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A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- Análisis de la queja
- 69 Los pasajes elevados a la O.I.T de la queja de la Federación de Sindicatos Griegos de Marinos, de 24 de noviembre de 1952, queja endosada por la Delegación de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas cerca de las Naciones Unidas, contienen las siguientes alegaciones:
- a) un número elevado de marinos griegos fué internado en Ellis Island. Como no podían abandonar este lugar sino para ser deportados a Grecia, fueron objeto de presión por parte de las autoridades norteamericanas, quienes les hicieron firmar declaraciones hostiles contra la Federación de Sindicatos Griegos de Marinos, así como contratos de enrolamiento en condiciones vergonzosas ;
- b) en agosto de 1952, las autoridades norteamericanas detuvieron en Portland (Oregón) a la tripulación del buque Niki, que « intentaba mejorar su condición miserable » ;
- c) la Federación de Sindicatos Griegos de Marinos, aun cuando representa a la mayoría de los marinos, fué puesta fuera de la ley y sus dirigentes encarcelados; los armadores introdujeron agentes a sueldo en los comités ejecutivos de sindicatos afiliados a la Federación Panhelénica de Marinos y, con tal motivo, estos sindicatos aceptaron un contrato colectivo en virtud del cual los salarios de los marinos eran inferiores en un 50 por ciento respecto de los salarios de antes de la guerra, pese a que los armadores obtienen enormes beneficios.
- Análisis de la respuesta del Gobierno de los Estados Unidos de América
- 70 En su respuesta, el Gobierno de los Estados Unidos señala que las acusaciones formuladas son de un cariz político evidente y que consisten, en lo principal, en vagas afirmaciones, sin fundamento en ningún hecho preciso. Considera que no se encuentra en discusión ninguna violación de derechos sindicales.
- 71 En lo tocante a la acusación según la cual se ejerció presión sobre marinos detenidos en Ellis Island, señala el Gobierno que, aunque el querellante no se refiera a ningún hecho concreto, procedió a una investigación que ha establecido que la acusación carece de fundamento. No se ha ejercido presión alguna sobre los marinos detenidos para obligarles a firmar declaraciones contrarias a la Federación de Sindicatos Griegos de Marinos u otra organización, o para obligarles a aceptar contratos de embarco en condiciones vergonzosas.
- 72 Indica el Gobierno, además, que en virtud de la ley de inmigración y nacionalidad, que entró en vigencia el 24 de diciembre de 1952, los marinos extranjeros deben probar, para obtener autorización de descenso a tierra cuando llegan a un centro de inmigración de los Estados Unidos, que no se encuentran comprendidos en una de las categorías de personas enumeradas por el artículo 212 a) de la ley, personas a las cuales está prohibido penetrar en el territorio nacional. En virtud de esta ley, los funcionarios del Servicio de Inmigración deben efectuar a los extranjeros preguntas referentes a su afiliación a diversas organizaciones, para establecer si corresponde negarles autorización de ingreso en los Estados Unidos por pertenecer dichas personas a una de las categorías específicas cuyo ingreso en el territorio nacional prohíbe la ley. Las formalidades y condiciones a que se encuentran sometidos los marinos extranjeros para ser admitidos en los Estados Unidos son exactamente las mismas que las que afectan a todos los demás extranjeros.
- 73 En lo referente a la acusación según la cual la tripulación del buque Niki fué detenida en agosto de 1952 en Portland, declara el Gobierno que once miembros de la tripulación de ese buque, que entró en puerto en Coos Bay (Oregón) el 11 de julio de 1952, obtuvieron, de acuerdo con el artículo 3, párrafo 5. de la ley de inmigración de 1924, autorización para permanecer en los Estados Unidos durante la estadía del buque en puerto, autorización válida por un período máximo de 29 días. El buque Niki abandonó Coos Bay el 24 de julio de 1952, con dirección a Portland, de donde partió el 1.° de agosto de 1952 con destino a Sudáfrica. Los once marinos en cuestión no embarcaron en el Niki, por lo cual su condición pasó a ser la de inmigrantes sin estatuto legal. Fueron detenidos por orden del Servicio de Inmigración y Naturalización y acusados de haber prolongado su permanencia en los Estados Unidos más allá de los límites previstos por la ley de inmigración de 1924 y por sus reglamentos de aplicación. Comparecieron y fueron oídos de acuerdo con el procedimiento judicial ordinario. Se resolvió su expulsión y abandonaron el territorio de los Estados Unidos.
- 74 En conclusión, considera el Gobierno que la queja, en su conjunto, debería ser rechazada por el Consejo de Administración.
- Análisis de la respuesta del Gobierno griego
- 75 Por carta de 6 de octubre de 1953, indica el Gobierno griego que mantiene el tenor de las observaciones formuladas el 4 de febrero de 1953 por su representante cerca de las Naciones Unidas. Estas observaciones se refieren al memorándum presentado a las Naciones Unidas por la Federación de Sindicatos Griegos de Marinos. Se ha indicado anteriormente que solamente algunos pasajes de este memorándum fueron transmitidos a la O.I.T por las Naciones Unidas. Por tanto, las observaciones del Gobierno griego se analizan a continuación solamente en la medida en que se refieren a las acusaciones contenidas en los pasajes transmitidos a la O.I.T de la queja presentada por la Federación de Sindicatos Griegos de Marinos.
