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Definitive Report - Report No 202, June 1980

Case No 916 (Peru) - Complaint date: 27-SEP-78 - Closed

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  1. 56. Este caso fue examinado por el Comité en noviembre de 1979, en cuya oportunidad presentó un informe provisional al Consejo de Administración.
  2. 57. Después del último examen del caso, el Comité recibió comunicaciones enviadas por el Gobierno con fechas 22 de enero, y 28 de febrero de 1980.
  3. 58. El Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 59. Los alegatos a examinar tratan de la detención de la Directiva Nacional del Sindicato Telefónico del Perú, la cual, según los querellantes, obedece a causas estrictamente sindicales. Asimismo, conciernen a la situación relativa a la fábrica textil CROMOTEX, la cual, con ocasión de una huelga, fue allanada por la policía, resultando un guardia civil muerto y varios trabajadores muertos y heridos, habiéndose entablado proceso contra varios trabajadores como consecuencia de dichos sucesos.
  2. 60. En su respuesta, el Gobierno informó asimismo, que dos personas fueron despedidas una vez comprobada su participación en actos de sabotaje contra instalaciones de la Compañía Peruana de Teléfonos, y que otras personas detenidas con ocasión de los mismos actos fueron puestas en libertad y siguen trabajando, aunque su caso sigue investigándose. Por último, en relación con la empresa CROMOTEX, el Gobierno indica que la casi totalidad de sus trabajadores ocuparon los locales de la fábrica y organizaron la defensa armados de efectos explosivos. Con motivo del enfrentamiento con las fuerzas de policía que ejecutaban una orden de expulsión judicial, resultó muerto un capitán de la guardia civil, y hubo varios heridos entre los miembros de la policía. Entre los ocupantes hubo cinco muertos y varias detenciones. En su comunicación del 26 de octubre de 1979, el Gobierno indicó que el proceso instruido ante la jurisdicción militar contra cuatro trabajadores, se encuentra en su última fase, y que los trabajadores sometidos a juicio anteriormente han sido ya reintegrados a su trabajo o despedidos con sus indemnizaciones.
  3. 61. Al examinar el caso, en noviembre de 1979, el Consejo de Administración, por recomendación del Comité:
    • a) pidió al Gobierno que facilitara informaciones sobre la situación actual de los dirigentes del Sindicato de Teléfonos, así como sobre los resultados de la investigación emprendida acerca de algunos miembros de dicho Sindicato en relación con una huelga;
    • b) deploró la gravedad de los hechos acaecidos en el seno de la empresa CROMOTEX, que provocaron la muerte de varias personas, y pidió al Gobierno se sirviera indicar si se había iniciado una investigación para determinar las responsabilidades en esas muertes y, en caso afirmativo, precisara los resultados;
    • c) tomó nota de que cuatro trabajadores están sometidos actualmente a proceso y pidió al Gobierno que suministrara el texto de las sentencias que se dicten, con sus considerandos, una vez que fuesen dictadas.
  4. 62. En comunicación de fecha 22 de enero de 1980, el Gobierno informó que con motivo de las fiestas de Navidad concedió indulto especial y corte de secuela de juicio a sentenciados e inculpados que han observado buena conducta, entre los que se encuentran los trabajadores de CROMOTEX.
  5. 63. En comunicación de fecha 28 de febrero de 1980, el Gobierno informó que hasta la fecha no existe detención ni procedimiento judicial alguno contra dirigentes sindicales de la Compañía Peruana de Teléfonos como consecuencia de la huelga ocurrida en el mes de diciembre de 1978.
  6. 64. El Comité toma nota con interés de las informaciones suministradas por el Gobierno de que concedió un indulto especial que benefició a los trabajadores de CROMOTEX a quienes se había iniciado un proceso militar y de que no existe detención ni procedimiento judicial alguno contra dirigentes sindicales de la Compañía Peruana de Teléfonos como consecuencia de la huelga ocurrida en el mes de diciembre de 1978.
  7. 65. Por otra parte, el Comité observa que el Gobierno no suministra ninguna información sobre si ha iniciado una investigación para determinar las responsabilidades existentes en relación a las muertes ocurridas en la empresa CROMOTEX. A este respecto, el Comité recuerda que en los casos en que la policía ha intervenido para dispersar reuniones públicas o manifestaciones con pérdida de vidas, ha dado gran importancia a que se proceda inmediatamente a una encuesta imparcial detallada de los hechos, y se inicien los procedimientos legales regulares para establecer los motivos de la acción emprendida por la policía y deslindar las responsabilidades.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 66. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida, habida cuenta de que los interesados fueron liberados, y bajo reserva de los principios y consideraciones expuestas en el párrafo precedente, que el caso no requiere un examen más detenido.
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