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Interim Report - Report No 194, June 1979

Case No 924 (Guatemala) - Complaint date: 14-FEB-79 - Closed

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  1. 360. Las quejas de la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) y de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) figuran, respectivamente, en un telegrama de 14 de febrero de 1979 y en una carta de 2 de marzo de 1979. La CMT envió nuevas informaciones mediante comunicaciones de 19 de abril y de 9 de mayo de 1979. El Gobierno transmitió sus observaciones por carta de 23 de abril de 1979.
  2. 361. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 362. La CLAT se refiere a la situación de varios dirigentes sindicales: algunos habrían sido asesinados, otros habrían desaparecido; por último, otros sindicalistas se habrían refugiado en embajadas extranjeras. Asimismo, ciertos sindicalistas habrían abandonado el país a causa de la represión ejercida contra el movimiento sindical: tal parece ser el caso de Edgar Orellana y Emilio Escobar, de la organización STIOS, de Marco Antonio Figueroa de la ATRG, de Miguel Albizures e Israel Márquez de la CNT. Los alegatos de la CMT se refieren también a la situación de numerosos militantes y dirigentes sindicales en el país, en particular los que se acaba de citar: según los querellantes, las desapariciones y asesinatos serían cotidianos. Afirma la CMT que grupos de extrema derecha, tales como el denominado Ejército Secreto Anticomunista (ESA), asesinan a dirigentes sindicales y siembran el terror haciendo circular públicamente listas de futuras víctimas, entre las cuales se encuentra Julio Celso de León, dirigente del Comité ejecutivo de la CLAT.
  2. 363. Las quejas tanto de la CLAT como de la CMT se refieren igualmente a la cancelación por el Gobierno del registro de tres organizaciones de trabajadores: la ATRG, la ANCEP y la AGAE. La CMT piensa, por informaciones que obran en su poder, que el Gobierno está elaborando una lista de otras organizaciones de trabajadores a las cuales podría aplicarse la misma medida, en particular en el sector del magisterio, el seguro social y los trabajadores municipales. Asimismo, cuantas solicitudes han sido sometidas por las organizaciones de trabajadores para obtener la personalidad jurídica están siendo bloqueadas. En conclusión, la CMT y la CLAT solicitar el envió de una comisión de investigación al país.
  3. 364. En su carta de 19 de abril de 1979, la CMT señala la muerte de Manuel López Balán, secretario general del sindicato de trabajadores de Embotelladora Guatemalteca, Anexos y Conexos, de la división de Guatemala de la Sociedad Coca-Cola Inc.: el 5 de abril de 1979, cuando dicha persona se encontraba realizando su trabajo como distribuidor de productos en la zona 6 de la Ciudad de Guatemala, se le acercaron dos personas desconocidas que se abalanzaron sobre 61 dándole muerte, para luego darse a la fuga con toda impunidad. Según la CMT, queda descartado el móvil de robo, pues los asesinos no hicieron el menor intento para sustraer el dinero, producto de las ventas realizadas. La CMT describe en detalle las dificultades con que tropezó el mencionado sindicato para constituirse, ante la hostilidad de la empresa. Añade que existía un clima de enfrentamiento entre la dirección de la empresa y el Comité ejecutivo del sindicato. Pedro Quevedo, que presidía dicho Comité, fue ametrallado recientemente en el camión que conducía como distribuidor. Poco después, Israel Marquez Pivaral fue elegido como secretario general, mediante elecciones sindicales. Se convirtió entonces en el blanco de la ofensiva de la empresa. Después de salir ileso de dos atentados, se refugió en la Embajada de Venezuela, asilándose luego en Costa Rica. Manuel López Balán lo sucedió en el cargo y desde entonces recibió varias amenazas de muerte. Por fin fue muerto en la forma descrita. Por último, en una comunicación de 9 de mayo de 1979, el presidente de la CMT señala, en particular, la detención desde 1978 de José Enrique García Castellanos, dirigente del sindicato del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
  4. 365. En su comunicación de 23 de abril de 1979, el Gobierno subraya que el país se ha visto enfrentado en los últimos años a una lucha entre grupos políticos extremistas y clandestinos, lo que ha mantenido un clima de violencia y terror que amenaza las instituciones del Estado, pese a los programas de desarrollo socioeconómico y de apertura democrática. Según el Gobierno, al parecer el principal objetivo de esta lucha ha sido "desestabilizar" al Gobierno, a fin de tomar el poder e implantar regímenes totalitarios. Como resultado de esa lucha han caído víctimas de la violencia militantes y dirigentes tanto de un sector como del otro. Pese a que la mayor parte de los recursos del Estado en materia de seguridad han sido volcados para mantener el orden y la tranquilidad, así como para salvaguardar la vida y los bienes de los ciudadanos, hasta el momento no ha sido posible lograr los objetivos de paz por muchos motivos, entre ellos la escasez de recursos económicos y técnicos para enfrentar la violencia en sus múltiples facetas; operan en la clandestinidad grupos comunistas y anticomunistas que mantienen una guerra abierta.
  5. 366. El Gobierno añade que por el momento no cuenta con mecanismos para controlar y aniquilar a dichos grupos, que actúan con relativa impunidad, pero cree que las investigaciones llevadas a cabo darán base para desarticularlos y enviar a sus integrantes ante los tribunales.
