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- 21. La C.I.O.S.L sometió a la O.I.T una queja de fecha 29 de julio de 1958. Habiendo sido comunicada al Gobierno de Haití con fecha 11 de agosto de 1958, dicho Gobierno, por comunicación de fecha 25 de septiembre de 1958, remitió a la O.I.T sus observaciones al respecto.
- 22. Tras examinar el caso en su 20.a reunión (noviembre de 1958), el Comité estimó que, para poder formular sus recomendaciones al Consejo de Administración, necesitaba obtener datos complementarios tanto del Gobierno como de la organización denunciante. Decidió, pues, aplazar el examen del caso en espera de dichos datos.
- 23. Informados de esa decisión del Comité, el Gobierno de Haití y la C.I.O.S.L transmitieron, por cartas de fechas 8 y 10 de enero de 1959, respectivamente, las informaciones complementarias solicitadas. Por otra parte, y mediante comunicación de 5 de febrero de 1959, el Gobierno presentó observaciones sobre los datos complementarios aportados por la C.I.O.S.L con fecha 10 de enero de 1959, que le fueron transmitidos por el Director General.
- 24. Examinado de nuevo el caso en su 21.a reunión (febrero de 1959), el Comité pudo formular sus recomendaciones definitivas al Consejo de Administración sobre todas las alegaciones menos una. Dichas recomendaciones y las razones en que se fundan constan en el 33.er informe del Comité. En cuanto al alegato respecto al cual estimó no poder resolver definitivamente, el Comité presentó el pertinente informe provisional y consideró necesario obtener del Gobierno nuevos datos complementarios para poder pronunciarse con conocimiento de causa.
- 25. El Director General hizo al Gobierno esta solicitud de información complementaria, y el Gobierno envió su respuesta a la Oficina mediante carta de fecha 22 de abril de 1959.
- 26. En su 22.a reunión (mayo de 1959), consiguientemente a un telegrama de la C.I.O.S.L, de fecha 21 de mayo de 1959, por el que anunciaba el envío de datos complementarios y solicitaba que por tal motivo se pospusiera el examen del caso, el Comité lo aplazó hasta su reunión siguiente.
- 27. Los datos complementarios anunciados por el querellante llegaron a la Oficina con comunicación de fecha 27 de agosto de 1959 y fueron trasladados al Gobierno de Haití, a efectos de observaciones, por carta de 3 de septiembre de 1959.
- 28. El Gobierno respondió mediante escrito de 30 de octubre de 1959, el cual llegó a la Oficina demasiado tarde para que el Comité pudiera examinarlo en su 23.a reunión (noviembre de 1959), por lo que se aplazó su estudio hasta la 24.a reunión del Comité.
- 29. En su 24.a reunión (febrero de 1960) decidió el Comité que sería necesario obtener del Gobierno ciertas aclaraciones en relación con varios aspectos del asunto y aplazar el examen del caso, en espera de estas informaciones, las cuales habían sido solicitadas por carta del Director General de fecha 9 de marzo de 1960.
- 30. En su 25.a reunión (mayo de 1960), el Comité, no habiendo recibido todavía las informaciones complementarias solicitadas del Gobierno, decidió aplazar el examen del caso hasta la presente reunión.
- 31. Por comunicación de fecha 23 de junio de 1960, el Gobierno de Haití hizo llegar a la Oficina las informaciones solicitadas.
- 32. Habida cuenta de lo consignado en el párrafo 24 supra, el presente documento se limitará al único alegato pendiente.
- Alegatos relativos a las medidas tomadas contra el Sr. Nathanael Michel, secretario general de la Unión Nacional de Obreros de Haití (U.N.O.H.)
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 33. En su queja original, la C.I.O.S.L alega que el 5 de enero de 1958 el Sr. Nathanael Michel, secretario general de la U.N.O.H, fué mantenido en prisión sin que hubiera existido acusación en contra suya; que a su salida de prisión, el 20 de enero de 1958, se le impuso un confinamiento de varias semanas; que, además, fué destituído de su cargo de profesor en la Escuela de Artes y Oficios de Haití.
- 34. Aunque no lo declara explícitamente, en su comunicación de 29 de julio de 1958 el querellante da a entender que estas medidas obedecieron a las actividades sindicales del Sr. Michel y, principalmente, estima que su destitución constituye una violación del Convenio (núm. 98) sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949, ratificado por Haití, que estipula en su artículo 1 que los trabajadores deben tener derecho a una protección adecuada contra todos los actos que tengan por finalidad el despido de un trabajador o el causarle perjuicio en cualquier forma por causa de sus actividades sindicales.
