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- 432. El Comité ha examinado este caso en dos ocasiones [véanse, 222.° informe, párrafos 317 a 329 y 233.er informe, párrafos 214 a 317, aprobados por el Consejo de Administración en sus 222.a y 225.a reuniones de marzo de 1983 y febrero-marzo de 1984, respectivamente), en la última de las cuales presento un informe provisional al Consejo de Administración. El Gobierno envió ciertas informaciones por comunicación de 27 de febrero de 1984, recibida en la Oficina, después de la reunión del Comité de febrero-marzo de 1984.
- 433. Nicaragua ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso
- 434. Cuando el Comité examinó el caso en su reunión de febrero-marzo de 1984 formulo las siguientes recomendaciones sobre los alegatos que quedaron pendientes [véase 233.er informe, párrafo 317].
- a) "El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre el alegato según el cual el Ministerio del Trabajo hace recomendaciones a las organizaciones sindicales para que se afilien a la Central Sandinista de Trabajadores (CST) y se habrían depositado las hojas de actas constitutivas de organizaciones sindicales, con membrete del Ministerio del Trabajo, en la sede de la CST para que ésta pueda llevar a su seno las organizaciones recién constituidas."
- b) "El Comité observa, que el Gobierno no ha respondido al alegato según el cual se habría decomisado abusivamente el pasaporte del dirigente del SEEOMC Sr. Alejandro Arnuero, que debía participar en un congreso de la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte que se iba a desarrollar en Brasil. El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto."
- c) "El Comité pide al Gobierno que envíe el texto de la sentencia definitiva que se dicte en relación con la presunta estafa contra el SEEOMC."
- d) "El Comité pide al Gobierno que envíe el texto de la sentencia que se dicte en relación con la concesión de la personería jurídica al sindicato de trabajadores de varias empresas del gremio azucarero "Faustino Martínez" y otras empresas, a fin de que pueda pronunciarse sobre los alegatos con todos los elementos de información necesarios."
- e) "El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los alegatos relativos al allanamiento de la sede de FETRACHI y a las agresiones de que habrían sido objeto los dirigentes de esta organización."
- f) "El Comité lamenta que el Gobierno no haya indicado los hechos concretos que habrían motivado la detención de algunos sindicalistas (Bismarck García, Orlando Mendoza Laguna, Manuel Antonio Zeledón Cano y Miguel Salgado Báez) actualmente en libertad, sino tan sólo el nombre de la ley que habrían violado. El Comité pide de nuevo al Gobierno que transmita informaciones a este respecto."
- g) "El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre las informaciones facilitadas por la CTN al representante del Director General sobre siete sindicalistas (Mónico Fuentes, Nicolás González, Santos Ponce Santacruz, Victoriano Ramos, Agustín Canales, Saturnino López Centeno y Santos Larios Cornejo) que, contrariamente a lo señalado por el Gobierno, estarían detenidos. El Comité pide también al Gobierno que envíe sus observaciones a los demás alegatos relativos a detenciones a los que no ha respondido y que se refieren a 33 dirigentes sindicales o sindicalistas. Crescencio Carranza, Guillermo Salmerón Jiménez, Fidel López Martínez, Ríto Rivas Amador, José Angel Altamirano, Mercedes Hernández, Reynaldo Blandón, Iván Blandón, Víctor Ríos, Erik Luna, José Angel Peñalosa, Napoleón Aragón, Eleázar Marenco, Juan Ramón Duarte y su hermano, Anacleto Rayo Torres, Ricardo Meza Salgado, Cándido Arbizu Ocón, Candelario Jarquín Miranda, Alejo Flores Castillo, Miguel Flores Castillo, Nicolás Orozco Martínez, Esteban Orozco Martínez, Máximino Flores Obando, Estanislao Cano Mayorga, José Miranda Pérez, Anastasio Jiménez Maldonado, Gabriel Jiménez Maldonado, Arcadio Ortiz Espinoza, Santos Sánchez Cortedano, Jacinto Sánchez Cortedano, Napoleón Molina Aguilera y Juan Rivas (este último, según parece desprenderse de una comunicación de la CMT, estaría ya en libertad)."
- h) "El Comité observa que el Gobierno no ha respondido a los alegatos relativos a los interrogatorios y amenazas de encarcelamiento de que serían objeto los campesinos de Wasaca afiliados a la CTN; y amenazas y amedrantamiento de que serían objeto en sus casas Eugenio Membreño y otros miembros del comité ejecutivo de la CTN. El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto."
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 435. En relación con la lista de detenidos transmitida por los querellantes, el Gobierno facilita las siguientes informaciones:
- - Santos y Jacinto Sánchez Cortedano. Cumplen condena de dos años de prisión, impuesta por el Juez Instructor de Policía, por delito de abigeato (hurto de ganado).
- - Cándido Arbizu Ocón, Alejo Flores Castillo, Candelario Jarquín Miranda, Esteban Orozco Martínez, Anacleto Rayo Torres, Eleuterio Cano Mayorga, Miguel Angel Flores Castillo, Ricardo Meza Salgado, Nicolás Orozco Martínez. Detenidos el 30 de diciembre de 1982 en Las Mojarras (Departamento de León) por violación a la ley sobre mantenimiento del orden y seguridad pública. Estas personas pertenecen al movimiento Frente Democrático Nicaragüense (F.D.N.), organización militar que agrede continuamente a Nicaragua desde Honduras y que conforme la ley citada constituye una organización ilegal. Fueron remitidos a la Zona Franca el día 4 de febrero de 1983.
- - José Eliodoro Pérez Miranda, detenido el 18 de julio de 1983, remitido a la Zona Franca el día 20 de octubre de 1983. Acusado de boicotear a unidades de transporte lanzando grapas en la carretera cometiendo con ello el delito señalado en el artículo 2.°, inciso 1.°, de la ley sobre el mantenimiento del orden y seguridad pública.
- - Manuel Antonio Cano Zeledón. Detenido el 5 de noviembre de 1983 y liberado el día 10 del mismo mes.
- - Orlando Mendoza Laguna, Arcadio Antonio Ortiz Espinoza y Orlando Napoleón Martínez Aguilera. Detenidos el 12 de noviembre de 1983, miembros del Frente Democrático Nicaragüense (F.D.N.) organización armada ilegal, acusados de brindar información a esa organización referente a objetivos militares económicos de Nicaragua con lo cual cometen el delito contemplado en el artículo 1, letra b), de la ley sobre el mantenimiento del orden y seguridad pública.
- - Bismarck Antonio García Estrada. Detenido el día 12 de noviembre de 1982 por vínculos con las anteriores personas pero fue liberado el día 12 de enero de 1983 al comprobarse su no participación en las actividades señaladas en el párrafo anterior.
- 436. El Gobierno declara que estas personas no han sido detenidas por pertenecer a la CTN, ni por cumplir funciones sindicales.
- 437. En lo que respecta a los dirigentes del sindicato de la empresa Aceitera Corona S.A., Sres. Juan Rivas y Miguel Angel Salgado, el Gobierno envía numerosos documentos de los que se desprende que su despido se fundó en una falta profesional grave enmarcable en la causa justa de despido prevista en el artículo 119, inciso 5, del Código del Trabajo (falta grave a las obligaciones que imponga el contrato) por ser responsables los dirigentes en cuestión del derrame de importantes cantidades de aceite. La justa causa de despido fue, por otra parte, comprobada por la inspección del trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código del Trabajo, aplicable a los dirigentes sindicales. El Gobierno declara que estas personas no fueron detenidas por motivos sindicales, lo cual viene corroborado en una carta firmada por tres dirigentes de su sindicato, de la que se desprende que los Sres. Rivas y Salgado están en libertad.
- 438. Por último, el Gobierno envía el texto de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de enero de 1984, en la que esta Corte declara que la solicitud de personería jurídica del sindicato de trabajadores de varias empresas del gremio azucarero "Faustino Martínez", de la Refinería del Azúcar y la Nicaragua Sugar Estates Limited, no reúne los requisitos del inciso c) del artículo 200 del Código del Trabajo (son sindicatos de trabajadores de "varias empresas". los formados por trabajadores de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en dos o más empresas de la misma clase), pues lo que se presenta formalmente como una pluralidad de sociedades (la Nicaragua Sugar States y la Refinería del Azúcar S.A.) es en realidad una empresa unitaria como lo demuestra el hecho de tener administrador general común; de dedicarse a la misma actividad y perseguir objetivos sociales idénticos; de tener tres talleres de reparación de máquinas que prestan servicio común; de existir un centro de procesamiento de datos de carácter común. Según el texto de la sentencia transmitida por el Gobierno, la Corte Suprema interpreta el término "empresa" que figura en el artículo 200 del Código del Trabajo, como refiriéndose a una actividad esencialmente económica, y precisa que el concepto jurídico de empresa no se refiere a su forma, sino a una actividad real que es la económica.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 439. En cuanto a los alegatos relativos a detenciones, el Comité observa que, según se desprende de las declaraciones del Gobierno, Santos y Jacinto Sánchez Cortedano, Cándido Arbizu Ocón, Alejandro Flores Castillo, Candelario Jarquín Miranda, Esteban Orozco Martínez, Anacleto Rayo Torres, Eleuterio Cano Mayorga, Miguel Angel Flores Castillo, Ricardo Meza Salgado, Nicolás Orozco Martínez, José Eliodoro Prez Miranda, Orlando Mendoza Laguna, Arcadio Antonio Ortiz Espinoza y Orlando Martínez Aguilera fueron detenidos por motivos ajenos a sus actividades sindicales (hurto de ganado, pertenencia o actividades en favor de organizaciones militares o armadas de carácter ilícito y no sindical, o boicot de unidades de transporte). El Comité toma nota igualmente de que tres dirigentes del sindicato al que pertenecían los Sres. Juan Rivas y Miguel Salgado declaran por escrito que éstos no fueron detenidos por razones sindicales.
- 440. El Comité toma nota igualmente de que, según el Gobierno, Manuel Cano Zeledón fue detenido el 5 de noviembre de 1983 y liberado el día 10 del mismo mes, así como que Bismarck Garc}a Estrada, detenido el 12 de noviembre de 1982, fue liberado el 12 de enero de 1983 al comprobarse su no participación en actividades de información sobre objetivos militares y económicos de Nicaragua a una organización armada ilegal. El Comité lamenta que el Gobierno no haya indicado los motivos de la detención del Sr. Manuel Cano Zeledón. No obstante, encontrándose esta persona en libertad y habida cuenta de que no consta que se hayan retenido cargos contra ella, el Comité señala a la atención del Gobierno que la detención preventiva de dirigentes sindicales y sindicalistas implica un grave riesgo de injerencia en las actividades sindicales.
- 441. El Comité observa por otra parte que el Gobierno no ha facilitado las informaciones que le había solicitado sobre los demás alegatos de detención de sindicalistas. Por consiguiente, el Comité pide de nuevo al Gobierno que envíe sus observaciones sobre las informaciones facilitadas por la CTN al representante del Director General sobre siete sindicalistas (Mónico Fuentes, Nicolás González, Santos Ponce Santacruz, Victoriano Ramos, Agustín Canales, Saturnino López Centeno y Santos Larios Cornejo) que, contrariamente a lo señalado por el Gobierno, estarían detenidos (véase 233.er informe, párrafo 287). El Comité pide también al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los demás alegatos relativos a detenciones a los que no ha respondido y que se refieren a 18 dirigentes sindicales o sindicalistas. Grescencio Carranza, Guillermo Salmerón Jiménez, Fidel López Martínez, Rito Rivas Amador, José Angel Altamirano, Mercedes Hernández, Reynaldo Blandón, Iván Blandón, Víctor Ríos, Erik Luna, José Angel Peñalosa, Napoleón Aragón, Eleázar Marenco, Juan Ramón Duarte y su hermano, Maximino Flores Obando, Anastasio Jiménez Maldonado y Gabriel Jiménez Maldonado.
- 442. En lo que respecta a las dificultades que estaría encontrando el sindicato de trabajadores de varias empresas del Gremio Azucarero "Faustino Martínez", de la Refinería del Azúcar S.A. y la Nicaragua Sugar States Limited, para obtener la personería jurídica, él Comité toma nota de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de enero de 1984, en la que se declara que la solicitud de personería jurídica de este sindicato no reúne los requisitos del inciso c) del artículo 200 del Código del Trabajo (son sindicatos de trabajadores de "varias empresas": los formados por trabajadores de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en dos o más empresas de la misma clase). El Comité observa que según se desprende de la sentencia, la Corte Suprema considera que la Refinería del Azúcar S.A. y la Nicaragua Sugar States Limited aunque sean sociedades distintas constituyen una sola empresa por cuanto que se dedican a la misma actividad, persiguen objetivos idénticos, tienen un administrador general común, etc. La Corte Suprema adopta, pues, un concepto de empresa en el sentido económico, es decir, en tanto que unidad productiva. En estas condiciones, el Comité expresa la esperanza de que el Sindicato de Trabajadores del Gremio Azucarero "Faustino Martínez" podrá obtener en breve plazo la personería jurídica en tanto que sindicato de empresa (artículo 200, letra b), del Código del Trabajo).
- 443. Por último, el Comité reitera al Gobierno sus peticiones de información sobre el resto de los alegatos tal como lo hizo en su anterior reunión [véase supra en la parte relativa al examen anterior del caso los párrafos precedidos por las letras a), b), c), e) y h)].
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 444. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes.
- a) El comité constata que, según las informaciones facilitadas por el Gobierno, 17 de las personas a las que se había referido el Comité fueron detenidas por motivos ajenos a sus actividades sindicales.
- b) El Comité lamenta que el Gobierno no haya indicado los motivos de detención del sindicalista Manuel Cano Zeledón, actualmente en libertad. No existiendo constancia de que se hayan retenido cargos contra el mismo, el Comité señala a la atención del Gobierno que la detención preventiva de dirigentes sindicales y sindicalistas implica un grave riesgo de injerencia en las actividades sindicales.
- c) El Comité pide de nuevo al Gobierno que envíe sus observaciones sobre las informaciones facilitadas por la CTN al representante del Director General sobre siete sindicalistas (Mónico Fuentes, Nicolás González, Santos Ponce Santacruz, Victoriano Ramos, Agustín Canales, Saturnino López Centeno y Santos Larios Cornejo) que, contrariamente a lo señalado por el Gobierno, estarían detenidos (véase 233.er informe, párrafo 287). El Comité pide también al Gobierno que envíe sus observaciones a los demás alegatos relativos a detenciones a los que no ha respondido y que se refieren a 18 dirigentes sindicales o sindicalistas. Crescencio Carranza, Guillermo Salmerón Jiménez, Fidel López Martínez, Rito Rivas Amador, José Angel Altamirano, Mercedes Hernández, Reynaldo Blandón, Iván Blandón, Víctor Ríos, Erik Luna, José Angel Peñalosa, Napoleón Aragón, Eleázar Marenco, Juan Ramón Duarte y su hermano, Maximino Flores Obando, Anastasio Jiménez Maldonado y Gabriel Jiménez Maldonado.
- d) El Comité pide de nuevo al Gobierno que envíe sus observaciones sobre el alegato según el cual el Ministerio del Trabajo hace recomendaciones a las organizaciones sindicales para que se afilien a la Central Sandinista de Trabajadores (CST) y se habrían depositado las hojas de actas constitutivas de organizaciones sindicales, con membrete del Ministerio del Trabajo, en la sede de la CST para que ésta pueda llevar a su seno las organizaciones recién constituidas.
- e) El Comité observa, que el Gobierno no ha respondido al alegato según el cual se habría decomisado abusivamente el pasaporte del dirigente del SEEOMC Sr. Alejandro Arnuero, que debía participar en un congreso de la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte que se iba a desarrollar en Brasil. El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
- f) El Comité pide de nuevo al Gobierno que envíe el texto de la sentencia definitiva que se dicte en relación con la presunta estafa contra el SEEOMC.
- g) El Comité pide de nuevo al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los alegatos relativos al allanamiento de la sede de FETRACHI y a las agresiones de que habrían sido objeto los dirigentes de esta organización.