  6. 367. Por lo que se refiere a la cancelación de la personería jurídica de las asociaciones ATRG, ANCEP y AGAE, el Gobierno informa que las mismas desvirtuaron los fines para los que habían sido creadas, de acuerdo con sus estatutos, o sea que en lugar de servir a sus intereses gremiales, participaron activamente en política sectaria y colaboraron con la subversión declarada contra el régimen constitucional.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 368. El Comité hace notar la gravedad de algunos alegatos formulados por los querellantes referentes en particular a la muerte o desaparición de dirigentes sindicales; otros sindicalistas se habrían refugiado en embajadas o estarían fuera del país. Estas quejas revelan un clima de violencia que el Gobierno confirma añadiendo que se debe a la lucha entre grupos extremistas clandestinos. Añade que esa lucha ha hecho víctimas entre los militantes y dirigentes de un lado como de otro.
  2. 369. Esta situación sólo puede crear una atmósfera de inseguridad e incertidumbre poco propicia al libre ejercicio de las actividades sindicales, así como al funcionamiento mismo de las organizaciones de trabajadores. En tales circunstancias, en efecto, los dirigentes sindicales que ejercen normalmente sus actividades en defensa de los intereses de los trabajadores pueden temer, a veces con motivo, ser víctimas de atentados. Asimismo, estas dificultades con que tropieza el ejercicio de los derechos sindicales pueden llegar a provocar nuevas violencias y un desinterés de los trabajadores ante el sindicalismo, lo cual a fin de cuentas resultará perjudicial a los intereses de los propios trabajadores, así como a la comunidad nacional en su totalidad.
  3. 370. En casos anteriores el Comité ha señalado ya que situaciones como ésta exigen severas medidas de las autoridades. En el caso presente, de la respuesta del Gobierno se desprende que se están realizando investigaciones sobre las actividades de los grupos subversivos y que sus integrantes serán sometidos a los tribunales. El Comité toma nota de estas informaciones. Los alegatos presentados contienen elementos precisos sobre la muerte de Manuel López Balán, secretario general del sindicato de trabajadores de la Embotelladora Guatemalteca, Anexos y Conexos. El Gobierno no ha contestado aún a este alegato, recibido recientemente. Pero desde ya el Comité desea señalar que, en otros casos de muerte de sindicalistas, ha atribuido importancia particular a que las circunstancias del fallecimiento fueran objeto de una investigación minuciosa para aclarar los hechos y deslindar responsabilidades con toda objetividad e independencia. El Gobierno no ha contestado tampoco a los alegatos recibidos poco antes de reunirse el Comité, acerca de la detención desde 1978 de José Enrique García Castellanos, dirigente del sindicato del instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
  4. 371. Por lo que se refiere a la cancelación de la personalidad jurídica de tres organizaciones de trabajadores {ATRG, ANCEP y AGAE), el Gobierno declara que dichas asociaciones participaron activamente en una política sectaria y colaboraron con la subversión. A este respecto, el Comité ha subrayado siempre que los sindicatos no gozan de ninguna inmunidad que les permita ejercer impunemente actividades que salgan del ámbito sindical y sean perjudiciales al orden público. Pero ha insistido para que en todos los casos las medidas equivalentes a la suspensión o disolución de una organización de trabajadores sean decididas por vía judicial. En virtud del artículo 4 del Convenio núm. 87, ratificado por Guatemala, los sindicatos no están sujetos a disolución por vía administrativa. En efecto, tales medidas, tomadas por autoridades administrativas, pueden parecer arbitrarias. Por tal motivo y para garantizar un procedimiento imparcial y objetivo, así como para asegurar los derechos de la defensa, esas decisiones, si son necesarias, deberían ser adoptadas por un órgano judicial plenamente independiente.
  5. 372. El artículo 226 del Código de Trabajo de Guatemala indica que: "A instancia del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, los tribunales de trabajo y previsión social deben declarar disueltos a los sindicatos a quienes se les pruebe en juicio: a) que intervienen en asuntos de política electoral o de partido, que se ponen al servicio de intereses extranjeros contrarios a los de Guatemala, que inician o fomentan luchas religiosas o raciales, que mantienen actividades antagónicas al régimen democrático que establece la Constitución, que obedecen consignas de carácter internacional contrarias a dicho régimen o que, en alguna otra forma, violan la disposición del artículo 206 que les ordena concretar sus actividades al fomento y protección de sus intereses económicos y sociales comunes a sus miembros; b) ... ." Según el artículo 217 del Código, por otra parte, los sindicatos no pueden actuar como tales sin la personalidad jurídica.
  6. 373. En el presente caso, el Comité no dispone de informaciones precisas sobre el tipo de procedimiento (judicial o administrativo) por el que se canceló la personalidad jurídica de las tres organizaciones mencionadas por los querellantes, ni sobre los hechos concretos aducidos en apoyo de tal decisión.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 374. En esas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que manifieste su preocupación acerca de la violencia ejercida contra los sindicalistas y que crea un clima poco propicio al labre ejercicio de las actividades sindicales y al libre funcionamiento de las organizaciones;
    • b) que ruegue al Gobierno comunique sus observaciones sobre los alegatos relativos a la muerte del sindicalista Manuel López Balán (indicando en particular si este fallecimiento ha sido objeto de investigación y, en caso afirmativo, cuál fue el resultado de la misma), así como sobre la detención de José Enrique García Castellanos;
    • c) que invite también al Gobierno a enviar informaciones precisas sobre el procedimiento aplicado para cancelar la personalidad jurídica de las organizaciones ATRG, ANCEP y AGAE, así como los hechos concretos sobre los que se basara dicha decisión;
    • d) que tome nota del presente informe provisional.
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