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Observation (CEACR) - adopted 2021, published 110th ILC session (2022)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - China (Ratification: 2002)

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Artículos 3, a) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 240 de la Código Penal de 1997 prohíbe la trata de mujeres y niños. Sin embargo, también tomó nota de que, en el artículo 9 de la interpretación judicial núm. 28 de 2016 sobre la aplicación de las leyes relativas a la trata de mujeres y niños, se indica que el término niño tal como se utiliza en el artículo 240 del Código Penal se refiere a los menores de 14 años. Por lo tanto, la Comisión pidió al Gobierno que indicara las medidas adoptadas o previstas para proteger a los menores de entre 14 y 18 años de la trata.
La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno en su memoria, según la cual el Código Penal de China adopta un modelo legislativo descentralizado multidelito para proteger a los ciudadanos de la trata, en particular de: i) los delitos relacionados con la venta y la trata de mujeres y niños con fines de explotación laboral o sexual; ii) el delito de trabajo forzoso; iii) el delito de atraer, organizar y forzar a la prostitución o la producción y diseminación de pornografía, y iv) el delito de involucrar a niños en trabajos peligrosos. En relación con la definición de niño como «persona menor de 14 años» y en lo que respecta a la protección de los niños de 14 a 18 años frente a la trata, el Gobierno afirma que, en China, la mayor parte de los niños víctimas de trata tienen en torno a los 6 años, y que esa trata es con fines de adopción ilegal. En la práctica judicial, la trata de niños mayores de 14 años es poco frecuente. Si los niños de entre 14 y 18 años son víctimas de trata con fines de trabajo forzoso o prostitución, en virtud del Código Penal de China los autores pueden ser considerados penalmente responsables de otros delitos relacionados, y el castigo es relativamente más severo. A este respecto, la Comisión recuerda que el Convenio se aplica a todos los niños menores de 18 años de edad y que la prohibición de la trata de niños debe extenderse tanto a los niños como a las niñas (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 450). Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que indique las disposiciones de la legislación nacional que establecen sanciones para los delitos relacionados con la venta y la trata de niños de 14 a 18 años.
Artículos 5 y 7, 1). Mecanismos de supervisión y sanciones. Venta y trata de niños. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que el Tribunal Popular Supremo, en colaboración con la Fiscalía Popular Suprema y el Ministerio de Seguridad Pública, sigue tomando medidas especiales de represión de los delitos de trata de mujeres y niños, frenando de esta forma eficazmente la elevada incidencia de estos delitos. El Gobierno indica que el número de estos casos aceptados por el Tribunal Popular ha ido disminuyendo año tras año. Desde 2021, los órganos de seguridad pública han puesto en marcha una operación denominada «Reunión», en la que se hace un gran esfuerzo por resolver los casos de trata de niños, detener a los sospechosos y buscar a los niños que han sido objeto de trata. El Gobierno indica, además, que en 2018 se procesó a 30 personas en un gran caso de tráfico transnacional de niños en la provincia de Yunnan. En 2020, la Fiscalía Popular Suprema orientó el tratamiento de una serie de casos de trata de niños en el sureste de la provincia de Hubei e identificó más de 20 casos de trata de niños. Además, según la información estadística proporcionada por el Gobierno, en 2020 los tribunales populares de todos los niveles del país examinaron 546 casos de trata de mujeres y niños. El 55,94 por ciento de los 1 103 acusados de actividades de trata de mujeres y niños, fueron condenados a penas de prisión de más de cinco años. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las investigaciones y los enjuiciamientos realizados y las sanciones impuestas, en particular información relativa a la venta y la trata de menores de 18 años con fines de explotación laboral y sexual.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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