ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 177, June 1978

Case No 890 (Guyana) - Complaint date: 15-SEP-77 - Closed

Display in: English - French

  1. 139. La queja del Sindicato de Trabajadores Agrícolas y, Similares de Guyana (GAWU) figura en un telegrama de 15 de septiembre de 1977. Los querellantes enviaron informaciones complementarias por comunicaciones de 7 de septiembre y de 11, 19 y 31 de octubre de 1977. Dichas comunicaciones fueron transmitidas al Gobierno a medida que iban llegando. El Gobierno envió sus observaciones por carta de 17 de octubre de 1977.
  2. 140. Guyana ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 141. El sindicato querellante declara que debió iniciar una huelga en la industria azucarera a partir del 24 de agosto de 1977 para conseguir que se pagara a unos 20.000 trabajadores la participación en los beneficios correspondiente a los años 1974, 1975 y 1976. Esta participación había sido otorgada en 1968 por una comisión de encuesta presidida por un alto magistrado del Tribunal Supremo, habiendo modificado la base de cálculo de esa prestación una recomendación formulada por otra instancia en 1975. Los querellantes aclaran que la mayoría de los trabajadores de la industria azucarera son remunerados a destajo y que, en general, no obtienen empleo a tiempo completo. Esta rama de actividad fue nacionalizada en mayo de 1976.
  2. 142. Al aumentar fuertemente en 1974 el precio del azúcar, sigue diciendo el GAWU, el Gobierno impuso por ley un impuesto sobre el precio de exportación del azúcar, según una fórmula que no tiene en cuenta el alza de los costos de producción. En 1974, los trabajadores percibieron 7.900.000 dólares de Guyana por concepto de participación en los beneficios; en 1975 y en 1976 no cobraron nada, porque la empresa declaró que no había beneficios. En 1975 el tribunal arbitral reconoció la existencia de un problema y propuso una modificación del impuesto el cual, según los querellantes, tiene por efecto expoliar a los trabajadores; este impuesto sigue basándose en cifras constantes en dólares de Guyana, pese al alza de los costos de producción.
  3. 143. Según informa el GAWU en la industria azucarera existen cuatro sindicatos y, entre ellos, el propio GAWU, que fue reconocido en diciembre de 1975 como consecuencia de una votación. Las cuatro organizaciones presentaron una memoria reclamando que se dedique el 50 por ciento del monto obtenido con el nuevo impuesto a ajustar los salarios de los trabajadores de la industria azucarera. Esta solicitud fue pasada por alto. Cuando en el curso de la conferencia de 1976 el GAWU fue admitido en el seno del Congreso de Sindicatos de Guyana (TUC) propuso una resolución sobre la supresión del impuesto mencionado. Esta resolución fue enmendada en el sentido de que se modificara la aplicación del impuesto de modo que los trabajadores pudieran cobrar su participación en los beneficios calculados antes de descontar el impuesto. Ya en marzo, el sindicato querellante había manifestado la intención de iniciar una huelga, pero se dejó convencer y decidió esperar para discutir por intermedio del TUC con la dirección y el Gobierno. Las discusiones no permitieron llegar a un acuerdo. Por último, el GAWU presentó un preaviso de huelga de 72 horas, conforme al acuerdo en vigor; la huelga comenzó el 24 de agosto de 1977 y fue inmediatamente calificada de huelga política por la empresa. El 26 de agosto el Gobierno convocó al TUC y propuso que la participación en los beneficios se realice a partir del 1.° de enero de 1977, y que se deje sin efecto la cuestión relativa a los años 1974 a 1976,
  4. 144. El GAWU explica también en la documentación anexa a sus comunicaciones que se lo acusó de no haber presentado una memoria a la autoridad encargada de examinar la exactitud de los pagos efectuados en 1974. Consideraba entonces, y sigue considerando, que una encuesta limitada llevada a cabo por una sola persona no podía controlar la exactitud de los libros de la compañía. Insistió pues en que se estableciera una comisión en virtud de la ordenanza sobre comisiones de encuesta. El Ministro de trabajo siguió dando preferencia al mandatario designado e indicó que poseía documentos según los cuales debía hacerse a los trabajadores otro pago correspondiente a 1974, por concepto de participación en los beneficios. No obstante, el Ministro no presentó esas cifras cuando se las pidieron.
