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- 151. En febrero de 1966, el Comité presentó sobre este caso al Consejo de Administración un informe provisional que figura en los párrafos 234 a 242 del 87.° informe.
- 152. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 153. El Comité recordó que la queja se refería al encarcelamiento del Sr. Paz Muralles, dirigente de la Federación Campesina Social Cristiana de Guatemala. El Gobierno había declarado en su respuesta a este alegato que el Sr. Paz Muralles estaba siendo procesado por la muerte de dos personas y sostenía que no existía relación alguna entre este hecho y la libertad sindical.
- 154. Conforme a la práctica constante aplicada por el Comité en casos similares, y considerando que los resultados de un proceso pueden proporcionar elementos de información útiles para apreciar si los fundamentos del caso son válidos o no, el Comité, al examinar este caso por primera vez en febrero de 1965, había recomendado al Consejo de Administración que solicitara del Gobierno el envío de una copia de la sentencia que se dictara con respecto al Sr. Paz Muralles, así como de sus considerandos. Subsiguientemente, el Gobierno remitió copia de un informe de 19 de agosto de 1965, presentado por el auditor de guerra de la base militar de Puerto Barrios al presidente del Organismo Judicial, referente al caso. En dicho informe se consignaba que el proceso se hallaba aún en trámite, habiendo llegado a su fase final, a cuya conclusión se dictaría sentencia.
- 155. Por tanto, el Comité, en su reunión de febrero de 1966, recomendó al Consejo de Administración que solicitara una vez más del Gobierno que enviara el texto de la sentencia y de sus considerandos tan pronto como estuviere disponible. Desde esa fecha, y pese a repetidas solicitudes de informes, el Gobierno no ha presentado la información que el Comité le solicitara para poder llegar a conclusiones definitivas sobre el caso.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- 156. En tales circunstancias, el Comité desea llamar la atención del Gobierno acerca de que el objeto de todo el procedimiento para el examen de quejas es fomentar el respeto de los derechos sindicales de jure y de facto y que si el Comité protege a los gobiernos contra acusaciones sin razón, los gobiernos por su parte reconocerán la importancia que reviste para la protección de su propia reputación la presentación de respuestas detalladas a las acusaciones detalladas que se puedan presentar, a fin de permitir un examen objetivo. En el caso presente, así como en todos los casos en que está pendiente una sentencia judicial, el Comité ha pedido copia del fallo dictado contra el Sr. Paz Muralles y de sus considerados, por considerar que dicha información le será útil para decidir si los alegatos son o no fundados.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 157. En estas circunstancias, y respecto del caso en su conjunto, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
- a) que llame la atención del Gobierno acerca de las consideraciones que figuran más arriba en el párrafo 156;
- b) que habiendo hecho la solicitud hace ya más de cinco años, que pida al Gobierno, con carácter de urgencia, el envío del texto de la sentencia y de sus considerandos, y que entretanto aplace el examen del caso.