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Direct Request (CEACR) - adopted 2020, published 109th ILC session (2021)

Occupational Safety and Health (Dock Work) Convention, 1979 (No. 152) - Cuba (Ratification: 1982)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la información complementaria facilitada a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020).
Artículo 32, párrafo 3 del Convenio. Manipulación de sustancias peligrosas. En su comentario anterior, la Comisión solicitó al Gobierno que indicara los párrafos del anexo 2 de la Resolución núm. 39 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 29 de junio de 2007 que recogen las medidas de seguridad a tomar en caso de derrame y los planes de emergencia, evacuación y solución de averías a los que se refería en su memoria. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Código del Trabajo (Ley N° 116-2013) regula la obligación del empleador de adoptar medidas que garanticen condiciones laborales seguras e higiénicas, así como la prevención de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incendios, averías u otros daños que puedan afectar la salud de los trabajadores y el medio ambiente laboral. También señala que el Reglamento del Código del Trabajo (Decreto N° 326 2014) establece que el empleador instruye a los trabajadores en el enfrentamiento de emergencias y averías. Por otra parte, el Gobierno indica que el capítulo V del Decreto-Ley N° 309 2013 de la Seguridad Química, regula lo concerniente a la prevención y respuesta a emergencias químicas. La Comisión observa, sin embargo, que estas normas no contienen disposiciones explicitas que garanticen que, si se rompen los recipientes o contenedores con sustancias peligrosas o estas resultan dañadas de forma peligrosa, se detenga el trabajo portuario y que los trabajadores sean evacuados a un lugar seguro. Por otro lado, la Comisión toma nota de que fue emitida la norma cubana NC 229-2014 sobre Seguridad y Salud en el Trabajo-Productos químicos peligrosos-Medidas para la reducción del riesgo. La Comisión pide una vez más al Gobierno que se sirva indicar específicamente las disposiciones de los textos mencionados, o de la legislación aplicable, donde se regule la interrupción de las operaciones portuarias y que los trabajadores sean evacuados a un lugar seguro en los casos en que los recipientes o contenedores que contengan sustancias peligrosas se rompan o dañen hasta el punto de presentar un riesgo. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que transmita un ejemplar de la norma NC 229-2014, así como cualquier texto pertinente a este respecto.
Artículo 16. Transporte sobre mar o sobre tierra de los trabajadores hacia un buque u otro lugar. Artículo 17. Acceso al calzo o al puente de mercancías de un buque. Artículo 18, párrafos 2 y 4. Cuarteles de escotilla. Artículo 26. Reconocimiento mutuo. Artículo 28. Planes de utilización. Artículos 31, párrafo 1. Funcionamiento seguro de las estaciones terminales de carga, y 32, apartados 1 y 2. Marcado de las cargas peligrosas. En su comentario anterior la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno de que se estaban realizando labores para la actualización y perfeccionamiento de la normativa jurídica en el sector portuario, y le solicitó que tomara las medidas necesarias para dar expresión legislativa a estas disposiciones del Convenio y que enviara información al respecto. Ante la falta de información a este respecto, la Comisión espera que el Gobierno aprobará a la brevedad posible la actualización del texto normativo aplicable en el sector portuario, de conformidad con estas disposiciones del Convenio. Asimismo, le solicita que siga proporcionando informaciones sobre cualquier evolución al respecto.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en práctica. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que durante el año 2016 la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo realizó 23 inspecciones integrales a entidades del grupo empresarial de transporte marítimo portuario, detectó 14 infracciones relativas a la seguridad y salud en el trabajo y aplicó las medidas establecidas en el Código del Trabajo y su Reglamento. Además, indica que no hubo accidentes mortales en el sector portuario. Por otra parte, el Gobierno agrega que el Código del Trabajo mandata a las entidades a establecer las regulaciones sobre los procedimientos prácticos para la identificación, evaluación y control de los riesgos en el trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando informaciones actualizadas sobre la aplicación del Convenio en la práctica, en particular información sobre el número de trabajadores cubiertos por la legislación, el número y la naturaleza de las infracciones observadas y las medidas adoptadas a este respecto. Por otro lado, recordando que el Gobierno hace referencia en sus memorias anteriores a la Resolución núm. 31, de 31 de julio 2002, la Comisión pide al Gobierno que proporcione, llegado el caso, información sobre cómo se aplican al trabajo portuario los procedimientos prácticos generales para la identificación, evaluación y control de los factores de riesgos en el trabajo.
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