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Interim Report - Report No 256, June 1988

Case No 1273 (El Salvador) - Complaint date: 05-APR-84 - Closed

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  1. 238. El Comité había examinado ya el caso núm. 1168 en sus reuniones de mayo de 1983, mayo de 1984, febrero-marzo de 1986 y mayo de 1987 (véase 226.o, 234.o, 243.er y 251.er informes del Comité) y el caso núm. 1273 en su reunión de noviembre de 1984, febrero-marzo de 1986 y de mayo de 1987 (véase 236.o, 243.er y 251.er informes del Comité).
  2. 239. En su reunión de noviembre de 1987, el Comité señaló que el Gobierno había indicado en una comunicación que transmitiría sus observaciones sobre estos casos (núms. 1168 y 1273) en fecha próxima (véase 253.er informe, párrafo 8). Desde entonces se han recibido nuevos alegatos de la CIOSL de fecha 14 de julio de 1987, de la Federación Unitaria Sindical de El Salvador (FUSS) de fecha 11 de abril de 1988 y de la FSM de fecha 27 de abril de 1988. El Gobierno envió ciertas observaciones en fecha 2 de septiembre de 1987 sobre los alegatos presentados por la CIOSL.
  3. 240. No habiendo recibido desde entonces informaciones del Gobierno sobre un gran número de alegatos pendientes, el Comité en su reunión de febrero-marzo de 1988 señaló a la atención del Gobierno que, de conformidad con el procedimiento establecido en el , aprobado por el Consejo de Administración, presentaría en su próxima reunión un informe sobre el fondo de estos casos, aunque las informaciones u observaciones del Gobierno no se hubieran recibido en tiempo oportuno. Por consiguiente, instó al Gobierno a que transmitiera sus observaciones con toda urgencia (véase 254.o informe, párrafo 13). Hasta la fecha no se han recibido nuevas informaciones del Gobierno.
  4. 241. El Salvador no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior de los casos

A. Examen anterior de los casos
  1. 242. En su último examen del fondo de los casos núms. 1168 y 1273 (mayo de 1987 (251.er informe))quedaron pendientes ante el Comité ciertas cuestiones, en particular el Comité de Libertad Sindical había pedido (caso núm. 1168):
    • - que se procediera a una investigación judicial sobre la desaparición de los dirigentes sindicales Elsy Márquez y José Sánchez Gallegos;
    • - que se enviasen informaciones suplementarias sobre la detención de algunos sindicalistas detenidos y/o procesados, indicando en particular los hechos concretos que se les imputan. El Gobierno había informado que estas personas no se encontraban en los centros de reclusión del país pero que se iba a averiguar si habían estado alguna vez detenidos en los centros policiales de seguridad. Asimismo, el Comité había pedido que (caso núm. 1273) :
    • - se procediera a una investigación judicial sobre los alegados asesinatos de los sindicalistas Francisco Méndez y Marco Antonio Orantes (sobre este último el Gobierno ha señalado que se encuentra en situación de desaparecido y que ningún cuerpo de seguridad pública ha tenido conocimiento de la desaparición);
    • - se le informara de la evolución del proceso relativo al asesinato del dirigente sindical José Arístides Mejía;
    • - se le enviaran informaciones suplementarias sobre la detención de Adalberto Martínez (23 de junio de 1986), afiliado al Sindicato de Trabajadores de ANDA; Andrés Miranda (27 de junio de 1986), afiliado a la FUSS, y Gregorio Aguillón Ventura (1.o de febrero de 1986) quien habría sido detenido por la policía de hacienda y estaría a la orden de un tribunal militar acusado de delitos políticos y conexos, y José Antonio Rodríguez (18 de agosto de 1986) afiliado al Sindicato de Obreros de la Industria de la Construcción, detenido por hombres armados vestidos de civil cuando se dirigía a la empresa constructora Bruno Tonza donde trabajaba. Sobre estas detenciones convendría indicar los hechos concretos que las motivaron y si los interesados están ya en libertad;
    • - se le envíen observaciones sobre el registro de los locales de ANDES por las fuerzas armadas el 20 de abril de 1986, llevándose documentos y parte del archivo de esta organización, incluida la lista de miembros;
    • - se le envíen observaciones sobre el despido de seis dirigentes sindicales del sector de las telecomunicaciones a raíz de la huelga iniciada el 15 de abril de 1986.