  5. 145. Prosiguen diciendo los querellantes que el 25 de agosto el Parlamento se reunió de urgencia para votar la segunda parte de la ley sobre seguridad nacional, que permite a las fuerzas de seguridad detener a las personas a título preventivo e imponer la queda. Estas disposiciones, adoptadas el 1.° de septiembre de 1977, prevén también restricciones a la libertad de circulación; la queda puede ser impuesta en zonas especificadas y el ejército está autorizado a utilizar toda la fuerza necesaria en dichas zonas. En la misma reunión se modificó la ley sobre las jurisdicciones inferiores: desde entonces, las personas condenadas por esas jurisdicciones que apelan ya no quedan en libertad automáticamente mientras dura el recurso. El magistrado puede negar la libertad bajo fianza. De este modo la administración puede mantener en la cárcel a militantes independientemente de los fundamentos de la apelación. Estas medidas fueron votadas en una sola sesión, contrariamente al reglamento interno y sin dar tiempo para una discusión pública.
  6. 146. Los querellantes señalan que participaron en la huelga contra la Guyana Sugar Corporation (Guysuco) 18.000 trabajadores de la industria azucarera y comunican las medidas vejatorias o intimidatorias adoptadas contra ellos. Citan 51 nombres de personas que habrían sido detenidas acusadas de amenazas, incendio voluntario, conducta desordenada, lanzamiento de proyectiles y reunión ilegal. Además, la policía mantuvo presos durante más de 24 horas a 53 trabajadores sin que se los acusara de ningún delito. Después de ser liberados se les ordenó que se presentaran en diferentes puestos de policía durante varios días, porque la encuesta seguía en curso. Por lo menos dos personas fueron detenidas en tres ocasiones antes de ser procesadas. Las fianzas exigidas para la liberación son excesivas y condicionales, prosigue diciendo el GAWU, mientras que se postergan regularmente los procesos. Por acusaciones similares, otras personas que no eran huelguistas fueron liberadas mediante una pequeña fianza, juzgadas rápidamente y condenadas a una multa nominal. Cuando ciertos trabajadores comparecieron ante el magistrado, se les dijo que las acusaciones de que eran objeto serian retiradas si aceptaban reanudar el trabajo.
  7. 147. El GAWU alega también que se rechazaron solicitudes para celebrar reuniones públicas, en virtud del "interés público", pese a que en ninguna reunión organizada por el sindicato hubo incidentes que obligaran a la policía a interrumpirlos, ni personas molestadas o acusadas.
  8. 148. Según los querellantes, el Gobierno lanzó también una campaña para romper la huelga. Recurrió a la policía, al ejército, a las fuerzas paramilitares, a funcionarios de empresas del Estado y a gran número de jóvenes desocupados (algunos presuntamente menores de 14 años), para cortar y transportar la caña de azúcar. Se contrató y titularizó a más de 6.000 esquiroles; normalmente en la industria del azúcar los trabajadores son contratados en forma precaria y deben esperar tres cosechas consecutivas antes de ser titularizados (más de 3.000 siguen todavía en esas condiciones). La dirección se niega a apartar a esos esquiroles, lo cual facilitaría una reanudación normal de trabajo y, según se dice, el Gobierno le pidió que titularizara a todos los que trabajaban en ese momento.
  9. 149. Prosiguen informando los querellantes de que el Gobierno controla completamente las importaciones de aceite y el suministro de arroz, así como de los alimentos básicos para la clase trabajadora. Mediante manipulaciones administrativas, la distribución de esos productos ha sido desviada de las zonas azucareras. Alegan también que la policía se ha incautado de los socorros de huelga, en forma de productos alimenticios, depositándolos en un puesto de policía (desde el 1.° de octubre de 1977), so pretexto de que eran mercaderías robadas; la policía, declaran, se había negado a devolverlos, pese a los esfuerzos del sindicato, que presentó los recibos correspondientes. Asimismo, alega el GAWU, el vehículo del sindicato fue incautado en dos ocasiones (1.° de septiembre y 13 de octubre de 1977) so pretexto de que no estaba en buen estado.
