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Interim Report - Report No 28, 1958

Case No 170 (France) - Complaint date: 26-NOV-57 - Closed

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A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 136. La queja de la Comisión Intersindical de los Sindicatos Centrales de Madagascar consta en un telegrama fechado el 26 de noviembre de 1957 y en una comunicación de fecha 22 de diciembre de 1957.
  2. 137. Los querellantes alegan que algunas centrales sindicales decidieron declarar una huelga el 26 y 27 de noviembre de 1957. El propósito de la huelga - que abarcaría el sector público, el privado y el agrícola - era protestar contra la política económica nacional y contra las disposiciones de la ordenanza núm. 404-IGT de 7 de noviembre de 1957, que modificaba las asignaciones familiares, y de la ordenanza núm. 408-IGT de 7 de noviembre de 1957, que fijaba zonas de salarios y salarios mínimos garantizados en Madagascar. Los querellantes consideraban que esas disposiciones eran insuficientes. En nombre del sector privado fueron presentadas reivindicaciones relativas a salarios mínimos garantizados precisos, asignaciones familiares, subsidios de maternidad, etc., creación de cinco zonas de salarios, extensión de los contratos colectivos a las diversas ramas profesionales, pensiones y medidas contra el desempleo. En cuanto al sector público, las reivindicaciones se referían a la revisión de los índices de salarios, uniformación de las tasas y métodos de concesión de las asignaciones familiares, igualdad de trato para los empleados auxiliares y equiparación de las normas que rigen la integración de los funcionarios sujetos a estatutos locales en el futuro cuerpo de funcionarios del Estado. En lo que respecta al sector agrícola, se reclamaba la creación de cámaras agrícolas separadas de las cámaras de comercio e industria.
  3. 138. Los querellantes envían una copia de la advertencia que les presentó la Inspección General del Trabajo declarando que la huelga sería ilegal, lo cual, a su juicio, constituye una violación del derecho de huelga. La advertencia señala que el derecho de huelga proclamado en la Constitución está sujeto a disposiciones legales que prohíben las huelgas hasta que se agoten todos los procedimientos fijados por la ley para la solución de los conflictos colectivos entre empleadores y trabajadores. La advertencia dice, asimismo, que no existía conflicto entre los empleadores y los trabajadores, ya que la mayoría de las reivindicaciones se referían a medidas de la exclusiva competencia de los poderes públicos, y no de los empleadores, y que, por lo tanto, la huelga estaba dirigida contra dichos poderes públicos y contra su política económica. La advertencia señala que existen sentencias judiciales en que se declara que semejante huelga sería ilegal, ya que obstaculizaría el ejercicio de facultades conferidas a las autoridades públicas. Por consiguiente, la advertencia avisa a los trabajadores que participen en la huelga que correrán el riesgo de perder su salario o de ser despedidos (a reserva de la aprobación del tribunal del trabajo), sin derecho a indemnización.
  4. 139. Por último, los querellantes dicen que fueron despedidos más de 500 huelguistas y que han incoado acciones ante los tribunales del trabajo en 300 casos.
    • ANALISIS DE LA RESPUESTA
  5. 140. En su respuesta, de fecha 25 de febrero de 1958, el Gobierno declara que la Inspección del Trabajo consideró que la huelga era ilegal porque se reivindicaban reformas en asuntos tratados por dos cuerpos de disposiciones legales, y las reivindicaciones no podían, pues, ser sometidas al procedimiento ordinario de conciliación y arbitraje; los sindicatos habían mostrado intenciones de inmiscuirse en un terreno reservado a las autoridades públicas. No obstante, dice el Gobierno, la huelga se desarrolló libremente, pero sólo fué seguida por el 2,2 por ciento de los asalariados de Madagascar. Hubo algunos despidos, que en su mayoría quizá se revoquen en breve. Si algunos de ellos dieron lugar a acciones judiciales, corresponde a los tribunales competentes pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la huelga.