B. Nuevos alegatos

B. Nuevos alegatos
  1. 243. En comunicación de fecha 14 de julio de 1987 la CIOSL denuncia que el día 8 de julio de 1987 mientras se efectuaba una concentración organizada por el Sindicato de Trabajadores del Instituto de Seguro Social, quienes se encontraban en huelga por demandas socioeconómicas, fueron violentamente reprimidos por fuerzas militares que se encontraban apostadas en el interior del edificio de dicho Instituto. Las fuerzas militares, agrega la comunicación, dispararon contra los manifestantes causando numerosos heridos de distinta gravedad; después de producirse este hecho el Instituto de Seguro Social quedó ocupado por las fuerzas militares (caso núm. 1273).
  2. 244. La Federación Unitaria Sindical de El Salvador (FUSS), en comunicación de fecha 11 de abril de 1988 alega que el día 10 de abril de 1988 a las 2 horas de la mañana fue dinamitada la casa de la Sra. Marta Castaneda, afiliada al Sindicato del Café (SICAFE) y dirigente del comité de mujeres del mismo Sindicato. El inmueble que estaba ubicado en la ciudad de Santa Ana, Colonia Lamatepec, Pasaje F, Zona D, núm. 21, quedó completamente destruido al igual que sus pertenencias. La comunicación de la FUSS continúa señalando que a los cinco minutos del atentado contra la sindicalista Castaneda y su hijo, quienes afortunadamente no se encontraban en el lugar, se presentó al lugar un contingente de la segunda brigada de infantería de la misma ciudad acompañados por agentes de la policía de hacienda. Durante los días 7 y 8 de abril dicha Colonia fue cercada y cateada por elementos de la segunda brigada de infantería, quienes mantuvieron el cerco hasta las 14 horas del día 8, cuando la sindicalista Castaneda pudo salir de la localidad. Finalmente la comunicación denuncia la persecución de que es objeto la sindicalista Marta Alicia Sigüenza miembro de la junta directiva general de SICAFE, quien no se ha podido presentar a su lugar de trabajo, la Cooperativa San Ignacio, y ha debido esconderse por temor a perder la vida a manos de las fuerzas gubernamentales (caso núm. 1273).
  3. 245. En comunicación de fecha 27 de abril de 1988 la FSM denuncia la persecución de que son objeto los miembros del Sindicato de Trabajadores Salvadoreños de las Telecomunicaciones - ASTTEL -, en particular su secretario general Raphael Sánchez quien fue despedido y el actual secretario general Humberto Centeno quien fue detenido y golpeado. Asimismo la comunicación denuncia el encarcelamiento y tortura de dos de los hijos del Sr. Centeno como forma de presionar al Sindicato y el asesinato por escuadrones de la muerte de los sindicalistas Victor Manuel Hernández Vázquez, Medardo Ceferino Ayala y José Herbert Guardado.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 246. El Gobierno envió sus observaciones en fecha 2 de septiembre de 1987 sobre los incidentes ocurridos en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y denunciados por la CIOSL, y sobre el particular afirma que el día 8 de julio de 1987 en horas de la mañana, un grupo de sindicalistas realizaron una manifestación frente a las oficinas administrativas del Instituto Salvadoreño del Seguro Social. Por órdenes superiores, agentes de la policía nacional protegían las instalaciones y al 85 por ciento del personal que laboraba en esos momentos. La comunicación del Gobierno señala que los manifestantes se introdujeron a la fuerza, rompiendo el cordón de seguridad ya establecido y ante los repetidos llamados de los oficiales a que mantuvieran la calma y la cordura, se abalanzaron contra los agentes agrediéndolos con garrotes con clavos y empujándolos, resultando heridos varios agentes. Depués de estas acciones violentas de los manifestantes se escucharon algunos disparos provocándose así un despliegue por parte de los cuerpos de seguridad para cubrirse y determinar la procedencia de los disparos. Dos agentes de la policía resultaron heridos de bala, así como dos periodistas de la televisión nacional. La Comunicación agrega que el Gobierno condena este tipo de acción, cuya planificación había sido denunciada en varias oportunidades porque forma parte del esquema estratígico político-militar del FMLN-FDR, para confrontar a estos gremios con las autoridades con el fin de desestabilizar el proceso democrático y deteriorar su imagen ante la opinión pública nacional e internacional.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 247. Antes de pasar a examinar el fondo de los casos, el Comité estima necesario recordar las consideraciones que expuso en su y que en diversas circunstancias ha tenido ocasión de repetir, a saber que la finalidad del procedimiento SIGUE EN EL DOCUMENTO 7596 instituido por la OIT es promover el respeto de los derechos sindicales de jure y de facto. Si bien el procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones infundadas, los mismos deben enviar respuestas precisas a los alegatos formulados por las organizaciones querellantes para examen objetivo. El Comité señala que en todos los casos que se le han sometido desde su creación ha considerado que las respuestas de los gobiernos contra los que se presentan quejas no deberían limitarse a observaciones de carácter general.