  10. 150. Como por razones históricas, añade el GAWU, la mayoría de los trabajadores azucareros son indo-guyaneses y la mayoría de los funcionarios y de los miembros de las fuerzas de seguridad son afro-guyaneses, la campaña emprendida para romper la huelga ha despertado tensiones raciales que amenazan la unidad de la clase obrera. Muchos piensan que es una campaña inspirada por el temor que suscita la creciente unidad de la clase obrera desde hace tres años. Se reprocha a los trabajadores del sector la ruina de la economía del país, la "desestabilización", el sabotaje y todos los males de la sociedad. En su telegrama de 31 de octubre de 1977, los querellantes declaran que la huelga continúa porque el Gobierno se niega a ceder y le atribuye carácter político.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 151. El Gobierno comienza por indicar que el GAWU es un sindicato regularmente registrado y agente negociador reconocido para la mayoría de las fincas y de las empresas azucareras de Guyana. La industria azucarera fue nacionalizada el 26 de mayo de 1976 y sus bienes transferidos a la Guysuco. Explica luego en detalle que el GAWU está estrechamente vinculado al partido político de oposición (y controlado por él), o sea el Partido Popular del Progreso (PPP), y que las mismas personas ocupan los puestos directivos en el partido y en el GAWU. El partido, sigue diciendo el Gobierno, no ha vuelto a ocupar el poder desde 1964 y su influencia ha ido declinando desde entonces. De julio de 1973 a mayo de 1976, boicoteó al Parlamento y trató de organizar una campaña de "desobediencia cívica". La maniobra fracasó y el partido decidió entonces aportar un apoyo condicional al Gobierno; las conversaciones entabladas con el partido en el poder no han llevado a ningún resultado. En julio de 1977, el PPP propuso participar en el Gobierno, lo que le fue denegado. Inmediatamente sus dirigentes y los del sindicato declararon públicamente y repetidas veces que el partido estaba en condiciones de paralizar la economía y que lo haría si el partido en el poder no aceptaba un gobierno de unión nacional. Al parecer uno de los dirigentes del PPP declaró el 12 de octubre de 1977 que la huelga no tenia por finalidad únicamente la participación en los beneficios sino la obtención del poder.
  2. 152. La razón que los querellantes aducen para la huelga, sigue diciendo el Gobierno, es la falta de participación en los beneficios de 1975 y 1976 y los pagos insuficientes para 1974. No obstante, el sindicato y el PPP han dado razones totalmente diferentes en las reuniones públicas y en los periódicos; declararon que la huelga estaba dirigida contra la ley de 1974 relativa al impuesto sobre el azúcar. Así, pues, esta acción no está dirigida contra la empresa ni se relaciona con problemas que ésta puede resolver, sino que pone en tela de juicio el derecho del Parlamento de adoptar leyes; quiere ejercer presiones sobre este órgano y sobre el Gobierno. El sindicato y el partido del que depende, prosigue diciendo el Gobierno, estiman que si no se hubiere creado el impuesto a la exportación del azúcar (para que el Estado se beneficiara también de los precios inhabitualmente altos del azúcar en el mercado mundial en 1974 y 1975), los ex propietarios habrían realizado pingües beneficios, parte de los cuales les hubiera tocado a los trabajadores del sector mediante la participación. Calcularon esos beneficios en 215 millones de dólares de Guyana (85 millones de Estados Unidos) y reclamaron esta suma colosal a la Guysuco, sin indicar cómo habían obtenido esa cifra. La reivindicación se basa en la tesis de que todos los beneficios de la industria nacionalizada del azúcar pertenecen a los trabajadores del sector. El Gobierno rechaza categóricamente esta tesis: si bien los trabajadores tienen derecho a remuneraciones razonables, los beneficios del sector pertenecen a todo el pueblo y deben ser utilizados en provecho de todos. El monto de la demanda es tal, según el Gobierno, que es imposible que un sindicato responsable la formule y ello prueba que existe otro motivo. Ni la rama de actividad ni el Gobierno tienen los medios financieros para pagar semejante suma.
  3. 153. En 1974, continúa diciendo el Gobierno, los ex propietarios pagaron ocho millones de dólares de Guyana, en aplicación del acuerdo sobre la participación en los beneficios. El PPP consideró dicha suma insuficiente, por lo que el Gobierno estableció un tribunal arbitral, conforme a la ley, encargado de estudiar la cuestión y resolverla. Se designó como árbitro único a un juez del Tribunal de Apelación de Guyana. El tribunal celebró su primera sesión oficial el 20 de julio de 1976, estando representados el sindicato y los ex propietarios. Conforme al procedimiento legal, el árbitro pidió al sindicato que presentara una memoria sobre la cuestión, lo que el sindicato se comprometió a hacer en un plazo de dos meses. No presentó tal memoria ni indicó al tribunal si abandonaba o no su reclamación. Jurídicamente, el caso sigue en instancia.
  4. 154. Por lo que concierne a las reclamaciones correspondientes a 1975 y hasta el 25 de mayo de 1976, declara el Gobierno, a pedido de las autoridades, la Guysuco proporcionó al sindicato todas las informaciones pertinentes que poseía, de índole financiera u otra, sobre las operaciones realizadas durante ese período por los antiguos propietarios. Ello debía permitir al sindicato preparar su expediente respecto de esos propietarios, siendo la primera vez en la historia de la industria azucarera que se suministraban voluntariamente tales informaciones a un sindicato. Hasta el día de hoy, el sindicato no ha adoptado medida alguna sobre la base del convenio colectivo establecido con los antiguos propietarios ni ha utilizado los procedimientos legales disponibles para dar curso a su reclamación respecto de aquéllos. No obstante, puntualiza el Gobierno, ninguna reclamación respecto del periodo anterior al 25 de mayo de 1976 puede dirigirse legalmente a la Guysuco, que no existía antes de esa fecha y que no es sucesora titular de los antiguos propietarios. Así, pues, es a éstos (que todavía tienen representantes en Guyana y constituyen una entidad jurídica) a los que hay que dirigir tales quejas: en el acuerdo de nacionalización, el Gobierno dejó expresamente reservada su responsabilidad.
  5. 155. En cuanto a las reclamaciones correspondientes al período de 26 de mayo a 31 de diciembre de 1976, a pedido del Gobierno, la Guysuco proporcionó al sindicato todas las informaciones financieras u otras sobre las operaciones realizadas en esos siete meses. Según el Gobierno, esas cifras revelan que los beneficios realizados no alcanzan un nivel que permita aplicar el sistema de participación. Añade que el sindicato puede presentar una reclamación conforme al convenio colectivo o a las leyes del trabajo, cosa que hasta ahora no ha hecho. Además, el sindicato formaba parte de un equipo especial del TUC que negoció y resolvió en forma amistosa un nuevo acuerdo de salario mínimo con el Gobierno, para todos los trabajadores del sector público (incluidos los de la industria azucarera). Este acuerdo, firmado el 23 de agosto de 1977, contiene considerables ventajas para los trabajadores; su artículo 6 estipula expresamente que el TUC y sus afiliados harán todo lo que esté en su poder para asegurar en todos los sectores y en todas las zonas de actividad una plena producción y una productividad mayor. El sindicato declaró la huelga inmediatamente después.
  6. 156. Por todos estos motivos, el Gobierno estima que la huelga es más política que profesional. Destaca igualmente que el GAWU dirigió un ultimátum de huelga al Primer Ministro. Hace observar también el Gobierno que existe un convenio colectivo entre la Guysuco y el sindicato para evitar los conflictos y resolverlos; este acuerdo, refrendado por el ministro de Trabajo, y que establece procedimientos de solución de conflictos laborales, sigue en vigor. En violación de este acuerdo, el sindicato dirigió el 20 de agosto de 1977 un ultimátum de huelga a la Guysuco. El TUC pidió al sindicato que suspendiera esta acción 24 horas para poder examinar los problemas y ofrecer sus buenos oficios como conciliador. El sindicato ignoró este pedido. El Gobierno subraya que hizo todo lo que pudo dentro de su competencia legal y administrativa para que el sindicato pudiera tramitar sus reclamaciones en el marco de los procedimientos y prácticas profesionales aceptados, según la ley. El GAWU se ha negado categóricamente a adoptar las reglas convenidas en materia de relaciones de trabajo o hacer uso de las disposiciones legales.
  7. 157. El Gobierno expone los procedimientos normales de solución de conflictos laborales (procedimientos previstos asimismo en el convenio colectivo firmado entre el sindicato y la Guysuco): en primer lugar, discusiones con los empleadores; en caso de fracasar éstas, las partes deben pedir al Ministro que intervenga como conciliador; si los esfuerzos del Ministro no dieren resultado, las partes deberán someterse a arbitraje. Los procedimientos de arbitraje son de índole judicial y sus sentencias obligatorias.
