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- 74. Este caso, ya estudiado por el Comité en sus 24.a, 25.a, 26.a, 27.a, 28.a, 29.a, 30.a, 31.a y 33.a reuniones (febrero de 1960, mayo de 1960, noviembre de 1960, febrero de 1961, mayo de 1961, noviembre de 1961, febrero de 1962, mayo de 1962 y febrero de 1963), fué nuevamente examinado por el Comité en Su 34.a reunión (mayo de 1963), en cuya ocasión Sometió un nuevo informe provisional contenido en los párrafos 125 a 133 del 70.° informe, el cual fué aprobado por el Consejo de Administración el 1.° de junio de 1963 en Su 155.a reunión.
- 75. El párrafo 133 del 70.° informe del Comité contiene las recomendaciones de éste, Según fueron aprobadas por el Consejo de Administración, y dice así:
- 133. En virtud de cuanto antecede, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
- a) que señale al Gobierno, una vez más, como ya lo hizo en ocasiones anteriores, que la situación de los trabajadores de Tailandia, quienes desde la disolución de todos los sindicatos en dicho país en octubre de 1958 están imposibilitados de constituir organizaciones sindicales y de afiliarse a ellas para la protección de sus intereses, es contraria a los principios generalmente reconocidos en materia de libertad sindical;
- b) que haga constar su decepción ante el hecho de que, después de haber declarado el 26 de abril de 1961 que el texto de la nueva ley del trabajo estaba concluido y que sería sometido a la Asamblea Legislativa lo antes posible, el Gobierno, casi dos años después, sólo puede afirmar que dicho texto acaba de terminarse pero que no será sometido a la Asamblea Legislativa hasta que se promulgue la nueva Constitución, la cual se halla todavía en su fase de redacción, y solicite del Gobierno que determine para cuándo se prevé que el proyecto de ley del trabajo será sometido a la Asamblea Legislativa;
- c) que señale a la atención del Gobierno la importancia que el Consejo de Administración concede a la rápida adopción de medidas que permitan mientras tanto a los trabajadores formar organizaciones de su propia elección con objeto de defender sus intereses, así como que solicite del Gobierno que informe al Consejo de Administración, con carácter urgente, sobre las medidas que se propone adoptar a este respecto;
- d) que reafirme, una vez más, la importancia que el Consejo de Administración siempre ha atribuído al principio de un rápido y justo enjuiciamiento ante un órgano judicial independiente e imparcial en todos los casos, incluídos aquellos en que se acuse a sindica listas de delitos políticos o comunes que el Gobierno considere sin relación con las funciones sindicales, y que señale al Gobierno, una vez más, la opinión ya expresada según la cual el hecho de que se hayan substanciado únicamente los casos de cuatro de los diecinueve detenidos desde octubre de 1958 es incompatible con el mencionado principio;
- e) que solicite del Gobierno que se sirva explicar cuál es la situación respecto al Sr. Prayoon Chuenswasdi, ex secretario general adjunto del Congreso Nacional de Sindicatos de Tailandia, habida cuenta de que, mientras en su comunicación de fecha 10 de enero de 1963 el Gobierno afirmó que había sido absuelto del delito de que se le acusaba, pero que fué nuevamente detenido acusado de bandolerismo, ahora afirma, en su comunicación de fecha 25 de abril de 1963, que esta detención bajo la acusación de bandolerismo fué posterior a su liberación después de dos años de prisión que le fueron impuestos por un delito sancionado en el Código Penal y que si, efectivamente, el citado Sr. Chuenswasdi fué sentenciado a dos años de prisión, tenga a bien enviar el texto de la sentencia correspondiente junto con la motivación de la misma;
- f) que deplore que el Gobierno haya ignorado la demanda que le fué dirigida por el Consejo de Administración solicitando el envío de información sobre los puntos contenidos en los apartados g) y h) del párrafo 93 del 68.° informe del Comité, citados en el párrafo 126„ y solicite del Gobierno, por consiguiente, una vez más, el envío con carácter urgente, habida cuenta del principio enunciado en el apartado d) anterior, de informaciones sobre las medidas legislativas o judiciales adoptadas en relación con cada uno de los 14 restantes sindicalistas, además de las todavía pendientes contra el Sr. Chuenswasdi y el Sr. Sang Pattanothai, o, si los procedimientos no se hubieran iniciado aún, información sobre la situación actual de los casos en cuestión;
- g) que solicite del Gobierno, habida cuenta de la anterior declaración de que, según los registros de la policía, únicamente se ha detenido a cuatro de los sindicalistas citados por los querellantes, que tenga a bien comunicar, con carácter urgente, los nombres de los diecinueve sindicalistas que, según el Gobierno, habían sido detenidos.