- 76 Señala el Gobierno griego, al comienzo de sus observaciones, que en Grecia no hay restricción alguna a la libertad sindical, así como no existe restricción a la libertad política individual, fuera de aquellas que la inmensa mayoría del pueblo griego aceptó en interés de la seguridad nacional, y que ninguna persona puede ser detenida por sus opiniones políticas, a no ser que se entregue a actividades subversivas o cometa actos de traición.
- 77 Señala el Gobierno que no le corresponde opinar sobre la política aplicada por servicios de inmigración extranjeros, aun cuando observa que los servicios de inmigración de los Estados Unidos dejaron a los marinos griegos cuya expulsión se ordenó en libertad en cuanto a la elección del país de destino. En tal sentido, advierte que la Federación de Sindicatos Griegos de Marinos ha reconocido que su secretario general interino se ha refugiado en Polonia. Afirma que no se ejerció presión alguna sobre la tripulación del buque Martiella para obligarla a firmar una declaración contraria a la Federación de Sindicatos Griegos de Marinos, como afirma ésta.
- 78 En lo relativo a la detención de marinos del Niki, indica el Gobierno que, según nota del 4 de septiembre de 1952, de la Transworld Marine Transport Corporation, de Nueva York, no se trataba de ninguna manera de mejorar las condiciones de vida de los marinos, sino de un chantaje preparado para que los instigadores asumieran el mando del buque.
- 79 Indica el Gobierno que la Federación de Sindicatos Griegos de Marinos no es una organización sindical, sino una organización que ejerce actividades de índole principalmente política destinadas exclusivamente a la defensa de los intereses de un gobierno extranjero, y que jamás ha ocultado que procuró hombres y material a quienes arrasaban Grecia a sangre y fuego para ponerla bajo el yugo de la dominación extranjera. Admite el Gobierno que, en 1947, disolvió la Federación de Sindicatos Griegos de Marinos, dado el apoyo que esta organización prestaba a los movimientos subversivos que el Cominform dirigía en Grecia. Tal medida no fué adoptada sino después del descubrimiento de los archivos secretos de la Federación, que daban pruebas indiscutibles de actos de traición, cuyo instigador se encontraba en Gdynia (Polonia). Los marinos griegos han fundado la Federación Panhelénica de Marinos, afiliada a la Confederación General del Trabajo de Grecia. Dentro de esta Federación los marinos se dividen en numerosas secciones, cada una con comisiones directivas cuyos miembros son elegidos libremente. Considera el Gobierno que las alegaciones presentadas en lo tocante al monto de los salarios de los marinos griegos constituyen pura y simplemente invenciones, dado que los mismos son los más elevados del mundo, aparte de los que perciben los marinos mercantes de los Estados Unidos y Canadá. El número de miembros y simpatizantes de la Federación de Sindicatos Griegos de Marinos, que antes de su prohibición no eran pocos, es hoy prácticamente nulo, puesto que la organización no cuenta como participantes sino agitadores políticos fracasados en diversos puertos extranjeros, donde continúan sin mayor éxito su propaganda.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- Alegación sobre presión ejercida sobre marinos griegos detenidos en Ellis Island.
- 80 Sostiene el querellante que un número elevado de marinos griegos se encontraban internados en Ellis Island y que, como no podían abandonar dicho lugar sino para ser deportados a Grecia, fueron objeto de presiones por parte de las autoridades estadounidenses, quienes les habían hecho firmar declaraciones hostiles a la Federación de Sindicatos Griegos de Marinos, así como contratos de embarque en condiciones vergonzosas.
- 81 En su respuesta, el Gobierno de los Estados Unidos observa que la acusación no se apoya en hecho concreto alguno, pero que efectuó una investigación para determinar si la misma tenía algún fundamento. No es así, pues se estableció que no se ejerció presión alguna sobre los marinos detenidos para obligarles a firmar declaraciones contrarias a la Federación de Sindicatos Griegos de Marinos u otra organización, o para que aceptaran contratos de enrolamiento en malas condiciones. El Gobierno de los Estados Unidos da igualmente indicaciones sobre el procedimiento aplicado de acuerdo con la ley de inmigración y nacionalidad ; pero como esta ley entró en vigor solamente al 24 de diciembre de 1952 y la queja presentada es del 24 de noviembre del mismo año, es inútil examinar los detalles del procedimiento, puesto que los mismos no podían ser causa de la queja presentada.
- 82 Debe señalarse que el querellante indica que la razón por la cual los marinos griegos detenidos cedieron a las presiones ejercidas sobre ellos por las autoridades estadounidenses es que no podían abandonar Ellis Island sino para ser deportados a Grecia.
