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Interim Report - Report No 226, June 1983

Case No 1170 (Chile) - Complaint date: 03-DEC-82 - Closed

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  1. 348. La queja por violación de los derechos sindicales en Chile fue presentada en diversas comunicaciones por las organizaciones sindicales siguientes: la Confederación Internacional de organizaciones Sindicales libres (CIOSL), con fechas 3 y 10 de diciembre de 1982 y 4 de enero y 24 de marzo de 1983; la Federación Sindical Mundial (FSM), con fechas 6 de diciembre de 1982, 4 de enero y 15 de marzo de 1983; la Confederación Mundial del Trabajo (CMT), el 21 de enero de 1983; el Congreso Permanente de Unidad Sindical de los Trabajadores de América Latina (CPUSTAL); la Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de la Metalurgia (UISTM); la Confederación de Trabajadores del Cobre de Chile, con fecha 9 de diciembre de 1982, y la Confederación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de la Construcción, Madera, Materiales de Edificación y Actividades Conexas, con fecha 23 de diciembre de 1982.
  2. 349. El Gobierno presentó ciertas informaciones por comunicaciones de 21 de febrero, 11 de abril y 5 de mayo de 1983.
  3. 350. Chile no ha ratificado el Convento sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni tampoco el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 351. El conjunto de las organizaciones querellantes denunció la detención y la expulsión ulterior sin justificación, el 3 de diciembre de 1982, de los dirigentes sindicales Manuel Eustos, presidente de la Coordinadora Nacional Sindical (CNS), y Héctor Cuevas, presidente nacional de la Confederación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de la Construcción, que dirigían un movimiento de reivindicaciones contra el aumento del costo de la vida y el desempleo.
  2. 352. Más particularmente, en sus comunicaciones iniciales, la CIOSL describió el calendario de los acontecimientos de la manera siguiente: desde el 19 de julio de 1982, más de 600 dirigentes sindicales encabezados por Manuel Bustos, presidente de la CNS, y Emilio Torres, presidente de la Confederación de Trabajadores del Cobre, dirigieron una carta al Presidente de la República en la que le pedían audiencia para hablar con el acerca de los problemas de los trabajadores y de la utilización que hacen los empleadores de la nueva reglamentación en materia de remuneraciones y de estabilidad del empleo, teniendo en cuenta que esa reglamentación había sido elaborada sin consultar a los trabajadores. En la carta se pedía un diálogo franco con las autoridades y se reclamaba la suspensión de la aplicación de la ley núm. 18134 sobre la negociación colectiva. Esta carta estaba firmada por la Confederación de Trabajadores del Cobre, el Frente Unitario de los Trabajadores, la Confederación de Empleados del Sector Privado de Chile y la Coordinadora Nacional Sindical, y llevaba además las firmas de 623 dirigentes de distintas confederaciones, federaciones, asociaciones y sindicatos nacionales y de base.
  3. 353. Según la CIOSL, el Presidente de la República respondió que no recibía a los comunistas. Los dirigentes sindicales Bustos, Torres y Hernol Flores, presidentes de las organizaciones de los trabajadores del sector público, fueron detenidos durante algunas horas por los servicios de policía, e interrogados y amenazados por el Director General de Investigaciones.
  4. 354. El 5 de octubre, en una nueva carta dirigida al Ministro de Finanzas y Economía, se describió la situación económica de los trabajadores y se enumeraron las medidas mínimas urgentes solicitadas al Gobierno las autoridades se negaron una vez más a atender las peticiones de los representantes legítimos de los trabajadores.
  5. 355. El 25 de octubre, el Ministro del Interior negó al Sindicato de Taxistas, presidido por Juan Jara C., el derecho de reunirse para deliberar acerca de la situación económica que les afecta.
  6. 356. El 10 de noviembre, en virtud de la resolución núm. 30 del inspector departamental del trabajo de Santiago meridional, se negó al Sindicato núm. 1 de la fábrica de algodón "Sumar S.A." el derecho a celebrar una reunión sindical de solidaridad con el dirigente polaco Walesa, a la que iba a invitarse a los principales dirigentes sindicales chilenos.