- 35. Por su parte, en su primera respuesta, de fecha 25 de septiembre de 1958, el Gobierno afirma que el Sr. Michel nunca fué molestado por causa de sus actividades sindicales y que las medidas tomadas contra él obedecían a las actividades políticas del interesado, quien, por añadidura, sería culpable de malversación de fondos. En apoyo de su tesis, según la cual las medidas tomadas contra el Sr. Michel son ajenas a sus actividades sindicales, el Gobierno remite con su respuesta la copia de una carta que dirigió al Sr. Michel el nuevo presidente de la U.N.O.H. En dicha carta se manifiesta principalmente: « Por motivos puramente políticos, usted fué arrestado el 15 de enero de este año y puesto en libertad veintidós días después, aunque en residencia controlada. Desde la supresión de esta medida policíaca en cuanto a usted y a otros, gracias a las gestiones de la U.N.O.H y de algunas organizaciones democráticas tanto nacionales como internacionales, por razones personales usted permanece oculto. » y añade más adelante que los miembros del Comité directivo de la U.N.O.H. « están dispuestos a ayudarle en sus gestiones para desvirtuar la acusación de comunista de que es usted objeto actualmente ».
- 36. En varios casos anteriores, el Comité hubo de pronunciarse sobre la aplicación de medidas que, aunque de naturaleza política y sin que su objeto fuera restringir los derechos sindicales como tales, podían, sin embargo, afectar al ejercicio de esos derechos. Al examinar el caso que nos ocupa en noviembre de 1958, el Comité estimó que, dadas las responsabilidades de orden sindical que pesaban sobre la persona interesada, las medidas aplicadas eran susceptibles de afectar al ejercicio de los derechos sindicales, aunque tal no fuera su objeto.
- 37. El Comité recordó entonces que si en el pasado había decidido que las alegaciones relativas a las medidas tomadas contra militantes sindicalistas no merecían un examen más detenido, ello fué después de haber tomado conocimiento de las observaciones del Gobierno que establecían de manera suficientemente precisa y circunstanciada que esas medidas no habían sido motivadas por actividades de orden sindical, sino únicamente por actos extraños al marco de las actividades sindicales y que eran o de carácter político o perjudiciales al orden público.
- 38. En el presente caso, el Comité advirtió que el Gobierno se abstuvo de precisar las actividades que provocaron las medidas de que el interesado fué objeto. En estas condiciones, y habida cuenta de que las medidas en cuestión fueron tomadas en el momento en que se llevaban a cabo las elecciones sindicales en el seno de la organización de la cual el Sr. Michel era secretario general, el Comité estimó que, para poder formar opinión con conocimiento de causa, precisaba obtener del Gobierno informaciones más detalladas respecto de los antecedentes exactos que motivaron las medidas incriminadas y, en especial, sobre las actividades concretas que se reprochaban al interesado.
- 39. Por otra parte, ante lo alegado por el querellante en el sentido de que el Sr. Michel fué detenido sin existir acusación concreta contra su persona, y dado que el Gobierno se abstuvo de presentar en su respuesta de 25 de septiembre de 1958 sus observaciones sobre este aspecto particular del caso, el Comité, teniendo en cuenta la importancia que ha atribuído en todo momento al principio según el cual toda persona detenida debe ser juzgada prontamente por autoridad judicial imparcial e independiente, sobre todo cuando se trata de sindicalistas, decidió en noviembre de 1958 pedir al Gobierno que tuviera a bien proporcionarle informaciones complementarias sobre el procedimiento seguido al adoptar las medidas contra el Sr. Michel, así como sobre las garantías jurídicas de que se hallaba revestido tal procedimiento.
- 40. Respondiendo a estas diversas peticiones de datos, por comunicación de 8 de enero de 1959 el Gobierno confirmaba en primer lugar las declaraciones que había hecho anteriormente con fecha 25 de septiembre de 1958. Señalaba, además, que la U.N.O.H, afiliada a la Organización Regional Interamericana de Trabajadores (O.R.I.T.) y a la cual pertenecía el Sr. Nathanael Michel, participó en la conferencia de la O.R.I.T y de la C.I.O.S.L celebrada en Bogotá en el mes de diciembre de 1958, haciéndose representar en ella por un delegado en la persona del Sr. Fritzner Sainvil, actual secretario general de la U.N.O.H, en substitución del Sr. Michel. Según el Gobierno, dicho delegado, elegido libremente por esta organización sindical, quedó regularmente inscrito y participó normalmente en los trabajos de dicha conferencia. El Gobierno hace notar que las quejas relativas al Sr. Michel fueron presentadas a la O.I.T por la propia C.I.O.S.L.
