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- 63. Este asunto ya ha sido examinado por el Comité en su reunión de febrero de 1968, ocasión en que formuló las conclusiones que figuran en los párrafos 80 a 86 de su 103.er informe; este informe fue adoptado por el Consejo de Administración en su 171.a reunión (febrero-marzo de 1968).
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 64. El caso comprendía dos quejas, de la Confederación Internacional de Sindicatos Cristianos y de la Fraternidad de Sindicalistas de Asia, que alegaban la detención de dirigentes sindicales. Como de las observaciones del Gobierno se desprendía que los interesados habían sido puestos en libertad, el Comité formuló sus conclusiones definitivas sobre el caso, recomendando al Consejo de Administración que decidiera que no requería un examen más detenido de su parte.
- 65. Sin embargo, por una comunicación posterior, de fecha 8 de marzo de 1968, la Confederación Internacional de Sindicatos Cristianos alegó que se había efectuado una nueva detención: la del Sr. Vo Van Tai, de la Confederación Vietnamita del Trabajo. Se llevó a conocimiento del Gobierno el nuevo alegato, y éste presentó sus observaciones al respecto mediante comunicación de fecha 18 de mayo de 1968.
- 66. En sus observaciones, el Gobierno indica en primer lugar que « la medida de seguridad aplicada en el caso del Sr. Vo Van Tai no se debía a sus actividades sindicales ». Declara luego que el interesado ya ha sido puesto en libertad y ha reanudado sus actividades de secretario general de la Unión Sindical de Saigón-Cholón.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 67. En tales circunstancias, estimando que carecería de utilidad proseguir el examen del caso, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que no requiere un examen más detenido de su parte.