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Observation (CEACR) - adopted 2023, published 112nd ILC session (2024)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Cuba (Ratification: 1952)

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  1. 2019

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Asociación Sindical Independiente de Cuba (ASIC) recibidas el 4 de marzo de 2021 y de la respuesta del Gobierno recibida el 7 de mayo de 2021, así como de las observaciones de la ASIC recibidas el 22 de septiembre de 2023 y de la respuesta del Gobierno recibida el 29 de noviembre de 2023. La Comisión observa que la ASIC alega la imposición de restricciones a la libertad de trabajo y de sindicación mediante un nuevo Clasificador Nacional de Actividades Económicas, publicado el 10 de febrero de 2021, por el Ministerio de Trabajo. Este clasificador, que abarca 124 actividades económicas, limita el trabajo por cuenta propia e incluye prohibiciones en actividades de asociaciones empresariales, sindicatos y otras asociaciones. Según la ASIC, estas restricciones contravienen los derechos fundamentales establecidos en este Convenio y en el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), así como las declaraciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de los Estados Americanos (OEA) sobre derechos humanos, siendo inaceptables para el movimiento sindical independiente. La Comisión toma nota de que el Gobierno rechaza firmemente los alegatos de la ASIC por ser falsos, puesto que con el nuevo Clasificador Nacional de Actividades Económicas no se imponen restricciones al libre desenvolvimiento de las actividades del sector no estatal ni supone la transformación de una lista de actividades permitidas a actividades prohibidas. La Comisión también toma nota de los alegatos formulados por la ASIC en sus observaciones recibidas en septiembre de 2023, en la que alega que el Gobierno ha aplicado los convenios sindicales de manera totalmente sesgada, al favorecer a organizaciones que le son afines, las cuales sí pueden ejercer su derecho a la libre sindicación, pero excluye a aquellos sindicatos independientes, mediante prácticas que conculcan los principios democráticos y los derechos laborales. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según la ASIC, el Gobierno restringe gravemente la libertad sindical, al prohibir la organización de sindicatos independientes, así como limitaciones al ejercicio del derecho de huelga, al tiempo que constriñe a los trabajadores a afiliarse al sindicato oficial, la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), lo cual trae aparejadas una represión sistemática en contra de los miembros de sindicatos independientes, así como la ausencia generalizada de la defensa de los derechos laborales. La Comisión también toma nota del alegato de la ASIC, según el cual, el artículo 143 del nuevo Código Penal adoptado el 1 de septiembre de 2022 establece penas privativas de la libertad para quienes, en representación de entidades no gubernamentales, internacionales, asociativas o cualquier entidad física o jurídica, brinden apoyo financiero a actividades contra el Estado y su orden constitucional, y que ello afectará de forma negativa a diversos grupos de la sociedad civil, incluidos miembros sindicales, trabajadores autónomos, abogados, periodistas independientes, etc., en especial aquellos que reciban asistencia desde el extranjero. Al tiempo que toma nota de que el Gobierno rechaza esencialmente las alegaciones formuladas por la ASIC y reitera, como ha hecho en otras ocasiones (véase caso núm. 3271 examinado por el Comité de Libertad Sindical), que sus miembros no son auténticos representantes de los trabajadores, la Comisión observa que el Gobierno no ha formulado comentarios respecto de las alegaciones relativas al nuevo Código Penal en relación con las penas privativas de libertad. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios al respecto.
Derechos sindicales y libertades civiles. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores había lamentado que el Gobierno no hubiese enviado copias de las sentencias relativas a casos específicos, que incluyen la condena de sindicalistas de la Confederación Obrera Nacional Independiente de Cuba, la persecución y amenazas a delegados del Sindicato de Trabajadores de la Industria Ligera (SITIL), y la confiscación de material y ayuda humanitaria para el Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos (CUTC). La Comisión había tomado nota de que el Gobierno había reiterado que los sindicalistas fueron penalizados conforme a la ley, negando violaciones del Convenio, y de que, en su última memoria, el Gobierno afirmó que se intentaba manipular a los órganos de control de la OIT, al tiempo que argumentó que la Comisión no debía pedir información sobre el caso núm. 2258, ya revisado por el Comité de Libertad Sindical. La Comisión pide una vez más al Gobierno que envíe copia de las sentencias antes mencionadas.
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