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Definitive Report - Report No 236, November 1984

Case No 1153 (Uruguay) - Complaint date: 13-AUG-82 - Closed

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  1. 146. El Comité examinó este caso en sus reuniones de mayo de 1983 y febrero de 1984 y sometió en ambas ocasiones un informe provisional al Consejo de Administración [véanse 226.° informe del Comité, párrafos 154 a 180, y 233.er informe del Comité, párrafos 392 a 403, aprobados respectivamente por el Consejo de Administración en sus 223.a y 225.a reuniones (mayo-junio de 1983 y febrero de 1984)]. Ulteriormente el Gobierno envió observaciones complementarias por comunicación de 25 de mayo de 1984.
  2. 147. El Uruguay ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 148. Cuando el Comité examinó el caso en su reunión de febrero de 1984 quedó pendiente el alegato relativo al despido sin causa justificada de 61 trabajadores de la entidad financiera Centro-Banco, de los cuales sólo se habría reintegrado a dos. Ante la falta de observaciones del Gobierno sobre este alegato, el Comité le pidió que enviara sus observaciones al respecto [véase 233.er informe, párrafo 402].

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 149. En su comunicación de 25 de mayo de 1984 el Gobierno declara, en relación con el despido de 61 trabajadores de la entidad financiera Centro- Banco, que mediante la intervención de la Dirección Nacional del Trabajo se obtuvo el reintegro de los dirigentes sindicales, efectuándose con los restantes trabajadores una especie de bolsa de trabajo para la reincorporación preferencial cuando las necesidades de la institución bancaria así lo exijan, procurándose por dicho medio preservar las fuentes de trabajo futuras para aquellos que, por la situación coyuntural, cesaron en su actividad.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 150. El Comité toma nota con interés de que mediante la intervención de la Dirección Nacional del Trabajo se obtuvo el reintegro de los dirigentes sindicales de la entidad financiera Centro-Banco y que se han tomado medidas tendientes a la futura reincorporación en dicha entidad de los restantes trabajadores despedidos. El Comité expresa la esperanza de que en breve plazo estos trabajadores serán reintegrados en la entidad Centro-Banco

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 151. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • El Comité toma nota con interés del reintegro de los dirigentes sindicales de la entidad financiera Centro-Banco, así como de que se han tomado medidas tendientes a la futura reincorporación en dicha entidad de los restantes trabajadores despedidos. El Comité expresa la esperanza de que en breve plazo estos trabajadores serán reintegrados en la entidad Centro-Banco.
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