sido heridos de bala 600 y habrían sido detenidos 4 000. La CMT, en su comunicación de 3 de mayo, estima en 37 el número de muertos, 157 el de heridos y 4 358 el de detenidos. La FSM, en su comunicación de 28 de abril de 1984, confirma los alegatos de las demás organizaciones querellantes e insta por su parte a la OIT a que tome medidas dentro del sistema de las Naciones Unidas para garantizar que la concesión de préstamos por el Fondo Monetario Internacional no vaya acompañada de exigencias que provoquen tales trágicos sucesos.
  4. 660. En su comunicación de 11 de mayo de 1984 la CIOSL añade asimismo que el 27 de abril de 1984 la policía y las fuerzas armadas ocuparon la sede del Sindicato de Trabajadores Portuarios (POASI), y que el 8 de mayo fueron detenidos los dirigentes sindicales Carlos Enrique Arias, Mariano Negrón y Francisco Guerrero, de la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD), y Ce lío Guzmán, secretario de educación de la Unión General de Trabajadores Dominicanos (UGTD). En su comunicación de 15 de mayo de 1984, la FSM precisa las detenciones de Cristóbal Durán, secretario general de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), y Celio Guerrero, dirigente de la Asociación Dominicana de Profesores (ADP) y de la Central General de Trabajadores (CGT), confirma también la detención de Carlos Enrique Arias y señala que el máximo dirigente de la CGT, Julio de Peña Valdez, está sometido a una intensa persecución policíaca.
  5. 661. Los secretarios generales de las cinco centrales sindicales dominicanas CASC, CNTD, UGTD, CUT y CGT, en su comunicación conjunta de 28 de mayo de 1984, facilitan informaciones detalladas sobre la marcha de los acontecimientos. Explican que, con el objetivo de defender a los trabajadores dominicanos de las funestas consecuencias de la crisis económica que vivía el país y que se expresaba por una dramática reducción del poder adquisitivo y por un aumento del desempleo, sus organizaciones sindicales decidieron, el 26 de enero de 1984, llevar a la práctica un plan de lucha unitario. Este plan se inició el 4 de febrero de 1984 con la realización simultánea de marchas pacíficas en Santo Domingo y Santiago, así como en el interior del país, pidiendo al Gobierno dominicano que rompiera las negociaciones con el Fondo Monetario Internacional, que congelara los precios de los alimentos y de las medicinas, que estableciera un salario mínimo de 200 dólares mensuales y un reajuste general de salarios, que implantara un nuevo modelo de Seguridad Social, que realizara una reforma agraria que garantizase la entrega de la tierra a los campesinos y que diera garantías para el ejercicio de actividades sindicales.
  6. 662. El 17 de abril de 1984, diez días después de que las cinco centrales hubieran celebrado una jornada nacional contra el hambre, el Presidente de la República, Dr. Salvador Jorge Blanco, anunció al país que el Gobierno dominicano había llegado a acuerdos preliminares con. el Fondo Monetario Internacional para un préstamo de facilidad ampliada, razón por la cual las importaciones del país, con excepción del petróleo y sus derivados, se habían traspasado al mercado paralelo de divisas. Estas medidas provocaron un aumento de los precios de los productos alimenticios superior al 100 por ciento y un aumento de los precios de las medicinas superior al 300 por ciento, precisan los cinco secretarios generales de las centrales querellantes.
  7. 663. Dichos aumentos, añaden, provocaron un potente movimiento de protestas populares en todo el territorio nacional durante los días 23, 24 y 25 de abril de 1984. Este movimiento fue reprimido en forma criminal por el Gobierno. Los secretarios generales de las cinco centrales querellantes confirman por otra parte que las fuerzas militares y policiales provocaron la muerte de 64 personas, hombres, mujeres y niños, que más de 400 personas resultaron heridas y que más de 4 000 fueron detenidas.
  8. 664. Las violaciones específicas de la libertad sindical por parte del Gobierno dominicano, siempre según los secretarios generales querellantes, fueron: la ocupación policial de los locales de la CGT, la UGTD y el Sindicato de Trabajadores Portuarios (POASI) el 27 de abril de 1984, impidiendo por la fuerza la entrada y salida de dirigentes y militantes sindicales de los mismos, así como la ocupación policial de los locales de las centrales sindicales CGT, UGTD, CNTD, CUT y CASC el 29 de abril de 1984; el allanamiento de la residencia del secretario general de la CGT el 24 de abril de 1984; la no autorización por parte de la Secretaría de Interior y Policía de la celebración de una marcha obrera el 1.° de mayo de 1984; el encierro ilegal durante 3 días de los dirigentes nacionales de la CNTD, UGTD, CGT y CUT Sres. Arias, Valdez, Guerrero, Galván y de la Rosa, y de los sindicalistas Ramón Ramírez y Dionisio de León, detenidos por agentes de la policía secreta el 8 de mayo de 1984 tras haber participado en una rueda de prensa en el local del Sindicato Nacional de Periodistas Profesionales (SNPP); la detención en todo el país de más de 300 sindicalistas de las cinco centrales, del 6 al 9 de mayo, y la persecución de los sindicalistas Mario Vásquez (CASC), José Durán (CUT) y Julio de la Peña (CGT) ; esta redada policial contra el movimiento sindical se llevó a cabo con el objetivo de tratar de impedir la huelga nacional convocada para el 9 de mayo de 1984, afirman los querellantes. Además, añaden, el 7 de mayo de 1984 la administración envió circulares conminatorias a los empleados estatales, amenazándoles con el despido si no comparecían al trabajo R el 9 de mayo, día en que debía celebrarse la huelga nacional convocada por las cinco centrales y el Movimiento Campesino Independiente (MCI). Por otra parte, siempre según los cinco secretarios generales firmantes, a partir de enero de 1984 se habría iniciado un intento gubernamental encaminado a desmantelar la UGTD.
  9. 665. En una comunicación ulterior de 28 de junio de 1984 la CUT, afiliada a la FSM, indica que en el curso de las jornadas trágicas de 23, 24 y 25 de abril de 1984 se registraron más de 100 muertos, e insiste en la ocupación de sus locales y de los de las demás centrales y en la detención de los dirigentes sindicales Sres de la Rosa y Galván. Añade que el 14 de junio el local de la CUT en Santiago fue allanado por fuerzas policiales y que en esta acción fue detenido Osvaldo Antonio Cruz; este mismo día fue detenido también en su hogar el dirigente de la CUT Mario Robles Fortuna. El 19 de junio de 1984 fue asimismo detenida la dirigente del Departamento de la Mujer Trabajadora cuando regresaba de Cuba, donde había participado en un curso de formación sindical. Además, siempre según la CUT, la policía secreta espiaba y perseguía a dirigentes sindicales de esta organización, que por este motivo se vio obligada a suspender el 24 de junio de 1984 la labor de educación sindical que venía realizando.
  10. 666. En una comunicación de 4 de julio de 1984 la CGT indica que, el 20 de junio de 1984, agentes del Servicio Secreto de la Policía Nacional detuvieron a más de un centenar de dirigentes y militantes sindicales, entre los que figuraban Julio de Peña Valdez y Carlos Enrique Arias, secretarios generales de la CGT y de la CTND, respectivamente, y Juan José Jerez, secretario general de la Federación de Trabajadores del Nordeste (afiliada a la CGT). Los detenidos, contra los cuales no se formularon cargos, fueron puestos en libertad el 22 de junio a las 19.30 horas. El 23 de junio, agentes de la policía secreta ocuparon el local de la CGT y detuvieron a las siguientes personas: Rafael Santos, secretario general de la Asociación Dominicana de Profesores (ADP); Juan Pastor Minaya, secretario de educación de la ADP; Víctor Rufino Alvarez, secretario de la Federación CGT de Trabajadores Azucareros (FENAZUCAR); Rafael Rodríguez, secretario de finanzas del Sindicato de Trabajadores del INDRHI, y Rafael Rondón, secretario de finanzas de la UGTD. Todos ellos permanecieron encarcelados hasta el 25 de junio de 1984, fecha en la cual fueron liberados sin que tampoco se les hubiera formulado cargo alguno.
  11. 667. En una comunicación de 3 de septiembre de 1984, la CUT reitera sus alegatos relativos a la ocupación de sus locales y a la escucha de sus comunicaciones telefónicas y denuncia las detenciones de José Francisco Ramos (CUT), Gabriel del Río Dorié (CASC), Carlos Enrique Arias (UGTD), Juan Pablo Reyes (UGTD) y Barbarín Mojica (POASI). Habrían sido allanados de nuevo los domicilios de José Cristóbal Durán y Julio de Pega Valdez, secretarios generales de la CUT y de la CGT, respectivamente. Los querellantes precisan que tales detenciones y allanamientos se produjeron del 29 de agosto al 2 de septiembre de 1984.
  12. 668. Además, mediante comunicaciones telegráficas de 31 de agosto de 1984, la CIOSL, la CMT y la CLAT denunciaron la detención de los cinco secretarios generales de las centrales del consejo sindical, a raíz de una reunión de dichos dirigentes el 29 de agosto por la noche, para decidir acerca de una huelga general si el Gobierno autorizaba alzas en los precios del combustible y de los servicios esenciales. Los cinco secretarios generales de las centrales en cuestión fueron detenidos la madrugada del 30 de agosto.
