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Observation (CEACR) - adopted 2020, published 109th ILC session (2021)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - United Republic of Tanzania (Ratification: 1962)

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Artículos 1,1), 2,1) y 25 del Convenio. Trata de personas. Sanciones y aplicación de la ley. La Comisión había tomado nota anteriormente que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley contra la Trata de Personas (núm. 6 de 2008), la trata de personas es un delito que puede ser castigado con una multa de entre 5 y 100 millones de chelines tanzanos (aproximadamente entre 3 172 y 63 577 dólares de los Estados Unidos), con una pena de prisión de no menos de dos años y no más de diez años, o pueden imponerse ambas sanciones. De conformidad con el artículo 5 de la Ley, toda persona que promueve, lleva a cabo o facilita la trata de personas comete un delito y puede ser castigada con una multa de entre 2 y 50 millones de chelines tanzanos (aproximadamente entre 1 272 y 31 083 dólares de los Estados Unidos) o con una pena de prisión de no menos de un año, pero no más de siete años, o pueden imponerse ambas sanciones. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que, según las respuestas del Gobierno a la lista de preguntas del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de las Naciones Unidas, en febrero de 2015, un ciudadano indio implicado en la trata de ocho niñas nepalíes fue condenado a cumplir diez años de prisión o a pagar una multa de 15 millones de chelines tanzanos. El acusado pagó el importe de la multa y fue puesto en libertad (CEDAW/C/TZA/Q/7 8/Add.1, párrafo 84). Remitiéndose al párrafo 319 del Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, la Comisión recordó que, cuando las sanciones consisten únicamente en una multa o una pena de prisión de muy corta duración, no pueden considerarse eficaces si se tiene en cuenta la gravedad de la infracción y la necesidad de que las sanciones tengan carácter disuasorio. Por consiguiente, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de la Ley contra la Trata de Personas, de manera que se impusieran e hicieran cumplir en la práctica penas de prisión lo suficientemente eficaces y disuasorias en todos los casos, y que siguiera proporcionando información sobre la aplicación en la práctica de dicha ley.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual una de las recomendaciones que se formularon durante el Diálogo Nacional con las partes interesadas clave convocado en julio de 2018 fue revisar las disposiciones relativas a las sanciones en virtud de la Ley contra la Trata de Personas, e incluir asimismo la disposición de «tentativa» como uno de los motivos al establecer el delito de trata durante el enjuiciamiento. La Comisión toma nota asimismo de que, según la información suministrada por el Gobierno, de 2016 a 2018 se notificaron 76 casos de trata de personas, se investigaron 50 casos y se condenó a 60 personas. Sin embargo, la memoria del Gobierno no comunica información sobre las sanciones impuestas a las personas condenadas por delitos relacionados con la trata de personas. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar que, en la práctica, se impongan y hagan cumplir sanciones suficientemente efectivas y disuasorias en todos los casos relacionados con la trata de personas. También pide al Gobierno que siga suministrando información sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas relacionadas con la trata de personas, así como sobre las condenas específicas impuestas a las personas condenadas. La Comisión pide además al Gobierno que facilite información sobre todo progreso realizado en lo tocante a la revisión de la Ley contra la Trata de Personas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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