ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2023, published 112nd ILC session (2024)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Georgia (Ratification: 1993)

Other comments on C100

Display in: English - FrenchView all

Artículos 1, b) y 2, 2), a) del Convenio. Igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. Legislación. La Comisión recuerda que lleva muchos años llamando la atención del Gobierno sobre el hecho de que, el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual «valor» no se refleja adecuadamente en su legislación. Ni la Ley del Trabajo, ni la Ley de la Función Pública, otorgan a los trabajadores el derecho a una remuneración igual por un trabajo de naturaleza absolutamente diferente que, no obstante, es de igual «valor». La Comisión toma nota con preocupación de la reiterada declaración del Gobierno de que el principio de igualdad de remuneración está incluido en ambos textos legislativos. La Comisión recuerda el debate que tuvo lugar en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en su 107.ª reunión (junio de 2018) al examinar la aplicación del Convenio por Georgia y la adopción de una serie de conclusiones. Una vez más, la Comisión insta al Gobierno a: i) modificar la legislación laboral, en cooperación con los interlocutores sociales y el Consejo para la Igualdad de Género, a fin de dar plena expresión legislativa al principio de «igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor», con miras a garantizar sin demora la aplicación plena y efectiva del Convenio, y ii) adoptar las medidas necesarias para enmendar el artículo 57, 1) de la Ley de la Función Pública (2015) a fin de que esta contemple la noción de «trabajo de igual valor» para garantizar que los funcionarios públicos cubiertos por la ley tengan derecho no solo a la igualdad de remuneración por un trabajo igual, sino también por un trabajo que sea de naturaleza absolutamente diferente aunque, no obstante, con el mismo valor. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 2. Medidas para corregir la brecha de remuneración por motivos de género y promover la igualdad retributiva. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, en 2021, Georgia se adhirió a la Coalición Internacional para la Igualdad Salarial (EPIC) y de que, en diciembre de 2022, se adoptó el Modelo estatal renovado sobre igualdad de género, que representa la visión del país para eliminar todas las formas de discriminación de género y garantizar la igualdad de género en las esferas civil, política, económica, social y cultural, tanto en las relaciones públicas como en las privadas. Asimismo, señala que el Documento sobre el modelo nacional de empoderamiento económico de las mujeres, se adoptó en marzo de 2023, como parte del Plan de acción de la Estrategia nacional sobre derechos humanos. En dicho Documento, se proponen siete vectores, entre los que se incluyen el reconocimiento, la reducción y la distribución del trabajo no remunerado y de cuidados; la igualdad de acceso a los recursos económicos; la mejora de las prácticas de contratación y empleo en el sector público; la mejora de las prácticas de empleo en el sector privado; la reducción de la economía sumergida y el apoyo a una transferencia fluida hacia el sector formal; el refuerzo del marco jurídico con perspectiva de género y la lucha contra las normas sociales contradictorias. La Comisión toma nota de que, se ha elaborado un Plan de Acción y una Estrategia de comunicación para 2022-2024, y saluda la información facilitada en los informes relativos a la aplicación y las repercusiones de los planes de acción anteriores. La Comisión toma nota de que la Oficina de la Función Pública llevó a cabo una Evaluación del impacto de género de la Ley de la Función Pública para poner de manifiesto las desigualdades de género en el desarrollo profesional, la conciliación entre la vida laboral y personal y la brecha de remuneración. Toma nota de que se analizarán los salarios y los acuerdos salariales en la función pública para detectar y corregir la discriminación de género. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno acerca del Grupo de Trabajo creado para llevar a cabo una investigación temática sobre los derechos de las mujeres en la economía informal y el impacto de la COVID-19, que incluyó 29 recomendaciones. La Comisión toma nota de los esfuerzos del Gobierno en esta materia. Sin embargo, a partir de los datos estadísticos proporcionados, observa que en la mayoría de los sectores de actividad apenas se han registrado mejoras en la reducción de la brecha salarial entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota además de la preocupación del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) por el aumento de las diferencias salariales entre hombres y mujeres, a pesar del crecimiento económico y de los ingresos en el Estado parte, que beneficia de manera desigual a las mujeres; y de sus recomendaciones para que se revisen periódicamente los salarios en los sectores en los que se concentran las mujeres y se adopten medidas para eliminar la disparidad salarial entre los hombres y las mujeres, entre otros métodos mediante encuestas salariales periódicas, y se considere la posibilidad de aumentar el salario mínimo fijado en 1999 (CEDAW/C/GEO/CO/6, 2 de marzo de 2023, párrafos 35 y 36). Dada la persistente segregación horizontal y vertical que prevalece en el país, la Comisión pide al Gobierno que: i) redoble sus esfuerzos para corregir las causas subyacentes de las desigualdades en la remuneración, como la segregación ocupacional por motivos de género en empleos u ocupaciones peor remunerados o en puestos sin oportunidades profesionales, incluso mediante formación profesional específica, cuotas ocupacionales, incentivos y actividades de concienciación; ii) facilite información detallada sobre las medidas específicas adoptadas en el marco de la Coalición Internacional para la Igualdad Salarial, el Modelo estatal renovado sobre igualdad de género, el Documento sobre el modelo nacional de empoderamiento económico de las mujeresy el Plan de acción y la Estrategia de comunicación 2022-2024, asociados a dicho Documento, y la Investigación temática sobre los derechos de las mujeres en la economía informal y el impacto de la COVID19; iii) facilite un resumen de las conclusiones de la Evaluación del impacto de género de la Ley de la Función Pública, así como sobre cualquier medida adoptada o prevista al respecto, y iv) siga facilitando datos estadísticos sobre el número de hombres y mujeres ocupados, desglosados por sector económico y nivel ocupacional.
Control de la aplicación. La Comisión toma nota de que, con la enmienda de 2020 al Código del Trabajo, se amplió el mandato de la Inspección del Trabajo con el fin de hacer cumplir la prohibición de la discriminación, y que el artículo 78 del Código del Trabajo establece sanciones por infringir la disposición de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, incluyendo un apercibimiento o una multa. No obstante, toma nota de que, en 2021-2022, la Inspección del Trabajo efectuó 5 295 inspecciones en 2 767 establecimientos de trabajo y no se encontraron infracciones en materia de igualdad de remuneración. La Comisión toma nota de que, de 2019 a 2022, se impartieron 5 cursos de formación sobre discriminación, normas internacionales del trabajo y Código del Trabajo, a las que asistieron 54 jueces y 34 funcionarios, pero que en estos cursos no se proporcionó información específica sobre el aspecto de la igualdad de remuneración. La Comisión toma nota de la indicación general del Gobierno de que, durante el periodo que abarca la memoria se llevaron a cabo actividades de sensibilización, campañas de información y otras medidas, y de que, durante 2021 y 2022, la Inspección del Trabajo celebró 215 reuniones con los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y con trabajadores y empleadores, en las que se difundió información relacionada con la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres. Tomando nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual los tribunales no han tratado casos relativos a la igualdad salarial entre hombres y mujeres, la Comisión recuerda que el hecho de que no se hayan presentado quejas o reclamaciones, permite indicar la falta de un marco legal apropiado, un desconocimiento de los derechos, la falta de confianza en los procedimientos o la falta de acceso efectivo a estos, o el temor a represalias (véase Estudio General de 2012 sobre los Convenios Fundamentales, párrafo 870). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) sus esfuerzos para formar y sensibilizar no solo a los inspectores del trabajo, sino también a los jueces, los abogados, los funcionarios públicos, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones, así como al público en general sobre el principio del Convenio; ii) los diversos mecanismos de reclamación disponibles, y iii) todo estudio o información recopilada sobre la viabilidad y la accesibilidad de las disposiciones sustantivas y de procedimiento que permiten presentar quejas ante los tribunales. La Comisión pide además al Gobierno que facilite información sobre las decisiones adoptadas por las autoridades u órganos competentes acerca de la aplicación del principio del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer