Display in: English - French
A. Análisis de las quejas
A. Análisis de las quejas
- 184. Sostienen los querellantes que las autoridades francesas se habrían negado a entregar pasaportes a delegados sindicales normalmente elegidos y con representación de sus organizaciones, para acudir al tercer Congreso Sindical Mundial celebrado del 10 al 21 de octubre de 1953 en Viena. En especial se habrían negado los pasaportes a todos los delegados de Túnez, así como a los delegados de las organizaciones sindicales de Marruecos, del Congo Central, del territorio del Níger y de la Costa de Marfil. Otros delegados de territorios africanos tampoco pudieron abandonar sus países para acudir al Congreso. Sostienen los querellantes que esta negativa implica una violación de los derechos sindicales.
B. Análisis de las respuestas
B. Análisis de las respuestas
- 185. En su respuesta, el Gobierno señala que el tercer Congreso de la Federación Sindical Mundial no puede ser asimilado a una reunión convocada dentro del cuadro de las actividades de las Naciones Unidas o de sus organismos especializados. Los delegados en cuestión no debían acudir a una reunión de la O.I.T, sino a un Congreso internacional sin carácter consultivo ante la O.I.T.
- 186. Recuerda el Gobierno que la Federación Sindical Mundial no fué autorizada a tener su sede en Francia, dada la índole más política que sindical de sus actividades. Como el orden del día del Congreso de Viena revestía el mismo carácter, el Gobierno, en ejercicio de sus facultades de apreciación, que ha delegado en sus residentes generales en Marruecos y Túnez y en sus representantes en los territorios africanos, estima que no ha violado las libertades y derechos sindicales, dado que en el caso se trataba de actividades cuyo carácter político era evidente.
- 187. En lo que hace a la aplicación del artículo 12, párrafo 3, de la Constitución de la O.I.T, manifiesta el Gobierno que tiene la intención de cumplir plenamente los compromisos suscritos con las organizaciones internacionales, de las cuales la Federación Sindical Mundial depende a título de organización no gubernamental con estatuto consultivo. Dichos compromisos han sido recordados por el representante del Gobierno francés durante los debates de la Conferencia Internacional del Trabajo en que se admitió la tesis francesa referente a la disolución en Francia de la sociedad extranjera denominada « Federación Sindical Mundial ».
C. Conclusiones
C. Conclusiones
- 188. Sostiene el querellante que la negativa de entregar pasaportes efectuada por las autoridades francesas a algunos delegados sindicales regularmente elegidos y con representación de sus organizaciones para acudir al tercer Congreso Sindical Mundial significaría una violación del libre ejercicio de los derechos sindicales, puesto que dicha negativa impidió efectivamente a los interesados asistir a dicha reunión sindical internacional.
- 189. Señala el Gobierno que el Congreso mencionado no puede ser considerado como una reunión convocada dentro del cuadro de las actividades de las Naciones Unidas o de las de uno de sus organismos especializados y que los delegados no debían acudir a una reunión de la O.I.T, sino a un Congreso internacional sin carácter consultivo ante la O.I.T.
- 190. En efecto, el Comité comprueba que no se trata en el caso en cuestión de un obstáculo puesto por las autoridades francesas a la participación sindical en una reunión organizada por la Organización Internacional del Trabajo.
- 191. Recuerda el Gobierno, además, que la Federación Sindical Mundial no fué autorizada a tener su sede en Francia por la naturaleza más política que sindical de sus actividades ; y que, como el orden del día del Congreso de Viena revestía igual carácter, las autoridades francesas, en ejercicio de sus derechos de apreciación, no han violado libertades y derechos sindicales, puesto que se trataba de actividades de carácter político evidente ; y que tiene la intención de cumplir plenamente los compromisos que ha suscrito con las organizaciones internacionales no gubernamentales con carácter consultivo, como lo ha recordado el representante del Gobierno francés en los debates de la Conferencia Internacional del Trabajo durante los cuales se admitió la tesis de Francia referente a la disolución en Francia de la asociación extranjera denominada «Federación Sindical Mundial».
- 192. Recordará el Comité que en su 34.a reunión, en 1951, la Conferencia Internacional del Trabajo examinó un proyecto de resolución por el que se declaraba que la prohibición de las actividades de la Federación Sindical Mundial en Francia dictada por el Gobierno francés constituía una seria violación de la libertad sindical.