- 41. Respondiendo con mayor precisión a las preguntas concretas hechas por el Comité en la segunda serie de observaciones que hizo con fecha 8 de enero de 1959, el Gobierno declaraba que las medidas adoptadas contra el Sr. Michel se habían basado en las disposiciones legislativas promulgadas en razón de la especial situación política que a la sazón existía en Haití. Dichas disposiciones legales, cuyo texto figura anexo a la comunicación del Gobierno, son las siguientes:
- a) orden del Consejo Militar del Gobierno, de 26 de septiembre de 1957, por la que se declara la ley marcial en todo el territorio de la República;
- b) orden del Presidente de la República, de 2 de mayo de 1958, por la que se declara el estado de sitio en todo el territorio de la República y se suspenden las garantías previstas en los artículos 17, 18, 19, 21, 26, 68 y 70 de la Constitución;
- c) decreto del Organo Legislativo, de 31 de julio de 1958, por el que se suspenden las garantías constitucionales previstas en los artículos 20, 21, 25, 90 (apartado 7.°), 94, 119 y 123 de la Constitución y se conceden plenos poderes al Jefe del Poder Ejecutivo por un período de seis meses.
- Además, el Gobierno acompañaba a su respuesta el texto de las garantías constitucionales previstas en los artículos de la Constitución nacional mencionados en las órdenes y el decreto que acaban de citarse.
- 42. Examinado el caso en su 21.a reunión, celebrada en febrero de 1959, el Comité advirtió que de los propios textos citados por el Gobierno se desprendía que las razones de su aplicación debían atribuirse a la anómala situación política que atravesaba Haití.
- 43. El Comité recordó entonces que, en los muchos casos en que había tenido que examinar alegaciones contra países que se hallaban en un estado de crisis política o que acababan de pasar un período de graves perturbaciones (guerra civil, revolución, etc.), al estudiar las diversas medidas de los gobiernos, incluso las adoptadas contra organizaciones sindicales o contra sindicalistas, había considerado necesario tener en cuenta tales circunstancias excepcionales para pronunciarse sobre el fondo de las alegaciones. No obstante, en los casos en que el Comité hubo de ocuparse de quejas relacionadas con presuntas violaciones de la libertad sindical realizadas bajo un régimen de estado de sitio o de excepción, o incluso en virtud de una ley sobre seguridad del Estado, siempre consideró que, aunque no era de su competencia pronunciarse sobre la necesidad o la oportunidad de tal legislación, por ser cuestión de naturaleza puramente política, debía examinar las repercusiones que estas disposiciones legislativas pudieran tener sobre los derechos sindicales.
- 44. Aunque absteniéndose, pues, de enjuiciar el aspecto político del régimen de excepción en cuya virtud se adoptaron contra el Sr. Michel las medidas incriminadas, el Comité quiso recordar de nuevo, en febrero de 1959, la importancia que atribuye al principio según el cual, por una parte, toda detención debe ir acompañada de garantías jurídicas que han de ponerse en práctica dentro de plazos razonables, y por otra parte, toda persona detenida debe gozar de las garantías que ofrece un procedimiento judicial regular incoado lo antes posible; y recomendó al Consejo de Administración que señalara estos puntos a la atención del Gobierno de Haití.
- 45. Por lo que se refiere al caso particular del Sr. Nathanael Michel y a las medidas de que fué objeto, el Comité advirtió en su reunión de febrero de 1959 que, si bien el Gobierno indicaba en virtud de qué textos legislativos y con arreglo a qué procedimiento se habían adoptado tales medidas, se abstenía, sin embargo, de mencionar los motivos que las provocaron. Por ello, encargó al Director General que obtuviera del Gobierno información complementaria sobre este punto.
