ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Display in: English - French

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  • Análisis de la queja
    1. 51 El autor presenta las tres quejas siguientes:
      • a) Los empleados del servicio meteorológico, afiliados al Consejo de Sindicatos de la Costa de Oro, declararon una huelga en octubre de 1949. Como consecuencia de este conflicto de trabajo se despidió a varios empleados. A pesar de los esfuerzos del Consejo sindical durante varios meses, gran número de ellos no pudieron volver a sus puestos.
      • b) Para obtener la reintegración de dichos empleados, el Consejo sindical organizó huelgas de solidaridad en enero de 1950. En virtud de la legislación en vigor, las huelgas generales son ilegales. El Gobernador de la colonia consideró esta huelga de solidaridad como ilegal, a pesar de su carácter netamente sindical.
      • c) So pretexto de un movimiento político general que sucedió en la misma época, el Gobernador de la colonia proclamó el estado de sitio. Interviniendo contra los huelguistas, la policía, entre otras cosas, procedió a numerosas arrestaciones. Entre las personas arrestadas se encontraban dos dirigentes del Consejo sindical. Estos fueron condenados posteriormente a ocho y doce meses de cárcel, respectivamente, en virtud de una ordenanza de emergencia que disponía que puede condenarse a una persona a un año de cárcel y 25 libras de multa si participa en una huelga ilegal o incita a otras personas a participar en dicha huelga.
    2. Análisis de la respuesta
    3. 52 En cuanto al primer alegato, el Gobierno del Reino Unido sostiene que, debido a su participación en una huelga, los empleados de los servicios meteorológicos y, por consiguiente, funcionarios públicos, se expusieron a medidas disciplinarias. No habiendo regresado a su trabajo a pesar de las advertencias del Gobierno, se despidió a dichos empleados, medida que debiera haber tenido como efecto automático la pérdida de sus derechos a pensión en virtud de la legislación al respecto, que exige la continuidad de servicios para adquirir dichos derechos. El Gobierno se negó a entablar negociaciones mientras estuviera amenazado de una huelga general y no podía tomar en consideración propuestas en las que a las reivindicaciones de los empleados de los servicios meteorológicos se aunaban exigencias de índole política. Sin embargo, en 1951, habiéndose establecido legalmente un nuevo órgano constitucional, el Gobierno decidió reintegrar a todos los empleados despedidos sin distinción alguna, y adoptar medidas legislativas con el fin de devolverles sus derechos a pensión.
    4. 53 En cuanto al segundo alegato, el Gobierno sostiene que el Consejo de sindicatos aprovechó la huelga de solidaridad con los funcionarios despedidos como un medio para hacer presión a favor de la campaña de reforma constitucional. Tal huelga era ilegal en virtud de la legislación en vigor.
    5. 54 En lo que se refiere al tercer grupo de alegatos, el Gobierno señala que, en vista de la situación tensa provocada por la huelga general, el Gobierno se vió obligado a proclamar el estado de sitio. Se arrestó a algunos incitadores a la huelga, entre los cuales algunos dirigentes del Consejo de Sindicatos. Se condenó a dos personas: una a ocho meses de cárcel, por haber incitado a los obreros a una huelga general; la otra a dos meses de cárcel, por el mismo motivo y por infracción a los reglamentos adoptados en virtud de la proclamación del estado de sitio.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 55. El Gobierno del Reino Unido ratificó el Convenio sobre el derecho de asociación (territorios no metropolitanos), 1947, en lo que se refiere a los territorios de la Costa de Oro.
    • Alegato relativo al despido de los empleados de los servicios meteorológicos.
  2. 56. De acuerdo con las declaraciones concordantes del autor de la queja y del Gobierno, un conflicto enfrentó al Gobierno y a los empleados de los servicios meteorológicos, cuyo sindicato está afiliado al Consejo de sindicatos de la Costa de Oro.
    • Fué como consecuencia de este conflicto que se despidió a los empleados y que se declaró que habían perdido sus derechos a pensión. De las respuestas del Gobierno se desprende que todos los empleados despedidos fueron reintegrados y que se tomaron medidas para otorgarles nuevamente sus derechos a pensión. En vista de que el conflicto ha sido ya solucionado, este alegato no parece merecer un examen más profundo por parte del Consejo de Administración.
    • Alegatos sobre la huelga de solidaridad.
  3. 57. El autor de la queja alega, en primer lugar, que, en virtud de la legislación en vigor en el territorio, las huelgas generales son ilegales. En su respuesta, el Gobierno señaló el texto de las disposiciones que rigen en la materia, o sea la ordenanza de 1941 relativa a coalición y protección de la propiedad (conflictos de trabajo), de la que parece desprenderse que una huelga, aun general, no sería ilícita de por sí " si su fin es distinto de la prosecución de un conflicto sindical dentro de la profesión o industria a las que se dedican los huelguistas ", pero que no lo es si tiene por fin ejercer presión sobre el Gobierno, ya sea indirectamente o infligiendo privaciones a la comunidad. El autor de la queja pretende que la huelga organizada por el Consejo de Sindicatos tenía como único fin el de apoyar las reivindicaciones de los empleados de los servicios meteorológicos y que fué sólo por coincidencia que se organizó en la misma época la campaña política a favor de la revisión de la Constitución del territorio. Sin embargo, en su respuesta, el Gobierno cita una declaración del Consejo sindical, de acuerdo con la cual éste estaba dispuesto a retirar la orden de huelga general a condición, no sólo de que se satisficieran las reivindicaciones de los empleados de los servicios meteorológicos, sino de que se convocara una reunión de representantes de todo el territorio, incluyendo entre ellos a los del Consejo de sindicatos, con el fin de examinar el informe de la Comisión de reforma constitucional. En estas condiciones, los hechos no parecen probar el alegato del autor de la queja, según el cual la huelga general tendría por solo fin apoyar las reivindicaciones de los empleados de los servicios meteorológicos, y por lo tanto, parece que debe rechazarse dicho alegato.
    • Alegatos sobre el estado de sitio.
  4. 58. En vista de que dichos alegatos se refieren a una situación política que ha dejado de existir, habiéndose establecido legalmente, en 1951, un nuevo régimen constitucional en virtud del cual existe un sistema bastante extendido de Gobierno propio ejercido por ministros responsables ante una Asamblea elegida, el Comité considera que ya no conviene proceder a un examen más a fondo de gestos alegatos.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer