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Observation (CEACR) - adopted 2022, published 111st ILC session (2023)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Nicaragua (Ratification: 1967)

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Artículo 1, párrafo 1, a) del Convenio.Discriminación por motivo de sexo.Acoso Sexual. La Comisión toma nota de las disposiciones legales laborales (Código del Trabajo, artículo 17 inciso p)) y en materia penal (Código Penal, artículo 174 y su reforma por medio de la Ley núm. 779 contra la violencia hacia las mujeres) que sancionan el acoso o chantaje sexual. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno informa en su memoria que: 1) la Corte Suprema de Justicia aprobó en octubre de 2020 el «Protocolo para la prevención y atención contra el acoso laboral y sexual en el Poder Judicial de Nicaragua» que tiene por objeto prevenir, atender y erradicar todas aquellas manifestaciones de violencia por acoso sexual y laboral en todas las instancias del Poder Judicial; 2) el Ministerio del Trabajo ha venido implementando procesos de atención a las denuncias laborales, incluidas las de acoso laboral, con mecanismos de atención inmediata e investigación sin demora, por medio de la Inspección del Trabajo y con estricto apego a la legislación laboral, sin perjuicio de las acciones que puedan ejercer las personas trabajadoras afectadas en la vía judicial correspondiente; 3) entre 2018 y 2021, el Ministerio de Trabajo recibió 111 denuncias por maltrato, acoso laboral y sexual (en 40 de ellas no se hizo lugar a la denuncia; 36 fueron aceptadas; en 15 se llegó a un acuerdo entre las partes; 5 fueron desistidas; y 4 fueron tratadas en la vía penal); 4) el Ministerio de Trabajo cuenta con una Unidad Técnica de Género que promueve la igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres, y 5) entre abril de 2020 y marzo de 2021 ninguno de los 19 juzgados laborales de primera instancia registró una demanda por acoso sexual en el ámbito laboral. La Comisión saluda la iniciativa de la Corte Suprema de Justicia y observa que, en el protocolo mencionado, la definición de acoso sexual contempla el acoso que se asimila a un chantaje (quid pro quo) y aquel derivado de un ambiente de trabajo hostil.La Comisión pide al Gobierno que: i) indique en qué medida la disposición del Código del Trabajo (artículo 17, inciso p)) cubre igualmente el «ambiente de trabajo hostil»; ii) informe sobre las sanciones impuestas en aquellos casos en los que se hizo lugar a las denuncias presentadas ante el Ministerio de Trabajo y se constataron actos de acoso sexual; iii) informe sobre toda denuncia administrativa o demanda judicial ante el fuero laboral o penal interpuesta en virtud de lo dispuesto en el Código del Trabajo o el Código Penal vinculada con el acoso o chantaje sexual, y iv) continúe informando sobre todas las medidas adoptadas en materia de sensibilización y prevención contra el acoso sexual.
Discriminación por motivo de opinión política. La Comisión toma nota de que el Gobierno: 1) se refiere a la Constitución Política y a las disposiciones de la misma sobre no discriminación por motivos de credo político, libertad de expresión e igualdad en el goce de los derechos políticos y en el ejercicio de los mismos; 2) informa que ninguna de las demandas judiciales laborales que se han interpuesto en contra de los ministerios centralizados del Estado se debe a discriminación política hacia los trabajadores estatales o servidores públicos, quienes gozan de la libertad de asumir las ideas e ideología política de su conveniencia; 3) en el periodo comprendido entre abril de 2020 y marzo de 2021, los juzgados laborales no atendieron ninguna causa por violación de los derechos fundamentales en relación a la discriminación por razones ideológicas o políticas; 4) la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos es la institución nacional que promueve, defiende y tutela las garantías constitucionales de los/las ciudadanos/as y realiza, por Ley núm. 212 de 1995, investigaciones de oficio o a instancia de parte de denuncias de la población sobre presuntas violaciones de derechos humanos (informa el Gobierno que no se han recibido denuncias de presiones o represalias por participar en algún tipo de manifestación y que durante el fallido golpe de Estado de 2018, 47 servidores públicos denunciaron que se les impidió la libre circulación), y 5) la institución mencionada inició en 2020 una estrategia de acercamiento y atención directa a las/los nicaragüenses, facilitando procesos de educación en derechos humanos y recepción de denuncias (informa el Gobierno que se realizaron más de trece mil visitas a zonas urbanas y rurales y que no se han recibido denuncias de la población sobre discriminación por motivo de opinión política).
La Comisión observa con preocupación la grave situación de discriminación política en el país, tal como se desprende de los informes de los órganos de las Naciones Unidas y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Ese contexto explica los motivos que condujeron a la Resolución 49/3 sobre la promoción y protección de los derechos humanos en Nicaragua, aprobada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 31 de marzo de 2022, en la que, entre otras cuestiones, el Consejo: 1) expresó gran preocupación «por las violaciones de derechos civiles y políticos en el contexto del proceso electoral de 2021, en contravención de las obligaciones de Nicaragua de garantizar el derecho de todos los ciudadanos a participar en la dirección de los asuntos públicos y de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas» así como «por la aprobación de disposiciones jurídicas que tienen como objetivo explícito restringir la capacidad de la ciudadanía nicaragüense para ejercer sus libertades fundamentales y participar en el proceso político»; 2) condenó «la continuación de las detenciones arbitrarias y las nuevas detenciones arbitrarias —incluidas las practicadas en el contexto del proceso electoral de 2021— de, entre otros, precandidatos presidenciales y dirigentes políticos de la oposición, defensores de los derechos humanos, empresarios, periodistas, líderes campesinos y estudiantiles y miembros de organizaciones de la sociedad civil, y expresó gran preocupación por su integridad, el trato que reciben y sus condiciones de detención, incluido su estado de salud, que pueden ser constitutivas de tortura o de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y reconoció la vulnerabilidad particular de las personas de edad o enfermas, y de las mujeres y la niñas, privadas de libertad»; 3) expresó «gran preocupación por el deterioro de la democracia y la situación de los derechos humanos en Nicaragua, en particular con respecto al goce de los derechos civiles y políticos, las continuas denuncias de violaciones y abusos de derechos humanos», y 4) decidió «establecer, por un periodo de un año, un grupo de tres expertos en derechos humanos sobre Nicaragua, que nombrará la Presidencia del Consejo de Derechos Humanos», que entre otras acciones deberá «emprender investigaciones exhaustivas e independientes de todas las presuntas violaciones y abusos de derechos humanos cometidos en Nicaragua desde abril de 2018, incluidas sus posibles dimensiones de género y sus causas estructurales profundas» (A/HRC/RES/49/3, alineados 9 y 12, párrafos 1 y 14, a)). La Comisión también toma nota de que el Comité de Derechos Humanos (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas). se refiere a una represión generalizada para amordazar a la población (CCPR/C/NIC/CO/4, 3 de noviembre de 2022, párrafos 31, 35 y 37) y que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Nicaragua, expresó su profunda preocupación por las alegaciones de discriminación por motivos de opinión política que ha afectado a personas opositoras o críticas del Gobierno en cuanto al ejercicio y disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales, en particular el derecho al trabajo y el acceso a servicios de salud (E/C.12/NIC.CO/5, 11 de noviembre de 2021, párrafo 17). Finalmente, la Comisión toma nota del comunicado de prensa de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de fecha 4 de noviembre de 2022, en el que manifestó haber constatado «el recrudecimiento de la represión y persecución contra opositoras políticas».
