ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Direct Request (CEACR) - adopted 2020, published 109th ILC session (2021)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Honduras (Ratification: 1980)

Other comments on C122

Display in: English - FrenchView all

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión examina la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria del Gobierno recibida este año, así como sobre la base de la información de la que disponía en 2019.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Central General de Trabajadores (CGT) y de la Central de Trabajadores de Honduras (CTH), transmitidas por el Gobierno en su memoria de 2019, así como de aquellas recibidas el 5 de octubre de 2020. La Comisión toma nota también de la respuesta del Gobierno a estas últimas, recibida el 30 de octubre de 2020. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), recibidas el 2 de septiembre de 2019 y el 1.º de octubre de 2020. La Comisión toma nota también de las respuestas del Gobierno a las mismas, recibidas el 9 de octubre de 2019 y el 6 de noviembre de 2020.
Pandemia de COVID-19. Impacto socioeconómico. Medidas de respuesta y recuperación. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria complementaria en relación con las medidas y acciones adoptadas, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria declarada por el Gobierno el 10 de febrero de 2020, con miras a garantizar la estabilidad en los puestos de trabajo, así como la sostenibilidad productiva de las empresas en el país. En particular, el Gobierno proporciona diversos comunicados de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS), publicados entre marzo y agosto de 2020, que establecen medidas tales como: procedimientos para solicitar la suspensión de contratos de trabajo bajo determinadas condiciones, medidas a seguir para la reincorporación de puestos de trabajo, así como la posibilidad de celebrar acuerdos por escrito entre trabajadores y empleadores para pactar que los días de la emergencia sanitaria sean considerados como gozados en concepto de vacaciones. La Comisión toma nota también de la aprobación el 3 de abril de 2020 del Decreto núm. 33-2020, Ley de auxilio al sector productivo y a los trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por la COVID-19, dirigida al mantenimiento de los empleos y la sostenibilidad de las empresas durante la vigencia de la emergencia sanitaria nacional. En este sentido, el Decreto núm. 33-2020 incluye, entre otras medidas, el otorgamiento de una aportación solidaria para el mantenimiento temporal de empleos e ingresos para los trabajadores del sector privado durante la vigencia de la emergencia nacional (artículos 25, 26 y 27), garantías al acceso a la salud para todos los trabajadores a través del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) (artículo 29) y la posibilidad de celebrar acuerdos en el marco del diálogo social para adoptar medidas que conlleven mayores beneficios (artículo 31). La Comisión toma nota asimismo de la aprobación el 13 de marzo de 2020 del Decreto núm. 31-2020, Ley especial de aceleración económica y protección social frente a los efectos del Coronavirus, que incluye, entre otras, medidas de apoyo al emprendedurismo frente a la crisis (artículo 7). Además, el Gobierno se refiere a la creación, en el marco del programa «EURO+LABOR», de un sistema de recopilación y análisis de datos que ha centrado sus investigaciones en el impacto socioeconómico de la pandemia. Por último, la Comisión toma nota de que el COHEP informa de la celebración de reuniones tripartitas en el marco de la Mesa Sectorial de Empleo Decente (MSED) a lo largo de 2020, en las que se acordó la adopción de medidas para adaptar la Política Nacional de Empleo de Honduras (PNEH) y el Marco de Acción Conjunta (MAC) a la nueva realidad que enfrenta el país como consecuencia de la pandemia de COVID-19. En el contexto de la pandemia, la Comisión recuerda la amplia orientación proporcionada por las normas internacionales del trabajo. En este sentido, la Comisión llama a la atención del Gobierno la Recomendación sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia, 2017 (núm. 205), que constituye una guía útil para la elaboración e implementación, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, de medidas inclusivas para promover oportunidades de empleo pleno, productivo y libremente elegido y trabajo decente para responder de manera eficaz a los profundos efectos socioeconómicos de la crisis. La Comisión invita al Gobierno a que proporcione información actualizada sobre el impacto de la pandemia en la implementación de las políticas y programas nacionales adoptados con miras a garantizar los objetivos del presente Convenio, especialmente en relación con aquellos grupos de la población en situación de mayor vulnerabilidad.
