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Direct Request (CEACR) - adopted 2020, published 109th ILC session (2021)

Paid Educational Leave Convention, 1974 (No. 140) - Mexico (Ratification: 1977)

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Direct Request
  1. 2020
  2. 2003
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La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión examina la aplicación del Convenio sobre la base de la información suplementaria del Gobierno recibida este año, así como sobre la base de la información de la que disponía en 2019. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Confederación Auténtica de Trabajadores de la República Mexicana (CAT) que se refieren de manera general a la aplicación del Convenio y que fueron transmitidas por el Gobierno en su memoria suplementaria, recibida en septiembre de 2020.
Artículos 2 a 5 del Convenio. Política para fomentar la concesión de licencia pagada de estudios. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno en su memoria de 2019. El Gobierno se refiere a las modificaciones introducidas el 1.º de junio de 2016 por el «Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación» a los artículos 10 y 45 de dicha Ley General. El Gobierno indica que ambas disposiciones establecen que: «Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita al educando su plena inclusión y participación en la sociedad y, en su oportunidad, el desarrollo de una actividad productiva y que permita, asimismo, al trabajador estudiar». Por otra parte, en sus informaciones suplementarias el Gobierno se refiere a la implementación del Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2019-2024, publicada en el Diario Oficial de la Federación de México el 13 de diciembre de 2018. El Gobierno indica que el Programa contempla la implementación de medidas para: fortalecer la capacitación de las personas trabajadoras mediante la oferta de cursos en las modalidades presencial y a distancia; difundir y promover la normatividad vigente en materia de capacitación y adiestramiento; y proponer estrategias que promuevan la capacitación de las personas trabajadoras. Asimismo, el Gobierno se refiere a la adopción de medidas con miras a fomentar la capacitación de los trabajadores, tales como asesorías en diversas entidades federativas con miras a fomentar el cumplimiento de las obligaciones legales patronales sobre capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores, y la implementación del Programa de Capacitación a Distancia para Trabajadores (PROCADIST), que ofrece capacitación virtual gratuita. La Comisión toma nota de que, del 1.º de enero de 2016 al 30 de junio de 2020, a través de PROCADIST, se capacitaron 409 476 usuarios (44 por ciento mujeres y 56 por ciento hombres). La Comisión toma nota también de la detallada información estadística proporcionada por el Gobierno en sus memorias de 2019 y 2020, en relación con el número de trabajadores que beneficiaron de capacitación, certificación y adiestramiento entre 2017 y 2019 en el marco de diversos programas de capacitación. Por otro lado, el Gobierno informa que entre 2013 y 2018, se efectuaron 33 254 inspecciones de trabajo con el objetivo de verificar el cumplimiento de la normativa relativa al otorgamiento de becas, alfabetización y fomento de actividades culturales y deportivas. El Gobierno agrega que, como resultado de dichas inspecciones, se dictaron 98 315 medidas en beneficio de 3 002 430 trabajadores. La Comisión toma nota, no obstante, de que el Gobierno no proporciona información sobre la formulación e implementación de una política para fomentar la concesión de licencias pagadas de estudios. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre la formulación e implementación, en colaboración con los interlocutores sociales, de políticas para promover la concesión de licencias pagadas de estudios con fines de formación profesional a cualquier nivel, así como con fines de educación general, social, cívica y sindical, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Convenio, y que comunique los textos pertinentes. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que incluya documentación, como informes, estudios y datos estadísticos, que permita valorar la aplicación del Convenio en la práctica.
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