Display in: English - French
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- Análisis de la queja
- 79 El demandante presenta los siguientes alegatos:
- a) El Gobierno despidió a varios maestros de escuela que habían protestado, en su calidad de miembros del Comité Ejecutivo de la Organización Panchipriota de Maestros, contra la intervención de las autoridades británicas acerca de la introducción y utilización de un texto escolar publicado por el Ministerio griego de Educación.
- b) El Gobierno impidió, y prácticamente suspendió, la operación de la Organización Panchipriota de Maestros al despedir, como ya se ha mencionado, a varios miembros del Comité Ejecutivo de la Organización que, habiendo perdido su empleo de maestros, ya no estaban calificados para ser miembros del Comité.
- c) Se expidieron cuatro leyes con fecha 21 de febrero de 1951 para sofocar el movimiento sindical democrático y el libre ejercicio de los derechos sindicales.
- d) Con motivo de demostraciones públicas organizadas en protesta contra las mencionadas leyes, se arrestó a varios dirigentes sindicales, así como a trabajadores, a quienes se impuso una sentencia de cárcel o multas que excedieron en total la suma de 400 libras.
- Análisis de la respuesta
- 80 El Gobierno aporta la siguiente respuesta:
- a) Los maestros de escuela que pertenecen a la Organización Panchipriota de Maestros no fueron despedidos por ser sindicalistas, sino por sus actividades políticas, prohibidas por la ley de educación elemental.
- b) La Organización Panchipriota de Maestros no dejó de funcionar, sino que continuó sus actividades una vez que eligió un nuevo Comité en la asamblea extraordinaria general de agosto de 1950.
- c) Las cuatro leyes contra las cuales se eleva la queja no tenían por fin restringir la Constitución o el funcionamiento de sindicatos. Efectivamente, la primera de éstas, al enmendar la legislación relativa a la preservación de la paz y del orden y a la prevención de crímenes, faculta a los presidentes de los tribunales de distrito a pedir una fianza de buena conducta, que deberán otorgar las personas cuyas declaraciones, publicaciones o conductas puedan tender a perturbar la tranquilidad pública. La segunda, que enmienda la ley de prensa, entre otras cosas, autoriza al Gobernador en Consejo a prohibir la importación de cualquier periódico extranjero que parezca contrario a la moral o al orden público. La tercera, que enmienda las leyes de extranjería e inmigración, faculta para deportar a personas de origen chipriota que hayan adquirido nacionalidad extranjera. La última, que enmienda el Código Penal, incluye dentro del alcance del intento sedicioso cualquier intento de provocar odio y desprecio contra el Gobierno del Reino Unido.
- d) El partido comunista, con la participación de sindicatos comunistas y en las oficinas de éstos, celebró reuniones en febrero de 1951, en varias ciudades, para protestar contra las antes mencionadas leyes; como consecuencia de estas reuniones hubo manifestaciones públicas sin previa autorización, por cuyo motivo se enjuició a 64 personas, de las cuales once fueron sentenciadas a cárcel y otras a multas con un total de 439 libras.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- 81. El Gobierno del Reino Unido ha ratificado, respecto de Chipre, el Convenio relativo a derecho de asociación en los territorios no metropolitanos, 1947, que dispone que deberá garantizarse, mediante medidas apropiadas, el derecho de los trabajadores y de los empleadores a asociarse para todos los objetivos no contrarios a las leyes.
- 82. De los detalles que aporta el Gobierno se desprende claramente que los maestros en cuestión fueron despedidos en virtud de las disposiciones de la ley de educación elemental, que faculta al Gobierno para despedir o suspender a un maestro al servicio del Estado "en caso de conducta que parezca perjudicial a los intereses de la educación, religión, del buen gobierno u orden social ". En otras palabras, al protestar contra la intervención de las autoridades acerca de la introducción y utilización de un texto escolar, los maestros fueron objeto de determinadas medidas disciplinarias, que se hubieran aplicado contra cualquier maestro, fuera miembro o no de la Organización Panchipriota de Maestros. De lo anterior se desprende que los hechos alegados no pueden considerarse como una violación del derecho sindical.
- 83. De abrigarse la opinión de que debiera rechazarse este alegato por este motivo, debería llegarse a una conclusión parecida respecto del segundo alegato, que viene a ser meramente un corolario del primero. En verdad, la suspensión temporal de las actividades de la Organización Panchipriota de Maestros fué el resultado, como lo reconocen los demandantes mismos, de estos despidos que efectuó el Gobierno y no de una intervención directa del mismo. Es más, el Gobierno explicó en su contestación que esta Organización, después de elegir un nuevo Comité, reanudó sus actividades.
- 84. Con respecto al tercer alegato, es necesario referirse al resumen de las cuatro leyes en contra de las cuales se formula la queja, que el Gobierno aporta en su contestación. Se desprende claramente de estos textos que no se refieren directamente a sindicatos sino a la conservación del orden público. No cabe duda de que la aplicación de estas leyes podría tener repercusiones en el funcionamiento de los sindicatos, pero no mayores que en cualquier otra asociación que, en sí misma o en la persona de sus miembros o funcionarios, sufriera menoscabo como resultado de una de las medidas a que tiende esta legislación. Por lo tanto, no aparece que la situación política creada por estas leyes tenga un aspecto específicamente social que incumba examinar a l a O.I.T.
- 85. Con respecto al cuarto alegato, la organización de manifestaciones públicas es, sin duda alguna, un elemento importante de las actividades de las organizaciones de trabajadores. Se desprende de la queja misma, sin embargo, que se organizaron estas manifestaciones como protesta contra las cuatro leyes antes mencionadas. De acuerdo con los demandantes, fueron los " trabajadores apoyados por el público los que " manifestaron contra estas leyes en todas las ciudades y aldeas de Chipre" En su contestación, el Gobierno declara que la campaña contra las leyes fué organizada por un partido político, con la participación de sindicatos. Por lo tanto, aparecería que las manifestaciones públicas que, de conformidad con la información que aporta el Gobierno se verificaron sin previa autorización, no pueden considerarse como manifestaciones en pro de objetivos netamente sindicales. Por consiguiente, las medidas adoptadas por el Gobierno no parecen haber sido dirigidas contra el sindicato, sino contra los participantes en una manifestación política. Por lo tanto, si un número de sindicalistas fueron víctimas de represalias ejercidas por el Gobierno, éstas se aplicaron en contra de ellos por los mismos motivos que en contra de los demás participantes en la manifestación.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 86. A la luz de la respuesta del Gobierno del Reino Unido y de este análisis de la situación, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que los hechos alegados son de índole meramente política y que no es conveniente seguir examinando este asunto más adelante.