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Observation (CEACR) - adopted 2021, published 110th ILC session (2022)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Congo (Ratification: 2002)

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La Comisión observa con profunda preocupación que no se ha recibido la memoria del Gobierno, debida desde 2009. A luz de su llamamiento urgente al Gobierno en 2019, la Comisión está revisando la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que dispone.
Artículos 3 y 7, 1) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno de que existía tráfico de niños entre Benín y el Congo para hacerlos trabajar en Pointe-Noire en el comercio o en el servicio doméstico. La Comisión observó que en los artículos 345, 354 y 356 del Código Penal se prevén sanciones para las personas condenadas por rapto o corrupción de personas, incluidos los menores de 18 años. Pidió al Gobierno que indicara en qué medida se han aplicado en la práctica los artículos 345, 354 y 356 del Código Penal.
La Comisión toma nota de que, además de las disposiciones del Código Penal, la Ley núm. 4-2010, de 14 de junio de 2010, relativa a la Protección de los Niños en la República del Congo, contiene disposiciones que prohíben y castigan la trata, la venta y todas las formas de explotación de los niños, incluida la explotación con fines de prostitución u otras formas de explotación sexual, el trabajo o los servicios forzosos y la esclavitud (artículos 60 y siguientes). Además, la Comisión toma nota de la aprobación de la Ley núm. 22-2019, de 17 de junio de 2019, sobre la Lucha contra la Trata de Personas, que contiene disposiciones detalladas sobre el delito de trata y otros delitos conexos (como la explotación sexual, la explotación laboral o la explotación por la mendicidad), así como sanciones penales más severas cuando el delito se comete contra una víctima especialmente vulnerable, en particular un niño.
Sin embargo, la Comisión señala que, en sus observaciones finales del 25 de febrero de 2014, el Comité de los Derechos del Niño, si bien acogió con satisfacción el desarrollo del plan de acción local contra la trata en Pointe-Noire, expresó su preocupación por la persistencia de la trata transfronteriza de niños para el trabajo forzoso y la explotación sexual y de la práctica de la «confiage» (o cesión de niños para su crianza) en el plano interno. El Comité expresa su preocupación también por los alegatos de complicidad de algunas autoridades en actividades vinculadas con la trata y por el reducido número de procesos judiciales que acaban en condenas (CRC/C/COG/CO/2-4, párrafo 78). Además, la Comisión toma nota de la preocupación expresada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en sus observaciones finales del 14 de noviembre de 2018, respecto a que el Congo sea un país de origen, tránsito y destino de víctimas de la trata de personas. Al CEDAW le preocupa especialmente: i) la falta de datos sobre el número de víctimas de la trata de personas y el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas relacionados con la trata de personas, y ii) la baja tasa de enjuiciamientos y condenas (CEDAW/C/COG/CO/7, párrafo 30). Recordando que las sanciones previstas solo son eficaces si se aplican efectivamente, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar que todas las personas que cometen un delito de trata de niños sean investigadas y procesadas y que se les impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. Solicita al Gobierno que facilite información sobre el número de investigaciones realizadas por los servicios competentes en relación con la trata de menores de 18 años y el número de procesamientos realizados, condenas pronunciadas y sanciones impuestas en virtud del Código Penal y/o de la Ley núm. 4-2010 de 14 de junio de 2010 y/o de la Ley núm. 22-2019, de 17 de junio de 2019.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de estas peores formas y asegurar su rehabilitación e inserción social. Venta y trata de niños. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la preocupación expresada por el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales del 25 de febrero de 2014, por el hecho de que el Congo no haya facilitado información suficiente sobre los servicios de asistencia y reintegración a disposición de los niños víctimas de trata (CRC/C/COG/CO/2-4, párrafo 78). A este respecto, la Comisión toma nota de que, en su informe nacional presentado al Consejo de Derechos Humanos el 14 de septiembre de 2018 (A/HRC/WG.6/31/COG/1, párrafos 70 a 74), el Gobierno indica que los actores estatales y no estatales actúan en cuatro direcciones: la prevención; la identificación de las víctimas; la acogida y la atención; y la repatriación y la reintegración. En cuanto a la identificación de las víctimas, los principales actores son: el Gobierno, los jefes de aldea o vecinales, los agentes de las fuerzas del orden (la policía, la gendarmería, los guardias de fronteras, los servicios de inmigración) y las ONG. Los niños identificados como víctimas de trata son alojados en familias de acogida. El Gobierno se hace cargo de la repatriación y reintegración de las víctimas de trata de nacionalidad extranjera, y para ello ofrece asistencia para que regresen a sus países de origen.
La Comisión toma nota de que la Ley núm. 22-2019, de 17 de junio de 2019, relativa a la Lucha contra la Trata de Personas contiene un capítulo sobre la prevención, la identificación, la protección y la asistencia a las víctimas. Entre otros aspectos, la ley establece que se creará una comisión nacional de lucha contrata la trata de personas, a la que se encomendará la siguiente misión: i) prevenir la trata de personas en todas sus formas y luchar contra ellas; ii) garantizar la protección de las víctimas; iii) recopilar los datos relativos a la trata, y iv) promover la cooperación y la colaboración a tales fines (artículo 34). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información específica sobre las medidas concretas adoptadas para impedir y combatir la trata de niños y proporcionar a los niños víctimas de trata servicios adecuados para su rehabilitación e inserción social, entre otros medios, a través de la aplicación de la Ley núm. 22-2019, de 17 de junio de 2019 sobre la prevención, la identificación, la protección y la asistencia a las víctimas y, en particular, por la acción de la comisión nacional de lucha contra la trata de personas. La Comisión pide también al Gobierno que proporcione información sobre el número de niños a los que, de este modo, se ha impedido que sean víctimas de trata o se les ha librado de ella y que posteriormente han sido rehabilitados e integrados socialmente.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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