  2. 248. El Comité lamenta vivamente que el Gobierno no haya enviado todas las informaciones solicitadas por el Comité sobre estos casos y de que se vea obligado, debido al tiempo transcurrido, a examinar los casos sin contar con todos los elementos de información necesarios para proceder a un examen completo de los mismos.
  3. 249. El Comité observa que los alegatos pendientes se refieren a la desaparición de los dirigentes sindicales Elsy Márquez y José Sánchez Gallegos; a la detención y/o procesamiento de algunos sindicalistas, en particular de Raúl Baires, Francisco Gómez Calles, José Vidal Cortez, Luis Adalberto Díaz, Héctor Fernández, Héctor Hernández, Jorge Hernández, Carlos Bonilla Ortiz, Silvestre Ortiz, Maximiliano Montoya Pineda, Raúl Alfaro Pleitez, Roberto Portillo, Antonio Quintanilla y esposa, Santos Cerrano, Auricio Alejandro Valenzuela, René Pompillo Vásquez, Manuel de la Paz Villalta y José Alfredo Cruz Vivas (caso núm. 1168).
  4. 250. El Comité observa asimismo que los alegatos aún pendientes se refieren también a los alegados asesinatos de los sindicalistas Francisco Méndez y Marco Antonio Orantes; sobre la evolución del proceso relativo al asesinato del dirigente sindical José Arístides Mejía; precisiones suplementarias sobr las detenciones de Adalberto Martínez (23 de junio de 1986) afiliado al Sindicato de Trabajadores de ANDA, Andrés Miranda (27 de junio de 1986) afiliado a la FUSS, Gregorio Aguillón Ventura (1.o de febrero de 1986) quien habría sido detenido por la policía de hacienda y estaría a la orden de un tribunal militar acusado de delitos políticos y conexos y José Antonio Rodríguez (18 de agosto de 1986) afiliado al Sindicato de Obreros de la Industria de la Construcción. Otros alegatos aún pendientes se refieren al registro de los locales de ANDES por las fuerzas armadas el 29 de abril de 1986, llevándose parte de los archivos y documentos de la organización, así como la lista de miembros y sobre el despido de seis dirigentes sindicales del sector de las telecomunicaciones a raíz de la huelga iniciada el 15 de abril de 1986 (caso núm. 1273).
  5. 251. El Comité desea expresar su profunda preocupación ante la gravedad y la continuidad de los alegatos presentados que se refieren a la desaparición, asesinato, detención e intimidación de numerosos sindicalistas en El Salvador. Asimismo deplora la falta de informaciones suplementarias sobre estos alegados hechos que atentan contra los derechos humanos fundamentales y la libertad sindical de los afectados. Por lo tanto el Comité desea subrayar el principio de que aun recordando que, según el artículo 8 del Convenio núm. 87, tanto los trabajadores como los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o colectividades organizadas, a respetar la legalidad, bajo reserva de que la legislación nacional no viole las garantías previstas por el Convenio, el Comité ha expresado sin embargo en repetidas ocasiones la opinión de que no puede desarrollarse un movimiento sindical libre dentro de un régimen que no garantice los derechos fundamentales, en especial el derecho de los trabajadores sindicados a reunirse en los locales sindicales, el derecho de libre opinión verbal y escrita y el derecho de los trabajadores sindicados a contar en caso de detención con las garantías de un procedimiento judicial regular incoado lo antes posible. De igual manera, recuerda que un clima de violencia que da lugar al asesinato o a la desaparición de dirigentes sindicales constituye un grave obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales; tales actos exigen medidas severas por parte de las autoridades. Asimismo, en cuanto al allanamiento de locales sindicales, la resolución relativa a los derechos sindicales y a su relación con las libertades civiles, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 54.a reunión (1970), dispone que el derecho a una protección adecuada de los bienes sindicales constituye una de las libertades civiles esenciales para el ejercicio normal de los derechos sindicales.
