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- 42. La queja figura en una comunicación de la Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de la Agricultura, de los Bosques y de las Plantaciones (U.I.S.T.A.B.P.) del 20 de febrero de 1980. El Gobierno envió sus observaciones mediante comunicaciones de 19 de marzo y 23 de julio de 1980.
- 43. El Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 44. La U.I.S.T.A.B.P alega que el señor Cristóbal Sebastián, militante de la Confederación Nacional Agraria y responsable sindical de la Comunidad Indígena AMUESHA, fue arrestado como consecuencia de su actividad sindical en pro de los trabajadores rurales de esta comunidad, para obtener títulos de propiedad de las tierras que ellos trabajan.
- 45. En su respuesta del 23 de julio de 1980, el Gobierno indica que, según las informaciones obtenidas del Ministerio del Interior, el Sr. Cristóbal Sebastián no ha sido detenido ni citado por ninguno de los servicios de la Dirección de Seguridad.
- 46. De acuerdo con el procedimiento en vigor, con fecha 30 de julio de 1980 se informó a la organización querellante de esta respuesta del Gobierno rogándole someter sus observaciones sobre este asunto antes del 15 de septiembre.
- 47. Hasta la fecha la organización querellante no ha enviado información complementaria alguna. Además, el Comité observa que la queja no contenía información precisa alguna sobre los motivos y circunstancias de la detención del Sr. Cristóbal Sebastián.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 48. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que el caso no requiere una examen más detenido.