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- 196. Cuando el Comité examinó este caso en su 18.a reunión (Ginebra, octubre de 1957), hizo ciertas recomendaciones al Consejo de Administración en su vigésimo séptimo informe, que fueron aprobadas por el Consejo en su 137.a reunión (Ginebra, octubre-noviembre de 1957). Refiriéndose en particular a ciertos alegatos contenidos en las quejas, relativos a arrestos o restricciones a la libertad de movimiento de los jefes sindicales, el Comité recomendó al Consejo de Administración:
- Que solicite al Gobierno que presente informaciones sobre las salvaguardias judiciales puestas a disposición de los dirigentes sindicales cuyos movimientos fueron limitados, incluyendo información sobre la naturaleza del Consejo asesor mencionado en la última respuesta gubernamental y sobre la medida en que se han tomado o se prevén disposiciones para levantar las restricciones, de suerte que los dirigentes sindicales puedan reanudar sus actividades sindicales con plena libertad.
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 197. En su 19.a reunión (Ginebra, febrero de 1958), el Comité disponía de información adicional proporcionada por el Gobierno y señaló que, según la respuesta del Gobierno, el procedimiento seguido en Rhodesia del Norte incluía garantías judiciales al disponer que se realizase una investigación de carácter judicial en aquellos casos que implicaban órdenes de restricción. El Comité concluyó que:
- La respuesta del Gobierno, sin embargo, no indica hasta qué punto la liberalización de las órdenes de restricción resultante de tal investigación ha permitido a los dirigentes sindicales afectados volver a las zonas en las que han desempeñado normalmente sus actividades. En estas circunstancias, el Comité, considerando que ha transcurrido más de un año desde la finalización del estado de emergencia, recomienda al Consejo de Administración que solicite al Gobierno que indique hasta qué punto la liberalización de las restricciones ha permitido a los dirigentes sindicales afectados reanudar sus funciones sindicales con plena libertad.
- Esta recomendación fué adoptada por el Consejo de Administración cuando éste aprobó el vigésimo octavo informe del Comité en su 138.a reunión (Ginebra, marzo de 1958). Esta decisión se comunicó al Gobierno por carta de fecha 17 de marzo de 1958. El Gobierno proporcionó información adicional en carta de fecha 30 de octubre de 1958.
- 198. En su 20.a reunión (Ginebra, noviembre de 1958), el Comité hubo de examinar una comunicación de fecha 30 de octubre de 1958 por la que el Gobierno del Reino Unido manifestaba que el número de órdenes prohibitivas en vigor, inicial mente de 53, había quedado reducido a 33, de entre las cuales se había suspendido la aplicación de 14 condicionalmente al buen comportamiento de las personas afectadas. El Gobierno no especificaba cómo se distribuían entre estos diferentes grupos los 28 dirigentes sindicales a que se refieren las quejas, ni si habían podido reasumir con entera libertad sus funciones sindicales los dirigentes en cuyo favor se levantaron las restricciones que sobre ellos pesaban. El Comité recomendó al Consejo de Administración:
- a) que exprese la esperanza de que será posible dejar sin efecto las órdenes de restricción que permanecen aún en vigor en fecha próxima, de manera que se permita a todos los jefes sindicales afectados reanudar sus funciones sindicales en completa libertad;
- b) que solicite al Gobierno que tenga a bien continuar informando al Consejo de Administración de cualquier acontecimiento que sobrevenga en esta materia.
- 199. El Comité ha de examinar ahora una comunicación del Gobierno del Reino Unido en la que se dice que al 13 de octubre de 1959 el número de órdenes prohibitivas vigentes y relacionadas con dirigentes y miembros de sindicatos ha quedado reducido a 11, pero que éstas se reconsideran constantemente y serán derogadas tan pronto como se estime que puede hacerse sin peligro para el orden público y el buen gobierno.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 200. En virtud de todo lo expuesto, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
- a) que tome nota de la declaración del Gobierno de que el número de órdenes prohibitivas vigentes y relacionadas con los 28 dirigentes o miembros de sindicatos citados por los querellantes han quedado reducidas a 11 y de que la aplicación de una de ellas ha sido suspendida condicionalmente al buen comportamiento de la persona afectada;
- b) que exprese la esperanza de que en breve plazo sea posible derogar las órdenes prohibitivas que aun rigen, de suerte que todos los dirigentes sindicales afectados puedan reasumir sus funciones con toda libertad;
- c) que ruegue al Gobierno tenga a bien informar al Consejo de Administración de toda novedad a este respecto.
- Ginebra, 12 de noviembre de 1959. (Firmado) Paul RAMADIER, Presidente.