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- 737. Se presentaron ante el Consejo Económico y Social, en su duodécima reunión (documento de las Naciones Unidas núm. E/1882, 26 de diciembre de 1950) tres comunicaciones que contienen acusaciones de violación de derechos sindicales en el Japón. Como dicho país no era en esa época miembro ni de la O.I.T ni de la O.N.U, estas comunicaciones no fueron transmitidas a la Oficina Internacional del Trabajo.
- 738. Sin embargo, a pedido del Consejo Económico y Social, el Secretario General de la O.N.U transmitió el 15 de marzo de 1951 esas comunicaciones a las autoridades japonesas competentes. El Gobierno del Japón respondió por nota del Ministro de Relaciones Exteriores al Secretario General de la O.N.U, de 8 de marzo de 1952; esta nota contenía las observaciones del Gobierno sobre la cuestión. Entretanto, el Japón fué admitido en la Organización Internacional del Trabajo y el Consejo Económico y Social resolvió, el 20 de mayo de 1952, elevar a la O.I.T esas comunicaciones, así como las observaciones del Gobierno.
- 739. El Gobierno japonés fué informado de esta resolución por carta de 3 de julio de 1952 y se le indicó que tales comunicaciones y observaciones serían presentadas, así como todas las observaciones complementarias que comunicara a la O.I.T, al Comité de Libertad Sindical, en su próxima reunión, a los fines de un examen preliminar. Se indicó que dado que la atención del Gobierno del Japón ya había sido llamada sobre tales comunicaciones y que el Gobierno ya había comunicado observaciones a tal respecto, la cuestión sería presentada directamente al Comité de Libertad Sindical.
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 740. En su comunicación de 8 de julio de 1950, dirigida al presidente de la Comisión de Derechos del Hombre, la Federación Sindical Mundial afirma que las autoridades de las fuerzas de ocupación del Japón desconocen los derechos de expresión y reunión del pueblo japonés.
- 741. El 30 de mayo, durante una manifestación en la cual los trabajadores y los estudiantes reclamaban el mejoramiento de sus niveles de vida, la policía japonesa y la fuerza militar norteamericana arrestaron a ocho manifestantes, que fueron condenados sin pruebas ni defensa a 5, 7 y 10 años de trabajos forzados.
- 742. El 5 de junio, dos sindicalistas, Junkishi Nakahara y Sigeo Shindo, fueron arrestados en sus domicilios, el primero so pretexto de haber violado el artículo 311 de la ordenanza imperial, y el segundo por haber violado la orden gubernamental que prohibía las reuniones. En realidad, su único delito era el de haber tratado de defender los derechos de los trabajadores. Yusumasa Sato, presidente de la Federación nacional de sindicatos de empleados gubernamentales y miembro de la Federación Sindical Mundial, que había sido acusado de participación en las manifestaciones del 30 de mayo, fué arrestado el 7 de junio; contra Hiroshi Nakagawa se ha dictado auto de prisión.
- 743. Se ha prohibido a 24 miembros del partido comunista japonés y a 17 redactores de Akahate, órgano del partido comunista japonés, ejercer toda actividad política o de tipo social.
- 744. La comunicación de 8 de septiembre de 1950 de la Confederación General del Trabajo (París) y la comunicación de 20 de septiembre de 1952 de la Eenheidsvakcentrale (Sindicatos Unificados, Amsterdam), ambas dirigidas al Secretario General de la O.N.U, contienen acusaciones análogas.
- 745. El 30 de agosto de 1950, el Gobierno japonés, bajo el control del general Mac Arthur, dictó un decreto en cuya virtud el « Zen-Ro-Ren » (Consejo nacional de sindicatos japoneses) fué disuelto y sus bienes confiscados. La razón de tal medida fué la violación del estatuto de ocupación, pero en realidad el « Zen-Ro-Ren » fué disuelto porque los sindicatos japoneses actuaban sistemáticamente en defensa de la paz bajo los auspicios de la Federación Sindical Mundial.
- 746. Además, el general Mac Arthur declaró que haría tomar al Gobierno japonés medidas represivas contra doce dirigentes sindicales, entre los cuales figura Kenta Kaneko, miembro del Comité ejecutivo del « Zen-Ro-Ren » y de la comisión ejecutiva de la Federación Sindical Mundial.