En el mismo sentido, la Comisión nota con preocupación que la Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptó, el 22 de noviembre 2022, una Resolución de Medidas Provisionales (respecto a los Asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua) en la que declara el desacato permanente por parte del Estado de Nicaragua en razón de no haber dado cumplimiento a las medidas provisionales, cuyo fin es cautelar y tutelar, en violación de sus obligaciones respecto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión estima que un clima de violencia, inseguridad e intimidación como el descrito por los órganos de las Naciones Unidas. o la CIDH es propicio para la comisión de graves actos de discriminación en el empleo y la ocupación contra las personas que expresan su opinión política. La Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a sus observaciones en materia de no discriminación en el empleo y la ocupación y pide al Gobierno que informe: i) sobre toda medida complementaria que se adopte para erradicar la discriminación por motivos políticosy otorgar la protección adecuada a los trabajadores en caso de discriminación por motivo de opinión política, y ii) sobre el resultado de toda investigación que se lleve a cabo en relación con denuncias ante la autoridad administrativa o judicial de actos de discriminación por motivo de opinión política
Discriminación por motivo de raza.Pueblos indígenas. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el registro global de la matrícula de educación superior y formación profesional para el periodo 2020-2021 registró un total de 308 699 estudiantes, de los cuales 49 911 son estudiantes que provienen de los pueblos originarios y afrodescendientes y de los cuales más de la mitad son mujeres. El Gobierno suministra estadísticas detalladas y desglosadas por sexo, regiones y universidades, así como información sobre las medidas tomadas en ellas para prevenir y erradicar la discriminación en la educación. La Comisión toma nota también de las observaciones finales del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) y en particular que: 1) «instó al Estado parte a adoptar de manera urgente las acciones necesarias para garantizar una protección efectiva y respeto de los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes, en particular la zona de la Costa Atlántica» y «urgió al Estado parte a continuar sus esfuerzos para promover de manera efectiva la inclusión social y reducir los índices de pobreza y desigualdad que afectan a los miembros de los pueblos indígenas y afrodescendientes, incluso mediante la adopción de medidas especiales o de acción afirmativa orientadas a eliminar la discriminación estructural que continúan enfrentando», y 2) «recomendó al Estado parte combatir las formas múltiples de discriminación que enfrentan las mujeres indígenas y afrodescendientes, incluso mediante la incorporación de una perspectiva de género en todas las políticas y estrategias contra la discriminación racial. Asimismo, le recomendó adoptar medidas para garantizar que las mujeres indígenas y afrodescendientes tengan acceso a todos sus derechos, en particular a la educación, empleo y salud, tomando en cuenta las diferencias culturales y lingüísticas» (CERD/C/NIC/CO/15-21, 30 de agosto de 2022, párrafos 17 y 39). A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre toda medida adoptada o que prevé adoptar para proteger a los pueblos indígenas y afrodescendientes contra la discriminación racial en materia de empleo y ocupación.
Artículo 2.Política nacional de igualdad de oportunidades y de trato.Función pública y sector privado. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión agradece y toma nota de la detallada información suministrada por el Gobierno sobre: 1) el marco jurídico normativo que reconoce la igualdad como punto de partida para fomentar y procurar la no discriminación; 2) diversas iniciativas de generación de empleo paras mujeres; 3) datos estadísticos sobre el empleo de hombres y mujeres en el sector público (en 2021, el 59 por ciento eran mujeres; en el Poder Judicial más del 60 por ciento de los cargos administrativos y directivos están ocupados por mujeres); 4) la decisión constitucional de paridad de hombres y mujeres en los cargos de elección popular; 5) numerosos programas, estrategias, planes y proyectos para la eliminación de estereotipos de género y acciones de protección contra la discriminación desde la primera infancia, adolescencia y juventud, y 6) procesos continuos de capacitación a servidores/as públicos/as en relación con la ley de igualdad. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre los resultados de las numerosas acciones adoptadas vinculadas con la política nacional de igualdad de oportunidades y de trato.
Control de la aplicación.Inspección del trabajo. La Comisión toma nota del número de inspecciones realizadas vinculadas con la igualdad y la no discriminación laboral sobre las que informa el Gobierno. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el tipo de infracciones detectadas vinculadas con la aplicación del Convenio, las medidas correctivas estipuladas y las sanciones que se habrían impuesto.
A la luz de la situación descrita anteriormente, la Comisión observa con profunda preocupación el clima de violencia, inseguridad e intimidación que se vive en el país, propicio para graves actos de discriminación en el empleo y la ocupación contra personas que expresan su opinión política. En este contexto, el Comité toma nota de las detenciones arbitrarias de dirigentes políticos, defensores de derechos humanos, empresarios, periodistas, líderes campesinos y estudiantiles, y miembros de organizaciones de la sociedad civil. Asimismo, toma nota de las continuas denuncias de violaciones y abusos de los derechos humanos, incluida la discriminación por motivos de género. La Comisión considera que este caso cumple los criterios establecidos en el párrafo 114 de su Informe General para que se solicite su comparecencia ante la Conferencia.
[Se solicita al Gobierno que transmita información completa en la 111.ª reunión de la Conferencia y que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2023].
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