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A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 10. La Federación Sindical Mundial alega, en su comunicación de 20 de marzo de 1954, relativa a supuestas violaciones de los derechos sindicales en siete países, que el Gobierno del Perú habría implantado un régimen de terror, contrario a los intereses de los trabajadores y, en especial, al movimiento sindical peruano. La queja se encontraba redactada en términos generales y amplios, incluyendo, sin embargo, alegaciones específicas sobre dos personas cuyos nombres se indicaban. El secretario general de la Federación de Trabajadores del Sur del Perú, dirigente además del Comité de reorganización sindical de los trabajadores del Perú, Simón Herrera Farfani, habría sido detenido en Cuzco, en febrero de 1953. Luego de pasar por una prisión de Lima, habría fallecido en el campo de concentración de El Frontón, como consecuencia de las torturas y malos tratamientos. Los detenidos en ese campo de concentración vivirían en condiciones terribles: no hay ninguna construcción, debiendo refugiarse los detenidos entre las rocas; los detenidos serían objeto de torturas. Entre los dirigentes sindicales enviados a El Frontón figuraría Raúl Acosta Salas, secretario general de la Federación de Trabajadores de Arequipa; habría sido objeto de torturas especiales « en mérito al papel dirigente que tuvo en la organización del movimiento sindical peruano y, en especial, en la magnífica lucha de los trabajadores de Arequipa por sus derechos y libertades ».
- 11. La organización querellante fue informada, el 22 de junio de 1954, de su derecho a presentar informaciones complementarias en apoyo de su queja. Por comunicación de 24 de julio de 1954 hizo saber que estimaba que los hechos mencionados en la queja original eran elementos de prueba suficientes.
- 12. El Gobierno del Perú, en su comunicación de 7 de enero de 1957, declara que ha adoptado todas las disposiciones necesarias para garantizar el normal ejercicio del derecho de asociación, derecho establecido por la Constitución peruana.
- Las organizaciones sindicales y sus dirigentes gozan de la más amplia libertad. El Presidente de la República, en mensaje al país pronunciado el 1.° de enero de 1957, declaró, entre otras cosas, que no hay presos políticos en el Perú; ningún órgano de publicidad es objeto de censura. El Gobierno se preocupará por establecer « la clara determinación de los derechos de huelga y lockout en el campo de su legítimo ejercicio; la libre organización sindical, que debe ser defendida de oscilar entre la inercia y la desviación... ». En anexo a su respuesta, el Gobierno comunica copia del decreto supremo de 28 de julio de 1956, por el que se derogan las leyes de seguridad interior y otras de excepción y se indulta a todos los sentenciados por motivos políticos. En su artículo 2 « concédese amnistía e indulto político y, en consecuencia, decláranse cortados los juicios y extinguidas la acción penal y la pena, respecto a todos los civiles y militares procesados o condenados por cortes marciales, fueros privativos, consejos de guerra de cualquier clase, militares, navales, de aeronáutica y de policía y de tribunales ordinarios por causas político-sociales ». El artículo 5 ordena la inmediata libertad de todos los ciudadanos amnistiados.
- 13. En su comunicación posterior de 19 de febrero de 1957, el Gobierno peruano agrega que, a la fecha, no había ningún detenido en razón de actividades sindicales. El 28 de julio de 1956, al asumir el poder el actual Gobierno, todos los detenidos político-sociales fueron puestos en libertad y se autorizó el regreso al país de las personas desterradas sin necesidad de visado previo. Estima el Gobierno que la adopción de todas estas medidas, así como la certeza de que actualmente, se respeta en el país la libertad sindical bastará al Comité de Libertad Sindical para poner término a un caso referente a sucesos ocurridos en una época ya pasada.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- 14. Las alegaciones que el Comité examina en el presente caso se refieren a hechos acaecidos en 1953 y 1954; el Gobierno peruano de aquel entonces habría implantado un régimen de terror contrario al movimiento sindical. Numerosos trabajadores y sindicalistas habrían sido detenidos y torturados. A título de ejemplo, la organización querellante menciona los nombres de dos dirigentes sindicales que habrían sido torturados y relegados a un campo de concentración. Uno de ellos -- Simón Herrera Farfani - habría fallecido de resultas de los malos tratamientos. La respuesta gubernamental, posterior en casi tres años a los acontecimientos mencionados en la queja, proviene del nuevo Gobierno que asumió el poder en julio de 1956. Al asumir el poder, el actual Gobierno ordenó la inmediata libertad de todos los detenidos político-sociales y autorizó, sin condiciones, el regreso al país de todos los desterrados. La ley de amnistía de 28 de julio de 1956 puso término a todas las causas político-sociales en instancia ante los tribunales. La respuesta gubernamental transcribe una declaración del Presidente de la República, de 1.° de enero de 1957, relativa a su política social y al respeto de los derechos sindicales.
- 15. El Comité ha estimado, en un cierto número de casos anteriores, que carece de objeto continuar con el examen de quejas referentes a una situación política que ha cesado de existir. En el caso núm. 13 (Bolivia), el Comité, al examinar alegaciones referentes a violaciones de los derechos sindicales por un gobierno anterior, consideró que el Gobierno en el poder « evidentemente, no puede ser tenido como responsable de hechos que se produjeron bajo el régimen de su predecesor; sin embargo, no por eso deja de tener una responsabilidad manifiesta respecto de las consecuencias que esos hechos hayan podido seguir causando desde que llegó al poder ». En el presente caso, las alegaciones se refieren a medidas de represión del sindicalismo acontecidas varios años antes del acceso al poder del presente Gobierno. Este último ha puesto legalmente fin, por una ley de amnistía, a todos los procedimientos pendientes contra procesados político-sociales y ha dado plenas seguridades de que ninguna persona se encuentra actualmente detenida por sus actividades sindicales.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 16. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que resuelva que, habida cuenta del cambio en la situación política en el Perú y de las seguridades dadas por el actual Gobierno de que se respetará la libertad sindical, carece de objeto útil proseguir el examen del presente caso.