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- 44. La queja figura en una comunicación del Sindicato de Empleados de Texaco Caribbean Inc. "Jeremías Tadeo Morazán Kuant" de 22 de septiembre de 1982. Esta organización envió informaciones complementarias por comunicación de 5 de noviembre de 1982. El Gobierno respondió por comunicación de 9 de noviembre de 1982.
- 45. Nicaragua ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante
- 46. En su comunicación de 22 de septiembre de 1982, el sindicato de Empleados de Texaco Caribbean Inc. "Jeremías Tadeo Morazán Kuant" alega que, habiendo firmado 42 de los 74 trabajadores de la Texaco Caribbean Inc. el acta constitutiva de este sindicato el 23 de julio de 1982, así como los estatutos del mismo el 30 de julio de 1982, las autoridades no han resuelto todavía si procede o no el otorgamiento de la personería jurídica a pesar de las sucesivas gestiones y cartas en este sentido, contrariamente a lo dispuesto en el artículo 195 del Código de Trabajo que concede un plaza de 10 días al Departamento de Asociaciones Sindicales para pronunciarse al respecto.
- 47. De la documentación presentada por el querellante se desprende que el sindicato que ya existía (Sindicato de Trabajadores Petroquímicos, Derivados y Similares. Seccional Texaco -STIPEDS-, afiliado a la Central Sandinista de Trabajadores) se opuso a la constitución del nuevo sindicato, vio reducirse el número de sus afiliados a 20 habida cuenta de las desafiliaciones que se produjeron, y fue notificado en el mes de septiembre de 1982 de una demanda de disolución del STIPEDS introducida por el nuevo sindicato ante la autoridad judicial ya que el Código de Trabajo estipula que sólo podrán constituirse sindicatos de empresa con la mayoría absoluta de los trabajadores de la respectiva empresa.
- 48. En su comunicación de 5 de noviembre de 1982, la organización querellante señala que el 30 de octubre fue inscrita en el libro de inscripciones del Departamento de Asociaciones sindicales y pudo obtener la personería jurídica. La organización querellante expresa a la OIT su agradecimiento por la cooperación prestada al respecto.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 49. En su comunicación de 9 de noviembre de 1982, el Gobierno declara que siempre que el Departamento de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo recibe una solicitud de inscripción y concesión de personería jurídica de sindicatos, ésta es revisada para constatar que no existe violación a las disposiciones legales vigentes en la materia. El Gobierno añade que en el caso sometido por la organización querellante concurrían situaciones que no estaban claras. Una vez que las dudas fueron aclaradas, se procedió a la inscripción del Sindicato "Jeremías Tadeo Morazán Kuant", el 20 de octubre de 1982, así como al otorgamiento de la personería jurídica.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 50. El Comité toma nota con interés de que el Sindicato de Empleados de Texaco Caribbean Inc. "Jeremías Tadeo Morazán Kuant" obtuvo su inscripción en el registro del Departamento de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo, el 20 de octubre de 1982, así como el otorgamiento de la personería jurídica.
- 51. El Comité toma nota de que, según el Gobierno, el retraso de la inscripción y del otorgamiento de la personería jurídica (solicitados desde finales de julio de 1982) se debió a la concurrencia de situaciones que no estaban claras. El Comité observa en este sentido que de la documentación enviada por el querellante se desprende en todo caso que en el mes de septiembre de 1982 se encontraba tramitándose ante la autoridad judicial una demanda de disolución del sindicato preexistente (STIPEDS), cuyos afiliados habían pasado a ser un número inferior al requerido por la ley. En estas circunstancias, habiendo obtenido la personería jurídica el sindicato de Empleados de Texaco Caribbean Inc. "Jeremías Tadeo Morazán Kuant", el comité considera que este caso no requiere un, examen más detenido.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 52. En estas condiciones, el comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este caso no requiere un examen más detenido.