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Observation (CEACR) - adopted 2022, published 111st ILC session (2023)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Malaysia (Ratification: 2000)

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Artículo 4, 1) del Convenio.Determinación de los tipos de trabajos peligrosos. En sus comentarios anteriores en virtud del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), la Comisión tomó nota de que el Departamento de Seguridad y Salud en el Trabajo había elaborado una lista de los tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años de edad y que se estaban siguiendo los trámites legales para su publicación.
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno informa de que la Ley sobre Niños y Jóvenes (Empleo), de 1966 (Ley CYP) fue enmendada por la Ley sobre Niños y Jóvenes (Empleo) (Enmienda) de 2019 (Ley de 2019 de enmienda de la Ley CYP). Observa que el artículo 3, b), 1A) de la Ley de 2019 de enmienda de la Ley CYP prohíbe el empleo de niños y jóvenes menores de 18 años en trabajos peligrosos. La Comisión toma nota con satisfacción de que en el cuarto anexo de la Ley de 2019 de enmienda de la Ley CYP figuran más de 25 tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los niños y jóvenes. Esta lista incluye: trabajos relacionados con máquinas, instalaciones y otros equipos; trabajos realizados en entornos peligrosos, como trabajos subterráneos, bajo el agua o en espacios confinados, trabajos en altura, en entornos polvorientos o en condiciones meteorológicas extremas, y manipulación manual, levantamiento, transporte o empuje de cargas pesadas; trabajos en los que hay exposición a riesgos biológicos, como, por ejemplo, en laboratorios, mataderos, lugares de procesamiento de carne o almacenes; trabajos de construcción, trabajos en la industria maderera o en plataformas petrolíferas; y trabajos como socorrista, en actividades pesqueras y trabajos en plantas de tratamiento de aguas. También observa que el artículo 3, c), 2B) de la Ley de 2019 de enmienda de la Ley CYP prohíbe que los niños y los jóvenes se dediquen a los empleos especificados en el quinto anexo de la Ley de 2019 de enmienda de la Ley CYP en el que figuran siete actividades, entre las que se incluyen: el ejercicio de la prostitución o cualquier trabajo relacionado con la pornografía, la producción o la venta de bebidas alcohólicas y loterías y las actividades de juego, y para la producción y el comercio de drogas y estupefacientes. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica de los artículos 3, b), 1A) y 3, c), 2B) de la Ley de 2019 de enmienda de la Ley CYP, indicando el número y la naturaleza de las infracciones denunciadas y las sanciones impuestas por delitos relacionados con el empleo de menores de 18 años en las ocupaciones peligrosas enumeradas en los anexos cuarto y quinto.
Artículos 3, a), 5 y 7, 1).Peores formas de trabajo infantil, mecanismos de vigilancia y sanciones.Trata. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado ninguna información específica sobre las investigaciones y los enjuiciamientos realizados, y las sanciones impuestas por delitos relacionados con la trata de niños. Sin embargo, señala que la Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes (Ley ATIPSOM), de 2007, se ha modificado mediante la inserción de una nueva disposición en el artículo 14 (delito de trata de niños) a fin de establecer específicamente que no es necesario probar el elemento «formas» en los casos de trata de niños. En relación con sus comentarios anteriores sobre las medidas adoptadas por el equipo de trabajo contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes (equipo de trabajo ATIPSOM) para prevenir la trata de menores de 18 años, el Gobierno afirma que proporciona servicios de inteligencia e información a todos los organismos encargados de la aplicación de la Ley del Consejo contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (MAPO). Además, según los datos proporcionados por el Gobierno, entre 2019 y 2022, el equipo de trabajo ATIPSOM identificó a 57 niños víctimas de trata, de los cuales 4 eran nacionales.
La Comisión también toma nota de que, según el Informe de la Relatora Especial sobre la venta y la explotación sexual de niños, incluidos la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y demás material que muestre abusos sexuales de niños, de enero de 2019, el alcance y la magnitud de la venta y el tráfico de niños a través de las fronteras con Tailandia, Viet Nam, Indonesia y Filipinas, y dentro de Malasia, con fines de explotación sexual y laboral, es un tema de gran preocupación. En este informe también se indica que, en la práctica, los casos de trata de niños y las estadísticas sobre condenas no se separan de otros casos de trata de seres humanos (A/HRC/40/51/Add.3, párrafo 8). Por consiguiente, la Comisión insta una vez más al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que, en la práctica, se lleven a cabo investigaciones y enjuiciamientos exhaustivos de las personas que se dedican a la trata de niños, y se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. A este respecto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre el número de casos de trata de menores de 18 años identificados, en particular por el equipo de trabajo ATIPSOM, y sobre las investigaciones y los enjuiciamientos realizados, y las condenas y las sanciones penales aplicadas de conformidad con las disposiciones de la Ley ATIPSOM.
Artículos 5 y 7, 2), a) y d).Mecanismos de vigilancia y medidas efectivas y en un plazo determinado.Acceso a la educación básica gratuita, e identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos.Niños migrantes. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que decenas de miles de hijos de trabajadores migrantes también trabajaban en las plantaciones de palma-aceitera sin regulación de horario, así como en empresas alimentarias familiares, mercados nocturnos, pequeñas industrias, la pesca, la agricultura y la restauración. Tomó nota de que los hijos de los trabajadores migrantes, en particular los hijos de los trabajadores indonesios tienen dificultades especiales para acceder a la educación, ya que a los no nacionales se les impide el acceso a la educación pública.
En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información del Gobierno de que los resultados de la Encuesta sobre el empleo en las plantaciones de palma-aceitera, realizada en 2018 por el Ministerio de Industrias de Plantación y Productos Básicos en colaboración con la OIT, ponen de relieve la existencia de trabajo forzoso y de trabajo infantil en el sector de las plantaciones, con un 8,3 por ciento de niños involucrados en trabajos peligrosos. El Gobierno señala que se ha comprometido a combatir y eliminar el trabajo forzoso y el trabajo infantil en el país y que se han tomado varias medidas en este sentido, entre las que figuran: i) la introducción de enmiendas a la Ley sobre Niños y Jóvenes (Empleo); ii) el refuerzo del sistema de inspección del trabajo para proteger a los hijos de los trabajadores migrantes y realizar inspecciones del trabajo periódicas en el sector de las plantaciones; iii) la realización de sesiones de información y diálogo para los empleadores del sector de las plantaciones sobre sus derechos y responsabilidades, así como en relación con las mejores prácticas laborales para prevenir el trabajo forzoso y el trabajo infantil, y cuestiones de mecanización y seguridad, y iv) la creación de grupos de trabajo técnicos para abordar las cuestiones relativas al trabajo infantil y proporcionar orientación sobre las legislaciones y políticas nacionales en materia de trabajo infantil.
En cuanto al acceso a la educación de los niños no nacionales, el Gobierno indica que se les permite acceder a la educación en las escuelas gubernamentales o subvencionadas por el Gobierno si cumplen los criterios y condiciones establecidos en la Ley de Educación. El Gobierno ha establecido directrices para los centros de aprendizaje alternativos y ha fomentado las iniciativas del sector privado y de las ONG para proporcionar educación a los hijos de los trabajadores migrantes que trabajan en las plantaciones, así como a los niños que no pueden ser admitidos en la enseñanza formal. Además, el Gobierno ha facilitado la creación de centros de aprendizaje comunitarios en las plantaciones de Sabah y Sarawak, en un esfuerzo de colaboración entre los propietarios de las plantaciones y la Embajada de Indonesia. Los centros de aprendizaje comunitarios ofrecen la educación primaria y la educación secundaria inferior que se imparten en el plan de estudios nacional indonesio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, en 2022, había 112 centros de aprendizaje comunitarios, a saber, 86 en Sabah y 16 en Sarawak, que acogían a más de 9 500 niños.
Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el comunicado de prensa de la OIT de octubre de 2022, 34 funcionarios del Departamento de Trabajo de Sabah fueron formados y equipados con información y técnicas utilizando el ILO Facilitator’s Manual: Training for Malaysian inspectors on forced labour, child labour and gender-based discrimination, violence and harassment in the workplace. En el comunicado de prensa se indica que esos inspectores realizarán inspecciones más frecuentes para asegurarse de que los empleadores cumplen todas las leyes y políticas en materia laboral. La Comisión observa que el 8,3 por ciento de los niños realizan trabajos peligrosos en las plantaciones de palma-aceitera, e insta al Gobierno a que continúe sus esfuerzos para proteger a los hijos de los trabajadores migrantes de las peores formas de trabajo infantil, en particular garantizando su accesosin reservas a una educación básica gratuita y de calidad. Asimismo, pide al Gobierno que siga adoptando las medidas necesarias para reforzar el sistema de inspección del trabajo a fin de supervisar eficazmente la aplicación de la legislación laboral, y recibir, investigar y abordar las denuncias de presuntas violaciones de la normativa en relación con las peores formas de trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto, así como sobre el número de niños identificados y retirados del trabajo peligroso en el sector de las plantaciones a los que se proporciona educación.
Artículos 6 y 7, 2).Programas de acción y medidas efectivas y en un plazo determinado.Apartados a) y b).Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y librarlos de estas peores formas, y asegurar su rehabilitación e inserción social.Trata. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que ha puesto en marcha el tercer Plan Nacional de Acción para combatir la Trata de Personas (NAPTIP 3.0) 2021-2025, de cinco años de duración. Observa que, según el documento del NAPTIP, este plan nacional de acción se centra en nueve áreas programáticas con objetivos específicos, entre ellos la lucha contra la trata de niños y la prestación de protección y asistencia centradas en las víctimas de la trata. En este documento también se indica que el Ministro del Interior proporcionó apoyo financiero a tres centros de acogida de víctimas de la trata y, en marzo de 2019, nombró a tres especialistas en asistencia a las víctimas para llevar a cabo un proyecto piloto de doce meses. Este proyecto se llevó a cabo para mejorar los servicios de apoyo asistiendo a las víctimas desde el momento del rescate, a través del proceso en el sistema de justicia penal y hasta la repatriación, así como para apoyar a los agentes de la ley y a los fiscales en su compromiso y comunicación con las víctimas. Durante los doce meses que duró el proyecto piloto, los especialistas en asistencia a las víctimas proporcionaron servicios a un total de 72 víctimas. Este proyecto se prorrogó hasta marzo de 2022. La Comisión alienta al Gobierno a reforzar sus medidas, en el marco del Plan Nacional de Acción para combatir la Trata de Personas, 2021-2025, a fin de prevenir la trata de menores de 18 años, y prever su salida de estas situaciones, así como su posterior rehabilitación e integración social. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos en cuanto al número de niños a los que han beneficiado dichas medidas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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