- 193. La Conferencia aprobó, por 132 votos a favor y 8 en contra, el párrafo 7 del informe de la Comisión de Resoluciones, que rezaba 1
- Los autores del proyecto de resolución consideraron que la acción del Gobierno francés al dictar las medidas del 26 de enero de 1951 había prohibido las actividades de la Federación Sindical Mundial en Francia, constituyendo esto una violación de los derechos sindicales y de la libertad de asociación tal como se define en el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948) y un ataque al estatuto consultivo de la F.S.M con las Naciones Unidas. El miembro gubernamental de Francia contestó que la acción tomada por el Gobierno de Francia se relacionaba con el otorgamiento de personalidad jurídica en Francia, lo cual era un poder discrecional del Gobierno francés, en virtud de la legislación de Francia sobre el estatuto de organismos extranjeros en Francia ; en ninguna forma ello constituía un quebrantamiento de los derechos sindicales o del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948), y que las organizaciones sindicales de Francia afiliadas a la F.S.M mantuvieron completa libertad de acción en Francia, inclusive el derecho a continuar afiliadas a la F.S.M y a las actividades realizadas en su nombre, y que el Gobierno de Francia no imponía ninguna restricción a la representación de la F.S.M en reuniones de las Naciones Unidas o agencias especializadas celebradas en Francia. También fué expresado el punto de vista de que, en caso de que hubiera motivo para creer que había habido una violación de los derechos sindicales, el procedimiento consistiría en someter tales casos al procedimiento de trabajo de la Comisión de Investigación y Conciliación en Materia de Libertad Sindical. La Comisión, por 5 votos a favor y 28 en contra, decidió no recomendar la resolución propuesta para su adopción por la Conferencia.
- 194. El Comité observa que la cuestión del derecho de un gobierno a conceder o a negar a una organización internacional la personalidad jurídica en el propio territorio, derecho que no es discutido por la Conferencia Internacional del Trabajo en el texto arriba citado, es cuestión diferente a la del presente caso, es decir, saber cuál era el derecho que deberían haber tenido delegados sindicales para acudir al Congreso de una federación sindical internacional a la cual están afiliadas las organizaciones que representan.
- 195. En este sentido el Comité advierte que la Conferencia Internacional del Trabajo, al aprobar el informe mencionado, tomó nota de una declaración del representante del Gobierno francés, citada en el informe mismo, según la cual las organizaciones sindicales francesas «afiliadas a la Federación Sindical Mundial mantienen completa libertad de acción en Francia, inclusive el derecho de continuar afiliadas a la Federación Sindical Mundial y a las actividades realizadas en su nombre ».
- 196. Ahora bien, el Comité recuerda que en diversas ocasiones, y especialmente en el caso de Túnez, expresó que el derecho de las organizaciones nacionales de trabajadores de afiliarse a organizaciones internacionales, derecho previsto por el artículo 5 del Convenio núm. 87 sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación, de 1948, implica normalmente el derecho para los representantes de las organizaciones nacionales de mantenerse en contacto con las organizaciones internacionales a las cuales están afiliadas y el de participar en sus trabajos, conviniendo dar la mayor amplitud posible a tal facultad.
- 197. El Convenio (núm. 87) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación fué ratificado por Francia para el territorio metropolitano, pero hasta ahora el Gobierno no ha hecho llegar al Director General la declaración prevista por el artículo 35 de la Constitución de la O.I.T referente a la aplicación de las disposiciones de dicho Convenio a los diversos territorios mencionados en las quejas.
- 198. Sin dejar de reconocer que las autoridades francesas de esos territorios, al negarse a entregar pasaportes a ciudadanos de los mismos, han podido actuar sin intención de atentar directamente contra los derechos sindicales y con la única intención de impedir que dichos ciudadanos se pusieran en contacto, con ocasión de un Congreso internacional, con los dirigentes de un movimiento al cual se ha prohibido tener sede en Francia por ejercer actividades de índole más política que sindical, el Comité estima que le corresponde señalar una vez más que el derecho de las organizaciones sindicales nacionales de enviar representantes a congresos sindicales internacionales es el corolario natural del derecho que cuentan de afiliarse a organizaciones obreras internacionales.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 199. Considerando, sin embargo, que en el presente caso las medidas objeto de la queja se refieren a la participación de delegados en un Congreso específico cuyas sesiones han concluido, el Comité recomienda al Consejo de Administración que resuelva que, bajo reserva de las observaciones de los párrafos 13 y 15, el caso no requiere un examen más detenido.