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- 573. El Comité examinó este caso en su reunión de mayo de 1982 y sometió un informe provisional al Consejo de Administración.
- 574. Respondiendo a la petición del Comité de que se enviaran informaciones en relación con varios aspectos del caso, el Gobierno comunicó informaciones adicionales en una carta de 20 de octubre de 1982.
- 575. Rumania ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen previo del caso por el Comité
A. Examen previo del caso por el Comité
- 576. En su reunión de mayo, el Comité tomó nota de que se le habían sometido alegatos relativos a graves actos de represión por parte de las autoridades de Rumania, contra los fundadores y varios miembros de la organización sindical denominada "sindicato Libre de Trabajadores Rumanos", con motivo de su fundación, en febrero de 1979. Según la organización querellante, el "Sindicato Libre de Trabajadores Rumanos" se creó exclusivamente para resolver problemas laborales y sociales, y su fundación no obedeció en forma alguna a razones políticas. Los querellantes alegaron que, como consecuencia de la creación de esta organización y de la publicación de sus estatutos, a los que iba anexa una lista de los 20 miembros fundadores, se desató, casi inmediatamente, una ola de represiones contra sus miembros, que comportó la detención, internamiento en hospitales psiquiátricos, exilio, palizas o condenas sumarias del fundador y de otros miembros de la organización.
- 577. La queja contenía también alegatos relativos a la situación en las minas del valle de Jiu, donde se declaró una huelga en agosto de 1977; esta huelga, según los querellantes, también acarreó medidas de represión contra los mineros, entre ellas el traslado o despido de unos 3.000 trabajadores. Los querellantes facilitaron los nombres de Yon Dabra y G. Yurca, dirigentes de la huelga, y afirmaron que posteriormente fueron asesinados
- 578. El Comité tomó nota de que, en su respuesta a todos estos alegatos, el Gobierno se había limitado a mencionar con cierto detalle las disposiciones constitucionales y de otra naturaleza de la legislación de Rumania que reglamentan la existencia de los sindicatos y definen el campo de aplicación de sus actividades. Sin embargo, el Gobierno, aparte de afirmar en términos generales que los alegatos concretos formulados por los querellantes carecían de fundamento, no facilitó informaciones detalladas para refutarlos.
- 579. El Comité indicó que, cuando una queja contiene alegatos concretos, la respuesta del Gobierno no debería limitarse a observaciones de carácter general. Reiteró que la finalidad del procedimiento consistía en defender el respeto de los derechos sindicales de derecho y de hecho, y expresó su convencimiento de que, si el procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones injustificadas, éstos, a su vez, deberían reconocer la importancia de presentar respuestas detalladas contra las acusaciones que puedan formularse contra ellos, a fin de poder proceder a un examen objetivo.
- 580. El Comité indicó que en el presente caso, al referirse los alegatos en forma especifica al derecho fundamental de los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a las mismas sin injerencia de las autoridades públicas, se ponía en tela de juicio la aplicación por Rumania del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), Convenio éste que Rumania ha ratificado. El Comité señaló asimismo que los demás alegatos, relativos a las medidas de represión adoptadas contra los miembros del "Sindicato Libre de Trabajadores Rumanos", ponían también en tela de juicio el respeto de los derechos humanos fundamentales, que, a juicio del Comité, son esenciales para el libre ejercicio de los derechos sindicales.
- 581. Por estas razones, y con miras a poder examinar los alegatos con pleno conocimiento de causa, el Comité pidió al Gobierno que facilitara lo antes posible información detallada y concreta sobre:
- i) las medidas de represión, incluyendo la detención, exilio, internamiento en hospitales psiquiátricos y condenas sumarias y encarcelamiento, que, según se alega, han sido tomadas contra el fundador y otros miembros del "Sindicato Libre de Trabajadores Rumanos" con motivo de la constitución de esta organización en febrero de 1979;
- ii) la supuesta desaparición o detención de las siguientes personas: Vasile Paraschiv, Virgil Chender y otros sindicalistas de la ciudad de Sighisoara, Melania Mateescu, Constantin Acrinei, Yonel Cana y Gheorghe Brasoveanu, y
- iii) las circunstancias que rodearon la huelga en las minas de carbón del valle de Jiu en 1977 y las presuntas medidas de represión que se adoptaron contra los huelguistas; y en particular respecto a la alegada muerte de Yon Dabra y de G. Yurca.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 582. En su comunicación de 20 de octubre de 1982, el Gobierno declara que, desde el punto de vista legal, los alegatos de la organización querellante carecen totalmente de fundamento. El Gobierno declara que las disposiciones de la legislación rumana, así como la práctica seguida durante los últimos años, garantizan de hecho el derecho de sindicación de acuerdo con los convenios internacionales de trabajo sobre la materia. El libre ejercicio del derecho de sindicación de los trabajadores está garantizado en Rumania por la Constitución, y regulado por diversas normas, en particular por la ley núm. 52/1945, sobre sindicatos profesionales y el Código de Trabajo. El Gobierno cita de nuevo las diversas disposiciones de la Constitución y de la ley núm. 52/1945, que regulan el derecho de sindicación en Rumania, declarando que estas normas constituyen un marco adecuado para la participación directa de los sindicatos -en cuanto parte integrante del sistema de autogestión de los trabajadores- en la elaboración y aplicación práctica de la política social y económica del país, en su dirección económica y financiera y en la aplicación de todas las medidas relativas a las condiciones de trabajo y de vida de todas las categorías de trabajadores.
