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- 491. Por comunicación de 14 de febrero de 1983, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) presentó una queja por violaciones de los derechos sindicales en Iraq. El Gobierno contestó por comunicaciones de 22 de junio y 6 de octubre de 1983.
- 492. Iraq no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero sí el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de los querellantes
A. Alegatos de los querellantes
- 493. La CIOSL basa su queja en alegatos recibidos del Movimiento Sindical Democrático de Trabajadores de la República de Iraq, según los cuales los trabajadores iraquíes están siendo víctimas de violaciones de los derechos y libertades sindicales acompañados por persecuciones, asesinatos, torturas y detenciones.
- 494. Según los querellantes, a raíz de elecciones antidemocráticas y fraudulentas celebradas en 1969 se impuso una dirección sindical aislada de las masas trabajadoras; sostienen los querellantes que desde entonces las actividades sindicales han quedado reservadas únicamente a los miembros del partido Baas en el poder y la afiliación sindical se ha vuelto obligatoria, aunque el Código del Trabajo (ley núm. 151 de 1970) prevé la afiliación voluntaria; también el pago de las cotizaciones es obligatorio. Además, según los querellantes, la dirección oficial de los sindicatos se ha convertido en un grupo de títeres en manos del Gobierno, el cual los manipula y los obliga a aplicar sus decisiones, en particular después del sexto Congreso celebrado en agosto de 1980 y a raíz de la liquidación física de Mohamed Ayesh y de Baden Fadel (respectivamente, presidente y secretario general de la Federación General de Sindicatos de Iraq) y otros militantes. Desde entonces los sindicatos se habrían convertido en un instrumento de la policía vinculados con los servicios de inteligencia y seguridad. Sobre este punto, la organización querellante indica que los sindicatos habrían sido utilizados para facilitar el reclutamiento obligatorio de trabajadores para la guerra entre Iraq e Irán.
- 495. Los querellantes citan los nombres de trece trabajadores que habrían muerto bajo la tortura y en los lugares de ejecución (véase anexo), así como los nombres de seis dirigentes sindicales que habrían desaparecido. Se trata de las siguientes personas: Handaal Jaadar, del Sindicato de Trabajadores de la Industria Alimentaría, presidente de la Unión de Trabajadores Portuarios en Basrah; Badran Rasan, Zaemil Hatem y Abdulla Hatem, del Sindicato de Trabajadores de los Cigarrillos, y Abdel Razzak Ahmed y Faed Mustapha Abdel Karim del Sindicato de Trabajadores de Industrias Mecánicas.
- 496. Por último, los querellantes se refieren en general a las "enmiendas injustas" introducidas por el Gobierno en el Código del Trabajo y en el Código de Seguridad Social, que favorecen a los empleadores y a sectores parásitos de la población que se benefician de las empresas nacionales. También señala que el Gobierno ha eximido a las empresas multinacionales de la aplicación de ambos códigos.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 497. En una comunicación del 22 de junio de 1983 el Gobierno niega la existencia del denominado "Movimiento Sindical Democrático de Trabajadores" ya sea en el pasado o en el presente del movimiento sindical iraquí; por consiguiente, rechaza la autenticidad de la información proporcionada sobre presuntas violaciones de los derechos sindicales.
- 498. Según el Gobierno, la Federación de Sindicatos de Iraq fue creada libre y democráticamente a raíz de elecciones en que participaron la mayoría de los trabajadores iraquíes. A este respecto, señalaba que del 21 al 25 de agosto de 1983 debían celebrarse nuevas elecciones sindicales y que nuevamente los trabajadores iraquíes podrían participar en ellas. Según el Gobierno, si realmente existe el "Movimiento Sindical Democrático de Trabajadores", queda también invitado a participar en las elecciones con toda libertad.
- 499. El Gobierno insiste en que los alegatos de los querellantes son falsos y pretenden perjudicar a la revolución iraquí. También declara que la queja ataca injustamente el movimiento sindical democrático legitimo que, junto con la Constitución de Iraq, funciona en virtud del Código del Trabajo, legislación que garantiza plena libertad sindical.
