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Observation (CEACR) - adopted 2022, published 111st ILC session (2023)

Human Resources Development Convention, 1975 (No. 142) - Venezuela (Bolivarian Republic of) (Ratification: 1984)

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Observation
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Artículos 1 a 5 del Convenio. Aplicación de políticas y programas de orientación y formación profesionales. Colaboración con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa del lanzamiento del Sistema Nacional de Formación y Autoformación de la Clase Obrera el 24 de febrero de 2021, con el objetivo de crear espacios para la formación académica de los trabajadores. Con miras a definir sus líneas de acción, se establecieron mesas de trabajo con misiones educativas y universidades y con el acompañamiento de, entre otros actores, representantes de organizaciones de trabajadores y de los centros de encuentro para la educación y el trabajo. Asimismo, se instalaron mesas técnicas por cada entidad federal para identificar las necesidades de formación profesional y académica de los trabajadores de las distintas entidades de trabajo abordadas. El Gobierno indica que la finalidad última de dichas mesas es desarrollar e implementar en la práctica los objetivos relativos a la formación establecidos en la agenda del Consejo Presidencial del Gobierno Popular de la Clase Obrera. Tales objetivos incluyen: la acreditación y certificación de los conocimientos prácticos adquiridos por los trabajadores, la sistematización de los proyectos de innovación realizados por los trabajadores en materia de avances tecnológicos, la acreditación de facilitadores que trabajen en las entidades de trabajo para que contribuyan a la formación de sus compañeros, la formulación de planes educativos formales y específicos a nivel nacional y local en áreas como la agricultura, la pesca y la minería. La Comisión toma nota también de que el Gobierno informa de que, a 17 diciembre de 2021, 1 418 personas se graduaron en formación impartida por misiones educativas (Robinson y Ribas), universidades y el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) en diversas ciudades. El Gobierno añade que 2 642 trabajadores fueron acreditados. Informa también de que, a mayo de 2022, se sistematizaron ocho innovaciones y certificaron 24 trabajadores en relación con procesos de innovación y/ o mejoramiento productivo en entidades de trabajo de cemento, cartón y alimentos. La Comisión toma nota igualmente de la información proporcionada por el Gobierno relativa al número de la población atendida en los diferentes programas de formación implementados por el INCES en 2022. En lo que respecta al acceso a la formación de las personas con discapacidad, el Gobierno informa de que, entre 2021 y 2022, 839 trabajadores con discapacidad participaron en procesos de formación y autoformación. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere de manera general a la implementación de diversos programas de formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente de los trabajadores y las trabajadoras a través del INCES.
La Comisión toma nota, no obstante, de que la información proporcionada por el Gobierno no permite evaluar el impacto de las medidas adoptadas en materia de formación y orientación profesional en grupos de trabajadoras y trabajadores en situación de vulnerabilidad, tales como mujeres, jóvenes, personas indígenas o tribales y personas en zonas rurales o comunidades remotas. A este respecto, la Comisión recuerda que el artículo 1, párrafo 5, del Convenio dispone que las «políticas y (…) programas [de orientación y formación profesionales] deberán alentar y ayudar a todas las personas, en un pie de igualdad y sin discriminación alguna, a desarrollar y utilizar sus aptitudes para el trabajo en su propio interés y de acuerdo con sus aspiraciones, teniendo presentes al mismo tiempo las necesidades de la sociedad». En esta línea, el párrafo 5, apartados g) y h), de la Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, 2004 (núm. 195) se refiere a la necesidad de adoptar medidas con miras a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en materia de educación, formación y aprendizaje permanente; y fomentar el acceso a las mismas de los jóvenes, las personas poco cualificadas, las personas con discapacidad, los migrantes, los trabajadores de edad, las poblaciones indígenas, los grupos étnicos minoritarios y las personas socialmente excluidas, así como de los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas, de la economía informal, del sector rural y los trabajadores independientes. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno tampoco indica de qué manera se garantiza que los trabajadores tienen libertad para escoger los programas de orientación y formación profesionales a los que asisten. Por consiguiente, la Comisión urge al Gobierno a que envíe información detallada y actualizada sobre la naturaleza y el impacto de las medidas adoptadas para garantizar el acceso a la formación y orientación profesionales de trabajadoras y trabajadores, particularmente de aquellos en situación de vulnerabilidad, tales como mujeres, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad, personas indígenas o tribales, personas en zonas rurales o comunidades remotas. La Comisión urge también al Gobierno que indique de qué manera se garantiza que los trabajadores tienen libertad para escoger los programas de orientación y formación profesionales a los que asisten, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, párrafo 5, del Convenio.
Artículo 5. Cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión recuerda que desde hace más de diez años viene solicitando al Gobierno que proporcione información sobre la manera en que se asegura la colaboración con los interlocutores sociales y representantes del sector privado en la elaboración y aplicación de las políticas y programas de formación y orientación profesionales para alcanzar los objetivos del Convenio.La Comisión observa, no obstante, que el Gobierno continúa sin proporcionar información al respecto. Por consiguiente,la Comisión urge al Gobierno a que envíe información específica y detallada sobre la manera en la que se ha consultado a los interlocutores sociales y representantes del sector privado en relación con la formulación, la aplicación y seguimiento de las políticas y programas de orientación y de formación profesional.
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