- 46. Respondiendo a esta última solicitud de información complementaria mediante comunicación de fecha 22 de abril de 1959, el Gobierno, para mostrar que el motivo de las medidas adoptadas respecto al interesado era totalmente extraño a las funciones o a las actividades sindicales del mismo, facilitó la copia de una carta confidencial dirigida al Secretario de Estado para el Trabajo por la Secretaría de Estado para el Interior y la Defensa Nacional, con fecha 20 de octubre de 1958, en la que, entre otras cosas, se dice: « El Sr. Nathanael Michel, ex secretario general de la U.N.O.H, fué depuesto de sus funciones por los miembros de esta organización por haber pignorado en una prendería (maison d'affaires), propiedad del Sr. Appolon Thézine, un aparato cinematográfico, un delco y otros artículos pertenecientes a dicha asociación. Siendo bienes de los mineros, esos artículos no podían ser enajenados ni hipotecados sino en ciertas condiciones previstas por la ley, de las que el Sr. Nathanael Michel hizo caso omiso, por lo cual fué destituído por la asamblea general de la U.N.O.H. Despechado, quiso atribuir a una causa política su destitución y realizó toda clase de maniobras para deshacer la asociación. Para evitar que la peligrosa actividad de este estafador perjudicara a la supervivencia de dicha organización sindical, el Sr. Michel fué confinado en Gressier. »
- 47. Esta acusación formulada por la U.N.O.H contra el Sr. Michel - afirma el Gobierno - es el motivo esencial de la intervención de la policía contra el mismo. El Gobierno añade que, por razón de las actividades políticas que no ha cesado de realizar contra el Gobierno « y que en cierta medida dieron motivo a las medidas represivas de que fué objeto », el Sr. Michel consideró oportuno pedir asilo en la Embajada de Venezuela, país al que se trasladó posteriormente.
- 48. En su 22.a reunión (mayo de 1959), consiguientemente a un telegrama de la C.I.O.S.L de fecha 21 de mayo de 1959, en el que anunciaba el envío de datos complementarios y solicitaba que, por tal motivo, se pospusiera el examen del caso, el Comité decidió aplazarlo para una reunión ulterior. Los datos complementarios anunciados por el querellante figuran en comunicación de fecha 27 de agosto de 1959.
- 49. En este escrito el querellante trata de aportar ciertas aclaraciones, que dice le fueron facilitadas por el propio Sr. Michel, desde Estados Unidos, adonde al parecer se trasladó tras una breve estancia en Venezuela.
- 50. Según los informes recogidos por el querellante, tras la disolución de muchas asociaciones profesionales a que dió lugar el cambio de régimen acaecido en junio de 1957, la U.N.O.H desencadenó una campaña de protesta que fué causa de que los Sres. Isidore y Michel, presidente y secretario general de la U.N.O.H, respectivamente, fueran citados al cuartel Dessalines, donde se los amenazó con torturarlos y con clausurar la sede de la U.N.O.H si no se ponía término a la campaña de protesta emprendida por esta entidad.
- 51. En las observaciones presentadas por el Gobierno respecto a los datos complementarios facilitados por la C.I.O.S.L con fecha 27 de agosto de 1959, observaciones que figuran en comunicación de 30 de octubre de 1959, el Gobierno niega categóricamente que, tras el cambio habido en la Presidencia de la República, se haya operado la disolución en masa de sindicatos y desafía al querellante a facilitar la lista de organizaciones disueltas. Además, afirma que los Sres. Isidore y Michel nunca fueron citados al cuartel Dessalines, ni amenazados de tortura, en relación con los asuntos sindicales de la U.N.O.H, y en apoyo de su aserto acompaña el texto de una declaración del Sr. Isidore, de la que se desprende que ni éste ni el Sr. Michel fueron citados al cuartel Dessalines y que las autoridades no ejercieron presión alguna relacionada con los asuntos sindicales de la U.N.O.H.
- 52. Habiendo insistido el querellante sobre la detención y encarcelamiento del Sr. Michel, el Gobierno se remite a sus comunicaciones anteriores en lo concerniente a las razones que motivaron tales medidas.
- 53. El querellante reitera también que el Sr. Michel fué destituido por el Departamento de Educación Nacional de su cargo de profesor en la Escuela Central de Artes y Oficios « so pretexto - dice - de ser dimisionario según los reglamentos de dicho Departamento ». Sobre este particular, el Gobierno comunica el texto de una carta del Departamento de Educación Nacional, que expone las razones por las que el Sr. Michel fué destituído de su cargo de profesor en la Escuela Central de Artes y Oficios, y que se reducen al hecho de que el interesado se abstuvo de acudir a su trabajo sin la pertinente autorización, quedando así incurso en el supuesto previsto en el reglamento establecido por el Departamento de Educación Nacional (artículo 39), a cuyo tenor la ausencia prolongada sin motivo ni autorización previa puede acarrear la destitución.