  13. 669. Ulteriormente, mediante un telegrama de 14 de septiembre de 1984, la CIOSL comunicó que los cinco secretarios generales detenidos el 30 de agosto habían sido liberados los días 2 y 3 de septiembre de 1984.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 670. En un telegrama de 21 de mayo de 1984 el Gobierno informa de que no está detenido ningún sindicalista, y que los que fueron arrestados para fines de investigación fueron puestos en libertad inmediatamente en virtud de las atribuciones que corresponden al Gobierno para hacer frente a posibles alteraciones del orden público. El Gobierno dominicano subrayaba además que era respetuoso de las libertades públicas y de la libertad sindical.
  2. 671. Más tarde, en comunicaciones de 28 de junio y 1.° de septiembre de 1984, el Gobierno explica que, como consecuencia de las negociaciones con el Fondo Monetario Internacional, se aplicaron diversas medidas de tipo económico que habían conllevado una serie de ajustes necesarios a fin de que el país pudiera disponer de los fondos correspondientes para solventar los compromisos de pagos contraídos con la banca internacional y conseguir los créditos que eran vitales para el desarrollo del país. No obstante, el Gobierno había tomado las previsiones de lugar para que las clases sociales más desposeídas no cargaran con todo el peso de estos cambios estructurales de la economía.
  3. 672. En ese orden de ideas, el Gobierno ha declarado haber promulgado recientemente una ley disponiendo un aumento del salario mínimo de los trabajadores de más de un 40 por ciento. Además, se congelaron los precios de varios artículos de primera necesidad y, afirmaba el Gobierno, que se estaban tomando otras medidas de carácter social, entre las cuales cabía destacar la instalación de más de 600 boticas o farmacias populares para vender a precio de costo más de 200 medicinas clasificadas por organismos internacionales de la salud como prioritarias para la población; asimismo se habían instalado mercados populares a fin de que los productos de primera necesidad llegaran a la población de escasos recursos a precios asequibles.
  4. 673. El Gobierno confirma sin embargo que durante los días 23, 24 y 25 de abril de 1984 se produjeron en la capital y en algunos pueblos del interior del país violentos disturbios, que alteraron la paz y la tranquilidad de la ciudadanía. Estos hechos se manifestaron con el saqueo y quema de propiedades públicas y privadas y con la agresión abierta contra las autoridades preservadoras del orden público, las cuales, actuando dentro de sus facultades legales, procedieron a repeler la agresión, con la consecuencia de un saldo de varios muertos y heridos. Esta actuación de las fuerzas armadas y de la policía nacional no estuvo dirigida contra ningún sector en particular, trátese de sindicalistas, estudiantes o cualquier otro ciudadano afirma el Gobierno.
  5. 674. El Gobierno añade que, por el contrario, las organizaciones sindicales, aprovechando el natural descontento creado como consecuencia de los ajustes de carácter económico, presentaron al Gobierno, como lo indica el escrito de los querellantes, una serie de demandas equivalentes a todo un programa de gobierno imposible, por múltiples factores, de llevarse a cabo en lo inmediato, y que puede catalogarse de carácter demagógico, pues sobrepasaba el campo laboral para caer en lo político. El Gobierno dominicano no podía permitir que organizaciones sindicales, políticas o pequeños núcleos de la población alterasen la paz y la tranquilidad públicas, por cuya preservación tenía la obligación y el deber de velar, de acuerdo con su mandato constitucional.
  6. 675. En consecuencia, explica el Gobierno, el Consejo Sindical aprovechando la coyuntura de los disturbios generados por fuerzas opositoras al Gobierno, hizo un llamamiento a la huelga, tanto el 27 de abril como el 1.° de mayo, acompañada de manifestaciones, lo cual constituyó un rotundo fracaso, dado que la ciudadanía, según el Gobierno, no le prestó ningún apoyo. El Gobierno declara además que las huelgas, marchas, paros, etc. realizados sin la autorización de las autoridades legalmente constituidas constituyen una violación flagrante de la ley y revisten gran peligrosidad cuando se enmarcan dentro de un ambiente no apropiado por las circunstancias antes descritas. A su juicio, la politización de las organizaciones sindicales está haciendo mucho daño al movimiento sindical en la República Dominicana.