Artículos 1 y 3 del Convenio. Aplicación de una política nacional del empleo. Consultas con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota con interés de la aprobación en mayo de 2017, previa consulta de los interlocutores sociales en el marco del Consejo Económico y Social (CES), de la PNEH. El objetivo general de la PNEH es el incremento de las capacidades productivas de los hondureños. La PNEH se articula en torno a los siguientes ejes estratégicos: competitividad, generación de empleo (especialmente para mujeres y jóvenes), desarrollo del «capital humano», así como de un entorno propicio para la creación y desarrollo de empresas. La PNEH incluye acciones focalizadas en grupos de población que enfrentan mayores dificultades para acceder a un empleo de calidad, tales como mujeres, jóvenes y personas con discapacidad y residentes en el ámbito rural. Además, tras su elaboración en el marco de la instancia técnica tripartita denominada Mesa Sectorial de Empleo Decente (MSED), en noviembre de 2018, el CES aprobó el MAC como instrumento estratégico y operativo para la implementación de la PNEH. El 20 de noviembre de 2018, el Gobierno firmó con diversas organizaciones de empleadores y trabajadores el «Compromiso Tripartito por el Empleo Digno y Productivo», confirmando así su voluntad de trabajar juntos en la implementación de la PNEH y su MAC. El Gobierno añade que el CES tendrá un rol central en el monitoreo y evaluación del MAC. Las medidas tomadas se encuentran coordinadas con diversas políticas gubernamentales, tales como el Plan de Gobierno 2018-2022, que prevé la adopción de medidas con miras a mejorar las condiciones de vida, la productividad y la generación de empleo digno para todos. La Comisión toma nota asimismo de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las medidas adoptadas en el marco del «Programa Euro+Labor» para fortalecer el Servicio de Empleo (SENAEH). El Gobierno añade que, durante el periodo cubierto por la memoria de 2019, se han implementado siete mesas locales en las que se elaboraron planes locales para la promoción de empleo e ingresos. Tales mesas están integradas por, entre otros actores, gremiales empresariales, organizaciones de la sociedad e instituciones públicas con representación local. En su respuesta a las observaciones del COHEP, el Gobierno proporciona información detallada en relación con el empleo generado entre 2014 y 2019 por los diversos programas implementados por la STSS.
La Comisión toma nota de las observaciones del COHEP, en las que sostiene que el Gobierno aún no ha adoptado medidas para dar inicio a la implementación del MAC, de manera que este todavía se encuentra inactivo. Por su parte, la CGT y la CTH sostienen que, si bien el Gobierno ha adoptado diversos programas con miras a crear empleo, estos no se centran en aquellas zonas donde hay mayores niveles de precariedad en términos de trabajo, educación y pobreza. A este respecto, la CGT y la CTH destacan los altos niveles de desempleo en las zonas rurales y la importancia de generar empleo en las mismas. Denuncian asimismo que el Gobierno ha llevado a cabo despidos masivos en empresas estatales. En su respuesta, el Gobierno indica que la pérdida de empleo decente es un problema estructural del mercado de trabajo que responde al nivel de desarrollo económico del país, el cual no ha sido el idóneo para permitir que todo el empleo que se genere sea trabajo decente. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas con miras a generar empleo de calidad, pleno, productivo y libremente elegido, incluidas aquellas adoptadas en el marco de la Política Nacional de Empleo de Honduras (PNEH), de su Marco de Acción Conjunta (MAC), y del Programa Euro+Labor, así como el impacto de las mismas, especialmente en los grupos más vulnerables ante los déficits de trabajo decente (tales como jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, comunidades indígenas y residentes en el ámbito rural). A la luz de las observaciones del COHEP, la Comisión solicita también al Gobierno que adopte las medidas necesarias para implementar el MAC. Asimismo, solicita al Gobierno que aporte ejemplos concretos sobre la manera en que son tomados en cuenta los puntos de vista de las organizaciones de empleadores, de trabajadores y de otros grupos afectados en el diseño, implementación y evaluación de las políticas y los programas de empleo.