  6. 252. En cuanto a la denuncia de la CIOSL sobre los incidentes ocurridos el día 8 de julio de 1987 durante una concentración organizada por el Sindicato de Trabajadores del Instituto del Seguro Social, el Comité toma nota de las informaciones del Gobierno en el sentido de que condena este tipo de acciones y de que al parecer dicha acción forma parte de planes político-militares de una organización con el fin de desestibilizar el Gobierno. Al respecto, el Comité observando que los alegatos del querellante y las observaciones del Gobierno contienen versiones contradictorias sobre los incidentes, desearía recordar que cuando se han producido disturbios que provocaron la pérdida de vidas humanas y/o heridos graves, el Comité señaló que la realización por el Gobierno interesado de una investigación judicial independiente es un método especialmente apropiado para esclarecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos.
  7. 253. Por último, el Comité observa que el Gobierno no ha facilitado sus observaciones sobre el alegato presentado por la FUSS en fecha 11 de abril de 1988 relativo al atentado dinamitero en contra de la dirigente Marta Castaneda y su hijo y sobre la alegada persecución de que es objeto la sindicalista Marta Alicia Sigüenza.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 254. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) El Comité debe nuevamente lamentar vivamente que el Gobierno no haya enviado todas las informaciones solicitadas sobre los alegatos aún pendientes.
    • b) El Comité urge al Gobierno una vez más a que se proceda a una investigación judicial sobre la desaparición de Elsy Márquez y José Sánchez Gallegos y expresa la esperanza de que se podrá deslindar la suerte corrida por estos dirigentes sindicales en un futuro próximo (caso núm. 1168).
    • c) Sobre la detención y/o procesamiento de los sindicalistas Raúl Baires, Francisco Gómez Calles, José Vidal Cortez, Luis Adalberto Díaz, Héctor Fernández, Héctor Hernández, Jorge Hernández, Carlos Bonilla Ortiz, Silvestre Ortiz, Maximiliano Montoya Pineda, Raúl Alfaro Pleitez, Roberto Portillo, Antonio Quintanilla, Santos Serrano, Auricio Alejandro Valenzuela, René Pompillo Vazquez, Manuel de la Paz Villalta y José Alfredo Cruz Vivas (caso núm. 1168), el Comité pide al Gobierno que facilite informaciones complementarias sobre estas detenciones, precisando los motivos concretos de las mismas, la evolución de los procesos y si dichos sindicalistas se encuentran o no actualmente detenidos (caso núm. 1168).
    • d) El Comité pide al Gobierno que facilite precisiones suplementarias sobre los alegados asesinatos de los sindicalistas Francisco Méndez y Marco Antonio Orantes, y que se proceda a una investigación judicial al respecto; igualmente el Comité pide informaciones sobre la evolución del proceso judicial relativo al asesinato del dirigente sindical José Arístides Mejía (caso núm. 1273).
    • e) El Comité pide al Gobierno que le facilite informaciones complementarias sobre las detenciones de Adalberto Martínez (23 de junio de 1986), Andrés Miranda (27 de junio de 1986), Gregorio Aguillón Ventura (1.o de febrero de 1986), y José Antonio Rodríguez (18 de agosto de 1986); y sobre el registro de los locales de ANDES y confiscación de documentos de dicha organización, por las fuerzas armadas el día 29 de abril de 1986 y sobre el despido de seis dirigentes del sector de las telecomunicaciones a raíz de una huelga iniciada el 15 de abril de 1986.
    • f) En cuanto a los incidentes ocurridos el día 8 de julio de 1987 entre fuerzas militares y policiales y trabajadores del Instituto del Seguro Social, el Comité deplora vivamente este tipo de actos de violencia e insta al Gobierno a que realice una investigación judicial independiente para deslindar responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos; asimismo de que mantenga informado al Comité de cualquier medida que se tome en relación con la apertura de una investigación judicial.
    • g) Por último, el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los alegatos presentados por los querellantes en fecha 11 y 27 de abril de 1988.
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