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Observation (CEACR) - adopted 2021, published 110th ILC session (2022)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Mali (Ratification: 1964)

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La Comisión toma nota de las respuestas detalladas del Gobierno a las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 2017 relativas a la situación de los dirigentes sindicales del sector de la salud y de un sindicato de la policía nacional. La Comisión observa asimismo que el Gobierno subraya que, en el sector minero, muchos expedientes de despido de trabajadores siguen pendientes de examen ante las jurisdicciones competentes, casi diez años después de que ocurrieran los hechos. Recordando la importancia de asegurar que, en los asuntos de discriminación antisindical, las decisiones judiciales se tomen sin dilación, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas apropiadas para que los casos relativos a la discriminación antisindical se tramiten con mucha más celeridad y que siga comunicando información a este respecto.
Artículo 4 del Convenio. Promoción de la negociación colectiva. Determinación de la representatividad de las organizaciones sindicales. Haciendo referencia a sus comentarios anteriores, y en particular a los resultados de la misión de alto nivel que se desplazó a Bamako en 2015 para abordar la cuestión de la representatividad de las organizaciones sindicales, la Comisión había recordado la urgencia de determinar las modalidades de las elecciones profesionales, tras la celebración de consultas con las organizaciones interesadas, a fin de dar pleno efecto a las disposiciones del Código del Trabajo relativas a la negociación colectiva. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que los interlocutores sociales siguen sin alcanzar un acuerdo sobre la determinación del umbral de representatividad para las elecciones profesionales, que reitera su compromiso de organizar elecciones profesionales con la mayor transparencia y objetividad en colaboración con las organizaciones sindicales, y que pretende continuar con los encuentros de concertación con miras a determinar y a adoptar el umbral de representatividad. La Comisión toma nota de que el Gobierno precisa que la dinámica iniciada a tal efecto no ha podido seguirse debido a la inestabilidad sociopolítica que experimentó el país en 2020, pero que prevé celebrar elecciones profesionales de representatividad antes de finalizar 2021, tras la conferencia social prevista el mes de noviembre. La Comisión reitera su firme esperanza de que el Gobierno pueda informar en breve de la celebración de elecciones y de que sus resultados permitan determinar sin ambigüedad las organizaciones representativas a efectos de la negociación colectiva a todos los niveles. La Comisión recuerda al Gobierno que puede solicitar la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.
Derecho de negociación colectiva en la práctica. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en la actualidad existen 21 convenios colectivos y 125 acuerdos colectivos concluidos en los diferentes sectores de actividad, pero que no dispone de datos estadísticos sobre el número de trabajadores cubiertos. Toma nota asimismo de la información que indica que el proceso de relectura de los convenios colectivos obsoletos está teniendo lugar a nivel de la Dirección Nacional del Trabajo, que en 2020 se firmó un nuevo convenio colectivo de industrias hoteleras, que están celebrándose discusiones con los interlocutores sociales con miras a la adopción del Convenio Colectivo de Chóferes y Conductores Privados de Malí, así como en otros sectores, tales como las telecomunicaciones, la enseñanza privada laica y la industria farmacéutica, y que en la Unión Nacional de Trabajadores de Malí (UNTM) se estudiaría un convenio interprofesional. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información exhaustiva sobre el número de convenios y acuerdos concluidos en el país y los sectores concernidos, incluido el número de trabajadores cubiertos.
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