Artículo 2. Tendencias del mercado de trabajo. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que, según información estadística del Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2018, la participación en el mercado laboral fue del 76,25 por ciento entre los hombres, y del 46 por ciento entre las mujeres. La Comisión toma nota que, si bien, la tasa de desempleo abierto era del 5,7 por ciento (4,5 por ciento entre los hombres y 7,4 por ciento entre las mujeres), el subempleo invisible (aquellos que trabajan más de 40 horas a la semana y tienen un salario inferior al salario mínimo) era del 48,6 por ciento (37,2 por ciento entre las mujeres y del 55,9 entre los hombres) y el subempleo visible (aquellos que trabajan menos de 40 horas semanales) era del 14,2 por ciento (20,8 por ciento entre las mujeres y del 10 por ciento entre los hombres). El Gobierno indica que, según el «Diagnóstico de sistema de mercado de Honduras de 2018», en 2018 el autoempleo y el empleo informal representaban el 56,5 por ciento del total de empleos en el país, los cuales se caracterizan por bajos salarios y alta inestabilidad. El Gobierno indica asimismo que, entre 2017 y 2018, los niveles de pobreza disminuyeron del 64,3 por ciento al 61,9 por ciento, mientras que los niveles de pobreza extrema disminuyeron del 40,7 por ciento al 38,7 por ciento. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en las zonas rurales, los niveles de pobreza y extrema pobreza permanecieron significativamente elevados durante el periodo cubierto por la memoria, situándose en el 70,3 por ciento y el 58,9 por ciento, respectivamente. En su respuesta a las observaciones del COHEP, el Gobierno indica que se adoptaron medidas con miras a adecuar a partir de 2017 la metodología empleada por el INE en la medición de la economía informal en el país al concepto de economía informal (sector informal y empleo informal) empleado por la OIT. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la evolución del mercado laboral, particularmente sobre la evolución del mercado de trabajo ante la pandemia, incluyendo sobre las tasas de empleo, desempleo y subempleo (visible e invisible) e informalidad, desglosadas por sexo, edad y zonas rurales y urbanas.
Micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES). En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno informa de la aprobación el 28 de noviembre del 2018 del Decreto 145-2018, contentivo de la Ley de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa, cuyo objeto es apoyar a las MIPYMES a través de incentivos, como la exención del pago de determinados impuestos para promover el crecimiento económico y generar nuevas oportunidades de empleo. La Comisión toma nota igualmente de que la PNEH incluye entre sus ejes estratégicos la creación de un entorno propicio para la creación y desarrollo de empresas, con especial énfasis en las MIPYMES, dada su importante contribución a la creación de empleo. En este sentido, el MAC prevé la adopción de, entre otras medidas, la consolidación de una ventanilla única para la creación y operación de MIPYMES y el establecimiento de Centros de Desarrollo Empresarial (CDE) de apoyo para las mismas. En lo que respecta al proyecto de ley de inclusión social y laboral para los trabajadores independientes y por cuenta propia, el Gobierno indica que el 9 abril de 2019, la Comisión de Trabajo y Asuntos Gremiales emitió sus opiniones acerca del proyecto y que actualmente se encuentra a la espera de ser sometido al Pleno de la Cámara Legislativa. Por su parte, el COHEP indica que el anteproyecto fue consensuado por los interlocutores sociales en una sesión del CES el 3 de mayo de 2016, y que en noviembre de 2019 los mismos aportaron sus opiniones acerca de dicho anteproyecto y del anteproyecto de Ley de Integración Organizada, que prevé la creación del Instituto de Previsión y Pensiones para los Empleadores de la Economía Informal. La Comisión toma nota igualmente de la detallada información proporcionada por el COHEP en relación con las diversas medidas adoptadas por las organizaciones de empleadores para impulsar las MYPIMES, tales como el programa reconocimiento especial de las MYPIMES y la estrategia de negocios con microfranquicias. En sus observaciones de 2020, el COHEP se refiere a la adopción del Decreto Ejecutivo No. 034-2019, de 18 de julio de 2019, por el que se crea el Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE), con el objetivo de formular políticas, planes y programas para el fomento de las MYPIMES, el desarrollo del emprendimiento y de las empresas del sector social de la economía. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre el impacto de las medidas adoptadas en favor de las MYPIMES en la generación de empleo. La Comisión solicita también al Gobierno que comunique información sobre la situación en la que se encuentra la aprobación del proyecto de ley de inclusión social y laboral para los trabajadores independientes y por cuenta propia, así como del proyecto de ley de integración organizada, y que envíe una copia de las mismas una vez estas sean adoptadas.
Coordinación de políticas. Educación y formación profesional. La Comisión toma nota de que el PNEH incluye entre sus ejes, el «desarrollo del capital humano». A este respecto, el MAC incluye entre sus objetivos: la adopción de medidas para desarrollar las capacidades laborales que respondan a la demanda del mercado de trabajo; mejorar la capacidad de inserción o reinserción laboral; promover el aprendizaje continuo; establecer un sistema de formación profesional ordenado, articulado y pertinente; y mantener un diálogo permanente con el sistema educativo formal. El MAC prevé, entre otras medidas, el diseño de una Política de Formación Profesional, la elaboración de forma tripartita de un Plan Nacional de Lineamientos sobre Educación y Trabajo, el diseño y ejecución de un programa de habilitación para el trabajo con base en la formación dual y la figura del aprendizaje, y la implementación de una iniciativa de formación para la inclusión laboral de grupos en situación de vulnerabilidad. El Gobierno indica que el 7 de marzo de 2017 se estableció el Comité Consultivo de Prospección con el fin de anticipar tempranamente las necesidades de formación a través de la priorización de sectores, subsectores y posible desarrollo en los territorios. Dicho Comité Consultivo se encuentra conformado por actores públicos y privados con competencias en educación y formación, tales como la STSS, el COHEP y la CGT, el Observatorio del Mercado Laboral (OML) y el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP). Asimismo, el Gobierno se refiere a la implementación de un proceso de reestructuración del INFOP con el objetivo de promover la empleabilidad de los trabajadores que permita el aumento de la calidad del empleo y la productividad. A este respecto, el COHEP informa de que a comienzos de 2019 solicitó el cierre provisional del INFOP e instó a sus empresas a no pagar las cuotas de aportación al mismo establecidas para el sector privado. El COHEP sostiene que el objetivo de tales protestas era el de presionar la adopción de sus propuestas de mejoras del INFOP. La organización de empleadores sostiene que no se han adoptado en la práctica medidas efectivas para asegurar la vinculación entre las políticas de educación, de formación profesional y de empleo. En su repuesta a tales observaciones, el Gobierno proporciona información sobra las distintas acciones implementadas en el marco del MAC con miras a promover y mejorar la inserción laboral de los hondureños. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas para asegurar la vinculación efectiva entre las políticas y programas de educación, de formación profesional y de empleo, incluidas aquellas implementadas en el marco del PNEH y el MAC, así como el impacto de las mismas. La Comisión solicita también al Gobierno que envíe información actualizada sobra la situación en la que se encuentra el proceso de reestructuración del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP).
Empleo de mujeres. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que la PNEH y el MAC incluyen programas y medidas destinadas a promover el trabajo decente de las mujeres. El MAC establece como línea de acción transversal, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y prevé además la adopción de medidas con miras a generar alternativas de empleo e ingresos para mujeres; el diseño y ejecución de programas de crédito para mujeres emprendedoras; el diseño de modalidades formativas y de certificación de competencias laborales con modalidades flexibles para mujeres con hijos; y la elaboración de forma tripartita de una ley de apoyo para la inserción laboral de mujeres jefas del hogar. Sin embargo, el COHEP sostiene que no se han implementado medidas con miras a promover la participación de las mujeres en el mercado de trabajo formal más allá de las ya previstas en la PNEH y el MAC, que aún no han sido implementados. El COHEP se refiere a diversas actividades llevadas a cabo por parte de las organizaciones empresariales en materia de brecha salarial, tales como la publicación de la encuesta empresarial y propuesta de agenda estratégica «Mujeres en la Gestión Empresarial en Honduras». Por último, el COHEP indica que 1 472 437 mujeres se encuentran ocupadas, incluyendo aquellas que trabajan por cuenta propia o como trabajador familiar no remunerado. El COHEP añade que el 56 por ciento de ellas se encuentran empleadas en la economía informal. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre las medidas previstas o adoptadas con miras a promover el aumento de la participación de las mujeres en el mercado de trabajo formal promoviendo su acceso a trabajos de calidad decentes y duraderos, así como el impacto de las mismas.
Empleo juvenil. La Comisión toma nota de que, de acuerdo con la información estadística del INE, en 2018 el 24,3 por ciento de los jóvenes entre 12 a 30 años, ni estudiaban ni trabajaban. Asimismo, según el MAC, el nivel de escolaridad de la fuerza de trabajo es bajo, afectando directamente el mercado laboral. En particular, el Gobierno indica que, en 2017, el 55 por ciento de los jóvenes entre 12 a 14 años que trabajaban no concurrían a la educación formal, mientras que entre los jóvenes de entre 15 a 19 años dicho porcentaje aumentaba al 76 por ciento. El Gobierno indica que, para dar respuestas a esta situación, el MAC incluye programas para promover la permanencia en el sistema educativo combinado con nivelación escolar. En lo que respecta a los jóvenes de entre 12 a 14 años, la Comisión se refiere a su observación de 2018 sobre la aplicación del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) en los tomó nota de diversas disposiciones del Código de Trabajo que autorizan el trabajo de personas de menores de 14 años bajo determinados supuestos (artículo 32, párrafo 2) y que excluyen del ámbito de aplicación de este y del Reglamento sobre trabajo infantil (2001) aquellas explotaciones agrícolas y ganaderas que no ocupaban de manera continua a más de diez trabajadores (artículo 2, párrafo 1). A este respecto, la Comisión tomó nota de las indicaciones del Gobierno en relación con la elaboración de un proyecto de revisión del Código de Trabajo que contenía disposiciones encaminadas a poner la legislación nacional en conformidad con los convenios internacionales ratificados por Honduras. En relación con las medidas destinadas a promocionar la inserción de los jóvenes en el mercado laboral, la Comisión toma nota de que los diversos ejes y lineamientos estratégicos de la PNEH y del MAC incluyen medidas a este respecto. En particular, el MAC contempla la implementación de medidas para generar alternativas de empleo e ingresos para jóvenes y fomentar su empleabilidad a través de una capacitación y formación adecuadas. Con miras a alcanzar dichos objetivos, el MAC prevé la implementación de, entre otras estrategias, promover la contratación de los jóvenes desempleados, y la mejora del acceso de los jóvenes a la educación y formación técnica orientada a la innovación científica y tecnológica, así como de las competencias de los jóvenes en el área rural, y la elaboración de una propuesta tripartita de proyecto de ley de empleo juvenil por parte del CES. El Gobierno indica también que, entre 2017 y 2018, se generaron 106 156 empleos en el marco del programa «Con Chamba vivís Mejor» dirigido fundamentalmente a jóvenes, jefes del hogar y personas con discapacidad que viven en situación de pobreza. La Comisión toma nota, no obstante, de que tanto las organizaciones de trabajadores CGT y la CTH como el COHEP denuncian que la información