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Observation (CEACR) - adopted 2021, published 110th ILC session (2022)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Switzerland (Ratification: 1961)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Protección efectiva de los trabajadores contra la discriminación en el empleo y la ocupación. Legislación, política nacional y otras medidas. Desde hace muchos años, la Comisión viene señalando a la atención del Gobierno el hecho de que las disposiciones legales vigentes son insuficientes para brindar a los trabajadores una protección eficaz contra la discriminación basada en todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a) del Convenio, en todas las fases del empleo, incluidas la formación profesional, la contratación y las condiciones de empleo, y para permitirles hacer valer sus derechos de forma efectiva en la materia. En lo que respecta a la discriminación basada en motivos de sexo, la Comisión recuerda que la Ley Federal sobre la Igualdad entre Hombres y Mujeres, de 24 de marzo de 1995, prohíbe expresamente «la discriminación de los trabajadores por motivo de sexo, directa o indirectamente, en particular por razón de su estado civil o de su situación familiar o, en el caso de las mujeres, de su embarazo» (artículo 3, 1)). En este sentido, la Comisión toma nota con interés de que el Gobierno menciona en su memoria la adopción, el 28 de abril de 2021, de la Estrategia de Igualdad 2030, una estrategia nacional de igualdad entre hombres y mujeres que pone el acento en la lucha contra la discriminación, la promoción de la igualdad en la vida laboral, la mejora de la conciliación de la vida laboral y la vida familiar y la prevención de la violencia.
En cuanto a la discriminación racial, la Comisión recuerda que, en su memoria anterior, el Gobierno reconoció que, en esta materia, dado que las disposiciones constitucionales no se aplican directamente en las relaciones entre particulares y que el derecho penal (artículo 261 bis del Código Penal) no suele ser aplicable en el ámbito del empleo, las víctimas deben fundarse en las disposiciones de orden general del Código Civil o del Código de Obligaciones, en particular en principios generales como la buena fe o la nulidad de los contratos. La Comisión reafirma que las disposiciones del Convenio, incluso cuando prevalecen sobre el derecho nacional, no son suficientes por sí solas para proporcionar a los trabajadores una protección jurídica efectiva contra la discriminación y que, cuando se adopten disposiciones legales para dar cumplimiento al principio del Convenio, estas deberían incluir, por lo menos, todos los motivos de discriminación especificados en el artículo 1, 1), a) del Convenio (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 851 y 853).
Con el fin de garantizar una protección efectiva de los trabajadores contra la discriminación en el empleo y la ocupación y permitirles hacer valer efectivamente sus derechos, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para establecer, como complemento de la Ley Federal sobre la Igualdad entre Hombres y Mujeres, de 1995, un marco jurídico eficaz y adaptado al mundo del trabajo que: i) incluya una definición y una prohibición de la discriminación directa e indirecta; ii) abarque, como mínimo, todos los motivos distintos del sexo enumerados en el artículo 1, 1), a) del Convenio, a saber, el color, la raza, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional y el origen social, y iii) se aplique a todas las fases del empleo y la ocupación, incluida la contratación. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre cualquier otra medida adoptada o prevista para prevenir y combatir, en la práctica, la discriminación basada en estos motivos, así como sobre cualquier medida adoptada en el marco de la Estrategia de Igualdad 2030 para combatir la discriminación entre hombres y mujeres en los ámbitos del empleo y la ocupación. También le pide que facilite información sobre el acceso a la justicia de las víctimas de discriminación en estos ámbitos, así como sobre los fundamentos jurídicos utilizados y los resultados obtenidos en los tribunales (sanciones aplicadas y reparaciones otorgadas).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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