- 76. Las susodichas peticiones de información complementaria se notificaron al Gobierno mediante carta de 13 de junio de 1963. En ulteriores reuniones, el Comité reiteró estas peticiones. El Gobierno, por comunicación de fecha 16 de marzo de 1965, facilitó nueva información.
A. Alegatos relativos a la falta de libertad de asociación
A. Alegatos relativos a la falta de libertad de asociación
- 77. En relación con la situación legislativa a que se refiere el apartado b) del párrafo 133 del 70.° informe del Comité, el Gobierno declara que se está ocupando de la enmienda del « Anuncio del Ministerio del Interior sobre la protección de los trabajadores » y que someterá tal enmienda en forma de proyecto de ley sobre la protección del trabajo, a fin de que sea promulgada tan pronto como lo apruebe el legislativo, pero que la ley relativa a los sindicatos « será considerada después de la promulgación de la Constitución ».
- 78. En respuesta a la solicitud del Consejo de Administración, que figura en el apartado c) del párrafo 133 del 70.° informe del Comité, sobre información en cuanto a las medidas que se proyecte adoptar para permitir a los trabajadores que constituyan entre tanto organizaciones de su propia elección con el fin de defender sus intereses, el Gobierno manifiesta que « hallándose todavía la Constitución en curso de examen, se han adoptado medidas por el Comité Consultivo de Trabajo para considerar la forma, el alcance y la oportunidad de dichos problemas a fin de someter el proyecto de ley al poder legislativo después de que se promulgue la Constitución ».
- 79. Observa el Comité que han transcurrido ya más de seis años desde la disolución de los sindicatos de Tailandia en octubre de 1958 y que los trabajadores todavía no pueden formar sindicatos ni adherirse a ellos con el fin de proteger sus intereses. El 26 de abril de 1961 el Gobierno dijo que se había acabado la redacción del texto de una nueva ley del trabajo que sería sometido lo antes posible a la Asamblea Legislativa, y luego, el 25 de abril de 1963, declaró que sólo se lo sometería después de promulgada una nueva Constitución. Ahora el Gobierno indica que se estudiará la elaboración de una nueva ley de sindicatos después de que se promulgue la Constitución, aunque se ha de someter al legislativo un proyecto de ley sobre la protección del trabajo.
- 80. En tales circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
- a) que señale al Gobierno, una vez más, como ya lo hizo en ocasiones anteriores, que la situación de los trabajadores de Tailandia, quienes desde la disolución de todos los sindicatos en dicho país en octubre de 1958 están imposibilitados de constituir organizaciones sindicales y de afiliarse a ellas para la protección de sus intereses, es contraria a los principios generalmente reconocidos en materia de libertad sindical;
- b) que haga constar su decepción ante el hecho de que, después de haber declarado el 26 de abril de 1961 que el texto de una nueva ley del trabajo estaba concluido y que sería sometido a la Asamblea Legislativa lo antes posible, ahora declara el Gobierno, casi cuatro años después, que la ley de sindicatos no se considerará hasta que se promulgue una nueva Constitución;
- c) que urja al Gobierno a que entre tanto adopte medidas para permitir que los trabajadores constituyan sindicatos para proteger sus intereses y que solicite del Gobierno que informe al Consejo de Administración sobre las medidas adoptadas o que se vayan a adoptar a este respecto;
- d) que solicite del Gobierno tenga a bien facilitar el texto del Anuncio del Ministerio del Interior sobre la protección de los trabajadores y que le informe sobre las disposiciones del proyecto de ley de protección del trabajo que según dice habrán de modificar dicho Anuncio.
- Alegatos relativos a la detención de sindicalistas
- 81. El Gobierno acompaña a su respuesta la lista de 24 ex sindicalistas que figuran entre las personas primitiva o subsecuentemente detenidas. Esta lista comprende a: 1) Sr. Suphachai Sristi; 2) Sr. Vira Thanomliang; 3) Sr. Charan Yobanyong; 4) Sr. Chamnong Nuthong; 5) Sr. Narong Sae Tiew; 6) Sr. Saeng Sae Su; 7) Sr. Samutr Phuangbutr; 8) Sr. Visith Sriphatra; 9) Sr. Thongsuk Chiwkhanan; 10) Sr. Kosol Kitchanuvatr; 11) Sr. Thep Khamlucha; 12) Sr. Udorn Attaphant; 13) Sr. Kachorn Vatchanadilok; 14) Sr. Praphas Sukhont; 15) Sr. Prayoon Chuenswasdi; 16) Sr. Prasit Chintanakul; 17) Sr. Sang Phathanothai; 18) Sr. Prasert Khamplumchitr; 19) Sr. Karuna Kuslasai; 20) Sr. Thongbai Thongpound; 21) Sr. Vichitr Mahasin; 22) Sr. Chamnong Harith; 23) Sr. Prakob Tolaklam; 24) Sr. Yunfa Sae Lau. De las 17 últimas personas de esta lista, los Sres. Chiwkhanan, Sukhont y Kuslasai no parecen haber sido explícitamente mencionados por los querellantes, pero los restantes 14 figuraban en las listas de detenidos sometidas por la C.I.O.S.L en octubre y noviembre de 1962.
- 82. El Gobierno manifiesta que el ex sindicalista Sr. Suphachai Sristi fué ejecutado, pero no da más detalles. Por consiguiente, el Comité recomienda al Consejo de Administración que recabe del Gobierno una copia del fallo en cuya virtud fué ejecutado el Sr. Suphachai Sristi, juntamente con las razones aducidas en el mismo.
- 83. El Gobierno indica que los Sres. Vira Thanomliang, Charan Yobanyong, Chamnong Nuthong, Narong Sae Tiew y Saeng Sae Su fueron liberados, tras interrogatorio, el 3 de julio de 1962; que el Sr. Samutr Phuangbutr fué liberado, tras interrogatorio, en 1960; que el Sr. Visith Sriphatra fué liberado, tras interrogatorio, el 20 de noviembre de 1963; que el fiscal retiró la acusación contra los Sres. Thongsuk Chiwkhanan, Kosol Kitchanuvatr, Thep Khamlucha, Udorn Attraphant y Kachorn Vatchanadilok el 7 de mayo de 1964 y que retiró la acusación contra el Sr. Praphas Sukhont el 3 de octubre de 1961.
- 84. El Comité recomienda al Consejo de Administración que solicite del Gobierno que indique si cabe suponer correctamente que las personas citadas en el párrafo anterior se hallan actualmente en libertad.
- 85. En su respuesta, el Gobierno facilita copia de la sentencia del tribunal criminal, de fecha 16 de octubre de 1959, por la que se condenaba a dos años de prisión al Sr. Prayoon Chuenswasdi, ex secretario general adjunto del Congreso Nacional de Sindicatos de Tailandia, al Sr. Prasit Chintanakul (al que el Gobierno alude como un ex sindicalista) y a otras dos personas no citadas en la queja ni en parte alguna de las observaciones del Gobierno. Fueron declaradas culpables de delitos contra la seguridad del Estado por haber participado en la preparación y distribución de dos octavillas. En la primera octavilla se acusa a la Junta Revolucionaria de regirse por intereses personales, de amparar fraudes, de ignorar los peligros económicos y de tratar de poner a Tailandia bajo el control de « China roja ». En la segunda octavilla se acusa a la Junta de ejercer la dictadura y de realizar detenciones brutales y temerarias, con el resultado, según la sentencia, de incitarse al público a cometer desórdenes en diversos lugares. En conclusión, la sentencia indica que la pena de dos años se reducirá a un año de prisión por haber confesado los acusados. En un apéndice a sus observaciones, el Gobierno indica que los Sres. Chuenswasdi y Chintanakul fueron « liberados el 16 de marzo de 1964, tras haber purgado la pena ».
- 86. El Comité, por lo tanto, recomienda al Consejo de Administración que solicite del Gobierno tenga a bien manifestar si es exacto que estos dos ex sindicalistas se encuentran ahora en libertad.