- 54. El querellante alega a continuación que si tras su liberación recayó sobre el Sr. Michel una medida de confinamiento, ello se debió a su negativa a aceptar las propuestas del Gobierno tendientes a obtener su dimisión de la U.N.O.H. La C.I.O.S.L alega también que en abril de 1958 el Secretario de Estado para el Trabajo convocó por separado a los dirigentes de las organizaciones afiliadas a la U.N.O.H, pidiéndoles que aportaran su concurso al Gobierno desautorizando al Comité directivo de esta organización.
- 55. En su respuesta de 30 de octubre de 1959, el Gobierno niega haber pedido al Sr. Michel que renunciara a su cargo de secretario general de la U.N.O.H y, por el contrario, afirma haberse abstenido siempre de intervenir en la gestión de las asociaciones profesionales. Niega también haber convocado nunca a los dirigentes de las organizaciones sindicales afiliadas a la U.N.O.H para pedirles que aportaran su concurso al Gobierno desautorizando al Comité directivo de esta organización.
- 56. « Ante la amenaza del Gobierno de clausurar la sede de la U.N.O.H. - prosigue el querellante - el Comité directivo decidió por unanimidad poner a buen recaudo los aparatos audiovisuales al servicio de la U.N.O.H, ante el temor de que fueran confiscados o destruídos por las autoridades. Así, pues, un generador eléctrico y un delco, acompañados de los documentos necesarios, se confiaron a una firma comercial (maison d'affaires). Quedó convenido entre ambas partes que cuando la U.N.O.H retirara estos aparatos pagaría la cantidad de 50 dólares al propietario de dicha firma comercial. Posteriormente, el Sr. Michel fué acusado de apropiación indebida y estafa en perjuicio de la U.N.O.H, pero es evidente que obró en cumplimiento de las instrucciones del Comité de la U.N.O.H sin lucrarse personalmente u
- 57. A esta interpretación de los hechos, el Gobierno opone una versión completamente distinta, que acompaña de diversos documentos procedentes tanto de la U.N.O.H como del comerciante Sr. Thézine, propietario de la « firma comercial ». De dichos documentos se desprende ante todo que en Haití la expresión maison d'affaires designa el negocio de los prestamistas pignoraticios. Además, del escrito de la U.N.O.H parece desprenderse que el Sr. Michel utilizó abusivamente los aparatos pertenecientes al sindicato para lograr un préstamo personal, conservando, por añadidura, en su poder varios otros objetos pertenecientes a la organización. A este respecto, el escrito de la U.N.O.H dice así: «Al empeñar un aparato de cine y un delco de propiedad de la U.N.O.H, el Sr. Nathanael Michel actuó unilateralmente y a espaldas de los demás miembros del Comité directivo de esta organización obrera. Se trató de un negocio personal del que fué único beneficiario. » Por lo demás, la carta del comerciante Sr. Thézine muestra que éste intentó, mediante denuncia a la policía, lograr la detención del Sr. Michel por abuso de confianza y estafa, pues - declara el Sr. Thézine -, no siendo propietario de dichos aparatos, carecía del derecho de pignorarlos. Sin embargo, dice el Sr. Thézine, por entonces el Sr. Michel se hallaba ya en la clandestinidad.
- 58. En su 24.a reunión (febrero de 1960), el Comité estimó que necesitaría aún algunas aclaraciones complementarias antes de poder formular sus recomendaciones definitivas al Consejo de Administración.
- 59. Es así como el Comité observó que parecía desprenderse de la comunicación del Gobierno, de fecha 30 de octubre de 1959, que la destitución del Sr. Michel se debía al hecho de haber dejado de concurrir, sin autorización, a su trabajo en la Escuela de Artes y Oficios, donde ejercía el cargo de profesor. Ahora bien - había observado el Comité -, basándose en los elementos de información existentes se deduce claramente que el Sr. Michel debía de estar en la cárcel en el momento de su destitución.
- 60. El Comité observó, por otra parte, que en sus observaciones declaraba el Gobierno que los actos delictuosos de que era culpable el Sr. Michel habían sido el único motivo - o, al menos, el motivo esencial - de las medidas tomadas contra él; y en este caso se preguntaba por qué razones se habían tomado estas medidas en aplicación de procedimientos de excepción y no en virtud del procedimiento penal de derecho común.
- 61. Por carta de fecha 9 de marzo de 1960, el Director General, en nombre del Comité, pidió al Gobierno se sirviera presentar sus observaciones sobre estos dos puntos. El Gobierno respondió mediante comunicación de 23 de junio de 1960.