  8. 158. El Gobierno declara que tiene el deber de proteger al país y a la economía de un desastre. Explica largo y tendido que la industria azucarera es un sector básico y vital para el país que, además, en 1977 se encuentra en una situación económica difícil por motivos que enumera. Prosigue diciendo que cuando el desempleo es muy elevado, no puede aceptar que pongan en peligro la seguridad del empleo de los trabajadores y la economía en general acciones temerarias inspiradas por móviles políticos. Subraya el Gobierno la ausencia de apoyo a la huelga por parte de los círculos sindicales responsables y su oposición a que un sindicato sea manipulado por un partido con fines políticos. Los trabajadores de la rama no representados por el sindicato, pero que gozan también de un sistema de participación en los beneficios, no se declararon en huelga; de 21.981 trabajadores, 10.550 siguieron trabajando normalmente. El Gobierno cita varios sindicatos y asociaciones que condenaron la huelga. El TUC no la apoyó, deploró la precipitación con la que fue lanzada, reconoció su motivación política subyacente y pidió que se le diera término.
  9. 159. Muchos trabajadores de las plantaciones de caña de azúcar se negaron también a declararse en huelga. En tales condiciones, añade el Gobierno que apeló a 370 miembros del ejército popular para ayudar a esos trabajadores; es una cifra irrisoria, representa sólo 1,4 por ciento de la mano de obra, y el ejército suele participar en el desarrollo económico del país. Al mismo tiempo, gran número de ciudadanos de toda categoría social y de organizaciones, en particular sindicales, se ofrecieron como voluntarios para la recolección, salvando así al país de la ruina económica. La mayoría de los sindicatos no impidieron a sus miembros que se presentaran voluntarios y algunos incluso los alentaron a hacerlo. En realidad, la mayoría de los voluntarios estaban sindicados.
  10. 160. El Gobierno desmiente asimismo que se haya contratado a esquiroles. Muchos de los trabajadores no se habían declarado nunca en huelga y otros regresaron al trabajo. Durante la temporada la Guysuco contrató a trabajadores en forma normal, según prácticas tradicionales en el sector. La contratación durante ese período es en término medio de 4.189 personas, con lo que la mano de obra asciende en total a 26.000. En 1977, ese sector contrató a 6.132 trabajadores, de los cuales 5.084 ya habían trabajado en esa actividad, por lo que sólo 1.048 trabajadores eran "nuevos" en ella. Según el Gobierno, su contratación no supone ningún peligro para el empleo de los huelguistas o de cualquier otro trabajador del sector: en vista de la constante disminución de la mano de obra agrícola, el sector ha tropezado siempre con dificultades para conservar suficiente personal; además, la Guysuco ha ampliado y diversificado sus actividades agrícolas, dando al TUC la seguridad de que habría trabajo para todos. El TUC ha admitido que la Guysuco no había actuado mal. Tampoco es cierto, según el Gobierno, que se haya contratado a adolescentes menores de 14 años: esos menores están obligados por ley a asistir a la escuela, que es gratuita.
  11. 161. Cuando el PPP se dio cuenta de que probablemente su llamado a la huelga no sería escuchado, sigue declarando el Gobierno, el partido introdujo en la zona azucarera a muchos aventureros que proferían amenazas, atacaban, intimidaban por diversos medios a las personas que deseaban trabajar, a lo cual tenían legalmente derecho. También las familias de los trabajadores fueron objeto de intimidación; esos individuos atacaron a sus hogares y en ciertos casos trataron de prenderles fuego. Además, con frecuencia se incendiaron jóvenes plantíos de caña de azúcar pertenecientes a pequeños agricultores o a cooperativas. Se constataron otros intentos de sabotaje contra fábricas, máquinas, vehículos, y otros bienes en las zonas azucareras. En esta situación peligrosa, la dirección del PPP y la del sindicato empujaron en forma insensata a la violencia. Si la situación se dejaba sin control se corría el riesgo de que degenerara en una completa anarquía. En vista de los antecedentes del PPP (el Gobierno cita numerosas declaraciones incendiarias pronunciadas en 1973 por los dirigentes de ese partido), añade el Gobierno que tenía que actuar rápidamente para poder mantener la paz y proteger la vida y los bienes de la población. Desde los comienzos de la huelga los dirigentes del partido y del sindicato formularon nuevas declaraciones de violencia, que se encuentran entre las manos de las autoridades responsables y que podrían dar motivo a acción judicial.