  6. 141. El Gobierno considera que la huelga fué inspirada por motivos esencialmente políticos y que los querellantes, en realidad, formulan reproches al Gobierno porque opinan que la advertencia (véase el párrafo 138) y la legislación social vigente ejercieron una presión moral que entibió el apoyo de los trabajadores a la huelga. De hecho, declara el Gobierno, la huelga estaba dirigida contra el Gobierno, porque era un órgano gubernamental quien fiaba por ley los salarios mínimos y las asignaciones.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 142. Los puntos esenciales suscitados por la reclamación indican que se declaró una huelga en protesta contra la situación económica, más específicamente en protesta contra las tarifas mínimas de salarios y de subsidios fijadas por resolución oficial y en apoyo de reivindicaciones dirigidas a las autoridades (fijación de nuevas tarifas y subsidios, extensión legal de la aplicación de convenios colectivos, medidas contra el desempleo, etc.). Se hace valer que las autoridades se ingirieron en el ejercicio del derecho de huelga con la publicación de un aviso informando a los trabajadores de que se exponían a ser despedidos, de acuerdo con la ley, si tomaban parte en lo que las autoridades consideraban como huelga ilegal contra el Gobierno. Por último, se alega que más de 500 huelguistas fueron despedidos, y en 300 casos de reclamaciones se han incoado pleitos ante los tribunales del trabajo. El Gobierno sostiene que el aviso se publicó simplemente para informar a los que tenían intención de participar en la huelga de los riesgos a que se exponían de acuerdo con la ley, y de que la huelga era ilegal de acuerdo con la jurisprudencia porque estaba dirigida contra el Gobierno, siendo éste el único responsable de la adopción de las medidas objetadas y competente para estatuir sobre las reclamaciones formuladas. Pero el Gobierno también indica que los procedimientos legales ante los tribunales del trabajo establecerán la legalidad o la ilegalidad de la huelga y los querellantes declaran que tales acciones ya se habían iniciado.
  2. 143. El Comité ha opinado en casos anteriores que no constituye una infracción de la libertad de asociación el calificar de ilegal una huelga cuyo propósito es coercer al Gobierno con respecto a una cuestión política, y que tampoco constituye una infracción para un gobierno informar a una organización, de acuerdo con el dictamen legal obtenido, que una huelga proyectada se considerará ilegal porque no obra en apoyo de un litigio laboral. En el caso presente, el Gobierno sostiene a la vez que la huelga estaba dirigida contra el Gobierno, aunque el litigio era de índole económica, y que su intervención antes de la huelga se limitó a publicar el aviso sobre las consecuencias que podría tener la participación en una huelga ilegal declarada sin que existiera un litigio laboral. No obstante, el Gobierno expone claramente que aunque está convencido de que la huelga era ilegal, se aclarará la cuestión con respecto a este litigio y en cuanto a si los despidos derivados de la huelga han sido o no,justificados, por las acciones que puedan incoarse ante los tribunales laborales - acciones que, según declaran los querellantes, ya se han iniciado. El Comité ha seguido la práctica de casos anteriores de no proceder al examen de cuestiones sujetas a acciones judiciales, con tal que estas acciones estén rodeadas de garantías legales apropiadas, por cuanto la discusión judicial pendiente puede proporcionar informaciones útiles al Comité para apreciar si los argumentos están bien fundados o no. En estas condiciones, teniendo en cuenta la declaración de los querellantes de que se había procedido a la iniciación de juicios ante los tribunales de trabajo y dada la manifestación del Gobierno de que tales procedimientos judiciales darían lugar a pronunciamientos sobre la legalidad o Ilegalidad de la huelga, y en consecuencia, de los despidos producidos, el Comité resuelve postergar el examen del caso y solicitar al Gobierno quiera tener a bien informarle sobre los fallos de estos tribunales con respecto a los asuntos implicados, tan pronto los mismos se hayan dado a conocer.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 144. El Comité, por lo tanto, recomienda al Consejo de Administración que tome nota de este informe provisional, quedando entendido que continuará informando sobre el caso una vez recibida la información solicitada al Gobierno francés.
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