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Observation (CEACR) - adopted 2020, published 109th ILC session (2021)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - Democratic Republic of the Congo (Ratification: 2001)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno transmitida en junio de 2019, en respuesta a los comentarios de la Comisión formulados inicialmente en sus observaciones de 2013. En lo que respecta a la grave falta de sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia de conformidad con los párrafos 5 y 6 del artículo 19 de la Constitución de la OIT, el Gobierno declara que se compromete a someter a las autoridades competentes los instrumentos adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo, en cumplimiento de las disposiciones del Convenio. También proporciona una lista de organizaciones representativas de empleadores (tres organizaciones) y de trabajadores (12 organizaciones), indicando que participaron en la redacción de las memorias. No obstante, la Comisión lamenta tomar nota que la memoria del Gobierno sigue sin contener una respuesta a sus observaciones anteriores, reiteradas desde 2013, en las que pedía al Gobierno que presentara información detallada sobre el contenido de las consultas tripartitas celebradas y las recomendaciones formuladas por los interlocutores sociales sobre cada una de las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo a las que se hace referencia en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Al tiempo que toma nota de que el Gobierno desde hace varios años no proporciona información sobre la aplicación en la práctica del Convenio, la Comisión reitera su petición al Gobierno de que proporcione información sobre las consultas celebradas con los interlocutores sociales en relación con las propuestas presentadas al Parlamento con ocasión de la presentación de los instrumentos aprobados por la Conferencia (artículo 5, 1), b)). La Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información precisa sobre la frecuencia, el contenido y los resultados de las consultas tripartitas sobre todas las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo contempladas en el Convenio y otras actividades de la OIT, incluidos los cuestionarios sobre los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia (artículo 5, 1), a)), la presentación al Parlamento de los instrumentos adoptados por la Conferencia (artículo 5, 1), b)), y el reexamen a intervalos apropiados de los convenios no ratificadas y de las recomendaciones a las que aún no se haya dado efecto (artículo 5, 1), c)), así como las memorias que deban presentarse sobre la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, 1), d)).
COVID-19. La Comisión observa que, en vista de la pandemia debida a la COVID 19, es posible que se hayan aplazado las consultas tripartitas sobre las normas internacionales del trabajo. En este contexto, la Comisión recuerda la orientación proporcionada por las normas internacionales del trabajo y alienta al Gobierno a que utilice las consultas tripartitas y el diálogo social como base sólida para la elaboración y aplicación de respuestas eficaces a las profundas repercusiones socioeconómicas de la pandemia. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria proporcione información actualizada sobre las medidas adoptadas al respecto , de conformidad con el artículo 4 del Convenio y los párrafos 3 y 4 de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152), incluidas las medidas adoptadas para el fortalecimiento de las capacidades de los mandantes tripartitos y para la mejora de los procedimientos y mecanismos tripartitos nacionales. La Comisión pide también al Gobierno que proporcione información sobre los problemas encontrados y las buenas prácticas detectadas en la aplicación del Convenio, durante y después del periodo de la pandemia.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2021.]
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