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Observation (CEACR) - adopted 2022, published 111st ILC session (2023)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Panama (Ratification: 1966)

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  1. 1992

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI) recibidas el 31 de agosto de 2022 que contienen alegaciones de violaciones a la libertad sindical y a la negociación colectiva, incluyendo el incumplimiento de la convención colectiva celebrada por la Unión de Capitanes y Oficiales de Cubierta (UCOC) y la Administración del Canal de Panamá, y prácticas antisindicales, mala fe en la negociación colectiva, injerencia y persecución a dirigentes sindicales y sindicalistas en empresas de la industria eléctrica, en el sector público y otros sectores, así como otros temas examinados en el presente comentario. La Comisión toma nota también de las observaciones del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO) recibidas el 6 de septiembre de 2022 que contienen alegaciones de obstáculos a la libertad sindical y a la negociación colectiva, incluyendo la dilación de los procesos de negociación y la adopción de medidas unilaterales por parte del Gobierno desde el inicio de la pandemia de COVID19. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones de la CONUSI y del CONATO, recibida el 6 de diciembre de 2022, la cual será tomada en cuenta la próxima vez que la Comisión examine la aplicación del Convenio.
La Comisión toma nota de los comentarios del Gobierno y de las observaciones detalladas de la CONUSI con respecto a los casos núms. 3317, 3319 y 3377 que se encuentran en instancia ante el Comité de Libertad Sindical y del caso núm. 3328 que fue examinado por el Comité de Libertad Sindical en el cual el Comité dio su examen por concluido.
Comisiones tripartitas. La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno con respecto al funcionamiento de las comisiones que conforman el acuerdo tripartito de Panamá del año 2012 y que cuentan con el apoyo técnico de la OIT: la comisión de adecuación y la comisión de tratamiento rápido de quejas sobre libertad sindical y negociación colectiva (comisión de quejas). La Comisión toma nota de los comentarios del Gobierno con respecto a que: i) debido a la pandemia de COVID-19 su funcionamiento fue suspendido desde marzo de 2020; ii) debido a la falta de quorum reglamentario no ha sido posible reactivar el funcionamiento de las comisiones tripartitas pese a que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral ha convocado a reuniones. En su examen sobre la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), la Comisión tomó nota de las razones expresadas por el Gobierno en cuanto a los obstáculos presentados para reactivar el funcionamiento de las comisiones tripartitas incluyendo la existencia de un conflicto intersindical. Asimismo, la Comisión tomó nota de las observaciones de la CONUSI que alega que tales conflictos han sido generados por políticas gubernamentales que han favorecido a otras organizaciones sindicales. Recordando el papel fundamental que las dos comisiones han desempeñado y deben poder seguir desempeñando en el fortalecimiento de las relaciones colectivas de trabajo y para alcanzar una plena aplicación del Convenio, la Comisión insta al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales y con el continuo apoyo técnico de la Oficina, tome las medidas necesarias para revisar las políticas aplicables en relación con la representación de las distintas organizaciones sindicales en las comisiones tripartitas, a fin de que en un futuro cercano se reactive su funcionamiento. Reitera asimismo su invitación a que las distintas autoridades del Estado tomen debidamente en cuenta las decisiones de las referidas comisiones. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones al respecto.
Artículo 1 del Convenio. Protección adecuada contra la discriminación antisindical. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores había tomado nota de que quedaba pendiente el reintegro de una serie de dirigentes sindicales del sector público cuya reinstalación había sido recomendada por la comisión tripartita de quejas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que de los 45 casos ante la comisión de quejas respecto del reintegro de dirigentes sindicales: i) cinco de ellos se han cerrado al efectuarse los reintegros y los pagos de salarios caídos correspondientes, y ii) en los casos pendientes, algunos trabajadores ya han sido reintegrados o reubicados pero que no se han pagado los salarios caídos, con excepción de los trabajadores del Cuerpo de Bomberos de Panamá. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: i) el pago de salarios caídos es objeto de debate jurídico en el Gobierno; ii) diversas instituciones no han proporcionado información o se han rehusado a dar seguimiento a las recomendaciones de la comisión de quejas; iii) en algunos casos se está a la espera de información por parte de las organizaciones sindicales, y, iv) se esperan más avances cuando el Consejo Superior del Trabajo sea creado. Al respecto, la Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno con respecto al Convenio núm. 87 de que se tiene prevista la discusión de un proyecto de ley en la Asamblea Nacional para la creación de este Consejo a partir de julio de 2022. La Comisión pide al Gobierno una vez más que tome las medidas necesarias para que todos los dirigentes sindicales mencionados en el acuerdo núm. 4 de la comisión de quejas sean reintegrados en sus puestos de trabajo a la brevedad y que el reintegro se lleve a cabo conforme a lo previsto en dicho acuerdo.
Artículo 4 y 6. Derecho de negociación colectiva. Cuestiones legislativas pendientes. La Comisión estaba a la espera de la adopción a la brevedad del anteproyecto de ley que regularía las relaciones colectivas laborales del sector público, armonizando la legislación nacional con el Convenio y atendiendo a las cuestiones legislativas pendientes:
  • -el pago de los salarios correspondientes a los días de huelga imputable al empleador sea materia de negociación colectiva y no una imposición de la legislación (artículo 514 del Código del Trabajo);
  • -la obligación de que el número de delegados de las partes en la negociación sea de entre dos y cinco (artículo 427 del Código del Trabajo);
  • -la regulación de mecanismos de solución de conflictos jurídicos y la posibilidad de que los empleadores presenten pliegos de peticiones e inicien un procedimiento de conciliación, y
  • -a garantía del derecho de negociación colectiva de los servidores públicos o funcionarios que no están al servicio de la administración del Estado.
La Comisión lamenta tomar nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno de que no fue posible avanzar en la Asamblea Nacional con el proyecto de ley de relaciones colectivas laborales del sector público debido a la agenda política de grupos de legisladores y a la oposición de algunas organizaciones sindicales, que ya habían sido parte del consenso del proyecto de ley, por lo que sería necesario presentar nuevamente un proyecto de ley para consideración de la Asamblea Nacional. Por otra parte, la Comisión saluda las informaciones del Gobierno en relación con la celebración de la primera convención colectiva en junio de 2019 en el sector público (excluyendo las de la Autoridad del Canal de Panamá) entre la Universidad de Panamá y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Universidad de Panamá, pese a que aún no se adoptan las medidas legislativas en esta materia. La Comisión toma nota de que el Gobierno confía en que una vez creado y puesto en funcionamiento el Consejo Superior del Trabajo, se generarán condiciones más favorables para avanzar en la adopción de legislación y reformas necesarias de manera que se resuelvan las cuestiones legislativas pendientes. La Comisión insta al Gobierno a que, sin dilación y en consulta con los interlocutores sociales, tome las medidas para armonizar la legislación con el Convenio, incluyendo la adopción de la legislación sobre las relaciones colectivas laborales del sector público y las cuestiones legislativas pendientes en relación con el Código del Trabajo. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre los avances realizados al respecto y recuerda que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.
Aplicación del Convenio en la práctica. Negociación colectiva en el sector marítimo. La Comisión había pedido al Gobierno que informara sobre el número de convenios colectivos celebrados en el sector marítimo. La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno con respecto a que dichos convenios colectivos se encuentran enmarcados en la actividad de «transporte, almacenamiento y correo» conforme a la clasificación estadística correspondiente. La Comisión toma nota de que 280 convenios colectivos fueron concluidos de marzo de 2018 a 2022 y cubriendo a un total de 180 532 trabajadores en el periodo. La Comisión observa que de los convenios indicados, 33 corresponden a la actividad de «transporte, almacenamiento y correo», pero que no es posible identificar cuáles corresponden al sector marítimo específicamente. A la luz de lo anterior, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando la información estadística con respecto al número de convenios colectivos pactados en el país, incluyendo los sectores de actividad y el número de trabajadores cubiertos e identificando específicamente aquellos que corresponden al sector marítimo.
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