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Observation (CEACR) - adopted 2022, published 111st ILC session (2023)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Nepal (Ratification: 1997)

Other comments on C138

Observation
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Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según la información comunicada por el Gobierno, la Encuesta de la Fuerza de Trabajo de Nepal (NLFS III) fue llevada a cabo en 2017-2018 por la Oficina Central de Estadística, en colaboración con la OIT. La Comisión toma nota de que, según el Informe de Nepal sobre el trabajo infantil de 2021, publicado por la OIT sobre la base de los datos extraídos de la NLFS III, los resultados de la encuesta muestran una tendencia decreciente del trabajo infantil en general en Nepal, partiendo de la base de que en 2018 se habían contabilizado 1,1 millón de niños ocupados en trabajo infantil, en comparación con 1,6 millones en 2008. Se observa una disminución considerable del número de niños que tienen ocupaciones peligrosas (0,62 millones en 2008 en comparación con 0,20 millones en 2018). La prevalencia del trabajo infantil entre los niños de 5 a 13 años de edad es del 18 por ciento, mientras que entre los niños de entre 14 y 17 años de edad es del 10 por ciento. Las niñas tienen más probabilidades de estar en situación de trabajo infantil (el 17 por ciento, en comparación con el 14 por ciento de los niños). Este informe indica asimismo que se ha aprobado el Plan Director Nacional II (NMP-II) sobre el Trabajo Infantil 2018-2028, que tiene por objeto eliminar todas las formas de trabajo infantil hasta 2025.
La Comisión toma nota además de que, según el sexto y el séptimo informe periódico del Gobierno para el Comité sobre los Derechos del Niño, presentados el 15 de febrero de 2022, el sistema de inspección del trabajo realizó 1 762 inspecciones de trabajo infantil en los lugares de trabajo durante el año fiscal 2020-2021, y en colaboración con el Consejo Nacional de Derechos del Niño y las organizaciones de la sociedad civil, emprendió acciones judiciales contra varios empleadores y rescató a más de 100 niños en situación de trabajo infantil (párrafo 182). Además, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha estado emprendiendo campañas de niveles locales libres de trabajo infantil, en las que 26 niveles locales ya están participando, y otros 50 niveles locales participarán en 2021-2022 (párrafo 181). La Comisión acoge la disminución de la prevalencia del trabajo infantil, incluido el trabajo infantil peligroso, y alienta enérgicamente al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil, en particular a través de la adopción de medidas eficaces en el marco del Plan Director Nacional II. Pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas en relación con esto y sobre los resultados obtenidos.
Artículo 2,1).Ámbito de aplicación.Niños que trabajan en la economía informal. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Ley del Trabajo de 2017 garantiza el derecho de los inspectores del trabajo a inspeccionar todos los lugares de trabajo, inclusive en la economía informal. Destacó asimismo el artículo 94, 1), g) de la Ley del Trabajo, que prevé que el inspector del trabajo deberá inspeccionar y averiguar si se emplea o no a niños, y en el caso de que así sea, rescatar inmediatamente a los niños de que se trate y tomar medidas contra el empleador.
En respuesta a sus comentarios anteriores relativos al fortalecimiento de la capacidad del sistema de inspección del trabajo, el Gobierno indica que el Centro de Seguridad y Salud en el Trabajo ha previsto llevar a cabo 23 actividades de formación en el periodo 2022-2023 para los inspectores del trabajo sobre diversos temas relacionados con la seguridad y la salud en el trabajo. Sin embargo, la Comisión toma nota de que del Informe de Nepal sobre el Trabajo Infantil de 2021 se desprende que el 87 por ciento de los niños en situación de trabajo infantil están ocupados en el sector agrícola, incluido el 13,2 por ciento en la producción de bienes para uso propio. Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a que siga adoptando las medidas necesarias para fortalecer la capacidad y ampliar el alcance de los servicios de inspección del trabajo para que vigilen mejor a los niños que trabajan en la economía informal o por cuenta propia, especialmente en el sector agrícola. Pide al Gobierno que continue proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, así como sobre el número y la naturaleza de las violaciones relativas al empleo de niños y jóvenes detectadas por el sistema de inspección del trabajo y sobre las sanciones impuestas.
Artículo 3. Edad mínima de admisión a trabajos peligrosos y determinación de los tipos de trabajo peligroso. La Comisión observó anteriormente que, de conformidad con los artículos 2, a) y 3, 2) de la Ley sobre el Trabajo Infantil (Prohibición y Regulación), de 2000, la prohibición de empleos peligrosos o arriesgados indicada en el Anexo 1 se aplica únicamente a los niños menores de 16 años. De manera análoga, el artículo 43, 2) de las Normas del Trabajo, de 1993, también prohíbe el empleo de personas menores de 16 años para la manipulación de maquinaria peligrosa y en operaciones que sean peligrosas para su salud. La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, el proyecto de lista de tipos de trabajo peligroso prohibidos para los niños menores de 18 años se había finalizado y estaba pendiente de aprobación.
La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha comunicado ninguna información sobre la aprobación de la lista de tipos de trabajo peligroso prohibidos para los niños menores de 18 años, y de que se remite en su lugar al Anexo 1 de la Ley sobre el Trabajo Infantil (Prohibición y Regulación), de 2000. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 7,6) de la Ley relativa a los niños, de 2018, promulgada recientemente, se brindará protección a todos los niños, definidos como personas que no han cumplido los 18 años de edad, contra su explotación económica y contra todas las actividades que sean perjudiciales para su salud y su desarrollo físico, mental, moral o social. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que se apruebe sin demora el proyecto de lista de tipos de trabajo peligrosos prohibidos para los niños menores de 18 años, y a que comunique información sobre todo progreso realizado a este respecto.
Artículo 3, 3). Admisión a los tipos de trabajo peligroso a partir de los 16 años de edad. La Comisión tomó nota anteriormente de que algunas de las actividades contenidas en la lista propuesta de tipos de trabajo peligroso parecían estar prohibidas únicamente para los niños menores de 16 años. La Comisión expresó la esperanza de que se adoptarían las medidas necesarias para proteger a las personas de entre 16 y 18 años ocupadas en tipos de trabajo peligroso, tal como se prevé en el artículo 3, 3) del Convenio.
La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, se ha comprometido a proteger a las personas de entre 16 y 18 años de edad que están ocupadas en trabajos peligrosos por medio de programas de escolarización, programas de apoyo a las familias y opciones de cuidado alternativas a través del Consejo Nacional de Derechos del Niño y de los Comités Provinciales y Locales de Derechos del Niño. Al tiempo que recuerda lo dispuesto en el artículo 3, 3) del Convenio, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los niños de entre 16 y 18 años de edad puedan realizar trabajos peligrosos únicamente a condición de que su salud, su seguridad y su moralidad se protejan plenamente, y que reciban la formación adecuada para realizar dicha actividad.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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