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- 31. El Comité examinó este caso en la 56.a reunión (noviembre de 1970) y sometió al Consejo de Administración conclusiones provisionales que figuran en los párrafos 207 a 234 de su 120.° informen. El Comité examinó nuevamente este asunto en su 62.a reunión (noviembre de 1972) y presentó entonces al Consejo de Administración un informe contenido en los párrafos 197 a 203 de su 133.° informe.
- 32. La India no ha ratificado ni el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni él Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 33. Las alegaciones principales del caso eran las siguientes: detención de trabajadores que se habían declarado en huelga, provocación de un incendio por los empleadores para dar un pretexto a la detención del jefe del sindicato, detención y torturas de otros trabajadores, encarcelamiento de otros detenidos sin haber sido objeto de ninguna acusación, medidas antisindicales cuyo único fin era al parecer destruir el sindicato.
- 34. En su 56.a reunión, el Comité recomendó al Consejo de Administración que llamara la atención del Gobierno sobre la importancia que el Comité atribuye al principio de que los sindica-listas detenidos por delitos políticos o por delitos de derecho común sean juzgados imparcialmente y en el plazo más breve posible por una autoridad judicial imparcial e independiente, y que invitara al Gobierno a comunicarle el texto de las sentencias, con los considerandos, correspondientes a cada una de las causas de que eran objeto los querellantes.
- 35. El Gobierno transmitió el 8 de mayo de 1972 el texto de una sentencia del tribunal de Bangalore de 24 de enero de 1972. Según dicha sentencia las acusaciones de que habían sido objeto dos de los detenidos (conspiración con los otros siete para incendiar las cuadras del Club Hípico de Bangalore, herir a los caballos y causar daños en un terreno de polo) no pudieron ser probadas. Según el Gobierno los otros acusados no comparecieron. Por lo que respecta a algunos de ellos el procedimiento fue sobreseído. En cuanto a los demás, la causa fue inscrita en el rol de los asuntos aplazados por un plazo indeterminado. Parecía pues que ninguno de los acusados seguía detenido.
- 36. En estas condiciones el Comité en su 62.a reunión estimó que no tendría objeto proseguir examinando el asunto y recomendó al Consejo de Administración que decidiera que el caso no necesitaba un examen más detenido.
- 37. En una comunicación de 5 de julio de 1973 el sindicato querellante presentó nuevas observaciones sobre este asunto. Indicaba entre inter alia que su secretario general, el Sr. Roy (firmante de la queja) fue detenido el 21 de junio de 1973 y puesto en libertad bajo fianza al día siguiente por el juez competente. Señalaba asimismo que tres trabajadores, el Sr. Md. Ismile, el Sr. Kolvian y el Sr. Chandra Paul Singh habían desaparecido desde el 26 de julio de 1969, en el momento en que estalló el incendio en las cuadras de Bangalore. El querellante se refiere detalladamente a las informaciones que ya había facilitado en sus precedentes cartas.
- 38. El Gobierno contestó el 10 de julio de 1974. Señala que varios de estos puntos ya se habían planteado en la primitiva queja y fueron examinados por el Comité. Confirma la detención del Sr. Roy y su puesta en libertad bajo fianza. Añade que, posteriormente, el interesado ya no se presentó al tribunal encargado de la causa las distintas veces en que fue convocada la vista de la misma y que finalmente el magistrado, estimando que la causa ya era bastante antigua, se negó a conceder a la policía nuevos plazos para la comparecencia del acusado y decidió sobreseer el procedimiento. El Gobierno ha enviado como anexo a su respuesta copia de dicha decisión.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- 39. El Comité observa que el Sr. Roy se encuentra en libertad y que ya no es objeto de las acusaciones que se habían formulado contra él.
- 40. Por lo que respecta a los otros tres trabajadores citados por el querellante, el Comité observa que entre ellos, según las informaciones precedentemente facilitadas por el Gobierno y confirmadas por el querellante en su última comunicación, algunos no habían comparecido al proceso penal intentado contra ellos después del incendio en las cuadras de Bangalore. El Gobierno indicó entonces (véase el párrafo 36) que se había sobreseído el asunto por lo que respecta a algunos de ellos y que, en cuanto a los otros, las causas se habían inscrito en el rol de los asuntos aplazados por un plazo indeterminado. La fecha que indica el querellante correspondiente a la desaparición de estas tres personas es anterior a estos últimos hechos. Según las informaciones disponibles los interesados no están a disposición de las autoridades y no se ha probado que el Gobierno tenga responsabilidad alguna en su desaparición.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 41. En estas condiciones, el Comité recomienda el Consejo de Administración que decida que el caso no requiere un examen más detenido.