  7. 357. El 16 de noviembre, la Coordinadora Nacional Sindical (CNS) solicitó al Ministro del interior la autorización de efectuar una manifestación artístico-cultural destinada a obtener donativos para ayudar a los trabajadores despedidos y a sus familiares. En esa solicitud se precisaba que la manifestación debía celebrarse el día 2 de diciembre, entre las seis de la tarde y poco más o menos las ocho y media de la noche, en la Plaza Artesanos, y que, además de la presentación de numerosos artistas, comprendería la alocución de un dirigente sindical sobre el tema de los despidos y las alzas de precios, así como el reajuste excepcional del 25 por ciento la solicitud llevaba la firma de 10 dirigentes de la CNS, entre ellas la de Manuel Bustos, pero las autoridades respondieron que, para poder presentar la solicitud, era preciso disponer de la acreditación de la personalidad jurídica de la organización sindical. Por consiguiente, varias organizaciones sindicales afiliadas a la CNS, cuya personalidad jurídica se halla acreditada, presentaron la misma solicitud. Esta vez, las autoridades no respondieron.
  8. 358. El 24 de noviembre de 1982, un destacamento de fuerzas de policía en uniforme penetró violentamente en la sede del Sindicato Nacional de Instalación Industrial (SINAII), en la que se halla domiciliada la CNS, y durante varios días impidieron la entrada de los dirigentes sindicales.
  9. 359. Por último, el 2 de diciembre de 1982 se llevé a cabo en la Plaza Artesanos la reunión sindical programada. Sin embargo, ésta fue reprimida con una violencia extrema los trabajadores allí congregados de manera pacífica fueron provocados y agredidos por los servicios de la policía vestidos de uniforme y por grupos de civiles armados de objetos contundentes y cortantes que actuaron bajo la protección de la policía uniformada. Varias personas resultadon heridas y fueron detenidas. Ocho de ellas se encontraban en un estado grave, en particular Efraín Plaza, presidente de la zona centro de la CNS, que fue operado de urgencia a causa de los golpes que le asestó la policía. Los abogados que intercedieron en favor de los heridos detenidos fueron brutalmente golpeados por las fuerzas del orden. Se trata en particular de Jaime Hales, Eduardo Loyola y Roberto Morales. Se hirió a cinco periodistas de los diarios "El Mercurio" y "Las Ultimas Noticias", así como de las radioemisoras "Portales" y "Cooperativas Vitalicias" y del semanario "Hoy".
  10. 360. El presidente Bustos fue golpeado brutalmente por la policía y se le hospitalizó en un centro médico de urgencia; luego, estando en la sede sindical de la CNS, fue secuestrado por agentes de la policía vestidos de civil.
  11. 361. El 3 de diciembre el Gobierno chileno reconoció que había detenido a Manuel Bustos en los locales de investigación de la policía civil, pero prohibió que se comunicaran con él sus allegados y sus abogados.
  12. 362. El 4 de diciembre se pronunció la expulsión arbitraria del país de Manuel Bustos y de Héctor Cuevas, presidente de los trabajadores de la construcción. Fueron llevados a Pío de Janeiro y allí tuvo que hospitalizarse al presidente Cuevas a causa de las heridas que le infligió la policía chilena.
  13. 363. Además, el 9 de diciembre el Gobierno confinó en la zona inhospitalaria del norte del país a cinco sindicalistas detenidos el 2 de diciembre, a saber: Elmiro Antonio Aravena Lastra, confinado en Monte Patria; Juan de Dios Alvarez, confinado en Paiguana; Roberto Antonio Jiménez Villa Nueva, confinado en Inca de oro; Sergio David Mancilla Marín, confinado en Taital, y Víctor Enrique Canipillán Paine, confinado en Quillagua.
  14. 364. La FSM, en la carta que envió al Comité con fecha 4 de enero, confirmó los hechos y precisó que los dirigentes expulsados fueron conducidos al aeropuerto internacional de Pudahuel sin haber podido llevar consigo prendas de vestir y efectos personales haber sido expulsados inmediatamente después de su detención. A Manuel Bustos tan sólo se le devolvió su pasaporte en el avión, antes de su llegada al Brasil.
  15. 365. En su carta de 21 de enero de 1983, la CMT también denuncia la expulsión arbitraria de los dos dirigentes, causada por motivos exclusivamente sindicales.
