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Observation (CEACR) - adopted 2023, published 112nd ILC session (2024)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Cuba (Ratification: 1965)

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Artículo 1, 1), a) del Convenio. Legislación. Definición y prohibición de discriminación directa e indirecta. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria que el artículo 42 de la Constitución de 2019 dispone que «todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana. Todas tienen derecho a disfrutar de los mismos espacios públicos y establecimientos de servicios. Asimismo, reciben igual salario por igual trabajo, sin discriminación alguna. La violación del principio de igualdad está proscrita y es sancionada por la ley» y que esto abarca las denominadas formas de discriminación directa e indirecta. El Gobierno agrega que el país se encuentra inmerso en un proceso legislativo luego de la aprobación de la Constitución, y que dentro de los instrumentos a valorar se encuentran el Código de Trabajo y su Reglamento, en consecuencia se tendrán en cuenta los comentarios de la Comisión en dicho respecto. La Comisión saluda esta iniciativa y espera que se defina y prohíba expresamente la discriminación directa e indirecta en el empleo y la ocupación. La Comisión pide al Gobierno que informe al respecto.
Discriminación por motivo de sexo. Acoso sexual. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en el proceso legislativo para revisar el Código del Trabajo y su reglamento, se tendrán en cuenta los comentarios de la Comisión a este respecto. El Gobierno también informa que: 1) en el periodo 2018-2022 se tramitó una queja por acoso sexual, cuyos hechos no fueron corroborados por acoso sexual; 2) en 2021 se aprobó el Programa Nacional para el adelanto de las Mujeres, en el que se prevé la profundización de análisis con enfoque de género en temas como la violencia y el acoso laboral; 3) la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo está formando a sus inspectores para identificar formas de acoso sexual en el lugar de trabajo; y 4) la Federación de Mujeres Cubanas (FMC) junto con el Instituto Cubano de Radio y Televisión (ICRT) llevan a cabo un programa que ayuda a las mujeres y a la población en general a identificar y combatir todo tipo de discriminación, incluido el acoso en el lugar de trabajo. La Comisión toma buena nota de las iniciativas que informa el Gobierno. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesariaspara prever en la legislación laboral una disposición que defina y prohíba claramente todas las formas de acoso sexual en el empleo y la ocupación, tanto el acoso sexual que se asimila a un chantaje como el acoso sexual resultante de un ambiente de trabajo hostil, y le pide que facilite información sobre los progresos realizados a este respecto. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que: i) realice una evaluación de los resultados de los programas mencionados, así como de la formación de los inspectores de trabajo, y ii) continúe informando sobre el número de quejas por acoso sexual en el empleo y la ocupación presentadas ante las autoridades competentes, las sanciones impuestas y las reparaciones acordadas.
Discriminación por motivo de opinión política. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la Constitución de la República de 2019, que reconoce la libertad de prensa (artículo 55) y el derecho de las personas a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, las que están obligadas a tramitarlas y dar las respuestas oportunas, pertinentes y fundamentadas en el plazo y según el procedimiento establecido en la ley (artículo 61). El Gobierno también informa que en el periodo 2018-2022, la Oficina de Atención a la Población, los órganos de la Fiscalía General de la República y los tribunales de justicia no recibieron ni tramitaron quejas relacionadas con actos discriminatorios por razones políticas, y que la Inspección del trabajo no detectó actos de este tipo. La Comisión toma nota de estas indicaciones, y pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre los casos de discriminación en el empleo y la ocupación por razón de opinión política.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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