- 62. En cuanto al primer punto, el Gobierno se remite al artículo 21 de la ley de 19 de septiembre de 1952, que dice:
- La prisión preventiva de un trabajador, cuando su duración no exceda de quince días o cuando sea seguida de sentencia absolutoria, será igualmente caso de suspensión del contrato sin responsabilidad para el empleador ni para el trabajador.
- El trabajador deberá comunicar al empleador, dentro de los tres días siguientes al comienzo de la prisión, la causa que le impide presentarse al trabajo, y reanudarlo dentro de los dos días siguientes a aquel en que dicho impedimento cese; a falta de ello, el contrato se considerará rescindido, sin que ninguna de las partes incurra en responsabilidad. A petición del trabajador, el director de la prisión le entregará los certificados necesarios para que pruebe los hechos mencionados en este artículo.
- El Gobierno declara que el Sr. Michel, desobedeciendo este artículo de la ley, no dió a su jefe jerárquico aviso alguno de su encarcelamiento, lo que explica que la Dirección General de Educación Nacional haya aplicado la sanción prevista por el artículo 21 de la ley de 19 de septiembre de 1952.
- 63. De las explicaciones suministradas por el Gobierno parece deducirse que el Sr. Michel hubiera descuidado conformarse a las exigencias de la ley al no presentar a sus jefes jerárquicos los documentos necesarios para establecer las razones de su ausencia, y que, por consiguiente, la Dirección General de Educación Nacional hubiera creído tener razón al dar aplicación a las disposiciones de la ley que establecen la rescisión del contrato en ausencia de tales documentos.
- 64. En lo que respecta al segundo punto, el Gobierno se remite ante todo a sus declaraciones anteriores en la materia y justifica la aplicación en el caso del Sr. Michel de procedimientos de excepción por el hecho de que, además de ciertos actos delictuosos, el interesado se habría hecho responsable de actividades políticas antigubernamentales punibles.
- 65. Aunque las explicaciones dadas por el Gobierno, sobre todo las consignadas en los párrafos 47 y 64 supra, adolecen a veces de cierta obscuridad, parece desprenderse con bastante nitidez de ellas y de los documentos con que se refuerzan que las medidas adoptadas respecto al Sr. Michel se deben a consideraciones de índole política, por una parte, y, por otra, a delitos de derecho común que el Sr. Michel habría cometido. Sea como fuere, no parece probado que las medidas incriminadas obedezcan a las actividades sindicales de la persona sobre quien recayeron.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- 66. Cuando en el pasado el Comité hubo de examinar alegatos relativos a medidas de detención o a otras medidas adoptadas respecto a dirigentes o militantes sindicales, estimó que el único problema planteado estribaba en saber cuál había sido el verdadero motivo de tales medidas. Sólo cuando las mismas se adoptaron en razón de las actividades sindicales propiamente dichas de los interesados cabía considerar que había habido violación de la libertad sindical.
- 67. Por lo demás, advierte el Comité que el querellante basa su última serie de datos complementarios en las meras declaraciones del Sr. Michel (véase el párrafo 49 supra). El Comité estima que, si bien la cuestión de la prueba debe ser apreciada en cada caso habida cuenta de las circunstancias, una queja basada sólo en las declaraciones de la persona directamente interesada se halla necesariamente, sobre todo en las circunstancias particularmente equívocas que concurren en el presente caso, sujeta a caución sin que pueda considerarse respaldada por pruebas suficientes.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 68. En virtud de cuanto queda expuesto, y sin perjuicio de lamentar - aun si fuera verdad que las medidas adoptadas contra el Sr. Michel obedecieran efectivamente a delitos de derecho común cometidos por el mismo - que no se haya seguido en su caso un procedimiento penal normal en vez de un procedimiento de excepción; y reiterando de nuevo la importancia que atribuye al principio de que, por una parte, las medidas de detención deben ir acompañadas de garantías jurídicas aplicadas en plazos razonables y de que, por otra parte, toda persona detenida debe gozar de las garantías de un procedimiento judicial regular incoado lo más rápidamente posible, el Comité estima que el querellante, cuyas alegaciones se fundan en el presente caso en las meras declaraciones de la persona encausada, no ha aportado la prueba de que las medidas incriminadas hayan constituido atentado a la libertad sindical, y recomienda al Consejo de Administración que, con las reservas hechas más arriba, decida no haber lugar a proseguir el examen de este caso.