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Direct Request (CEACR) - adopted 2020, published 109th ILC session (2021)

Venezuela (Bolivarian Republic of)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) (Ratification: 1967)
Labour Administration Convention, 1978 (No. 150) (Ratification: 1983)

Other comments on C150

Observation
  1. 1995
  2. 1994
  3. 1993
  4. 1991
Direct Request
  1. 2020
  2. 2015

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la administración e inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 150 (administración del trabajo) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de la memoria de 2019 y de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión toma nota de las observaciones presentadas conjuntamente por la Central de Trabajadores Alianza Sindical Independiente (CTASI) y por la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV), recibidas el 15 de septiembre de 2020 y de las observaciones presentadas por la CTASI, recibidas el 30 de septiembre de 2020 así como de las observaciones de la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de la Ciudad, El Campo y la Pesca de Venezuela (CBST CCP) recibidas el 3 de diciembre de 2020.

Inspección del trabajo: Convenio núm. 81

Artículos 3, 4 y 6 del Convenio. Estructura de la Inspección del Trabajo. En su anterior comentario, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno según la cual se había aprobado el Plan de Actualización del Sistema de Administración de Justicia de Trabajo en Sede Administrativa (PASJTSA), por una duración de quince meses, con el objeto de organizar la inspección en inspectorías de trabajo de derechos colectivos, inspectorías de trabajo de sanciones e inspectorías de trabajo de derechos individuales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el citado plan culminó en diciembre de 2016 y no fue prorrogado. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre las diferentes unidades de la inspección del trabajo, su composición y sus funciones.
Artículos 6, 7, 1), y 15, a). Independencia y competencias de los inspectores del trabajo. Situación jurídica y condiciones de servicio del personal que ejerce funciones de inspección. 1. Comisarios Especiales. En su anterior comentario, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno según la cual los «Comisarios Especiales», contratados para la inspección del trabajo con la finalidad de cubrir sectores vulnerables donde la función inspectora no llega debido a las distancias, no son funcionarios públicos, ni tienen garantizado su empleo y dependen directamente del Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en 2020, los citados servidores públicos, habiendo demostrado sus aptitudes para el desempeño de las funciones de inspección y dada su formación académica fueron incorporados a los cargos que conforman las unidades de supervisión del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (MPPPST), por lo que su situación jurídica, condiciones de servicio, estabilidad en el empleo e independencia están garantizados, sin discriminación alguna, disfrutando de los beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el MPPPST y las organizaciones sindicales adscritas al Despacho del Viceministro para el Sistema Integrado de Inspección Laboral y de la Seguridad Social. Al tiempo que toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, la Comisión le pide que indique si los Comisarios Especiales ahora incorporados a las unidades de supervisión gozan del mismo estatus y remuneración de los inspectores del trabajo y qué tareas específicas desarrollan.
2. Remuneración de los inspectores. La Comisión toma nota de que la CTASI y la FAPUV indican que el salario de los inspectores es extremadamente bajo. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios al respecto. La Comisión le pide asimismo que proporcione información sobre el salario y los beneficios de los inspectores en comparación con los servidores públicos que ejercen funciones similares en otros servicios gubernamentales, tales como los inspectores fiscales y la policía.
Artículos 20 y 21. Informe anual. La Comisión toma nota de la información estadística comunicada por el Gobierno en respuesta a su solicitud anterior, referida al periodo 2016-2019 que cubren la mayor parte de los temas que exige el artículo 21 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando datos estadísticos sobre todas las cuestiones que figuran en el artículo 21, a) a g), del Convenio y que se asegure de que se publiquen los informes anuales sobre la labor de los servicios de la inspección del trabajo.

Administración del trabajo: Convenio núm. 150

Artículo 3. Actividades de la política laboral que se regulan mediante negociaciones. La Comisión toma nota de que, en respuesta a su anterior solicitud, el Gobierno indica en su memoria que se han instalado unas Mesas Conciliatorias de Trabajo en las Direcciones Estadales, con participación de trabajadores y empleadores y sus organizaciones cuando estas existen, cuyo objeto es dirimir y solucionar conflictos entre las partes. La Comisión pide al Gobierno que precise los aspectos de la política laboral nacional que se consideran como parte de las cuestiones que se regulan mediante negociaciones directas entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores.
Artículos 4 y 5. Organización y funcionamiento eficaz del sistema de administración del trabajo. Procedimientos apropiados para garantizar la consulta, la cooperación y la negociación con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que, en respuesta a su anterior solicitud, el Gobierno indica que el proceso de creación del MPPPST, que implicó el establecimiento de varios viceministerios, ha conducido a un aumento de las actividades relacionadas con consultas, cooperación y negociación entre las autoridades públicas y las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores en el marco del sistema de administración del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada sobre las actividades de consulta, cooperación y negociación con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores, indicando el tipo de actividad, su contenido y frecuencia y las organizaciones de empleadores y de trabajadores que participaron.
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