  16. 366. Además, la Confederación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de la Construcción, Madera, Materiales de Edificación y Actividades Conexas, en su comunicación de 23 de diciembre de 1982, indica que su encargado de relaciones internacionales, el sindicalista José Figueroa, fue detenido y torturado durante dos días y se le golpeó salvajemente el 2 de diciembre en el curso de la manifestación celebrada en la Plaza Artesanos, y que Efraín Plaza Plaza, presidente del Sindicato de Trabajadores de la Construcción y de Técnicos y Miembros del Personal de Dirección, fue golpeado por agentes vestidos de civil, estuvo detenido en el puesto central de policía de Santiago durante cinco días y tuvo que someterse a una intervención quirúrgica.
  17. 367. Por otra parte, en comunicaciones ulteriores, de marzo de 1983, la FSM y la CIOSL denunciaron la detención, el 10 de marzo de 1983, de la esposa y de los tres hijos de Héctor Cuevas, frente al Palacio Presidencial de la Moneda, en Santiago, cuando llevaban carteles en los que pedían el regreso al país de ese dirigente sindical los querellantes precisaron que esas personas fueran puestas en libertad, pero que la señora Cuevas ha sido nuevamente objeto de amenazas de detención y que sus hijos han sido amenazados de expulsión de las escuelas donde estudian.
  18. 368. Por último, la CIOSL precisó que en enero de 1983 el Tribunal de Apelación aceptó el recurso de amparo presentado por Manuel Bustos y lo autorizó a volver al país. Sin embargo, el Gobierno Militar ha recurrido en contra de esta decisión y de este modo impide a Manuel Bustos ejercer su derecho a vivir en su patria. La CIOSL añadió que esas dos expulsiones no son excepcionales y envió adjunta una lista nominal parcial de 110 dirigentes sindicales chilenos que viven actualmente en exilio.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 369. En una primera comunicación, de 21 de febrero de 1983, el Gobierno respondió que Manuel Bustos había sido efectivamente detenido y expulsado en virtud del decreto núm. 4015, de 2 de diciembre de 1982, en aplicación del artículo 24 (transitorio) de la Constitución, y que el decreto supremo núm. 1709, de 10 de diciembre de 1982, le prohibía el regreso al territorio nacional.
  2. 370. El Gobierno explicó que el interesado presentó tres recursos de amparó ante el Tribunal de Apelación de Santiago. El primero de esos recursos, presentado el 3 de marzo, fue rechazado; el segundo, presentado el 22 de diciembre, está siendo examinado y ha de ser objeto de un fallo; el tercero, presentado el 27 de marzo, fue aceptado por el Tribunal de Apelación pero, según explica el Gobierno, esa decisión está siendo objeto de una recurso de esclarecimiento presentado por el Ministro de Gobernación. El Gobierno explica que, como el Tribunal Supremo aceptó el recurso del Ministro del Interior, el decreto supremo núm. 1709 sigue estando vigente. El Tribunal no había pronunciado aún su dictamen en el momento en que el Gobierno envió su respuesta de 21 de febrero de 1983.
  3. 371. Respecto de Héctor Cuevas, el Gobierno indica que también fue detenido y expulsado conforme a los decretos núms. 4018 y 4019 de 3 de diciembre de 1982, en aplicación de las disposiciones constitucionales, y que también tiene prohibido el retorno al país en virtud del decreto núm. 1708. El interesado presentó varios recursos de amparo; el primero, de 7 de diciembre de 1982, fue rechazado por el Tribunal de Apelación, pero el interesado presentó recurso de apelación el lo de diciembre y éste está siendo examinado. El Gobierno explica que un segundo recurso, de 13 de diciembre y otro más de 27 de diciembre de 1982, están siendo también examinados.
  4. 372. De manera general, declara que Bustos y otras personas han sido objeto en el pasado de penas por diversos delitos de asociación ilícita, alteración del orden público y perturbación de la paz política. A solicitud del Gobierno, se entabló, por esos delitos, juicio contra los interesados y éstos fueron condenados en primera instancia, pues los cargos contra ellos fueron debidamente probados en el curso del proceso. Sin embargo, cuando el juicio pasó a segunda instancia, el Gobierno, en un gesto de buena voluntad, renunció al procesamiento y permitió que los interesados fueran puestos en libertad condicional.