C. Análisis de la respuesta
C. Análisis de la respuesta
- 747. La respuesta del Gobierno se refiere en primer término a los derechos sindicales en el Japón. El derecho de organización, negociación y acción colectiva de los trabajadores se encuentra garantizado por el artículo 28 de la Constitución japonesa de 1946. Tal garantía constitucional ha sido puesta en efecto por una serie de leyes del trabajo, como son la ley sobre los sindicatos (Serie Legislativa, 1949, Jap. 3) y la ley sobre relaciones de trabajo (Série législative, 1946, Jap. 1), así como otras ordenanzas gubernamentales. De acuerdo con dicha legislación y reglamentación, todos los trabajadores sin distinción de raza, religión, sexo, situación social u origen familiar pueden organizar sindicatos o afiliarse, sin que sea necesaria, en el momento de la creación de un sindicato, la notificación a las autoridades o informarlas. Para salvaguardar los derechos de los trabajadores, la ley de sindicatos ha creado comisiones de relaciones profesionales que comprenden un número igual de representantes de los empleadores, de los trabajadores y de los intereses públicos, que tienen a su cargo oponerse a toda tentativa de los empleadores de ganar el control de los sindicatos o de intervenir en su funcionamiento.
- 748. Gracias a esas garantías los sindicatos japoneses se han desarrollado rápidamente y el número de sindicatos que era prácticamente nulo al término de la guerra se ha elevado a 27.000, con un número total de miembros de 5.700.000.
- 749. Los derechos sindicales tal como se encuentran garantizados por las leyes y las ordenanzas arriba mencionadas son concedidos actualmente a todos los sindicatos con independencia de sus tendencias políticas.
- 750. Sin embargo, con respecto a las organizaciones, incluso sindicales, que se han librado a actividades contra los ocupantes o ilícitas de otra manera, ajenas a su específica competencia, el Gobierno japonés se vió obligado a adoptar las medidas indicadas en dos memorias del comandante supremo de las potencias aliadas (S.C.A.P.), de 4 de enero de 1946. Medidas análogas debieron ser tomadas por el Gobierno japonés contra todo nacional que se libraba a una actividad dirigida contra el ocupante u otra actividad ilícita, y ello de acuerdo con otra memoria del comandante supremo, de 10 de septiembre de 1945, y de conformidad con las correspondientes ordenanzas del Gobierno.
- 751. En la primera de las memorias del comandante supremo, de 4 de enero de 1946, mencionada arriba, se instruía al Gobierno japonés para que prohibiera la formación de todo partido político, asociación o sociedad y toda actividad por parte de una de esas organizaciones o de individuos o grupos cuyo objetivo fuera resistir u oponerse a las fuerzas de ocupación o a las órdenes del Gobierno destinadas a cumplir las directivas del comandante supremo, o cuya acción pudiera tener tales resultados. En la segunda memoria del comandante supremo, de igual fecha que la primera, se daban instrucciones al Gobierno japonés para que eliminara y excluyera de los servicios públicos al personal indeseable.
- 752. Las órdenes y ordenanzas promulgadas por el Gobierno japonés de conformidad con las directivas del comandante supremo comprenden especialmente:
- i) la orden de 4 de abril de 1949, sobre control de las organizaciones, por la cual se prohíbe a todo partido político, asociación u organización cuyo objetivo o actividad fuera el de resistir u oponerse a las fuerzas de ocupación y a las órdenes dadas por el Gobierno de conformidad con las directivas del comandante supremo de las potencias aliadas y que prevé el modo de disolución de todo partido político, asociación y organización de tal naturaleza;
- ii) la ordenanza del Consejo de Ministros de 19 de agosto de 1948, sobre guardia y devolución de los bienes de las organizaciones disueltas en virtud de la ordenanza dictada de conformidad con la declaración de Potsdam; este texto prevé que los bienes en cuestión serán transferidos al tesoro nacional;
- iii) la ordenanza imperial núm. 1, de 3 de enero de 1947, sobre eliminación y exclusión del personal indeseable de los servicios públicos;
- iv) la ordenanza imperial núm. 311, de 1946, que establece sanciones para los actos que puedan perjudicar a los objetivos de las autoridades de ocupación.