- 500. En su comunicación del 6 de octubre de 1983, el Gobierno reitera que las elecciones celebradas en 1980 por la Federación de Sindicatos de Iraq fueron libres y democráticas y asistieron a ellas más de 70 organizaciones internacionales. Según el Gobierno, las recientes elecciones sindicales se celebraron igualmente libres de toda injerencia y, para confirmarlo, facilita copia del reglamento electoral. Por otra parte, el Gobierno niega que los comités y las actividades sindicales estén monopolizadas por el Partido Socialista Baas ni de que sea obligatorio ser miembro de éste. Señala que en virtud del artículo 216 del Código del Trabajo, no son obligatorias ni las suscripciones sindicales ni el ser miembro. Como ejemplo de la independencia del movimiento sindical, el Gobierno menciona un incidente ocurrido durante la 69.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de este año, cuando los delegados trabajadores iraquíes abandonaron la asamblea plenaria en protesta a cierto orador mientras que la delegación gubernamental permaneció en la sala.
- 501. En lo que concierne al alegato de que el presidente y secretario general de la Federación fueron liquidados físicamente por razones sindicales, el Gobierno declara que ello no es cierto ya que ninguno de los dos era sindicalista en el momento de ser juzgados legalmente en 1979, acusados de conspirar contra la seguridad del Estado. Fueron sentenciados a muerte de conformidad con las leyes en vigor.
- 502. El Gobierno facilita detalles sobre cada uno de los 13 trabajadores que se alega murieron a causa de la tortura, declarando que en seis casos no se pudo encontrar una persona con el nombre indicado; en cinco otros casos las personas murieron de muerte natural en sus casas, y en dos casos las personas citadas habían abandonado el país por su propio albedrío. Por lo que se refiere a la supuesta desaparición de seis sindicalistas, el Gobierno declara que, primeramente, no existe ningún Sindicato de Trabajadores de Industrias Mecánicas y, en segundo lugar, que los nombres de dos de ellos son desconocidos (Abdul Razzaq Ahmed y Fayed Mustafa Abdul Karim); uno murió en su casa de muerte natural (Abdulla Hallam); uno fue juzgado y condenado por espionaje en virtud de las leyes vigentes (Handal Jadir); uno viajó al extranjero por tratamiento médico (Badram Risen) y no regresó, y una de estas personas nombrada es un fugitivo acusado por la justicia de espionaje (Zmil Hatam).
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 503. Como observación preliminar el Comité desea señalar que la negativa del Gobierno de la existencia del "Movimiento Sindical Democrático de Trabajadores" no impide la admisibilidad de la queja, ya que los querellantes, es decir la CIOSL, es una de las organizaciones de trabajadores con estatuto consultivo ante la OIT y que, según el procedimiento en vigor, tiene derecho a presentar quejas sobre violaciones de la libertad sindical.
- 504. El Comité observa que existen contradicciones entre los alegatos de los querellantes y la respuesta del Gobierno en lo que se refiere a la tortura y muerte de trece trabajadores y desaparición de seis dirigentes sindicales. A falta de pruebas más detalladas de los querellantes y el Gobierno, el Comité sólo puede recordar que generalmente los asesinatos y torturas constituyen violaciones graves de los derechos humanos fundamentales.
- 505. El Comité observa, además, la contradicción existente entre el alegato del querellante de que ejecutaron al Presidente y al Secretario General de la Federación General de Sindicatos de Iraq a causa de sus actividades sindicales y la respuesta del Gobierno de que no eran sindicalistas en aquel tiempo y de que fueron juzgados legalmente en 1979 por el delito de conspirar contra la seguridad del Estado y condenados a muerte. En vista de ello, el Comité solicita del Gobierno que facilite copia de la sentencia que se pronunció contra estas personas e información relativa a cuándo dejaron de ser dirigentes sindicales.
- 506. El Comité observa que el Gobierno no hace referencia específica al alegato relativo a las "enmiendas injustas" del Código del Trabajo sino que cita su Constitución y Código del Trabajo como completas salvaguardas de una completa libertad de asociación. En vista de que el querellante no da detalles sobre este alegato y como el Comité de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, en su examen periódico de la aplicación por Iraq del Convenio núm. 98, no hace comentario alguno sobre cualquier enmienda del Código del Trabajo, el Comité considera que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido. Por otra parte, el Comité desearía recordar que las cuestiones relacionadas con la legislación de seguridad social no son de su competencia.
- 507. En cuanto a los alegatos de que la dirección sindical actual fue impuesta a los trabajadores y de que es un conjunto de "títeres" en manos del Gobierno, el Comité toma nota de la afirmación del Gobierno de que la Federación General de Sindicatos de Iraq fue libre y democráticamente creada a raíz de las elecciones en las que participaron la mayoría de los trabajadores iraquíes. También toma nota de la información facilitada por el Gobierno, que se preveían elecciones sindicales del 21 al 25 de agosto de 1983, en las que todos los trabajadores podrían tomar parte y de que el Consejo Superior Electoral difundió ampliamente los reglamentos detallados para la presentación de candidaturas y la celebración ordenada de elecciones. El Comité estima que le sería útil recibir de los querellantes y del Gobierno detalles sobre los resultados de esas elecciones sindicales así como información sobre la participación en ellas del "Movimiento Sindical Democrático de Trabajadores".