  5. 373. El Gobierno explica que, en vez de comprender la situación, esas personas reincidieron casi inmediatamente, aunque en muchas ocasiones se les previno que se comportasen con arreglo a la legalidad. Sus actos condujeron a su expulsión, por tener carácter de delitos en el orden jurídico vigente, a saber, la organización de una manifestación pública de índole claramente política prohibida por las autoridades competentes en virtud de los poderes legales.
  6. 374. Respecto de los Sres. Juan de Dios Alvarez, R.A. Jiménez, S. Mancilla, v. Caripillán y E. Aravena, el Gobierno confirma que fueron confinados en distintas localidades del país después de haber sido detenidos por decreto. Esos confinamientos son conformes a la ley. Cada uno de los interesados pudo presentar un recurso ante el Tribunal de Apelación de Santiago, pero todos esos recursos fueron rechazados. La medida de que han sido objeto fue tomada en aplicación del artículo 24 (transitorio) de la Constitución y obedece al hecho de que provocaron desórdenes en una manifestación pública no autorizada. El Gobierno afirma, par consiguiente, que las medidas del Gobierno supremo en contra de Bustos, Cuevas y las demás personas citadas fueron adoptadas en virtud de disposiciones legales vigentes.
  7. 375. Los recursos presentados por Bustos y cuevas siguen estando pendientes de fallo por parte de los tribunales y el Gobierno espera a la emisión de los fallos definitivos para poder transmitir una respuesta completa a la OIT.
  8. 376. En una comunicación más reciente, de 11 de abril de 1983, el Gobierno explica que, efectivamente, la Sra. Cuevas y sus hijos fueron detenidos cuando intentaban penetrar sin autorización en el Palacio de la Moneda, llevando carteles. Fueron conducidos a la Comisaría de Carabineros y puestos en libertad después de efectuarse la verificación de su domicilio. La Sra. Cuevas fue convocada para comparecer ante el juez de la policía local, el cual le impuso una multa de poca cuantía por haber provocado desórdenes en la vía pública, lo cual constituye, en el orden jurídico interno, una falta y no un delito.
  9. 377. El Gobierno refuta categóricamente el alegato de que los hijos de ese sindicalista hubiesen sido objeto de amenazas.
  10. 378. En una comunicación de 5 de mayo de 983, el Gobierno indica que José Figueroa fue detenido el 15 de diciembre de 1982 y puesto en libertad al día siguiente después de haber prestado declaración. Añade que el Sr. Efraín Plaza Plaza no ha estado detenido. Indica además que la sede de la organización de facto autodenominada "Coordinadora Nacional Sindical" no ha sido cerrada por la autoridad ni existe prohibición alguna de ingresar en ella. El Gobierno declara asimismo, refiriéndose a los recursos de amparo relativos a las expulsiones de los Sres. Bustos y Cuevas, que los defensores han presentado cuatro recursos arte los tribunales. Tres de ellos han sido juzgados y el cuarto pide que se acumulen los que ya han sido fallados. El Gobierno añade que tanto la Corte de Apelación como la Corte Suprema en forma reiterada han fallado que la medida adoptada se ajustó a la ley.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 379. La presente queja sometida al Comité se refiere a la detención y a la expulsión ulterior de dos sindicalitas, uno de las cuales es Manuel Bustos, presidente de la Coordinadora Nacional Sindical, y el otro Héctor Cuevas, por haber organizado manifestaciones sindicales dentro de un movimiento reivindicativo de los trabajadores contra el alza del costo de la vida y el desempleo, a las heridas infligidas a sindicalistas en el curso de una manifestación y a las medidas de confinamiento tomadas en contra de cinco dirigentes sindicales enviados, por decisión administrativa, al Norte del país.
  2. 380. El Comité toma nota de que el presidente Manuel Bustos presentó un recurso contra la decisión de expulsión que se tomó en contra suya y de que ese recurso fue aceptado por el Tribunal de Apelación, pero que el Ministro del Interior presentó un recurso de esclarecimiento ante el Tribunal Supremo respecto del cual no se ha emitido aún un fallo.
