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Observation (CEACR) - adopted 2021, published 110th ILC session (2022)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Algeria (Ratification: 2001)

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Observation
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Artículo 3 y artículo 7, 1) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Apartado a). Venta y trata de niños. La Comisión ha observado anteriormente que, en virtud del artículo 303 bis 4 de la Ley núm. 09-01, de 25 de febrero de 2009, se prevé una pena de prisión y una multa en los casos de trata de personas, en particular con fines de explotación económica y sexual. La pena de prisión es de cinco a 15 años, cuando la trata se ejerce sobre una persona cuya situación de vulnerabilidad es consecuencia, entre otras cosas, de su edad. La Comisión tomó nota de la creación del Comité Nacional de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas. Además, señaló que se han realizado talleres de formación sobre la investigación y el enjuiciamiento de los casos de trata de personas, así como sobre la protección de las víctimas, en colaboración con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD). La Comisión pidió al Gobierno que comunicara información sobre el impacto de los talleres de formación en la eliminación de la venta y la trata de niños menores de 18 años.
El Gobierno indica en su memoria que la formación sobre la trata de personas ha reforzado la capacidad de los investigadores, en particular en la identificación de las víctimas de trata, así como en la determinación de este delito, con el fin de identificar mejor los casos de trata en todo el país, incluidos los casos de trata de niños con fines de explotación laboral y sexual. El Gobierno afirma que la formación del personal encargado de la lucha contra la trata de personas es una prioridad de la Dirección General de Seguridad Nacional (DGSN). También hay 50 brigadas de protección de personas vulnerables en la policía, una de cuyas misiones es garantizar la protección de los menores contra toda forma de explotación. Además, el Gobierno indica que, en 2018, se identificaron dos casos de trata de menores, que implicaban a seis niños víctimas, y que dieron lugar a procedimientos penales. Como resultado de los procesos judiciales, una persona fue condenada a una pena de prisión y a una multa, y cuatro personas fueron absueltas. En 2019, se registraron tres casos de trata de menores, dos de los cuales fueron tramitados, con tres víctimas infantiles, dos de las cuales fueron tratadas, implicando a tres niños víctimas. Como resultado de estos casos, dos personas fueron condenadas a una pena de prisión y a una multa, y otras dos fueron absueltas. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para luchar contra la trata de niños, garantizando que los autores sean identificados y procesados, y que se les impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. Pide al Gobierno que siga comunicando información estadística sobre los casos identificados de trata de menores de 18 años, los procesos iniciados, las condenas y las sanciones penales impuestas.
Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes. En sus comentarios anteriores, la Comisión destacó la ausencia de una disposición legislativa que prohíba la utilización, el reclutamiento o la oferta de un menor de 18 años para la producción y el tráfico de estupefacientes. Lamentó tomar nota de la falta de información por parte del Gobierno, y le instó a tomar las medidas necesarias, con carácter de urgencia, para garantizar que la utilización, el reclutamiento o la oferta de un menor de 18 años para la realización de actividades ilícitas, especialmente la producción y el tráfico de estupefacientes, estén prohibidos en la ley y en la práctica, y que las sanciones sean suficientemente eficaces y disuasorias.
El Gobierno indica que, cuando un niño es explotado en delitos graves relacionados con los estupefacientes, la ley prohíbe su procesamiento penal si tiene menos de 10 años. El Gobierno proporciona cifras sobre el número de menores implicados en casos relacionados con el tráfico y el consumo de estupefacientes. Sin embargo, la Comisión señala que el Gobierno no indica específicamente el número de niños utilizados, reclutados u ofrecidos para la producción y el tráfico de estupefacientes.
La Comisión reitera que, aunque la legislación nacional penaliza la posesión, el consumo o el tráfico de estupefacientes, no crea delitos específicos relacionados con la producción y el tráfico de estupefacientes, no crea delitos específicos relativos a la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños por parte de otras personas para la producción y el tráfico de estupefacientes. También recuerda al Gobierno que todo niño menor de 18 años que sea utilizado, reclutado u ofrecido para actividades ilícitas, como la producción y el tráfico de estupefacientes, debe ser tratado como una víctima y no como un delincuente. La Comisión debe expresar su preocupación por la ausencia de disposiciones que prohíban expresamente la utilización, el reclutamiento o la oferta de un niño menor de 18 años para la producción y el tráfico de estupefacientes. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a tomar medidas inmediatas, con carácter de urgencia, para garantizar que la legislación nacional prohíba la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la producción y el tráfico de estupefacientes. También insta al Gobierno a tomar las medidas necesarias para garantizar que todos los niños menores de 18 años que son explotados para la producción y el tráfico de estupefacientes sean considerados como víctimas y no como delincuentes, y por lo tanto, no sean castigados por su participación en actividades ilícitas. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
Artículo 4, 1). Determinación de los trabajos peligrosos. Desde hace varios años, la Comisión ha venido tomando nota de la indicación del Gobierno de que la cuestión de la determinación de los tipos de trabajo peligrosos se ha tenido en cuenta en el contexto del nuevo Código del Trabajo que está en curso de elaboración. En su comentario anterior, la Comisión señaló que el artículo 48 del anteproyecto de ley relativo al Código del Trabajo, de octubre de 2015, prevé la prohibición de que los menores de 18 años realicen trabajos peligrosos y que se establezca por vía reglamentaria una lista de estos tipos de trabajos. La Comisión instó al Gobierno a tomar medidas inmediatas para garantizar la adopción del anteproyecto de ley relativo al Código del Trabajo y del reglamento pertinente sobre la lista de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años.
El Gobierno indica que está en vías de finalización el proyecto de ley relativo al Código del Trabajo, que establece que la lista de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años se determinará por reglamento y se revisará periódicamente previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. Además, el Gobierno indica que se ha enviado una copia del mencionado proyecto de ley a las organizaciones sindicales más representativas para recabar su opinión. La Comisión insta al Gobierno a que adopte sin demora las medidas necesarias para finalizar y aprobar el proyecto de ley relativo al Código del Trabajo, con el fin de determinar, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, los tipos de trabajo peligrosos prohibidos a los menores de 18 años. Solicita al Gobierno que transmita una copia del texto de la ley relativa al Código del Trabajo y del texto reglamentario que establece la lista de trabajos peligrosos, una vez que hayan sido adoptados.
Artículo 6. Programas de acción. Venta y trata de niños. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para luchar contra la trata de menores de 18 años con fines de explotación económica y sexual.
El Gobierno indica que en 2019 se adoptó un programa trienal de aplicación del plan de acción de prevención y lucha contra la trata de personas 2019-2021 (Programa Trienal 2019-2021). Este programa trienal, que retoma las principales líneas del plan de acción de 2015, prevé, entre otras cosas: i) la obtención de datos fiables y precisos sobre la trata de personas; ii) el refuerzo de las capacidades de los implicados en los casos de trata de personas; iii) la adaptación del arsenal jurídico nacional en materia de prevención y de lucha contra la trata de personas; iv) la garantía de que las víctimas de trata reciban la protección y la asistencia necesarias, y v) el refuerzo de la cooperación en la lucha contra la trata de personas. El Gobierno precisa que el Comité Nacional de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas ha iniciado la preparación de un proyecto de ley sobre la trata de personas. La Comisión toma nota de esta información. Sin embargo, señala que el Gobierno no indica ninguna medida específica adoptada en el marco del Programa Trienal 2019-2021 para luchar contra la trata de menores de 18 años. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas en el marco del Programa Trienal 2019-2021 para luchar eficazmente contra la trata de niños, así como sobre los resultados obtenidos.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. Apartado b). Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Trata de niños. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que adoptara medidas efectivas en un plazo determinado para establecer servicios destinados a librar a los niños víctimas de trata y para rehabilitarlos e insertarlos socialmente. También pidió al Gobierno que tomara medidas para garantizar que los niños víctimas de trata fuesen tratados como víctimas y no como delincuentes, y que comunicara información sobre los progresos realizados en este sentido.
El Gobierno indica que actualmente no existe un mecanismo nacional de orientación de las víctimas de trata de personas que permita la atención coordinada de las víctimas, pero que se ha creado un grupo de trabajo para formalizar dicho mecanismo. La Comisión toma nota, además, de las indicaciones del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW), en sus observaciones finales de 25 de mayo de 2018, de que los niños víctimas de la trata siguen siendo considerados como migrantes en situación irregular y corren el riesgo de ser encarcelados debido a actividades ilegales, como la prostitución, en las que se ven involucrados por ser víctimas de trata. El CMW también se refiere a la falta de albergues para las víctimas de trata y a la prohibición de que la sociedad civil establezca albergues so pena de sanciones penales por la acogida de migrantes en situación irregular (CMW/C/DZA/CO/2, párrafo 59). La Comisión insta al Gobierno a tomar medidas efectivas en un plazo determinado para garantizar que todos los niños menores de 18 años que participen en actividades ilegales, como la prostitución, en el contexto de la trata, sean tratados como víctimas y no sean castigados por ello. También insta al Gobierno a tomar medidas específicas para librar a los niños víctimas de trata de esta peor forma de trabajo, y a garantizar su rehabilitación e inserción social, por ejemplo, mediante la creación de centros de acogida y atención. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluso en el marco del mecanismo nacional de orientación de las víctimas de trata, en particular sobre el número de niños menores de 18 años que han sido librados de la trata y que han recibido asistencia y cuidados adecuados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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