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Observation (CEACR) - adopted 2023, published 112nd ILC session (2024)

Maritime Labour Convention, 2006 (MLC, 2006) - Gabon (Ratification: 2014)

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Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 111.ª reunión, junio de 2023).

La Comisión recuerda que en 2021, en el marco del procedimiento de «llamamiento urgente», examinó la aplicación del Convenio por el Gabón sobre la base de la información disponible públicamente, ya que el Gobierno no había presentado su primera memoria por el cuarto año consecutivo. La Comisión saluda la primera memoria del Gobierno, presentada en la reunión de junio de 2023 de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (en adelante, «la Comisión de la Conferencia»). La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en el curso de la misma reunión de la Comisión de la Conferencia sobre la aplicación del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada (MLC, 2006) por parte del Gabón. Toma nota de que la Comisión de la Conferencia reiteró la importancia crucial de la aplicación efectiva del Convenio a nivel nacional, así como de la necesidad de que los Estados Miembros que lo han ratificado garanticen el cumplimiento puntual de sus obligaciones de presentación periódica de memorias dentro de los plazos prescritos. La Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que adoptara todas las medidas necesarias para garantizar, en consulta con los interlocutores sociales, la conformidad de su legislación y su práctica con lo dispuesto en el Convenio; que proporcionara información completa a la Comisión de Expertos sobre la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica, en particular: i) un ejemplar de todos los textos legislativos u otros instrumentos normativos una vez adoptados, y ii) estadísticas actualizadas sobre el número de marinos nacionales o residentes en Gabón o que trabajan a bordo de buques que enarbolan pabellón gabonés. La Comisión también pidió al Gobierno que recurriera a la asistencia técnica de la OIT para aplicar las recomendaciones anteriores.
La Comisión toma nota de que dos representantes del Gobierno participaron en un curso impartido por el Centro Internacional de Formación de la OIT sobre la elaboración de memorias relativas al MLC, 2006, que llevó a la finalización de la memoria. También toma nota de que, después de la Conferencia Internacional del Trabajo, tuvieron lugar varios intercambios y una reunión de seguimiento entre la Oficina y el Gobierno, y que están celebrándose discusiones sobre la manera más adecuada de prestar asistencia técnica. La Comisión espera que el Gobierno recurra a la asistencia técnica de la Oficina con miras a abordar las numerosas cuestiones que siguen pendientes para poder aplicar plenamente el Convenio.
Artículo I del Convenio. Cuestiones generales sobre la aplicación. Medidas de aplicación. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara sin demora las medidas necesarias para dar efecto a las disposiciones del Convenio. La Comisión observa que, según la memoria del Gobierno, aún no se ha adoptado la legislación de aplicación de los requisitos del Convenio. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo I del Convenio, todo Miembro que ratifique el Convenio se compromete a dar pleno efecto a sus disposiciones de la manera prevista en el artículo VI, a fin de garantizar el derecho de toda la gente de mar a un trabajo decente. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte sin más demora las medidas necesarias para dar cumplimiento a todas las disposiciones del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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