- 753. En cuanto a las acusaciones de la Federación Sindical Mundial, el Gobierno presentó las siguientes observaciones Incidentes del 30 de mayo de 1950
- 754. El 30 de mayo de 1950 se realizó en la plaza del palacio imperial una reunión denominada « Asamblea popular pro defensa del partido comunista y de la paz », organizada por el Minshu Minzaku Sensen Junbi Kai (Comisión preparatoria del frente democrático y nacional). Durante dicha reunión se produjeron disturbios cuando un manifestante trató de quitar un anotador a un agente de policía que tomaba notas sobre los discursos. Varios otros manifestantes trataron brutalmente a oficiales y a miembros de las tropas de las fuerzas de ocupación.
- 755. Por orden de las autoridades de ocupación, los agentes de la policía metropolitana arrestaron a ocho manifestantes con ayuda de la policía militar de las fuerzas de ocupación. Las personas detenidas fueron juzgadas por el tribunal militar de las fuerzas de ocupación y condenadas a penas de trabajos forzados de uno a diez años. Durante el proceso los acusados contaron con la asistencia letrada de dos abogados oficiales y de seis abogados privados y varios testigos fueron citados tanto por el ministerio público como por la defensa. Todos los condenados, salvo uno, han sido puestos en libertad condicional.
- Detención de diversas personas
- 756. Junkishi Nakahara fué detenido por haber leído el 3 de junio de 1950, en el Congreso general pro alza de salarios para la solución de la crisis industrial, una comunicación dirigida al general Mac Arthur y en la cual se declaraba que personas a las órdenes del comandante supremo habían golpeado a puñetazos y a puntapiés, sin dar explicaciones, y arrestado luego a seis personas participantes en la demostración, y que hicieron juzgar por la autoridad militar a ocho participantes de la manifestación sin la asistencia de un abogado japonés. La Jefatura central de la policía metropolitana comunicó que este acto era contrario a las directivas del comandante supremo de 10 de septiembre de 1945 y se vió obligado a perseguir a Nakahara de acuerdo con la ordenanza imperial núm. 311.
- 757. La policía metropolitana detuvo a Shigeo Shindo por haber violado el decreto de Tokio-To núm. 111, de 1949, que establece que toda persona que organice un desfile o una demostración pública debe notificar a la Comisión de seguridad pública competente, por lo menos con 72 horas de antelación, mientras que el 3 de junio de 1950 se efectuó una demostración de casi 2.500 personas sin haberse dado ningún preaviso.
- 758. El 5 de agosto de 1950, Yasumasa Sato y Hiroshi Nakagawa colocaron en la entrada del edificio Teino de Tokio el documento que había sido leído en alta voz por Nakahara. La policía metropolitana trató de detenerlos por iguales razones que a Nakahara, pero pudieron huir. Sato fué capturado el 8 de junio, pero Nakagawa escapó a la pesquisa.
- Depuración de miembros del partido comunista japonés y del personal de la redacción de Akahate
- 759. Por carta de 6 de junio de 1950 el comandante supremo de las potencias aliadas de ocupación dió instrucciones al Gobierno para que destituyera y excluyera de los servicios a 24 personas que constituían la totalidad de los miembros de la comisión central del partido comunista japonés y para que las colocara bajo las prohibiciones, restricciones y obligaciones estipuladas en las directivas del !r de enero de 1946. La carta indica que « actuando de acuerdo con un plan concertado han desafiado a la autoridad establecida, expresando su desprecio de la ley y del orden y tratando de provocar, por declaraciones falsas y violentas y otros medios subversivos, confusión y crear una agitación social intensa para preparar el derrocamiento por la fuerza del Gobierno constitucional del Japón ».
- 760. En otra carta de 7 de junio de 1950 el comandante supremo de las fuerzas aliadas dio instrucciones al Gobierno para que dicte las medidas administrativas necesarias para incluir entre las personas mencionadas en su carta de 6 de junio de 1950 a 17 personas que son responsables de la política que inspira el órgano comunista Akahate. Se declara en la carta que « desde hace un tiempo, este periódico se ha convertido en el vocero de los elementos que son los más violentos enemigos del orden dentro del partido comunista y han ensuciado las páginas consagradas a información y artículos de fondo por llamados licenciosos y falsos, incendiarios y sediciosos a pasiones irresponsables, todo ello para incitar a la revuelta contra las autoridades constituídas ». El Gobierno consecuentemente adoptó medidas.