estadística proporcionada por el Gobierno acerca del número de puestos de trabajos generados por dicho programa no es verídica. El COHEP indica que, según la Encuesta Permanente de Hogares del INE, en 2017 el número de empleos decreció en 1 679 683 puestos de trabajo, por lo que no coincide con las estadísticas proporcionadas por el Gobierno. Por su parte, el Gobierno defiende la veracidad de las estadísticas proporcionadas e informa de que los datos empleados para generar las estadísticas oficiales proceden de la Encuesta Permanente de Hogares del INE, los cuales son también empleados por organizaciones internacionales en sus publicaciones, tales como la OIT y la Comisión Económica para América Latina (CEPAL). La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información actualizada y detallada sobre la naturaleza y el impacto de las medidas adoptadas para facilitar la inserción de los jóvenes en el mercado laboral. La Comisión solicita también al Gobierno que indique la situación en la que se encuentra la propuesta de proyecto de ley de empleo juvenil, y que envíe una copia de la misma una vez ésta sea adoptada. Además, solicita al Gobierno que continúe enviando información estadística, desglosada por edad y sexo, sobre las tendencias del empleo juvenil. Por último, la Comisión se refiere a su observación de 2018 sobre la aplicación del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), y expresa su confianza en que el Gobierno tenga en cuenta los comentarios de la Comisión durante la elaboración del proyecto de revisión del Código de Trabajo. Manifiesta además su firme esperanza de que se adopte, en un futuro próximo, el proyecto de ley revisado.
Programa Nacional de Empleo por Hora (PRONEH) y creación de empleo. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la detallada información estadística proporcionada por el Gobierno acerca de los empleos generados por el PRONEH entre 2011 y mayo de 2019. En particular, el Gobierno indica que, a mayo de 2019, 26 674 personas fueron contratadas en el marco del PRONEH. De los trabajadores contratados, el 53,8 por ciento eran hombres, y el 46,2 por ciento eran mujeres. El Gobierno añade que en su mayoría los trabajadores fueron contratados en jornada completa (72,7 por ciento). El Gobierno indica que la mayoría de los contratos se registraron en el sector de establecimientos financieros, bienes inmuebles y servicios prestados a las empresas (35 por ciento), y en el sector de servicios comunales, sociales y personales (38,3 por ciento). El Gobierno añade que los trabajadores en jornada completa reciben un salario superior al salario mínimo vigente. Por su parte, el COHEP sostiene que actualmente son pocas las empresas que continúan participando en el PRONEH, a excepción de «call centers» y empresas del sector turístico. La Comisión solicita al Gobierno que continúe enviado información detallada y actualizada, desglosada por edad y sexo, sobre las actividades y el impacto del PRONEH y sobre la medida en que los beneficiarios hayan logrado empleos productivos y sostenibles. La Comisión solicita también al Gobierno que envíe información sobre la capacitación recibida por tales trabajadores, u otros elementos que permitan realizar un examen cuantitativo y cualitativo del empleo generado.
Impacto de los acuerdos comerciales. Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE). En respuesta los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que, según datos de la Encuesta Anual de la Maquila realizada por el Banco Central de Honduras, el número de personas ocupadas en la industria de bienes para transformación y actividades conexas aumentó de 130 359 a 134 712 entre 2015 y 2018, producto de los acuerdos comerciales. La Comisión toma nota también de las indicaciones del Gobierno de que las ZEDE continúan sin estar operativas. La Comisión toma nota, no obstante, de las observaciones de la CGT y la CTH, que denuncian el fracaso de las iniciativas implementadas por el Gobierno para atraer inversión extranjera y nacional debido a la persistencia de importantes obstáculos a la misma, tales como la inseguridad jurídica y ciudadana. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información detallada, incluida información estadística desglosada por edad y sexo, sobre el impacto que los acuerdos comerciales hayan tenido en la generación de empleo productivo. La Comisión solicita además al Gobierno que proporcione información actualizada y detallada sobre las medidas que se han adoptado o se prevén adoptar para dar inicio al funcionamiento de las ZEDE.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer