ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2022, published 111st ILC session (2023)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Panama (Ratification: 1958)

Display in: English - FrenchView all

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI), recibidas el 30 de agosto de 2021. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno.
Artículos 1, b), y 2, párrafo 2, a) del Convenio.Trabajo de igual valor.Legislación. En su memoria, el Gobierno indica haber recibido asistencia técnica de la OIT en 2017 y 2019 en relación con medidas para armonizar su legislación con el principio del Convenio, en particular el artículo 10 del Código del Trabajo (que dispone que «a trabajo igual al servicio del mismo empleador, desempeño en puesto, jornada, condiciones de eficiencia y tiempo de servicio iguales corresponde igual salario»). En sus observaciones, la CONUSI expresa que no existen justificaciones para que la adecuación normativa no se haya cumplido por el Gobierno. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno en la que indica que, debido a las elecciones y al cambio de gobierno, no fue posible dar un seguimiento a la asistencia de la OIT y que se está considerando solicitar asistencia técnica de nuevo. La Comisión recuerda que en numerosas ocasiones ha señalado que la legislación no solo debería prever la igualdad de remuneración por un trabajo que sea igual, el mismo o similar, sino que también debería prohibir la discriminación salarial en situaciones en las que hombres y mujeres realizan trabajos diferentes pero que, sin embargo, son de igual valor (véase el Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 679). En estas condiciones, la Comisión pide una vez más al Gobierno que tome medidas para ampliar la definición del principio de igual remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor contenida en su legislación, de conformidad con lo establecido por el Convenio. La Comisión recuerda al Gobierno que puede continuar recurriendo a la asistencia técnica de la Oficina sobre este tema si lo estima necesario.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer