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Observation (CEACR) - adopted 2021, published 110th ILC session (2022)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Mongolia (Ratification: 1969)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Definición de remuneración. Igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Legislación. La Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores, subrayó que tanto en la Ley del Trabajo como en la Ley de Promoción de la Igualdad de Género (LPGE) no se hacía referencia al principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, y destacó la importancia de hacer propicia la oportunidad que brindaba la reforma de la Ley del Trabajo para incorporar en la legislación nacional el concepto de «trabajo de igual valor» y adoptar una amplia definición del término «remuneración». La Comisión toma nota con satisfacción de que, en la nueva Ley del Trabajo, adoptada el 2 de junio de 2021, la definición de «salario» incluye «el salario básico, las prestaciones, los salarios adicionales y las vacaciones remuneradas y pluses» (artículo 101.1) y que, de conformidad con el artículo 102.1.1, el salario de los empleados «que realicen trabajos de igual valor será el mismo». Además, la Comisión acoge con agrado la prohibición explícita de la discriminación salarial por motivo de sexo u otros motivos (artículo 102.1.4). A la luz de estas mejoras en la legislación, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas para dar a conocer el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor consagrado en la nueva Ley del Trabajo a los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones, así como a los inspectores y funcionarios del trabajo. La Comisión también pide al Gobierno que clarifique si el artículo 101.1 de la Ley del Trabajo cubre los emolumentos en dinero o en especie pagados por el empleador, directa o indirectamente, al trabajador, en concepto del empleo de este último, y que proporcione ejemplos de la aplicación de esta disposición en la práctica. La Comisión también pide al Gobierno que considere la posibilidad de incluir el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor en la Ley de Promoción de la Igualdad de Género (LPGE) a fin adaptar sus disposiciones en materia de igualdad salarial a las disposiciones de la Ley del Trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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