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 508. En tales circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las siguientes conclusiones:
- a) El Comité toma nota de que los alegatos de los querellantes y la respuesta del Gobierno en relación con la tortura y muerte de trece trabajadores y desaparición de seis dirigentes sindicales son contradictorios y, por consiguiente, recuerda de manera general que los asesinatos y torturas constituyen violaciones de los derechos humanos fundamentales.
- b) También observa la contradicción existente entre el alegato del querellante de que ejecutaron al Presidente y al Secretario General de la Federación General de Sindicatos de Iraq a causa de sus actividades sindicales y la respuesta del Gobierno a este alegato. Por consiguiente, solicita del Gobierno que facilite copia de la sentencia que se pronunció contra estas personas e información relativa a cuándo dejaron de ser dirigentes sindicales.
- c) El Comité considera que el alegato relativo a "enmiendas injustas" del Código del Trabajo (ley núm. 151 de 1970) no requiere un examen más detenido.
- d) En lo que concierne a los alegatos de que la actual dirección sindical fue impuesta a los trabajadores y de que constituye un grupo de "títeres" en manos del Gobierno, al tiempo que toma nota de la detallada información facilitada por el Gobierno sobre la celebración de elecciones sindicales, el Comité pide a los querellantes y al Gobierno información sobre el resultado y la participación en las nuevas elecciones sindicales que debían celebrarse del 21 al 25 de agosto de 1983.
Z. ANEXO
Z. ANEXO
- Nombres de los trabajadores que se alega murieron bajo la tortura y en los lugares de ejecución
- 1 Abdel Rahman y Abdel Raheem, ejecutados en mayo de 1978.
- 2 Mahmoud Matar, trabajador de la casa editorial "Libertad", falleció en 1979 a raíz de brutales torturas.
- 3 Abd Ali Abeed, trabajador nacido en 1954 en Bagdad; su cuerpo fue devuelto a la familia el 1.° de junio de 1980 con marcas de terribles torturas, el cuerpo martirizado, el cráneo aplastado y las uñas arrancadas.
- 4 Bakar Abdel Malik Idbis, trabajador de la Sociedad de Automóviles de Samava, representante electo de los trabajadores, murió bajo la tortura a fines de 1980 y su cuerpo fue devuelto a la familia.
- 5 Djawda Raheen, trabajador de la Fábrica de Cementos de Samava, murió bajo la tortura a fines de 1980 y su cuerpo fue devuelto a la familia.
- 6 Abi Abdel Razzak, trabajador de la Sociedad de Ventas de Frutas y Verduras en Samava, murió bajo la tortura a fines de 1980 y su cuerpo fue devuelto a la familia.
- 7 Kasim Hussein Yassin, nacido en 1954 en Kazimish, Bagdad, trabajador textil, uno de los más conocidos dirigentes de los jóvenes trabajadores en Kazimish en 1974-1975. Arrestado en abril de 1980, murió bajo la tortura el mismo año.
- 8 Saadi Bajai, trabajador, arrestado en 1980, liberado después de un tiempo, murió por envenenamiento con talio.
- 9 Abdel Hussein Faraj Said, de 20 años de edad, trabajador de la Sociedad General de Contratistas de la Construcción en Bagdad-Thawra. Arrestado en 1975, liberado y vuelto a arrestar. Liberado después de 51 días de cárcel, murió dos días después envenenado con talio.
- 10 Hami Wahaab, trabajador de la Fábrica de Bebidas Carbonatadas de Basrah, nacido en 1943, fue aplastado por un auto perteneciente a los servicios de seguridad en el camino a su domicilio.
- 11 Rashid Djafar, trabajador en Ramthiah, fue ejecutado a fines de 1980.
- 12 Abdel Hussein Kamal de Basrah - Al-Maagual, operador de grúa en los puertos de Iraq, fue sometido a la tortura resultando quemado y sus uñas arrancadas. Una vez liberado fue asesinado.
- 13 Jabbar Saleh (Abou Ebeis), trabajador textil de la Gobernación de Babel, fue muerto a tiros.