- 583. En lo que respecto a la situación de hecho, el Gobierno señala que, tras haber realizado las necesarias investigaciones, ha llegado a las siguientes conclusiones:
- a) 15 de los 20 presuntos miembros fundadores del sindicato son personas ficticias, y no han podido ser identificados. Se trata de Ilie Blidaru, Costel Baritoian, Endra Molnar, Romulus Bordea, Nicolae Mutu, Aurelian Paunescu, Vasilie Otel, Aurel Mustachide, Nicolae Balamat, Elena Pesmagiu, Victoria Invanovici, Frosa Pesteanu, Petre Popa, Mihai Gheorghiu, Romica Badiu;
- b) de los cinco presuntos miembros fundadores que se han podido identificar, sólo dos, Ionel Gheorghe Cana y Gheorghe Brasoveanu, actualmente en situación de retiro, han cumplido sentencias a causa de divulgación de propaganda fascista, lo que está prohibido en la legislación rumana, y no por ningún tilo de actividad sindical, aunque ésta sea interpretada en el sentido más amplio. Estas dos personas fueron amnistiadas, liberadas y actualmente viven en Bucarest;
- c) las tres personas identificadas, es decir, Nicolae Gugu (retirado en Bucarest), Gheorghe Fratila (también retirado en Bucarest)y loana Grigore (costurera en Otopeni) no tienen conocimiento alguno del sindicato al que hace referencia la comunicación de la OIT;
- d) en lo que respecto a la lista de "personas de Timisoara", las autoridades rumanas indican que se trata de personas que obtuvieron autorización para dejar el país definitivamente tras haberlo solicitado (Stefan Wolf "con su familia", Edgard Ludwig "con su esposa", Helmut Reiter "con su esposa", Borst Gangaler "con sus padres, su hermana y sus abuelos", Helmut Wallner "con su hermano y sus padres", Steffi Mayer, Carl Gibson, Edwin Ludwig). El Gobierno indica que, dado que estas personas abandonaron Rumania definitivamente a fin de reunirse con sus familias en el extranjero, resulta difícil, si no imposible, aceptar que eran miembros de un sindicato de trabajadores rumano;
- e) de las otras personas mencionadas y calificadas como "militantes desaparecidos", no se sabe de ninguno que haya sido perseguido o sentenciado en razón de actividades sindicales, Por ejemplo, el Gobierno señala que el Sr. Vasile Paraschiv vive en Ploiesti, donde trabaja. El Gobierno añade que el Sr. G. Jurca (turca) no ha podido ser identificado. Asimismo, el Sr. Ion Dobre (Dobra) no ha sido identificado en la ciudad de Lupeni, aunque sí se ha encontrado a un Sr. Constantin Dobre, que actualmente prosigue sus estudios en la Academia Stefan Gheorghiu de Bucarest.
- 584. El Gobierno añade que se sabe que recientemente periodistas franceses e italianos mantuvieron entrevistas con el Sr. Paraschiv y el Sr. Dobre en sus domicilios, y que estas entrevistas se publicaron.