  7. 676. En conclusión, el Gobierno afirma que no existe ocupación de ningún local de organización sindical en el territorio nacional, y que las medidas de seguridad adoptadas alrededor de dichos locales fueron de carácter preventivo, para evitar la repetición de los graves incidentes ocurridos en días anteriores ante los reiterados llamados a huelgas, marchas, paros, protestas callejeras, etc. formulados por las organizaciones sindicales querellantes. El Gobierno insiste de nuevo en que en todo el territorio nacional no existe un solo sindicalista preso o detenido por realizar actividades sindicales, y que los detenidos fueron liberados inmediatamente tras haber sido interrogados por los Servicios de Seguridad. Según el Gobierno, los datos aportados por las organizaciones sindicales querellantes han sido grandemente exagerados, y algunos no responden siquiera a la verdad. Bien al contrario, afirma, la actividad sindical del país es completamente normal, y el Gobierno garantiza su mantenimiento y fortalecimiento.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 677. Este caso se refiere esencialmente a los graves incidentes ocurridos en el curso de las jornadas de protesta de abril-mayo de 1984 organizadas por las cinco centrales sindicales dominicanas agrupadas en el seno del Consejo Nacional, contra el muy importante aumento del costo de la vida provocado por el acuerdo concluido entre el Gobierno dominicano y el Fondo Monetario Internacional a finales de abril de 1984. Las manifestaciones de estas jornadas se saldaron con la muerte de numerosas personas y otras muchas resultaron heridas, la detención de dirigentes sindicales y la ocupación temporal de locales sindicales. El Comité expresa en primer lugar su profunda preocupación y su reprobación ante la gravedad particular de estos hechos, especialmente en lo que atañe a la muerte de varias personas.
  2. 678. El Comité observa que el Gobierno reconoce que las negociaciones con el Fondo Monetario Internacional han llevado a la adopción de medidas económicas y de ajustes con objeto de que el país pueda disponer de los fondos correspondientes para solventar los compromisos de pagos contraídos con la banca internacional y conseguir créditos vitales para la economía del país. Sin embargo, según el Gobierno, se han tomado medidas para que las clases sociales más desposeídas no carguen con todo el peso de estos cambios estructurales, y evoca a este respecto el aumento del salario mínimo de un 40 por ciento, la congelación de los precios de varios artículos de primera necesidad y la instalación de 600 boticas o farmacias populares que venden a precios de costo los medicamentos esenciales para la salud y de mercados populares que expenden asequibles los productos de primera necesidad a la población de escasos recursos.
  3. 679. No es menos cierto que el Gobierno confirma que durante las turbulentas jornadas del 23 al 25 de abril de 1984 las autoridades se vieron obligadas a intervenir y a repeler las agresiones populares. Según el Gobierno, el llamamiento a la huelga de los días 27 de abril y 1.° de mayo lanzado por el Consejo Sindical tenía un carácter demagógico y político, y el Gobierno tuvo que adoptar medidas de seguridad alrededor de los locales sindicales para evitar la repetición de los graves incidentes que ya se habían producido. Además, siempre según el Gobierno, las detenciones fueron muy breves, pues los interesados fueron liberados inmediatamente tras haber sido interrogados por los Servicios de Seguridad.
  4. 680. El Comité observa, sin embargo, que los querellantes alegan, por su parte, que las acciones en cuestión se realizaron en apoyo de reivindicaciones sociales. Se trataba de pedir al Gobierno, ante las funestas consecuencias de la crisis económica que vivía el país y que se expresaba por una dramática reducción del poder adquisitivo y por un aumento del desempleo, que rompiera las negociaciones con el Fondo Monetario Internacional, que congelara los precios de los alimentos y de los medicamentos, que estableciera un salario mínimo mensual a cierto nivel y que reajustase los salarios.
  5. 681. El Comité estima que, en conjunto, las reivindicaciones de las cinco centrales dominicanas tenían esencialmente un carácter sindical. Por consiguiente, el Comité lamenta profundamente que el aumento de los precios de los alimentos y de los medicamentos haya provocado un movimiento de protesta social que se saldó con muertos, heridos y numerosas detenciones, y recuerda que en los casos en que la dispersión de manifestaciones por razones de orden público ha provocado la pérdida de vidas humanas y heridas, concede una gran importancia a que se proceda a una investigación detenida para dilucidar las responsabilidades a que hubiere lugar y pide al Gobierno que tome medidas para evitar que se repitan tales hechos, y que le envíe información sobre el resultado de la investigación.