- 83 En tal sentido indica el Gobierno griego, en su respuesta, que los servicios de inmigración de los Estados Unidos dejaron a los marinos griegos, cuya expulsión fué ordenada, amplia libertad en lo tocante a la elección del país de destino. Cuando consideró en su sexto informe una queja presentada también por la Federación de Sindicatos Griegos de Marinos contra los Gobiernos de los Estados Unidos y Grecia, queja en que se sostenía que Nicolás Kaloudis, secretario general de dicha Federación, había sido expulsado de los Estados Unidos para ser deportado a Grecia, el Comité comprobó, con las informaciones dadas por los gobiernos, que dicha persona en realidad había sido deportada a Polonia, hecho que según las observaciones del Gobierno griego habría sido admitido por la Federación de Sindicatos Griegos de Marinos.
- 84 En estas condiciones, el Comité considera que, en lo que se refiere a esta primera alegación, el querellante no ha probado que se haya atentado contra el ejercicio de los derechos sindicales.
- Alegación sobre detención de la tripulación del buque Niki.
- 85 Sostiene el querellante que, en agosto de 1952, las autoridades estadounidenses detuvieron en Portland (Oregón) a la tripulación del Niki, que trataba de mejorar su condición miserable.
- 86 Manifesta el Gobierno de los Estados Unidos, en su respuesta, que once miembros de la tripulación de ese buque, que arribó a puerto en Coos Bay (Oregón) el 11 de julio de 1952, obtuvieron, de acuerdo con el artículo 3, párrafo 5), de la ley de 1924 sobre inmigración, autorización de permanencia en los Estados Unidos durante la estadía de su buque en puerto, autorización válida solamente por un máximo de 29 días. El Niki salió de Coos Bay el 24 de julio de 1952 para Portland, de donde levó anclas el 1.° de agosto de 1952 con destino a Sudáfrica. Los once marinos, sin embargo, no se embarcaron a la partida y permanecieron en los Estados Unidos en calidad de inmigrantes sin derecho legal. Acusados por el Servicio de Inmigración y Naturalización de haber prolongado ilícitamente su permanencia en los Estados Unidos, luego de un proceso judicial ordinario fueron condenados a la expulsión y salieron del territorio.
- 87 Recuerda el Comité que en casos anteriores (caso núm. 27 : Hong Kong, y caso núm. 45 : Estados Unidos y Grecia) indicó que salía de su competencia tratar la cuestión general del estatuto de los extranjeros no protegidos por tratados internacionales. Teniendo en cuenta las observaciones presentadas por el Gobierno de los Estados Unidos, según las cuales la detención y expulsión de los marinos del Niki carecían de relación con el ejercicio de sus derechos sindicales y que por añadidura las mismas fueron ordenadas de acuerdo con un procedimiento ordinario y con todas las garantías judiciales previstas por la ley para los extranjeros en general, el Comité considera que en lo tocante a esta segunda alegación el querellante no ha probado que se trata de una violación de derechos sindicales.
- Alegaciones relativas a la declaración de ilegalidad de la Federación de Sindicatos Griegos de Marinos.
- 88 Sostiene el querellante que la Federación de Sindicatos Griegos de Marinos, aun cuando representa a la mayoría de los marinos, ha sido declarada ilegal y sus dirigentes han sido encarcelados.
- 89 Admite el Gobierno griego, en su respuesta, que en 1947 resolvió prohibir dicha Federación, dado que ésta había apoyado la rebelión dirigida en Grecia por el Cominform ; a ese respecto indica que dicha organización ejercía actividades de índole principalmente política, destinadas exclusivamente a la defensa de los intereses de un gobierno extranjero y que ella jamás ocultó haber procurado hombres y material a aquellos que arrasaron Grecia a sangre y fuego para someterla a un yugo extranjero. Señala que esta medida solamente fue adoptada después del descubrimiento de los archivos secretos de la Federación, que dan prueba indiscutible de actos de traición cuyo instigador se encontraría en Gdynia (Polonia). Según manifiesta el Gobierno, el número de miembros y simpatizantes de la Federación de Sindicatos Griegos de Marinos, que no eran escasos antes de su prohibición, es hoy prácticamente nulo.
- 90 El Comité examinó ya en dos ocasiones quejas relativas a la situación de conjunto del movimiento sindical en Grecia, y especialmente una queja referente a la detención de dirigentes de la Federación de Sindicatos Griegos de Marinos.
- Habida cuenta de las informaciones dadas entonces por el Gobierno de Grecia en cuanto a las actividades de dicha Federación, que pusieron en peligro, según decía, la seguridad del Estado helénico, el Comité resolvió que dicha queja, dada su índole esencialmente política, no requería un examen más detenido por parte del Consejo de Administración.
- 91 Como la queja actual no contribuye con ningún dato nuevo que permita reanudar con utilidad el examen de esta cuestión, el Comité considera que no merece un examen más detenido.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 92. El Comité, en tales condiciones, recomienda al Consejo de Administración que resuelva que el caso en su conjunto no exige un examen más detenido.