- 87. Finalmente, en su comunicación de 16 de marzo de 1965 el Gobierno indica que ha habido actuaciones procesales pendientes desde el 5 de octubre de 1962 contra las ocho personas siguientes, que se hallan todavía bajo custodia y de las cuales todas, salvo la última, son calificadas de sindicalistas en las comunicaciones de octubre y noviembre de 1962 de la C.I.O.S.L: Sr. Sang Phathanothai, ex presidente y luego secretario general del Congreso Nacional de Sindicatos de Tailandia; Sr. Prasert Khamplumchitr, Sr. Thongbai Thongpound (citado por los querellantes como perteneciente al Sindicato de Periodistas), Sr. Vichitr Mahasin, Sr. Chamnong Harith, Sr. Prakob Tolaklam (citado por los querellantes como perteneciente a la Asociación de Trabajadores Libres), Sr. Yunfa Sae Lau y Sr. Karuna Kuslasai. El Gobierno sostiene que de todos éstos sólo los Sres. Tolaklam y Sae Lau son ex sindicalistas.
- 88. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
- a) que reafirme, una vez más, la importancia que el Consejo de Administración siempre ha atribuído al principio de un rápido y justo enjuiciamiento ante un órgano judicial independiente e imparcial en todos los casos, incluídos aquellos en que se acuse a sindicalistas de delitos políticos o comunes que el Gobierno considere sin relación con las funciones sindicales; y que señale a la atención del Gobierno su opinión de que la detención prolongada del Sr. Sang Phathanothai y de las demás personas citadas en el párrafo 87 anterior, contra las cuales, tras un largo período de detención previa, se incoaron actuaciones procesales el 5 de octubre de 1962 y se hallan todavía pendientes, es incompatible con el citado principio;
- b) que solicite del Gobierno que tenga a bien informar al Consejo de Administración, con carácter urgente, cuándo se espera que queden conclusas las actuaciones procesales pendientes contra las citadas personas y que facilite copia del fallo que recaiga y de las razones que lo motiven.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 89. Con respecto al caso en su conjunto, el Comité recomienda al Consejo de Administración
- a) que señale al Gobierno, una vez más, como ya lo hizo en ocasiones anteriores, que la situación de los trabajadores de Tailandia, quienes desde la disolución de todos los sindicatos en dicho país en octubre de 1958 están imposibilitados de constituir organizaciones sindicales y de afiliarse a ellas para la protección de sus intereses, es contraria a los principios generalmente reconocidos en materia de libertad sindical;
- b) que haga constar su decepción ante el hecho de que, después de haber declarado el 26 de abril de 1961 que el texto de una nueva ley del trabajo estaba concluido y que sería sometido a la Asamblea Legislativa lo antes posible, ahora declara el Gobierno, casi cuatro años después, que la ley de sindicatos no se considerará hasta que se promulgue una nueva Constitución;
- c) que urja al Gobierno a que entre tanto adopte medidas para permitir que los trabajadores constituyan sindicatos para proteger sus intereses y que solicite del Gobierno que informe al Consejo de Administración sobre las medidas adoptadas o que se vayan a adoptar a este respecto;
- d) que solicite del Gobierno que tenga a bien facilitar el texto del Anuncio del Ministerio del Interior sobre la protección de los trabajadores y que le informe sobre las disposiciones del proyecto de ley de protección del trabajo que según dice habrán de modificar dicho Anuncio;
- e) que solicite del Gobierno que indique al Consejo de Administración si cabe suponer que las personas citadas en los párrafos 83 y 85 anteriores se hallan actualmente en libertad;
- f) que reafirme, una vez más, la importancia que el Consejo de Administración siempre ha atribuído al principio de un rápido y justo enjuiciamiento ante un órgano judicial independiente e imparcial en todos los casos, incluídos aquellos en que se acuse a sindicalistas de delitos políticos o comunes que el Gobierno considere sin relación con las funciones sindicales, y que señale a la atención del Gobierno su opinión de que la detención prolongada del Sr. Sang Phathanothai y de las demás personas citadas en el párrafo 87 anterior, contra las cuales, tras un largo período de detención previa, se incoaron actuaciones procesales el 5 de octubre de 1962 y se hallan todavía pendientes, es incompatible con el citado principio;
- g) que solicite del Gobierno que tenga a bien informar al Consejo de Administración, con carácter urgente, cuándo se espera que queden conclusas las actuaciones procesales pendientes contra las citadas personas y que facilite copia del fallo que recaiga y de las razones que lo motiven.