  12. 162. Puntualiza el Gobierno que la legislación adoptada y las medidas administrativas tomadas desde el comienzo de la huelga estuvieron en estricta conformidad con la Constitución y las leyes del país. Los tribunales garantizan la observancia de la Constitución, así como los derechos dimanantes de ella, en beneficio de todos los ciudadanos. Todo ciudadano que haya sufrido un perjuicio por motivo de una medida gubernamental tiene derecho a apelar ante los tribunales para obtener reparación legal. La Constitución garantiza la independencia de los tribunales, que no son objeto de ninguna injerencia gubernamental o política.
  13. 163. El Gobierno confirma que, como prevé la Constitución del país, ha dado nueva actividad a la parte II de la ley de seguridad nacional. A sus ojos la seguridad estaba suficientemente amenazada para justificar las decisiones adoptadas para proteger la vida y los bienes de los ciudadanos y permitirles dedicarse normalmente a sus ocupaciones. Aunque la ley de 1977 por la que se modifican las disposiciones en materia de seguridad nacional otorga a las fuerzas de seguridad amplios poderes para garantizar la paz pública, el Gobierno subraya que nadie ha sido detenido en virtud de esa ley ni se ha impuesto la queda: las autoridades se otorgaron tales poderes por precaución, a fin de desalentar nuevos actos de violencia y de intimidación y de impedir que degenerara una situación peligrosa. El hecho de que, en efecto, esto no se haya producido hasta ahora justifica según él las medidas adoptadas.
  14. 164. Las referencias a las modificaciones introducidas en la ley sobre las jurisdicciones inferiores no son pertinentes según el Gobierno: tales cambios son independientes de la huelga. Se trataba de corregir una situación anormal; anteriormente, si una jurisdicción inferior condenaba una persona a una pena de prisión, quedaba en libertad automáticamente si apelaba y cumplía con ciertas formalidades; en los tribunales superiores era distinto, ya que para obtener tal efecto suspensivo era preciso presentar una solicitud especial ante el juez. Actualmente la situación es la misma en ambas instancias. Contrariamente a lo alegado, destaca el Gobierno, una persona encarcelada por una sentencia de una jurisdicción inferior tiene derecho a pedir repetidas veces al magistrado competente que la ponga en libertad bajo fianza, pese a negativas anteriores. Además, tiene derecho a apelar contra la sentencia.
  15. 165. El Gobierno indica que la policía detuvo e inculpó a 130 personas por diferentes delitos, desde amenazas y violencias hasta lesiones e incendio voluntario. La mano de obra regular de las plantaciones azucareras es de 21.981 personas (26.000 en alta estación); esos incidentes se produjeron en distintas plantaciones, que se extienden a más de 200 millas, y las actas de la policía muestran que la mayoría de los acusados no eran ni huelguistas ni miembros del sindicato, sino activistas remunerados por el PPP. Los tribunales juzgaron 13 casos que llevaron a tres condenas y a lo absoluciones; estas últimas se explican en gran medida por la ausencia de los testigos esenciales de la policía.
  16. 166. El Gobierno rechaza asimismo los alegatos respecto de los peligros de un conflicto racial. En su opinión, esos alegatos revelan la política racista del partido de oposición. A este respecto, es significativo que más de la mitad de los ciudadanos que cosecharon el azúcar voluntariamente y gratuitamente sean de origen indio.
  17. 167. El Gobierno rechaza los otros alegatos de los querellantes, en particular los relativos a los suministros alimenticios en las zonas azucareras. Si bien existen algunos almacenes de distribución pertenecientes al Estado, la gran mayoría de ellos son privados, especialmente en esa zona.
  18. 168. Añade el Gobierno que el sindicato ha pedido ahora al TUC que negocie con la Guysuco las condiciones para reanudar el trabajo. El TUC ha aceptado esta misión y, en vista del auténtico deseo del sindicato de dar por terminada la huelga, ya no hay obstáculos a que acabe rápidamente. El Gobierno reitera por último su respeto de los convenios de la OIT, a los que ha suscrito, así como al derecho de los trabajadores a declararse en huelga; no obstante, el deterioro de las relaciones de trabajo no debe poner en peligro la vida misma del país. Las relaciones del Gobierno con el TUC y los sindicatos en general son totalmente armónicas. El Gobierno concluye diciendo que las autoridades respetan los derechos sindicales, como lo ha reconocido el presidente del TUC en un discurso pronunciado en septiembre de 1977.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 169. Este caso se refiere a una huelga declarada por el sindicato querellante en la industria azucarera; el conflicto se relaciona con la aplicación de un sistema de participación en los beneficios después de que un impuesto sobre el azúcar acarreó una reducción o supresión de tales beneficios. El GAWU se refiere en particular a las siguientes medidas adoptadas en el curso de la huelga: adopción de disposiciones legislativas sobre seguridad nacional y sobre las jurisdicciones inferiores; detención de trabajadores; prohibición de reuniones públicas; sustracción de los socorros alimenticios destinados a los huelguistas; utilización de fuerzas del orden y de otras personas para reemplazar a los huelguistas.
  2. 170. Las versiones de estos acontecimientos dadas por el Gobierno y por los querellantes difieren considerablemente. Así el primero considera la huelga como política porque, entre otras cosas, se dirigía contra una ley fiscal votada por el Parlamento y porque el GAWU está estrechamente vinculado al partido político de oposición, trataría de crear tensiones que le permitan recuperar el poder. El Gobierno subraya que la huelga fue declarada en un sector vital para la economía del país. Estima que el sindicato querellante no ha respetado los procedimientos establecidos por los convenios colectivos en vigencia para resolver el conflicto. Por su parte el sindicato declara haber presentado un preaviso de huelga de 72 horas, lo que está de acuerdo con dicho convenio; señala el fracaso de las discusiones entabladas anteriormente. Conforme a una resolución adoptada en la conferencia del TUC, pide que la participación en los beneficios se calcule antes de deducir el impuesto. Piensa que el Gobierno imputa a los huelguistas todos los males del país. En cuanto a las medidas adoptadas en el curso de la huelga, las informaciones procedentes del Gobierno y de los querellantes difieren también en forma evidente.
  3. 171. El Comité observa que el impuesto sobre el azúcar constituye el punto capital del conflicto que ha originado la huelga organizada por el GAWU. Dicho impuesto, que suprimió las ventajas que los trabajadores obtenían del sistema de participación en los beneficios, data de 1974, no habiéndose declarado la huelga hasta 1977, en momentos en que se acentuaban las divergencias entre el Gobierno y el partido político de oposición, cuyos dirigentes ocupan altas funciones en la dirección del GAWU. Aunque basada en motivos profesionales, la huelga parece, pues, tener matices políticos muy pronunciados. De todas maneras, no fue prohibida, aunque para hacerla fracasar el Gobierno adoptara diversas medidas, que se enumeran en el párrafo 169.
  4. 172. No incumbe al Comité pronunciarse sobre los aspectos políticos del conflicto. En cuanto a sus aspectos profesionales, el Comité observa que el impuesto aplicado al precio del azúcar constituye un elemento nuevo que modifica profundamente el sistema de participación en los beneficios existente en la industria azucarera. Es evidente que un gobierno puede adoptar medidas fiscales dentro de su política económica nacional. Pero en este caso concreto la aplicación del impuesto ha planteado un problema importante para los trabajadores del sector, ya que reduce a cero su participación en los beneficios. Un tribunal arbitral había destacado este hecho ya en 1975, proponiendo que se adoptaran medidas al respecto. Otros sindicatos, incluido el TUC, se pronunciaron en igual sentido. Según el Comité, este nuevo problema no podía ser resuelto por los procedimientos colectivos de solución de conflictos, normalmente destinados a resolver cuestiones de aplicación de los acuerdos existentes. Por consiguiente, deberían haberse celebrado negociaciones sobre esta materia.
  5. 173. Si bien hubo discusiones, una vez declarada la huelga el Gobierno adoptó una serie de medidas, algunas de las cuales podían poner en tela de juicio los principios de libertad sindical. De todos modos, el Gobierno señala que el sindicato ha pedido ahora al TUC que negocie con la empresa las condiciones para reanudar el trabajo y que, en vista del auténtico deseo de los querellantes de dar por terminada la huelga, ya no hay más obstáculos para que ésta se acabe rápidamente. El Comité toma nota con interés de esta información. El Comité expresa la esperanza de que el problema será objeto de negociaciones a fondo entre los principales interesados y que las discusiones llevarán a un acuerdo que tenga plenamente en cuenta los puntos de vista de las diferentes partes.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 174. En tales condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que llame la atención del Gobierno y del sindicato querellante acerca de las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes y que ruegue al Gobierno que mantenga informado al Comité sobre la evolución del conflicto de trabajo objeto de esta queja.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer