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Observation (CEACR) - adopted 2022, published 111st ILC session (2023)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Serbia (Ratification: 2000)

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La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno recibidas en 2017 y 2022. La Comisión toma nota de las observaciones de la Asociación Serbia de Empleadores (SAE) y de la Confederación de Sindicatos Autónomos de Serbia (CATUS), recibidas junto con la memoria del Gobierno.
Artículo 1, párrafo 1, a) del Convenio.Discriminación basada en el sexo.Acoso sexual. La Comisión tomó nota anteriormente de que el artículo 21, 2) del Código del Trabajo de 2005 relativo al acoso sexual no contemplaba el acoso sexual quid pro quo. La Comisión saluda la adopción de la Ley de Igualdad de Género de 2021, que sustituye la Ley de Igualdad de los Sexos, de 2009. La Comisión toma nota de que la Ley de Igualdad de Género de 2021 define y prohíbe el acoso sexual; sin embargo, sigue sin estar claro si la definición prohíbe el acoso sexual tanto quid pro quo como en un entorno de trabajo hostil. La Comisión toma nota de que, según el Informe de la Inspección del Trabajo de 2020 proporcionado por el Gobierno, ese año no se notificaron casos de acoso sexual en el trabajo a los servicios de inspección del trabajo. La Comisión toma nota asimismo de que las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de las Naciones Unidas indican la falta de medidas para combatir el acoso sexual en el lugar de trabajo, en particular en lo que respecta a las mujeres jóvenes, las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales, incluida la cantidad desproporcionadamente baja de condenas por acoso sexual, lo que incide negativamente en las oportunidades de empleo y ascenso de las mujeres (CEDAW/C/SRB/CO/4, 14 de marzo de 2019, párrafo 35). La Comisión pide al Gobierno que aclare: i) las disposiciones de la Ley de Igualdad de Género de 2021 que definen y prohíben el acoso sexual en el trabajo, y ii) la definición de acoso sexual en el trabajo, y si el acoso sexual tanto quid pro quo como en un entorno de trabajo hostil están contemplados por la nueva legislación.
Con objeto de fortalecer la protección contra el acoso sexual en el trabajo y de armonizar la legislación, la Comisión pide una vez más al Gobierno que considere enmendar el artículo 21 del Código del Trabajo para incluir asimismo la protección contra el acoso sexual quid pro quo, y que proporcione información sobre todo progreso realizado a este respecto. Por último, la Comisión pide al Gobierno que: i) redoble sus esfuerzos para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones sobre el acoso sexual, también a través de medidas encaminadas a combatirlo y prevenirlo, en la práctica, tales como actividades de sensibilización y de formación, y ii) proporcione información sobre todos los casos de acoso sexual en el trabajo abordados por las autoridades competentes.
Artículo 2.Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión saluda la adopción, en 2021, de la Ley para complementar la Prohibición de la Discriminación. La Comisión toma nota de que, según la información estadística proporcionada por el Gobierno, la tasa de actividad económica de las mujeres en edad de trabajar (15-64 años) aumentó del 55,7 por ciento en 2015 al 60,8 por ciento en 2020, mientras que la tasa de desempleo de las mujeres disminuyó del 19,2 por ciento en 2015 al 9,9 por ciento en 2020. A pesar de los progresos realizados, la Comisión toma nota de que, en comparación, en 2020, la tasa de actividad económica de los hombres en edad de trabajar era del 74,6 por ciento y la tasa de desempleo de los hombres era del 9,2 por ciento. La Comisión toma nota de que, según el informe anual de 2021 del Comisario para la Protección de la Igualdad, se ha adoptado la nueva Estrategia para la Igualdad de Género 2021-2030, así como la Estrategia para Prevenir y Combatir la Violencia basada en Motivos de Género contra las Mujeres y la Violencia Doméstica 2021-2025. Toma nota de que, de las 595 quejas recibidas por el Comisario para la Protección de la Igualdad en 2021, 99 hacían referencia a casos de discriminación basada en el sexo, casi todos ellos en relación con el empleo y la ocupación. El informe establece que una de las principales causas de la discriminación de género son los estereotipos patriarcales tradicionales firmemente arraigados sobre los roles de género en la familia y en la comunidad en general. En relación con esto, la Comisión toma nota del informe de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), titulado «Economic Value of the Unpaid Care Work in the Republic of Serbia» («Valor económico del trabajo de cuidados no remunerado en la República de Serbia»), el cual enfatiza que el trabajo de cuidados no remunerado es el motivo de que el porcentaje de inactividad de las mujeres sea más alto que el de los hombres: en 2018, la tasa de inactividad de las mujeres representó el 39, 4 por ciento, frente al 24,9 por ciento para los hombres. El cuidado de los propios hijos o de otras personas necesitadas es el motivo de la inactividad del 7 por ciento de las mujeres y del 0 por ciento de los hombres y los motivos familiares o personales son la causa de inactividad del 9 por ciento de las mujeres y del 5 por ciento de los hombres. En relación con esto, la Comisión se remite al párrafo 783 de su Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales. La Comisión toma nota asimismo de que, según las observaciones finales del CEDAW, el Organismo de Coordinación sobre la Igualdad de Género no dispone del presupuesto, la dotación de personal, la independencia política y la sostenibilidad suficientes. El CEDAW subraya asimismo que la representación femenina es escasa en la administración local, así como en el servicio diplomático, las fuerzas armadas y los puestos decisorios en todos los sectores (CEDAW/C/SRB/CO/4, párrafos 15 y 27). La Comisión saluda la adopción de la Estrategia de Igualdad de Género 2021-2030, y pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas por el Organismo de Coordinación sobre la Igualdad de Género o por cualquier otra autoridad, a fin de poner en práctica la Estrategia de Igualdad de Género 2021-2030, incluidas medidas encaminadas a: i) aumentar el acceso de las mujeres al empleo formal; ii) combatir la segregación ocupacional entre las mujeres y los hombres, inclusive en la contratación y la promoción; iii) luchar contra los estereotipos y los supuestos respecto de las aspiraciones y las capacidades de las mujeres, y de su idoneidad para ciertos empleos; iv) promover el reparto equitativo de las responsabilidades familiares entre las mujeres y los hombres, y v) aumentar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la protección de la maternidad. La Comisión saluda la información estadística proporcionada por el Gobierno y le pide que siga comunicando dicha información, desglosada por sexo, indicando los resultados de las medidas adoptadas mencionadas anteriormente.
Artículos 1 y 3, d).Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres.Edad de jubilación de las mujeres en el sector público.La Comisión se remite a su comentario anterior y pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias, en cooperación con los interlocutores sociales, para garantizar que no exista discriminación directa o indirecta por motivo de sexo en lo que respecta a la edad de jubilación en el sector público, y que la vida laboral de las mujeres no se reduzca de una manera discriminatoria.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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