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Direct Request (CEACR) - adopted 2022, published 111st ILC session (2023)

Colombia

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) (Ratification: 1967)
Labour Inspection (Agriculture) Convention, 1969 (No. 129) (Ratification: 1976)

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Comentarios anteriores sobre el Convenio núm. 129: observación y solicitud directa
Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General del Trabajo (CGT), recibidas el 31 de agosto de 2018, de las observaciones de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), recibidas el 1.º de setiembre de 2018, así como de las observaciones conjuntas de la CUT, la CTC y la CGT, comunicadas junto con las memorias del Gobierno, sobre la aplicación de los Convenios núms. 81 y 129. La Comisión también toma nota de los comentarios del Gobierno, recibidos el 16 de noviembre de 2018, en relación con las observaciones de la CGT, la CUT y la CTC de 2018.
Política sobre la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que, según la información disponible en la página web del Ministerio del Trabajo, se ha adoptado, mediante resolución núm. 345 de 2020, la Política pública de prevención, inspección y vigilancia 2020-2030, que buscando contribuir al cumplimiento de las garantías de los trabajadores así como a la consolidación de la paz laboral y la justicia social, tiene como objetivos específicos, entre otros, la consolidación del sistema de inspección del trabajo, la integración de un enfoque preventivo en el modelo de inspección, el afianzamiento de los derechos de libertad sindical y negociación colectiva y la formalización de las relaciones laborales. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la implementación de esta política.
Artículos 6 y 7, 1) del Convenio núm. 81 y artículos 8, 1) y 9, 1) del Convenio núm. 129.Situación jurídica y condiciones de servicio que garanticen la estabilidad en el empleo e independencia de los inspectores del trabajo.Contratación tomando en cuenta las aptitudes de los candidatos. En relación con sus comentarios anteriores a este respecto, la Comisión toma nota de que en sus memorias el Gobierno: i) indica que la provisión de cargos públicos, incluidos los de inspectores del trabajo, se lleva a cabo a través de un concurso público, abierto y atado al mérito, y que el funcionario así seleccionado adquiere los derechos de la carrera administrativa una vez transcurrido el periodo de prueba (seis meses) que sigue a su nombramiento; ii) reitera que si bien los inspectores contratados con carácter provisional gozan de una estabilidad relativa en el empleo, en la práctica, ellos son raramente destituidos y cuando ocurre es por motivos limitados, y iii) proporciona información sobre la rotación de los inspectores entre 2015 y 2018, especificando que los nuevos ingresos (307 en total) se produjeron principalmente para cubrir nuevos cargos creados o cargos disponibles tras las salidas (160 en total, por razones relacionados con el retiro voluntario, la jubilación por edad o invalidez, la destitución y la muerte). La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información sobre el tipo y duración (temporal o indefinida) de los contratos bajo los que se emplean a los inspectores del trabajo en actividad.
Asimismo, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual los salarios de los inspectores del trabajo se incrementaron en un 77 por ciento entre 2009 y 2016 y que ningún otro funcionario público recibió un ajuste salarial similar en ese periodo. A este respecto, la Comisión observa que en la tercera parte del informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos denominado «OECD Reviews of Labour Market and Social Policies: Colombia 2022» (disponible solo en inglés), se indica que el Gobierno continúa teniendo problemas para retener a los inspectores, principalmente porque sus salarios no son competitivos en el mercado laboral y su ubicación en determinadas regiones del país no resulta atractiva para ciertos profesionales.
En lo que respecta a la contratación temporal de los inspectores del trabajo, la Comisión recuerda que esta no es conforme con el artículo 6 del Convenio núm. 81 ni el artículo 7, 1) del Convenio núm. 129 que prevén que la situación jurídica y las condiciones de servicio del personal de inspección deberían ser de tal índole que les garanticen la estabilidad en su empleo y les permitan ser independientes de los cambios de Gobierno y de cualquier otra influencia exterior indebida. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar que la situación jurídica de los inspectores del trabajo cumpla con los requisitos de los Convenios núms. 81 y 129. La Comisión también le pide que proporcione información sobre el tipo y duración (temporal o indefinida) de los contratos bajo los que se emplean a los inspectores, especificando, de ser el caso, el número de inspectores que ocupan nuevos puestos creados y/o puestos vacantes. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que continue proporcionando estadísticas sobre la rotación de los inspectores del trabajo y que transmita información detallada sobre su estructura salarial y prestacional en particular en comparación con las de otros funcionarios públicos que ejerzan funciones similares (como los inspectores fiscales o la policía).
Artículos 20 y 21 del Convenio núm. 81 y artículos 26 y 27 del Convenio núm. 129.Elaboración, publicación y comunicación a la OIT de los informes anuales de la Inspección del Trabajo. La Comisión toma nota de que, en respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno indica que: i) en 2016 se implementó el SISINFO que contiene información actualizada sobre las actividades de la inspección del trabajo (en particular sobre las averiguaciones preliminares y los procedimientos administrativos sancionatorios) y que es de uso obligatorio por los funcionarios de la Inspección del Trabajo desde 2017; ii) el SISINFO aun no cuenta con información completa que permita elaborar, sin margen de error, los informes anuales requeridos por los Convenios; iii) en la página web del Ministerio del Trabajo se publican boletines trimestrales sobre inspección, vigilancia y control que contienen estadísticas generales respecto de las funciones, competencias y resultados de los servicios de inspección del trabajo, y iv) mientras se consolide la implementación del SISINFO, se continuarán generando estos boletines.
La Comisión toma nota de que los boletines de inspección de vigilancia y control correspondientes al cuarto trimestre de 2018, 2019, 2020 y 2021 contienen estadísticas anuales sobre las sanciones (ejecutoriadas y no ejecutoriadas) impuestas en todos los sectores de la economía, incluyendo en la agricultura, la ganadería, la caza, la silvicultura y la pesca. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas, incluso en el marco del SISINFO, para garantizar que los boletines de inspección, vigilancia y control continúen incluyendo estadísticas anuales sobre las sanciones impuestas y que además traten las restantes cuestiones referidas en el artículo 21 del Convenio núm. 81 y el artículo 27 del Convenio núm. 129, esto es: a) la legislación pertinente a las funciones del servicio de inspección del trabajo), b) el personal del servicio de inspección del trabajo, c) las estadísticas de los establecimientos sujetos a inspección y el número de trabajadores empleados en ellos, d) las estadísticas de las visitas de inspección, e) las estadísticas de las infracciones cometidas, f) las estadísticas de los accidentes del trabajo, y g) las estadísticas de las enfermedades profesionales.
Artículos 22 a 25 del Convenio núm. 81.Sistema de inspección del trabajo en los establecimientos comerciales.Declaración del Estado Miembro. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que se encuentra analizando la viabilidad de ratificar la parte II de este convenio, relativa a la inspección del trabajo en el comercio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todo progreso alcanzado a este respecto y le recuerda que, de conformidad con el artículo 25, 1) y 2) del Convenio núm. 81, todo Estado Miembro que haya excluido, mediante una declaración anexa a su ratificación, la parte II de su aceptación de dicho convenio, podrá anularla, en cualquier momento, mediante una declaración posterior.
Cuestiones específicamente relacionadas con la inspección del trabajo en la agricultura
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores relativos al Memorando de Entendimiento firmado en 2015 entre el Gobierno y la OIT para promover el trabajo decente en la agricultura.
Artículo 3 del Convenio.Mantenimiento de un sistema de inspección del trabajo en la agricultura. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la GCT, la CTC y la CGT continúan refiriéndose de manera critica al funcionamiento de la inspección del trabajo en la agricultura, mencionado, en particular, la ausencia de un sistema de inspección especializado en el sector agrícola.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica a este respecto que: i) el modelo de inspección del trabajo en Colombia es generalista y, por ello, no presenta diferencias en relación con la vigilancia y control de las empresas agrícolas; ii) no obstante lo anterior, la distribución de los inspectores del trabajo en distintos lugares del territorio nacional permite la inspección de las actividades del sector agrícola y además se privilegia la inspección en los sectores floricultor, palmicultor y azucarero, entre otros sectores críticos; iii) a partir de 2018, la Inspección del Trabajo viene ejecutando la estrategia denominada Inspección Móvil (IM), con el fin de acercar su oferta de servicios a todas las regiones del país, con énfasis en las zonas rurales, llevando a cabo brigadas de inspección (que constan de mesas de trabajo de empleadores, comunidades y/o autoridades locales sobre problemáticas existentes así como de actividades de promoción e información), ferias de servicios de inspección y talleres de sensibilización y capacitación a la comunidad en municipios rurales, y iv) en 2018 se creó el grupo interno de trabajo para la protección de los derechos laborales de los trabajadores rurales, con el fin de garantizar el acercamiento entre la administración central y las regiones y los territorios apartados y de estructurar planes, programas y proyectos que permitan proteger eficazmente los derechos laborales de los trabajadores rurales.
La Comisión también toma nota de que en su memoria sobre el Convenio sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952 (núm. 101), el Gobierno precisa que la IM tiene prioritariamente una función preventiva en el sector rural pero que si durante su desarrollo se observan conductas de los empleadores que impliquen la infracción de las normas laborales, se da inicio a las actuaciones administrativas correspondientes. El Gobierno proporciona también información sobre el número de municipios intervenidos y de personas atendidas en el marco de la IM entre 2018 y abril de 2022.
En sus observaciones, tanto la CGT como la ANDI y la OIE destacan la implementación de la IM. Las organizaciones de empleadores también resaltan el énfasis de la inspección del trabajo en los sectores floricultor, palmicultor y azucarero.
La Comisión toma nota de que el Gobierno considera que uno de los desafíos de la inspección del trabajo es incrementar su presencia en las diferentes zonas rurales del país y de que, por ello, propone de manera general trabajar de manera tripartita para alcanzar soluciones que permitan fortalecer la planta de personal de las inspecciones municipales, así como la formalización empresarial en zonas rurales.
La Comisión pide al Gobierno que proporcione información actualizada y detallada sobre la implementación de la estrategia de Inspección Móvil, así como su impacto en el funcionamiento de la inspección del trabajo en la agricultura.
Artículos 6, 1), a) y b), 18, 22 y 24.Funciones preventivas en materia de SST en la agricultura.Sanciones adecuadas y efectivamente aplicadas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a las siguientes acciones llevadas a cabo en materia de SST en la agricultura: i) el inicio del proceso de creación de una comisión nacional de SST de agricultura, y ii) la celebración de un convenio de cooperación entre el Ministerio del Trabajo y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social en 2018 para desarrollar actividades de promoción de la salud y prevención de riesgos laborales dirigidas a la población laboral vulnerable, que comprende a los trabajadores informales del sector agrícola. La Comisión pide al Gobierno que indique cuál es el rol asignado a la inspección del trabajo en el marco de estas medidas. Asimismo, tras tomar nota de la ausencia de información en respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión pide nuevamente al Gobierno, con referencia a su solicitud relativa a los artículos 17 y 18 del Convenio núm. 81 y artículos 22 y 24 del Convenio núm. 129 (sanciones adecuadas y efectivamente aplicadas; facultad de advertir o aconsejar), que proporcione información desagregada sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas en materia de SST en las empresas agrícolas, así como de las sanciones impuestas.
La Comisión también pide al Gobierno que se remita a sus comentarios sobre los artículos 3, 1), 9, 13, 14, 20 y 21 del Convenio núm. 81 y los artículos 6, 1), 11, 18, 19, 26 y 27 del Convenio núm. 129 (funciones de la inspección del trabajo en materia de SST; accidentes del trabajo y casos de enfermedad profesional).
Artículo 9, 3).Formación adecuada y complementaria. En relación con sus comentarios anteriores sobre la formación de los inspectores del trabajo en materias relativas al trabajo en la agricultura, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: i) se ha incrementado la disponibilidad de recursos destinados a capacitaciones en un 41 por ciento entre 2016 y 2017 y en un 52 por ciento entre 2017 y 2018, y ii) en 2017 se creó en el Ministerio del Trabajo el grupo interno de trabajo para la gestión del entrenamiento y análisis de la inspección del trabajo, la cual cumple la función de organizar, dirigir y evaluar las gestiones necesarias respecto de acciones de entrenamiento orientadas a los inspectores del trabajo y otros empleados públicos en materias relacionadas con la función inspectora. Además, la Comisión toma nota de que, según la información disponible en la página web del Ministerio del Trabajo, el grupo interno de trabajo para la protección de los derechos laborales de los trabajadores rurales, creado en 2018, debe coordinar con las entidades competentes la realización de eventos de capacitación, divulgación y actualización, dirigidos a mejorar el nivel de competencia de los actores del sistema de inspección del trabajo, en materia de inspección del trabajo en áreas rurales.
La Comisión también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre los cursos de formación impartidos a los inspectores del trabajo en 2021, incluyendo el número de participantes y las materias abordadas, las cuales comprenden la prevención y la protección frente a los riesgos laborales, así como los protocolos de inspección aplicables a los sectores floricultor, palmicultor y azucarero, entre otras. Asimismo, la Comisión toma nota de la propuesta del Gobierno de buscar, de manera tripartita, soluciones que permitan elaborar protocolos de inspección por temáticas y dirigidos a poblaciones específicas, que incluyan un enfoque de género y otros enfoques diferenciales. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre toda medida adoptada a este respecto, así como sobre sus resultados.
Artículo 17.Control preventivo de nuevas instalaciones, materias o sustancias y de nuevos procedimientos de manipulación o transformación de productos. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en 2015 y 2017 se adoptaron normas relativas al sistema de gestión de la SST que deben implementar los empleadores o contratantes y que en 2018 se estaba elaborando una guía técnica para la implementación de este sistema en el sector agrícola, sin hacer referencia a medidas adoptadas para dar efecto al artículo 17 del Convenio núm. 129. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o que se prevé adoptar a fin de garantizar que los servicios de inspección del trabajo participen, en los casos y en la forma que la autoridad competente determine, en el control preventivo de nuevas instalaciones, materias o substancias y de nuevos procedimientos de manipulación o transformación de productos que puedan constituir un peligro para la salud o la seguridad, en la agricultura. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que se remita a las orientaciones proporcionadas en el punto 11 de la Recomendación sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 133), que complementa el Convenio núm. 129, sobre los casos y las condiciones en que podría preverse esta participación.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2023].
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