- 585. Las autoridades rumanas expresan su convencimiento de que la información facilitada a la OIT basta para probar que los alegatos de la organización querellante carecen por completo de fundamento y que, por tanto, el caso no merece ulterior examen.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 586. En primer lugar, la queja de la Confederación Mundial del Trabajo se refiere a la creación, en febrero de 1979, de una organización profesional llamada "Sindicato Libre de Trabajadores Rumanos" (SLOMR) y a las medidas represivas que, según el querellante, adoptaron las autoridades contra el fundador y otros miembros de la organización a raíz de su creación. En el documento de constitución del SLOMR, que el Comité ha examinado, se señala que los objetivos básicos de la organización son luchar por el respeto de los derechos humanos y, en particular, por los derechos de los trabajadores. El documento indica que la organización, legalmente establecida de acuerdo con la legislación rumana, está afiliada a la Confederación Mundial del Trabajo. Figuran como anexo al documento los nombres de los 20 miembros fundadores del SLOMR, con mención expresa de su profesión y dirección.
- 587. El Comité observa que, además de reiterar sus declaraciones anteriores acerca de las diversas disposiciones de la Constitución rumana y de otros textos legales que, según el Gobierno, garantizan el derecho de sindicación de los trabajadores, el Gobierno ha facilitado información acerca de algunos de los alegatos sobre la suerte de los miembros fundadores del SLOMR y de otras personas mencionadas en la queja como presuntas víctimas de medidas de represión, a causa de sus relaciones con la nueva organización sindical.
- 588. En particular, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, 15 de los citados miembros fundadores del SLOMR son ficticios, y que no se ha encontrado rastro alguno de ellos. Sólo cinco de los 20 miembros fundadores mencionados han podido ser identificados (Ionel Gheorghe Cana, Gheorghe Brasoveanu, Nicolae Gugu, Gheorghe Fratila y Ioana Grigore). El Gobierno añade que los dos primeros (Tonel Cana y Gheorghe Brasoveanu), ambos retirados, fueron condenados por divulgar propaganda fascista. El Gobierno señala que los tres restantes miembros fundadores (Nicolae Gugu, Gheorghe Fratila y Ioana Grigore) no tienen conocimiento alguno del sindicato mencionado en la queja.
- 589. En lo que respecta a otros militantes del SLOMR, a saber, Virgil Chender y miembros del sindicato de la ciudad de Sighisoara, Vasile Paraschiv de Bucarest, Melania Matesseu de Constantanza y Constantin Acrinei, quienes según la organización querellante han desaparecido, y acerca de los cuales el Comité ha solicitado al Gobierno que facilite información detallada, el Gobierno sólo facilita información acerca de Vasile Paraschiv, quien, según declara, vive y trabaja en Ploiesti, y fue incluso entrevistado recientemente por periodistas franceses e italianos.
- 590. La organización querellante hizo también referencia a la detención, condena y expulsión del país de diversas personas expresamente mencionadas, que vivían en Timisoara, y que, según se indica, fundaron en esa ciudad un nuevo sindicato. Según la declaración firmada por una de estas personas (Karl Gibson), todas ellas fueron detenidas apenas transcurrido cuatro días después de la fundación del sindicato, y condenadas a seis meses de prisión. El Comité observa que el Gobierno, absteniéndose de hacer comentarios sobre la supuesta detención y prisión, confirma que estas personas han abandonado actualmente Rumania, tras haber recibido la necesaria autorización para hacerlo.
- 591. Por último, el Comité toma nota de que el Gobierno no ha facilitado informaciones ni observaciones acerca de las circunstancias de la huelga en la mina del valle Jiu, en 1977, ni acerca de las medidas represivas que, según se indica, se adoptaron contra los huelguistas. No obstante, en lo que respecta al presunto fallecimiento de Yon Dobre y G turca, dos ingenieros que, según se informa, dirigieron la huelga, el Gobierno declara que no ha podido llegar a identificar a estas personas en las ciudades en que, según se indica, han vivido
- 592. Habiendo examinado las informaciones de que dispone, el Comité no puede sino llegar a la conclusión de que en febrero de 1979 se intentó establecer una organización sindical denominada "Sindicato Libre de Trabajadores Rumanos" (SLOMR). Existen pruebas de la existencia de un documento, firmado por 20 personas, de las que sólo cinco, según el Gobierno, han podido ser identificadas actualmente. Dos de estas personas, ahora en libertad, han cumplido sentencias por "divulgar propaganda fascista", y el Gobierno indica que otras tres no tienen conocimiento del nuevo sindicato, aunque sus nombres, profesiones y direcciones aparecen entre los de los 20 miembros fundadores. El Comité toma nota asimismo de las pruebas presentadas por la organización querellante acerca de las personas de la ciudad de Timisoara que actualmente han abandonado Rumania, así como de la ausencia de comentarios por parte del Gobierno sobre las circunstancias de su detención. El Comité se inclina a pensar que su detención y prisión anteriores a su salida final del país pueden estar relacionadas con sus intentos de formar un sindicato local independiente.
- 593. Por regla general, en lo que respecta a los alegatos relativos a los intentos de organizar el Sindicato Libre de Trabajadores Rumanos y las presuntas medidas represivas contra los muchos millares de trabajadores que deseaban adherirse a él, el Comité observa que el Gobierno se ha limitado en su respuesta a mencionar las disposiciones legales sobre sindicatos y a facilitar información sobre algunas de las personas mencionadas en la queja.
- 594. El Comité desea subrayar la importancia que atribuye al principio básico, contenido en el articulo 2 del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), de que las trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como al de afiliarse a las mismas. El Comité recuerda que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones ha dirigido varias observaciones al Gobierno, relacionadas, en particular, con el artículo 164 del Código de Trabajo, según el cual los sindicatos funcionan con arreglo a los estatutos de la Unión General de Sindicatos, y con el articulo 26 de la Constitución rumana y el artículo 165 del Código de Trabajo, que parecen establecer un vínculo muy estrecho entre los sindicatos y el Partido Comunista Rumano. La Comisión de Expertos consideró que estas disposiciones parecen restringir el derecho de los trabajadores a crear las organizaciones que estimen convenientes, y parecen imposibilitar legalmente la creación de organizaciones independientes del Partido. A falta de una respuesta más detallada por parte del Gobierno para refutar la queja, el Comité considera que los alegatos presentados en este caso y la información facilitada en su apoyo parecen confirmar la interpretación de la Comisión de Expertos acerca de la legislación en cuestión. El Comité señala este aspecto del caso a la atención de la Comisión de Expertos.
- 595. En estas circunstancias, el Comité pide al Gobierno que facilite información más detallada acerca de la actitud de las autoridades, así como de las medidas que, según se indica, tomaron tales autoridades con motivo de la creación del Sindicato Libre de Trabajadores Rumanos, en febrero de 1979. El Comité pide igualmente al Gobierno que le informe sobre la situación actual del SLOMR, cuya existencia no ha sido negada por el Gobierno. En concreto, el Comité pide al Gobierno que le facilite información acerca de aquellas personas sobre las que no se ha facilitado dato alguno, a saber, Virgil Chender, y otros sindicalistas de la ciudad de Sighisoara, Melania Mataescu y Constantin Acrinei. El Comité pide asimismo al Gobierno que le facilite información detallada acerca de la huelga de la mina del valle Jiu, en 1977, y sobre las presuntas medidas represivas adoptadas posteriormente contra los huelguistas.
- 596. En lo que respecto a las personas de la ciudad de Timisoara que, según el Gobierno, han sido autorizadas a salir del país, el Comité al tiempo que toma nota de que, según la información facilitada por la organización querellante, estas personas fueron detenidas y condenadas por intentar crear un sindicato, pide al Gobierno que le facilite información acerca de las circunstancias en que fueron detenidas y las razones que motivaron su condena.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 597. El Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe este informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
- a) el Comité no puede sino tomar nota de la información facilitada por el Gobierno, que sólo se refiere a cinco de los 20 miembros mencionados como fundadores del Sindicato Libre de Trabajadores Rumanos (SLOMR) que han sido identificados;
- b) el Comité subraya la importancia que atribuye al principio según el cual, los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a ellas (articulo 2 del Convenio núm. 87). A este respecto, el Comité pide al Gobierno que le informe de la situación actual del SUME, cuya existencia no ha sido negada por el Gobierno. El Comité señala este aspecto del caso a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones:
- c) el Comité pide al Gobierno que le facilite información detallada sobre las siguientes cuestiones:
- i) las presuntas medidas represivas adoptadas por las autoridades contra los trabajadores con motivo de la creación, en febrero de 1979, del Sindicato Libre de Trabajadores Rumanos:
- ii) la suerte que han corrido Virgil Chender y otros sindicalistas de la ciudad de Sighisoara, Melania Mataescu y Constantin Acrinei;
- iii) la huelga que tuvo lugar en la mina de carbón del valle Jiu, en 1977, y las presuntas medidas represivas adoptadas posteriormente contra los huelguistas:
- iv) los motivos y las circunstancias de la detención y prisión de las personas procedentes de Timisoara, y que, según el Gobierno, actualmente se encuentran fuera de Rumania tras haber recibido autorización para salir del país.