- 761. En lo que se refiere a las acusaciones de la Confederación General del Trabajo, París, y de la Eenheidezvakcentrale, de Amsterdam, el Gobierno responde como sigue:
- Disolución del « Zen-Ro-Ren »
- 762. El « Zen-Ro-Ren » (Consejo nacional de sindicatos) fué creado en marzo de 1947 para asegurar el enlace entre las centrales sindicales nacionales y unificar la acción del movimiento obrero. Entre las centrales sindicales afiliadas a esta organización figuraban la « Sanbetsu » (Congreso de sindicatos industriales), que representa al ala izquierda del movimiento obrero y la « Sodomei » (Federación nacional del trabajo), representante del ala derecha. La antigua rivalidad entre estas organizaciones terminó con el retiro de la Sodomei del Zen-Ro-Ren en junio de 1948.
- 763. El 30 de agosto de 1950, el Gobierno fué obligado, en razón de la circunstancia de que las actividades del Zen-Ro-Ren estaban dirigidas contra las autoridades de ocupación, a ordenar la disolución de dicho órgano y a transferir sus bienes al Tesoro nacional, de acuerdo con la ordenanza sobre control de organizaciones, la ordenanza imperial núm. 311, de 4 de enero de 1947, y la ordenanza del Consejo de Ministros de 19 de agosto de 1948. La respuesta del Gobierno menciona ocho casos de acción del Zen-Ro-Ren dirigidos contra las autoridades de ocupación: se trata principalmente de la publicación de declaraciones hostiles a las fuerzas ocupantes.
- 764. Una de estas causas es un informe publicado por el Consejo de secretarías del Zen-Ro-Ren en relación con un conflicto de trabajo en las minas de Matsuura en donde se declara que « el conflicto ha tomado el carácter de una lucha heroica y patriótica del pueblo entero contra los imperialistas extranjeros que tratan de colonizar al Japón y contra los traidores reaccionarios que sacrifican sin escrúpulo al pueblo japonés en beneficio de trusts capitalistas extranjeros ».
- 765. La orden de disolución fué tomada con aprobación del comandante supremo de las fuerzas aliadas de ocupación. Sin embargo, solamente está dirigida contra la sede central del Zen-Ro-Ren sin afectar a los consejos de enlace de distrito ni a los sindicatos afiliados al Zen-Ro-Ren.
- Medidas contra algunos dirigentes sindicales
- 766. Por la misma orden de disolución se prohibió a doce dirigentes del « Zen-Ro-Ren », entre los cuales se contaba Keuta Kaneko, ejercer funciones públicas.
D. D. Conclusiones del Comité
D. D. Conclusiones del Comité
- 767. Las acusaciones contenidas en las quejas y en las respuestas del Gobierno japonés ponen de relieve que los actos señalados en las acusaciones de los querellantes tienen su origen en la situación del Japón en tanto que país ocupado. La disolución del « Zen-Ro-Ren » y las detenciones de dirigentes sindicales mencionados en la queja de la Federación Sindical Mundial han sido motivadas por actividades que el Gobierno ha considerado violadoras del estatuto de ocupación vigente en el momento mientras que las restantes acciones han sido cumplidas, sea en virtud de directivas especiales del comandante supremo de las potencias aliadas, o bien directamente en virtud de las facultades de las autoridades de ocupación.
- 768. En tales condiciones consideraba el Comité que, en la medida en que las quejas se refieren a una situación política que ha dejado de existir en Japón, el examen más detenido de estas cuestiones carecería prácticamente de objeto.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 769. En consecuencia, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
- 1) tomar nota con satisfacción de las seguridades dadas por el Gobierno de que en virtud de las leyes vigentes en el Japón los derechos sindicales son garantizados a todos los sindicatos;
- 2) expresar la esperanza de que el Gobierno pueda estudiar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 87, sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación, de 1948, y el Convenio núm. 98, sobre derecho de sindicación y de negociación colectiva, de 1949;
- 3) sugerir que el Gobierno podría considerar indicado examinar la situación actual en lo tocante a las normas aplicables a las actividades sindicales, para determinar si no se pudiera introducir algunas modificaciones a la ley y a la práctica administrativa para que éstas sean puestas en completa armonía con los principios reconocidos en los dos convenios mencionados;
- 4) resolver que, habida cuenta de todas las circunstancias del presente caso, no sería oportuno un examen más detenido por parte del Consejo de Administración.