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Observation (CEACR) - adopted 2020, published 109th ILC session (2021)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Poland (Ratification: 1958)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 - Poland (Ratification: 2017)

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La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno sobre las cuestiones que le fueron planteadas en la solicitud directa anterior y, por otra parte, reitera el contenido de su observación adoptada en 2019 y que figura a continuación.
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Situación vulnerable de los trabajadores migrantes respecto de la imposición de trabajo forzoso. La Comisión tomó nota con anterioridad de las observaciones del Sindicato Independiente y Autónomo «Solidarnosc», según las cuales en Polonia ha existido una explotación de ciudadanos de la República Popular Democrática de Corea (RPDC) equivalente al trabajo forzoso. En 2012, 509 trabajadores de la RPDC fueron llevados legalmente a Polonia. Según se informa, estos trabajadores tenían que enviar al régimen coreano una parte importante de sus ingresos legítimos. Asimismo, la Comisión tomó nota de que, según el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos, el Gobierno de la RPDC envía a algunos de sus nacionales al extranjero para trabajar en condiciones que podrían constituir trabajo forzoso, sobre todo en la minería, la tala y las industrias textil y de la construcción. Algunas veces esos trabajadores son forzados a trabajar hasta 20 horas al día, con solo uno o dos días de descanso al mes, y las raciones de alimento que se les suministran a diario son insuficientes. Están sometidos a una constante vigilancia por parte del personal de seguridad y su libertad de movimiento se ve indebidamente limitada. Los mismos agentes de seguridad confiscan los pasaportes de estos trabajadores.
La Comisión tomó nota de que según la declaración del Gobierno, en 2016, la Inspección Nacional del Trabajo y la guardia de fronteras llevaron a cabo controles de todas las entidades que empleaban a ciudadanos de la RPDC, y parece que no se detectaron infracciones relacionadas con el trabajo forzoso. Asimismo, el Gobierno señaló que, en 2016 y 2017, no se expidió ninguna nueva visa a ciudadanos de la RPDC. El 1.º de enero de 2017, había 400 ciudadanos de la RPDC en Polonia que tenían permisos válidos de residencia. La Comisión también tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que se habían detectado una serie de violaciones de las disposiciones de la Ley sobre la Promoción del Empleo, así como de los reglamentos que se sitúan en el ámbito de aplicación de la legislación laboral, tales como el pago indirecto de salarios y la confiscación de documentos de identidad. La Comisión pidió al Gobierno que redoblará sus esfuerzos para garantizar la plena protección de los trabajadores migrantes, especialmente de los procedentes de la RPDC, frente a las prácticas y condiciones abusivas equivalentes a la imposición de trabajo forzoso.
En su memoria, el Gobierno indica que ya no proporciona nuevos permisos de residencia temporal para actividades remuneradas a los nacionales de la RPDC. Por consiguiente, el artículo 100, párrafo 1, punto 4, de la Ley sobre los Extranjeros de 2013 y el artículo 88, j), párrafo 2, de la Ley sobre la promoción del empleo y sobre las instituciones del mercado de trabajo han sido enmendados por la Ley de 20 de julio de 2017, y, en consecuencia, se complementan con las disposiciones sobre un motivo adicional para denegar la residencia temporal. El Gobierno también indica que actualmente está aplicando la Resolución 2397 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 22 de diciembre de 2017, que permite acelerar el regreso de los empleados de la RPDC a su país. El Gobierno ya ha retirado la mayor parte de los permisos de residencia temporal para actividades remuneradas emitidos en Polonia para nacionales de la RPDC. Asimismo, el Gobierno señala que, en marzo de 2019, solo residían en Polonia 19 nacionales de la RPDC, con lo cual el número de empleados de la RPDC se ha reducido aproximadamente un 95 por ciento.
Además, como resultado de la supuesta vulneración de los derechos de los nacionales de la RPDC que trabajan en Polonia y del número cada vez mayor de extranjeros empleados en el territorio, en los últimos años ha aumentado la frecuencia de las inspecciones. El servicio de guardia de fronteras ha controlado especialmente a las empresas que emplean a ciudadanos de la RPDC. El Gobierno indica que las inspecciones llevadas a cabo no pusieron de relieve de manera alguna que los nacionales de la RPDC fueran víctimas de trabajo forzoso. Asimismo, el Gobierno comunica datos estadísticos recopilados por el servicio de guardia de fronteras en los que se indica que, en 2018, se comprobó que 12 108 extranjeros trabajaban ilegalmente y durante las inspecciones se identificaron 155 nacionales de la RPDC, 11 de los cuales trabajaban ilegalmente, a saber, sin permisos válidos de residencia o sin permisos de trabajo, o sin contratos de empleo o contratos civiles. Entre el 1.º de enero y el 31 de mayo de 2019, se detectó que 4 255 extranjeros trabajaban ilegalmente y durante las inspecciones se encontraron 88 nacionales de la RPDC, 58 de los cuales trabajaban ilegalmente. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que al realizar inspecciones en entidades que contratan a extranjeros los inspectores del trabajo detectaron una serie de irregularidades, como el hecho de no proporcionar al trabajador extranjero un contrato traducido a un idioma que sea comprensible para él antes de que firme dicho contrato o el hecho de no proporcionar al trabajador extranjero una copia de su permiso de trabajo. El servicio de guardia de fronteras también identificó casos de impago de salarios, o en los que el salario solo se paga parcialmente.
En lo que respecta a las medidas de prevención, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Inspección Nacional del Trabajo inició campañas de educación e información a fin de aumentar la sensibilización tanto de los empleadores que contratan a extranjeros en lo que respecta a sus obligaciones, como de los extranjeros que trabajan en Polonia en relación con sus derechos. En febrero de 2018 se puso a disposición de los extranjeros una línea directa en el Centro de Consultas de la Inspección Nacional del Trabajo a fin de incrementar el conocimiento de la legislación sobre el empleo de extranjeros en Polonia, que atiende en ucraniano y ruso. Hasta ahora más de 3 400 extranjeros, entre los que figuran ucranianos, bielorrusos, georgianos, moldavos y rusos, se han puesto en contacto con expertos para recibir asesoramiento.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de agosto de 2019, el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas informó de que, a pesar de que recientemente se abrió un caso en Polonia que afecta a 107 nacionales de la RPDC, las investigaciones parecen ser ineficaces y carecer de imparcialidad, especialmente en lo que respecta a los servicios de interpretación y los procedimientos formales en relación con las personas investigadas. Tomando nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión lo insta a redoblar sus esfuerzos para evitar que los migrantes extranjeros sean víctimas de prácticas y condiciones abusivas que equivalgan a la imposición de trabajo forzoso y garantizar su acceso a la justicia y a mecanismos de recurso y reparación. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de trabajadores migrantes víctimas de prácticas abusivas, así como sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados, y de sanciones impuestas a los responsables.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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