  3. 381. El Comité observa, con arreglo a las informaciones proporcionadas por los querellantes, que los dirigentes sindicales interesados solicitaron reiteradas veces a las autoridades que les recibieran para examinar las reivindicaciones relacionadas con los intereses profesionales de sus mandantes, que solicitaron por anticipado la autorización para manifestar el 2 de diciembre de 1982, precisando los temas de la manifestación artístico-cultural y sindical, así como las horas en que habría de celebrarse, y que llevaron a cabo la manifestación sin haber recibido una respuesta a su petición de autorización. El Gobierno no respondió al alegato de que la manifestación había sido reprimida con brutalidad.
  4. 382. El Comité observa que el Gobierno recuerda el pasado del dirigente sindical Manuel Bustos, el cual había sido anteriormente condenado en primera instancia por asociación ilícita y, en segunda instancia, había gozado de la clemencia de las autoridades con la condición de que se comportase con arreglo a la ley.
  5. 383. El Comité recuerda que en un caso anterior relativo a Chile había examinado la cuestión del encarcelamiento de Manuel Bustos y que en esa oportunidad había insistido ante el Gobierno sobre el peligro que constituyen para el libre ejercicio de los derechos sindicales las medidas de detención y de condena adoptadas en contra de un representante de los trabajadores en el desempeño de actividades relacionadas con la defensa de los intereses de sus mandantes. Además, en múltiples ocasiones el Comité ha insistido en la importancia que atribuye al derecho de reunión sindical, considerado como uno de los elementos fundamentales de los derechos sindicales.
  6. 384. En este caso concreto, los dos dirigentes sindicales de que se trata fueron expulsados y se les prohíbe volver a chile por haber organizado una manifestación sindical que las autoridades no autorizaron. En cuanto a esta manifestación, el Comité deplora la violencia ejercida por las fuerzas del orden contra los participantes y recuerda que el derecho de manifestación es esencial para el ejercicio de los derechos sindicales. En cuanto a las medidas de exilio, como ya ha tenido ocasión de hacerlo repetidas veces, el Comité hace hincapié en que el exilio forzado de sindicalistas constituye un ataque grave contra los derechos humanos y al mismo tiempo contra la libertad sindical, pues debilita al movimiento sindical en su conjunto.
  7. 385. El Comité estima que debería disponer del texto de los fallos pronunciados a raíz de los recursos presentados. El Comité ruega por tanto al Gobierno que le transmita los textos de los fallos pronunciados.
  8. 386. Respecto de los procesos de confinamiento que han afectado a los cinco sindicalistas mencionados por los querellantes, el Comité recuerda que las restricciones impuestas al movimiento de personas dentro de cierta zona, acompañadas de la prohibición de volver a la zona en que funciona su sindicato y en la cual normalmente desempeñan sus funciones sindicales, son contrarias al ejercicio de los derechos sindicales; esas restricciones deberían pues estar acompañadas de garantías judiciales adecuadas aplicables dentro de un término razonable, respetándose en especial el derecho de los interesados a ser juzgados equitativamente lo antes posible.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 387. En estas condiciones, el comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) El Comité observa con profunda preocupación que los dirigentes sindicales Manuel Bustos y Héctor Cuevas fueron expulsados del territorio y tienen prohibido regresar a Chile.
    • b) En cuanto a las manifestaciones que dieron origen a las medidas de exilio, el Comité deplora la violencia ejercida por las fuerzas del orden contra los participantes y recuerda que el derecho a hacer manifestaciones es esencial para el ejercicio de los derechos sindicales.
    • c) El Comité ruega al Gobierno que transmita los textos de los fallos pronunciados a raíz de los recursos presentados en lo relativo al exilio forzado de los Sres. Bustos y Cuevas.
    • d) Habida cuenta de que los dirigentes sindicales en cuestión fueron expulsados de Chile por haber organizado una manifestación sindical, el Comité debe subrayar desde ahora que el exilio forzado constituye un grave ataque contra los derechos humanos y al mismo tiempo contra la libertad sindical ya que debilita al movimiento sindical en su conjunto.
    • e) Respecto de las penas de confinamiento que afectan a cinco sindicalistas mencionados por los querellantes, el Comité recuerda la importancia que atribuye a que toda medida de restricción impuesta al movimiento de personas y de residencia forzosa dentro de determinada zona sólo se adopte acompañada de garantías judiciales adecuadas.
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