  6. 682. Por otra parte, el Comité ha considerado siempre el derecho de huelga como un medio legítimo e incluso esencial puesto a disposición de los trabajadores para fomentar y defender sus intereses profesionales. Este derecho, ha afirmado, no debería limitarse a los conflictos de trabajo susceptibles de finalizar con un convenio colectivo determinado. los trabajadores y sus organizaciones deben poder manifestar, en caso necesario en un ámbito más amplio, su posible descontento sobre cuestiones económicas y sociales que guarden relación con los intereses de sus miembros. [Véanse 172.° informe, caso núm. 885 (Ecuador), párrafo 385; 181.° informe, caso núm. 899 (Túnez), párrafo 242.] El Comité no ignora que el hecho de ejercer una actividad sindical o de poseer un mandato sindical no implica inmunidad alguna con respecto a la legislación penal ordinaria, pero recuerda que le incumbe verificar personalmente si los interesados fueron detenidos por delitos de derecho común o por actividades sindicales. En el caso en estudio, dado que los dirigentes sindicales fueron detenidos en varias ocasiones y puestos en libertad tras algunos días de detención sin que se hubiera formulado cargo alguno contra ellos, el Comité estima útil indicar al Gobierno que debería adoptar medidas a fin de que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas para eliminar el peligro que implican para las actividades sindicales las detenciones. [Véase 147.° informe, caso núm. 777 (India), párrafo 214; y caso núm. 753 (Uruguay), párrafo 345.]
  7. 683. En lo que se refiere al alegato relativo a la prohibición de la manifestación del 1.° de mayo, el Comité recuerda que el derecho de organizar reuniones públicas y desfiles con motivo del 1.° de mayo constituye, como ya lo ha indicado numerosas veces, un aspecto importante de los derechos sindicales. Sin embargo, el Comité ha subrayado asimismo que incumbe al Gobierno determinar, como responsable del mantenimiento del orden público y en el ejercicio de sus facultades de seguridad, si en determinadas circunstancias unas manifestaciones, incluso sindicales, pueden hacer peligrar la tranquilidad y la seguridad públicas, y adoptar las disposiciones preventivas necesarias para eliminar este peligro. En todo caso el Comité considera que si, para evitar desórdenes, las autoridades deciden prohibir una manifestación, estas mismas autoridades deberían hacer lo posible por entenderse con los organizadores de la manifestación, a fin de permitir su celebración en otro lugar (eventualmente privado) donde no se teman desórdenes. [Véanse por ejemplo 139.° informe, caso núm. 660 (Mauritania), párrafo 60; y 204.° informe, caso núm. 962 (Turquía), párrafo 255.]
  8. 684. En lo que se refiere a la ocupación temporal de los locales de varios sindicatos, el Comité estima que dicha ocupación puede constituir una grave injerencia de las autoridades en las actividades sindicales. En el presente caso, el Gobierno pretende que tales ocupaciones temporales fueron de carácter preventivo, y afirma que los locales en cuestión ya no están ocupados por las fuerzas del orden. Sin embargo, el Comité desea insistir en la gran importancia que concede a la inviolabilidad de los locales sindicales a fin de garantizar la libertad sindical, y desea creer que el Gobierno tomará disposiciones para evitar que se repitan tales hechos sin mandato judicial.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 685. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes.
    • a) El Comité expresa su profunda preocupación ante el alcance y la gravedad de los alegatos formulados en este caso, y que atañen a la muerte y las heridas sufridas por numerosas personas durante manifestaciones de protesta sindical contra importantes aumentos del costo de la vida.
    • b) Con respecto a la muerte violenta y a las heridas de numerosas personas, el Comité recuerda la importancia de que se proceda a una investigación detenida para dilucidar las responsabilidades a que hubiere lugar y pide al Gobierno que tome medidas para evitar que se repitan tales hechos, y que le envíe información sobre el resultado de la investigación.
    • c) Con respecto a las detenciones de dirigentes sindicales, liberados ulteriormente sin que se haya formulado cargo alguno contra ellos, el Comité recuerda que el Gobierno debería tomar disposiciones a fin de que las autoridades competentes reciban instrucciones especiales adecuadas para eliminar el peligro que las detenciones implican para las actividades sindicales.
    • d) Con respecto a la ocupación temporal de los locales sindicales, el comité insiste en la importancia que concede a la inviolabilidad de los locales sindicales a fin de garantizar la libertad sindical, y espera que el Gobierno tomará las medidas apropiadas para evitar que se repitan tales hechos sin mandato judicial.
    • e) Con respecto a la prohibición de la manifestación del 1.° de mayo, el Comité recuerda que el derecho de organizar reuniones públicas y desfiles con motivo del 1.° de mayo constituye un aspecto importante de los derechos sindicales, y que las autoridades deberían procurar entenderse con los organizadores de la reunión o manifestación a fin de permitir su celebración normal.
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